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Principales indicadores tributarios para 2024 que todo contador debe conocer

Al iniciar un nuevo año, es crucial para todo contador en Colombia estar al tanto de diversos indicadores tributarios que jugarán un rol esencial en el desempeño de sus funciones. Este editorial te brinda acceso inmediato a esta valiosa información.

Equipo Siempre al Díа

Actualizado el: 12 Feb 2024

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11 min de lectura

Principales indicadores tributarios

La constante evolución de la normativa fiscal en Colombia, exige que los profesionales contables presten especial atención a los indicadores tributarios que se actualizan al inicio de cada año.

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Indicadores tributarios indispensables en el ejercicio del contador

A continuación presentamos un resumen sobre 18 indicadores tributarios relevantes para el ejercicio del contador en 2024:

1.    UVT 2024

 La Unidad de Valor Tributario —UVT— fue definida por la Dian mediante la Resolución 000187 del 18 de noviembre de 2023, en $47.065. Este valor resulta de multiplicar la UVT de 2023 ($42.412) por el porcentaje de variación del IPC para los ingresos de la clase media, certificado por el Dane (del 1/10/22 al 1/10/23), que es del 10,97 %.

Este indicador se emplea en el cálculo de las cuantías mínimas de retención en la fuente, el límite para determinar la obligatoriedad del impuesto al patrimonio, y en las obligaciones tributarias del año gravable 2024 que se declararán en 2025, incluyendo la sanción mínima que debe liquidarse en 2024, entre otros aspectos.

2.    UVT 2023

Definida por la Dian mediante la Resolución 0001264 del 18 de noviembre de 2022, la UVT para 2023 se fijó en $42.412. Este valor es el resultado de multiplicar la UVT de 2022 ($38.004) por el porcentaje de variación del IPC de los ingresos de la clase media, certificado por el DANE para 2022, que es del 11,60 %.

Este indicador será crucial en 2024, año en el que se presentarán las obligaciones tributarias correspondientes al año gravable 2023. Varias mediciones se realizarán con base en este dato, como la determinación de la obligatoriedad de declarar renta para las personas naturales, la evaluación de límites en beneficios tributarios, la obligación de presentar información exógena, entre otros aspectos.

3.    UVB 2024

La Unidad de Valor Básico —UVB— fue definida por el Ministerio de Hacienda a través de la Resolución 3268 del 18 de diciembre de 2023, en $10.951. Esta cifra surge de tomar la UVB de 2023, que es de $10.000, y multiplicarla por la variación anual del Índice de Precios al Consumidor —IPC— sin alimentos ni regulados hasta octubre de 2023, que fue del 9.51 %.

Este indicador adquiere especial importancia tras la creación del mismo en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, convirtiéndose en la base de medición para diversos aspectos:

a. Sanciones, multas y tarifas, así como requisitos financieros para la constitución, habilitación, operación o funcionamiento de empresas públicas y/o privadas.

b. Requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder o ser beneficiario de programas estatales.

c. Montos máximos para operaciones financieras.

d. Montos mínimos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por la legislación.

e. Cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud.

f. Clasificaciones de hogares, personas naturales y jurídicas según su patrimonio y/o ingresos, entre otros.

Tip Alegra: Cabe destacar que este indicador no se aplicará a las cifras y valores relacionados con tributos, sanciones y, en general, asuntos contemplados en las disposiciones tributarias, así como tampoco en asuntos aduaneros o de fiscalización cambiaria, los cuales se miden o tasan en UVT.

4. Sanción mínima tributaria 2024

Confome al artículo 639 del Estatuto Tributario -ET-, el valor mínimo de cualquier sanción tributaria equivale a 10 UVT. Teniendo en cuenta que el valor de la UVT para el 2024 es de $47.065, según la Resolución 000187 de 2023 el valor de la sanción mínima será de $471.000.

5. Topes para que las personas naturales residentes queden obligadas a declarar renta por el año gravable 2023

De acuerdo con lo contemplado en los artículos 1.6.1.13.2.6 y 1.6.1.13.2.7 del Decreto  1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes obligadas a declarar el impuesto de renta y complementario por el año gravable 2023, y que deberán presentar y pagar su declaración entre agosto y octubre de 2024 son quienes cumplan cualquiera de estas condiciones:

  1. Haber sido responsables del IVA en el año gravable 2023.
  2. Su patrimonio a diciembre 31 de 2023 superó los $190.854.000 (4.500 UVT).
  3. Sus ingresos brutos al cierre del 2023 fueron iguales o superiores a $59.377.000 (1.400 UVT).
  4. Sus compras y consumos totales para el año 2023 superaron los $59.377.000 (1.400 UVT).
  5. Su consumo mediante tarjetas de crédito para el año 2023 superó los $59.377.000 (1.400 UVT).
  6. Las consignaciones recibidas en su cuenta, los depósitos o las inversiones realizados en el año 2023 superaron los $59.377.000  (1.400 UVT).

6. Topes para que las personas naturales residentes queden obligadas a declarar renta por el año gravable 2024

Teniendo en cuenta los topes mencionados anteriormente y utilizando la UVT para 2024, las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes que estarán obligadas a declarar el impuesto sobre la renta y complementarios para el año gravable 2024 (que se presentará en 2025) son aquellas que cumplan con cualquiera de estas condiciones:

  1. Haber sido responsables del IVA en el año gravable 2024.
  2. Su patrimonio a diciembre 31 de 2024 supera los $211.793.000 (4.500 UVT).
  3. Sus ingresos brutos al cierre del 2024 son iguales o superiores a $65.891.000 (1.400 UVT).
  4. Sus compras y consumos totales para el año 2024 superan los $65.891.000 (1.400 UVT).
  5. Su consumo mediante tarjetas de crédito para el año 2024 superan los $65.891.000 (1.400 UVT).
  6. Las consignaciones recibidas en su cuenta, los depósitos o las inversiones realizados en el año 2024 superan los $65.891.000 (1.400 UVT).

