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Pasos clave para aplicar el procedimiento 2 de retención en la fuente

Junio marca un período decisivo para la aplicación del procedimiento 2 de retención en la fuente, especialmente porque durante este mes se debe determinar el porcentaje fijo que regirá los pagos de julio a diciembre. A continuación, las características clave de este procedimiento y un ejemplo práctico que te permitirá calcular dicho porcentaje de manera eficiente y precisa.

Equipo Siempre al Díа

Actualizado el: 26 Jun 2024

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14 min de lectura

Procedimiento 2 de retención en la fuente

El procedimiento 2 de retención en la fuente, estipulado en el artículo 386 del Estatuto Tributario —ET—, establece que es necesario calcular un porcentaje fijo de retención en dos momentos claves del año: junio y diciembre. En junio, el porcentaje determinado se aplicará para los pagos que se realicen de julio a diciembre. De manera similar, el porcentaje fijado en diciembre se aplicará a los pagos de enero a junio del siguiente año.

¿Cuándo se aplica el procedimiento 2 de retención la fuente?

El procedimiento 2 de retención en la fuente se aplica exclusivamente a las personas naturales residentes que reciban rentas de trabajo de carácter laboral, conforme a lo establecido en el Estatuto Tributario. Esto significa que para las rentas de trabajo no laborales, dichas personas no pueden optar por el procedimiento 2. En estos casos, solo es viable la aplicación del procedimiento 1, si es pertinente, o las retenciones tradicionales según las tarifas estipuladas en los artículos 392 y 401 del ET.

Tip Alegra: Las personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo pueden optar por aplicar el procedimiento 1 o 2.

Consulta las particularidades de la retención en la fuente en las rentas de trabajo en nuestro editorial: Retención en la fuente por ingresos laborales: ¡domina los procedimientos 1 y 2!

Pasos para determinar el porcentaje fijo en el procedimiento 2 de retención en la fuente

A continuación detallamos los pasos que proceden para aplicar este procedimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 388 del ET:

1. Determinar cuáles son los pagos laborales efectuados al trabajador durante los doce meses anteriores

Estos pagos corresponden a los efectuados al trabajador, que incluyen todo lo correspondiente a salarios, y cualquier otro pago; como por ejemplo, primas legales y extralegales, bonificaciones, subsidios, entre otros.

Tip Alegra: Cuando se cancelan cesantías o intereses de cesantías, ya sea mediante pago directo al trabajador o consignación al respectivo fondo, es importante tener en cuenta que estos valores se consideran ingreso fiscal en el año en que se pagan o consignan. No obstante, estos valores no están sujetos a retención en la fuente y, por lo tanto, no deben ser incluidos dentro de los ingresos brutos en la declaración de renta.

Estos son los aspectos a tener en cuenta dependiendo de si el porcentaje se calcula en junio o en diciembre:

Cálculo en junio de 2024Cálculo en diciembre de 2024
Se toman los pagos brutos laborales efectuados desde junio del 2023 a mayo de 2024.Se toman los pagos brutos laborales efectuados desde diciembre de 2023 a noviembre de 2024.

2. Restar los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional que apliquen

En este punto, es necesario restar los ingresos no gravados de los pagos brutos laborales del trabajador. Este ajuste debe hacerse siguiendo las indicaciones específicas que varían según el período del cálculo, ya sea en junio o diciembre:

Ingreso no gravadoCálculo en junio de 2024Cálculo en diciembre de 2024
Apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos (artículo 46 del ET).Se toman los pagos brutos desde junio del 2023 a mayo de 2024.Se toman los pagos brutos desde diciembre del 2023 a noviembre de 2024.
Aportes obligatorios o voluntarios a fondos de pensiones obligatorios (artículo 55 del ET)Se toman los aportes realizados desde junio del 2023 a mayo de 2024.Se toman los aportes realizados desde diciembre del 2023 a noviembre de 2024.
Aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias (artículo 55 del ET)Se toman los aportes realizados desde junio del 2023 a mayo de 2024. 
Este valor no puede exceder del 25 % del ingreso bruto ni las 2.500 UVT anual ($117. 663.000 para 2024).
Se toman los aportes realizados desde diciembre del 2023 a noviembre de 2024.
Este valor no puede exceder del 25 % del ingreso bruto ni las 2.500 UVT anual (el límite debe convertirse de acuerdo a la UVT que sea definida para el 2025, año en el que se aplicará el porcentaje fijo).
Aportes que realizó por aportes obligatorios a salud (artículo 56 del ET)Se toman los aportes realizados de enero a diciembre de 2023.
Pagos que recibió por ejecutar actividades de carácter científico, tecnológico o de innovación (artículo 57-2 del ET).Se toman los pagos brutos desde junio del 2023 a mayo de 2024.Se toman los pagos brutos desde diciembre del 2023 a noviembre de 2024.

