Principales indicadores tributarios para 2025 que todo contador debe conocer
Con el cambio de año, es indispensable conocer aquellos indicadores tributarios que se deben tener en cuenta para cumplir con las diferentes obligaciones fiscales en el año 2025. En este artículo te explicamos cuáles son los más importantes.
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ToggleEn el mundo contable, los indicadores tributarios 2025 no son solo cifras, son herramientas esenciales para planificar con precisión y cumplir con las obligaciones fiscales de manera estratégica. Este año, las actualizaciones en la UVT y otros valores clave trazan el panorama tributario que impactará a empresas, contribuyentes y, por supuesto, a los contadores que lideran esta gestión.
En este artículo encontrarás un análisis los principales indicadores tributarios para 2025, diseñado para contadores que buscan mantenerse actualizados.
Indicadores tributarios 2025
A continuación listamos 12 indicadores tributarios para el 2025 y referenciamos un artículo donde podrás encontrar aquellos indicadores clave que se vieron impactados con el cambio de la UVT.
1. UVT 2025
La Unidad de Valor Tributario —UVT— fue definida por la Dian mediante la Resolución 000193 de diciembre 4 de 2024 en $49.799. Este valor resulta de multiplicar la UVT de 2024 ($47.065) por el porcentaje de variación del IPC para los ingresos de la clase media, certificado por el Dane (del 1/10/23 al 1/10/24), que es del 5,81 % y sumarlo a la UVT 2024.
Este indicador se emplea en el cálculo de las cuantías mínimas de retención en la fuente, el límite para determinar la obligatoriedad del impuesto al patrimonio, y en las obligaciones tributarias del año gravable 2025 que se declararán en 2026, incluyendo la sanción mínima que debe liquidarse en 2025, entre otros aspectos.
En nuestro editorial: UVT 2025: nuevo valor y su impacto en los indicadores tributarios te explicamos cuáles son los principales indicadores que se vieron impactados con la actualización de la UVT.
2. UVT 2024
Fue definida por la Dian mediante la Resolución 000187 del 18 de noviembre de 2023, en $47.065. Este valor resulta de multiplicar la UVT de 2023 ($42.412) por el porcentaje de variación del IPC para los ingresos de la clase media, certificado por el Dane (del 1/10/22 al 1/10/23), que fue del 10,97 % y sumarlo a la UVT 2023.
Este indicador es crucial en 2025, año en el que se presentarán las obligaciones tributarias correspondientes al año gravable 2024. Varias mediciones se realizarán con base en este dato, como la determinación de la obligatoriedad de declarar renta para las personas naturales, la evaluación de límites en beneficios tributarios, la obligación de presentar información exógena, entre otros aspectos.
Te puede interesar nuestro editorial Dian definió quiénes están obligados a presentar información exógena por el 2024.
3. UVB 2025
La Unidad de Valor Básico —UVB— fue definida por el Ministerio de Hacienda a través de la Resolución 3914 del 17 de diciembre de 2024, en $11.552. Este valor resulta de tomar la UVB para 2024 y sumarle el resultado de multiplicar dicho indicador por la variación anual del IPC sin alimentos ni regulados a octubre de 2024, el cual quedó fijado en 5,49 % ($10.951 + ($10.951 × 5,49 %).
Profundiza sobre este indicador en nuestro editorial: UVB para 2025 fue definida por el Ministerio de Hacienda.
4. Firma de contador público en declaraciones tributarias durante 2025
En términos generales la obligación de incluir la firma del contador público en las declaraciones está dada para aquellos obligados a declarar que estén obligados a llevar contabilidad y el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable (31 de diciembre de 2024) o los ingresos brutos de dicho período hayan superado las 100.000 UVT ($4.706.500.000 por el 2024).
Tip Alegra: Para el caso de las declaraciones de IVA también se requerirá la firma cuando la declaración presente un saldo a favor.
Consulta la normativa que sustenta dichos topes de acuerdo al tipo de declaración en nuestro editorial: Declaraciones tributarias que requieren firma de contador público en 2024.
5. Personas naturales comerciantes obligadas a actuar como agentes de retención en 2025
De acuerdo con el artículo 368-2 del Estatuto Tributario —ET—, las personas naturales con calidad de comerciantes que, en el año inmediatamente anterior (2024), hayan registrado un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT (equivalentes a $1.411.950.000 para 2024), están obligadas a practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que realicen en 2025 por conceptos como honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras, conforme a lo estipulado en los artículos 392, 395 y 401 del ET.