7. Topes de ingresos para quedar obligado a reportar información exógena por el año gravable 2023 y por el año gravable 2024

Los criterios para establecer si una persona natural o jurídica está obligada a presentar información exógena por el año gravable 2023 están detallados en el artículo 1 de la Resolución 001255 del 26 de octubre de 2022. En lo que respecta a los literales relacionados con los topes de ingresos, estos son los literales d) y e), que se definen de la siguiente manera:

  • Literal d): Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 y que la suma de los ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales durante el año gravable 2023 hayan superado los $100.000.000.

También estarán obligadas, las personas naturales pertenecientes al régimen simple de tributación que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 sin considerar el tipo de ingreso.

  • Literal e): Las personas jurídicas y sus asimiladas, demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.

Tip Alegra: Es fundamental evaluar cada uno de los literales del artículo 1 de la Resolución 001255 de 2022. No cumplir con un literal no significa que los demás no sean aplicables. Además, los literales que le apliquen al obligado determinarán los formatos específicos que debe presentar.

Profundiza sobre los topes para quedar obligado a reportar exógena por el año gravable 2024 en nuestro editorial “Dian definió quiénes están obligados a presentar información exógena por el 2024.

Principales indicadores tributarios para 2024

8. Tope para quedar obligado a declarar el impuesto al patrimonio en 2024

El artículo 294-3 del ET, creado por el artículo 36 de la Ley 2277 de 2022, establece que el impuesto al patrimonio se aplica a aquellos cuyo patrimonio líquido (patrimonio bruto menos las deudas) al 1 de enero de 2024 sea igual o superior a 72.000 UVT, lo cual equivale a $3.388.680.000 para el año 2024.

9. Declaración y pago bimestral del IVA en 2024

Según el numeral 1 del artículo 600 del ET, están obligados a presentar la declaración de IVA de manera bimestral los grandes contribuyentes, los responsables del IVA mencionados en los artículos 477 y 481 del ET, así como las personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos gravados y exentos de IVA al 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT, lo cual corresponde a $3.901.904.000 para el año 2023.

10. Declaración y pago cuatrimestral del IVA en 2024

Conforme al numeral 2 del artículo 600 del ET, los responsables del IVA, tanto personas naturales como jurídicas, cuyos ingresos brutos gravados y exentos de IVA al 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a 92.000 UVT, deberán presentar la declaración de IVA de manera cuatrimestral. Esto equivale a ingresos menores a $3.901.904.000 para el año 2023.

11. Declaración y pago anual del IVA en 2024

Esta periodicidad solo procede para los contribuyentes del régimen simple de tributación, responsables del IVA.

12. Ingresos brutos o patrimonio bruto de personas naturales comerciantes para ser agentes de retención en la fuente a título de renta en 2024

De acuerdo con el artículo 368-2 del ET, las personas naturales con calidad de comerciantes que, en el año inmediatamente anterior (2023), hayan registrado un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT (equivalentes a $1.272.360.000 para 2023), están obligadas a practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que realicen en 2024 por conceptos como honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras, conforme a lo estipulado en los artículos 392, 395 y 401 del ET.

13. Activos fijos de menor cuantía que pueden ser depreciados en el mismo año de adquisición por 2024

Según el artículo 1.2.1.18.5 del Decreto 1625 de 2016, a partir del año gravable 1990, los activos fijos depreciables adquiridos desde ese año en adelante, cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a 50 UVT (equivalente a $2.353.000 para 2024), podrán ser depreciados en el mismo año de adquisición, independientemente de su vida útil.

14. Tope de ingresos para que personas naturales no sean responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas

De acuerdo con el inciso segundo del artículo 513-2 del ET, modificado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, no se considerarán responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas aquellos productores, personas naturales que, durante el año gravable anterior o el año en curso, hayan registrado ingresos brutos inferiores a 10.000 UVT, lo cual corresponde a $424.120.000 para 2023 y $470.650.000 para 2024, provenientes de actividades sujetas a este impuesto. Sin embargo, si se supera esta cifra, se convertirán en responsables del mencionado impuesto a partir del siguiente período gravable.

15. Personas naturales no responsables del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados

Conforme al artículo 513-7 del ET, incorporado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, no se clasificarán como responsables del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados aquellos productores, personas naturales, que en el año gravable anterior o en el año en curso hayan tenido ingresos brutos inferiores a 10.000 UVT, equivalentes a $424.120.000 para 2023 y $470.650.000 para 2024, procedentes de actividades sujetas a este impuesto. Si se excede este monto, se convertirán en responsables del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados a partir del siguiente período gravable.

16. Tarifa general del impuesto de renta de las personas jurídicas por el año gravable 2023 y 2024


De acuerdo con el artículo 240 del ET, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, se establece que la tarifa general del impuesto sobre la renta para sociedades nacionales y sus asimiladas, así como para los establecimientos permanentes de entidades extranjeras con o sin residencia en el país, seguirá siendo del 35% a partir del año gravable 2023.

17. Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas en 2024

De acuerdo con la Circular 000006 de 2023 emitida por el Ministerio de Hacienda, este impuesto por el 2024 será de $66.

18. Tasa para la liquidación de rendimientos presuntivos año gravable 2023

De acuerdo con el artículo 35 del ET, para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

Por el año gravable 2023, esta tasa fue definida mediante el Decreto 0848 de mayo 29 de 2023 en 13,70 %.

Conoce otros indicadores esenciales para 2024 en nuestro editorial “Valor de la UVT para el año gravable 2024: estos son los principales efectos.

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