Una vez se restan a los pagos brutos los ingresos no gravados se obtiene el subtotal 1.

En nuestro editorial Retención en la fuente ¿qué UVT se debe utilizar para el cálculo del porcentaje fijo? puedes conocer en detalle  por qué la UVT cambia dependiendo del proceso que se está realizando.

3. Restar las deducciones que apliquen

En este paso se restan las deducciones relacionadas con los ingresos del período, las cuales se encuentran definidas en el artículo 387 del ET. Estas son las indicaciones dependiendo de si el cálculo se realiza en junio o en diciembre:

DeduccionesCálculo en junio de 2024Cálculo en diciembre de 2024
Intereses en préstamos de para adquisición de vivienda o el costo financiero en un contrato de leasingSe toman los aportes realizados de enero a diciembre de 2023. 
Este valor no puede exceder de 100 UVT mensuales, es decir 1.200 UVT anual ($56.478.000 por el 2024).
Se toman los aportes realizados de enero a diciembre de 2023. 
Este valor no puede exceder de 100 UVT mensuales, es decir 1.200 UVT anual (el límite debe convertirse de acuerdo a la UVT que sea definida para el 2025, año en el que se aplicará el porcentaje fijo).
Pagos por medicina prepagada cuyos beneficiarios sean el mismo trabajador, su cónyuge, hijos y/o dependientesSe toman los aportes realizados de enero a diciembre de 2023.
Este valor no puede exceder de 16 UVT mensuales, es decir 192 UVT anual ($9.036.000 por el 2024).
Se toman los aportes realizados de enero a diciembre de 2023. 
Este valor no puede exceder de 16 UVT mensuales, es decir 192 UVT anual (el límite debe convertirse de acuerdo a la UVT que sea definida para el 2025, año en el que se aplicará el porcentaje fijo).
Deducción por dependientesCorresponde al 10 % de los ingresos brutos obtenidos desde junio del 2023 a mayo del 2024
Este valor se encuentra limitado a 32 UVT mensuales, es decir 384 UVT anual ($18.073.000 por el 2024).
Corresponde al 10 % de los ingresos brutos obtenidos desde diciembre del 2023 a noviembre del 2024
Este valor se encuentra limitado a 32 UVT mensuales, es decir 384 UVT anual (el límite debe convertirse de acuerdo a la UVT que sea definida para el 2025, año en el que se aplicará el porcentaje fijo).

Todas las deducciones están sujetas al límite establecido en el artículo 336 del ET. Esto significa que, sumadas a las rentas exentas, no pueden exceder del 40% de los ingresos brutos, una vez restados los ingresos no gravados.

Para el cálculo de junio de 2024, se debe utilizar la UVT de 2024 ($47.065), es decir $63.067.000. En cambio, para el cálculo correspondiente a diciembre de 2025, se deberá emplear la UVT que se defina para el año 2025.

4. Restar las rentas exentas que apliquen diferentes a la del numeral 10 del artículo 206 del ET

En este paso se restan las rentas exentas aplicables a excepción de la expuesta en el numeral 10 del artículo 206 del ET, dado que el cálculo de esa renta exenta requiere la distinción de aquellas otras deducciones y rentas exentas aplicables:

Rentas exentasCálculo en junio de 2024Cálculo en diciembre de 2024
Aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarios y obligatorios (artículo 126-1 del ET)Se toman los aportes realizados desde junio del 2023 a mayo del 2024
Este valor se encuentra limitado junto a los aportes AFC en el 30 % del ingreso tributario del año y hasta un monto de 3.800 UVT ($178.847.000 para 2024).
Se toman los aportes realizados desde diciembre del 2023 a noviembre del 2024
Este valor se encuentra limitado junto a los aportes del artículo 126-1 del ET al 30 % del ingreso tributario del año y hasta un monto de 3.800 UVT (el límite debe convertirse de acuerdo a la UVT que sea definida para el 2025, año en el que se aplicará el porcentaje fijo).
Aportes a las cuentas de ahorro para el fomento a la construcción —AFC— (artículo 126-4 del ET)Se toman los aportes realizados desde junio del 2023 a mayo del 2024.
Este valor se encuentra limitado junto a los aportes del artículo 126-1 del ET al 30 % del ingreso tributario del año y hasta un monto de 3.800 UVT ($178.847.000 para 2024).
Se toman los aportes realizados desde diciembre del 2023 a noviembre del 2024. 
Este valor se encuentra limitado  junto a los aportes del artículo 126-1 del ET al 30 % del ingreso tributario del año y hasta un monto de 3.800 UVT (el límite debe convertirse de acuerdo a la UVT que sea definida para el 2025, año en el que se aplicará el porcentaje fijo).
Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad (numeral 1 del artículo 206 del ET)Lo recibido desde junio del 2023 a mayo del 2024. 
Este valor se encuentra limitado junto con las demás deducciones y rentas exentas al 40 % de los ingresos brutos menos los ingresos no gravados.
Lo recibido desde diciembre del 2023 a noviembre del 2024. 
Este valor se encuentra limitado junto con las demás deducciones y rentas exentas al 40 % de los ingresos brutos menos los ingresos no gravados.
Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad (numeral 2 del artículo 206 del ET)
Lo recibido por gastos de entierro del trabajador (numeral 3 del artículo 206 del ET)
El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las fuerzas militares y de la Policía Nacional (numeral 6 del artículo 206 del ET)Lo recibido desde junio del 2023 a mayo del 2024. 
Estos conceptos no se encuentran sujetos al límite del 40 %.
Lo recibido desde diciembre del 2023 a noviembre del 2024. 
Estos conceptos no se encuentran sujetos al límite del 40 %.
El 50 % de los gastos de representación de los magistrados de los tribunales, sus fiscales y procuradores judiciales (numeral 7 del artículo 206 del ET)
El 25 % de los gastos de representación para los Jueces de la República (numeral 7 del artículo 206 del ET)
El exceso del salario básico percibido por los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las fuerzas militares y oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la Policía Nacional (numeral 8 del artículo 206 del ET)
Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas (numeral 9 del artículo 206 del ET)Lo recibido desde junio del 2023 a mayo del 2024. 
Además no podrá exceder el 50 % de su salario.

Este valor no se encuentra sujeto al límite del 40 %.
Lo recibido desde diciembre del 2023 a noviembre del 2024.
Además no podrá exceder el 50 % de su salario.

Este valor no se encuentra sujeto al límite del 40 %.

Luego de restar al subtotal 1 las deducciones y rentas exentas se obtiene el subtotal 2.

5. Restar la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del ET

Una vez calculado el subtotal 2, se puede proceder a restar la renta exenta especificada en el numeral 10 del artículo 206 del ET, que corresponde al 25% de dicho subtotal, sin superar las 790 UVT anual. Para el cálculo de junio de 2024, este límite se traduce en $37.181.000, según la UVT establecida para 2024. En el caso del cálculo de diciembre de 2025, se deberá utilizar el valor de la UVT que se defina para ese año. El monto resultante se denomina subtotal 3.

6. Calcular el límite del 40 % de las deducciones y rentas exentas

Las deducciones y las rentas exentas, sujetas al límite impuesto por el artículo 336 del ET, no deben exceder el 40 % del subtotal 1. Para los cálculos realizados en diciembre de 2024, se deberá considerar el valor de la UVT que se establezca para el año 2025.

En caso de que la suma de las deducciones y rentas exentas superen estos límites, la diferencia excedente debe ser restada del subtotal 3. De este resultado se obtiene el subtotal 4.

7. Determinar el salario mensual promedio gravable de los 12 meses anteriores en pesos 

Para determinar el salario mensual promedio gravable de los doce meses anteriores, el subtotal 4 debe dividirse por 13. El resultado de esta operación representa el salario mensual promedio gravable que se utilizará para los cálculos fiscales correspondientes. 