6. Límite de transacciones exentas de GMF en 2025
De acuerdo con el artículo 881-1 del ET, se encuentra exento del gravamen a los movimientos financieros —GMF— el valor acumulado mensual de movimientos financieros que no supere las 350 UVT ($17.430.000 en 2025). Cabe indicar que desde el 13 de diciembre de 2024, se eliminó el trámite que obligaba a los usuarios a marcar una única cuenta bancaria como exenta del 4×1000. Según lo dispuesto en artículo en referencia, los usuarios podrán designar más de una cuenta como exenta del GMF (y no solo una como venía operando), manteniendo el beneficio dentro de los límites establecidos. Sin embargo, una vez alcanzado este tope mensual, cualquier retiro o movimiento adicional estará sujeto al gravamen, independientemente de su valor.

7. Límite de ingresos brutos para pertenecer al régimen simple de tributación en 2025
El artículo 905 del ET, señala los requisitos que deben cumplir quienes quieran optar por el régimen simple de tributación. El numeral 2 de dicho artículo establece como una de las condiciones que que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT ($4.706.500.000 por el 2024).
En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.
8. Tope para que las personas naturales del régimen simple estén exoneradas de presentar anticipos bimestrales
El parágrafo 3 del artículo 910 del ET, señala que estarán exoneradas de presentar los anticipos bimestrales en el régimen simple, las personas naturales que no superen superen las 3.500 UVT de ingreso ($164.728.000 por el 2024 y $174.298.000 por el 2025).
9. Activos fijos de menor cuantía que pueden depreciarse en el mismo año de adquisición
El artículo 1.2.1.18.5 del Decreto 1625 de 2016, señala que a partir del año gravable de 1990, los activos fijos depreciables adquiridos a partir de dicho año, cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a 50 UVT ($2.490.000 por el 2025), podrán depreciarse en el mismo año en que se adquieran, sin consideración a la vida útil de los mismos.
El valor señalado anteriormente corresponde al valor total del bien, incluyendo la totalidad de las partes o elementos que lo conforman y no se refiere al valor individual fraccionado de sus partes o elementos.
10. Ingresos brutos de personas naturales no responsables de los impuestos a las bebidas azucaradas y ultraprocesadas y alimentos ultraprocesados
Los artículos 513-2 y 513-7 del ET señalan que no son responsables de estos impuestos aquellas personas naturales productoras cuyos ingresos en el año anterior o en el año en curso sean inferorioes a 10.000 UVT ($4.706.500.000 por 2024 y $4.979.900.000 por 2025).
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11. Topes para que las personas naturales residentes queden obligadas a declarar renta por el año gravable 2024 (a presentar en 2025)
De acuerdo con lo contemplado en los artículos 1.6.1.13.2.6 y 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes obligadas a declarar el impuesto de renta y complementario por el año gravable 2024, y que deberán presentar y pagar su declaración entre agosto y octubre de 2025 son quienes cumplan cualquiera de estas condiciones:
- Haber sido responsables del IVA en el año gravable 2024.
- Su patrimonio a diciembre 31 de 2024 superó los $211.792.000 (4.500 UVT).
- Sus ingresos brutos al cierre del 2024 fueron iguales o superiores a $65.891.000 (1.400 UVT).
- Sus compras y consumos totales para el año 2024 superaron los $65.891.000 (1.400 UVT).
- Su consumo mediante tarjetas de crédito para el año 2024 superó los $65.891.000 (1.400 UVT).
- Las consignaciones recibidas en su cuenta, los depósitos o las inversiones realizadas en el año 2024 superaron los $65.891.000 (1.400 UVT).
Te invitamos a consultar nuestro Calendario tributario 2025 donde podrás encontrar todos los vencimientos fiscales para dicho año.
12. Periodicidad de presentación de las declaraciones de IVA en 2025
De acuerdo con el artículo 600 del ET, la presentación de la declaración de IVA de forma bimestral o cuatrimestral depende del nivel de ingresos brutos (gravados y exentos) del contribuyente obtenidos al cierre del año anterior al gravable (para la declaración en 2025, el año anterior sería el 2024) así:
- Bimestral: responsables de IVA, grandes contribuyentes, así como personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año 2024 hayan sido iguales o superiores a 92.000 UVT ($4.329.980.000 por el 2024). Esta periodicidad también aplica para los responsables mencionados en los artículos 477 y 481 del ET.
- Cuatrimestral: responsables de IVA que sean personas naturales o jurídicas cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año 2024 hayan sido inferiores a 92.000 UVT ($4.329.980.000 por el 2024).
- Anual: contribuyentes del régimen simple de tributación.
En nuestro editorial: IVA 2025: lo que debes revisar sobre los topes y las fechas de presentación aplicables explicamos los topes que se deben tener en cuenta para determinar si se puede actuar en 2025 como no responsable de IVA, con base a la UVT 2024 y 2025.
¿Qué otro indicador consideras importante para tu labor en 2025? Comparte tu respuesta en la sección de comentarios y sigue consultando nuestro portal Siempre Al Día, para que estés actualizado en todas las tendencias que impactan tu profesión.

Equipo Siempre Al Díа