8. Calcular el porcentaje fijo de retención

Para calcular el porcentaje fijo de retención, primero se debe llevar el salario mensual promedio gravable, calculado anteriormente, y expresarlo en UVT utilizando el valor de la UVT del año 2024 (así el cálculo se realice en junio o diciembre de dicho año). Una vez convertido a UVT, este resultado debe llevarse a la tabla indicada en el artículo 383 del ET.

Luego, esta cifra se divide por el salario gravable promedio en UVT, determinado en el paso anterior. El resultado de esta operación es el porcentaje fijo de retención que se aplicará a los pagos recibidos durante los siguientes seis meses.

8 pasos para calcular el porcentaje fijo de retención

Ejemplo práctico

Supongamos que en junio de 2024 se va a realizar el cálculo del porcentaje fijo de retención para una persona natural residente que posee la siguiente información: 

ConceptoValor
Pagos laborales de junio del 2023 a mayo del 2024$120.000.000
Aportes obligatorios a fondos de pensiones obligatorios de junio del 2023 a mayo del 2024$400.000
Aportes obligatorios a salud de enero a diciembre de 2023$400.000
Pagos por medicina prepagada de enero a diciembre de 2023$1.800.000
PasosDeterminación del porcentaje fijo de retención
ConceptoValor
1Pagos laborales de junio del 2023 a mayo del 2024$120.000.000
2Menos: ingresos no gravados
Aportes obligatorios a fondos de pensiones obligatorios de junio del 2023 a mayo del 2024$400.000
Aportes obligatorios a salud de enero a diciembre de 2023$400.000
Subtotal 1$119.200.000
3Menos: deducciones
Pagos por medicina prepagada de enero a diciembre de 2023 (límite 16 UVT mensuales, $9.036.000 para 2024)$1.800.000
Deducción por dependientes (límite de 32 UVT mensuales; $18.073.000 para 2024)$12.000.000
4Menos: rentas exentas diferentes a la del numeral 10 del artículo 206 del ET$0
Subtotal 2$105.400.000
5Menos: renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del ET (limitada a 790 UVT, $37.181.000 para 2024)$26.350.000
Subtotal 3$79.050.000
6Cálculo del límite del 40 % aplicable a las rentas exentas y deducciones
40 % de los ingresos brutos menos los ingresos no gravados$47.680.000
Límite de 1.340 UVTNo aplica
Rentas exentas y deducciones sometidas a la limitación$40.150.000
Valor que se debe rechazar por superar el límite y se debe sumar al subotal 3$0
Subtotal 4$79.050.000
7Salario mensual promedio (subtotal 4 / 13)$6.080.769
Salario mensual promedio en UVT (UVT de la fecha en la que se determina el porcentaje)129.20
Retención al llevar el salario promedio a la tabla del artículo 383 del ET en UVT6.49
8Porcentaje fijo de retención que se aplicará sobre las bases gravables sujetas a retención de julio a diciembre de 2024 (retención al llevar el salario promedio a la tabla del artículo 383 del ET en UVT/ salario promedio en UVT)5.03%

El porcentaje fijo de retención que se aplicará en este caso para el semestre julio a diciembre de 2024 será de 5.03 %.

Nuestro Convertidor de UVT, salarios mínimos y UVB a pesos te será muy útil en este proceso.

Pasos para aplicar el procedimiento 2 de retención en la fuente

Para aplicar correctamente el porcentaje fijo de retención, es necesario seguir los pasos del 1 al 6 que se describieron anteriormente, considerando los valores mensuales por cada concepto. En este proceso, el subtotal 4 se establecerá como la base gravable sujeta a la retención. Sobre esta base, se aplicará el porcentaje fijo de retención que se determinó previamente.

¿Estabas al tanto de estas particularidades en los cálculos de retención según el mes en que se determine el porcentaje fijo? Te invitamos a compartir tus opiniones y experiencias en la caja de comentarios. Continúa explorando nuestro portal Siempre Al Día para mantenerte actualizado sobre todos los temas de tendencia en fiscalidad, contabilidad y finanzas que impactan tu profesión. ¡Tu participación es fundamental para enriquecer nuestra comunidad!

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