Presunción de ingresos por consignaciones bancarias en Colombia: ¿De qué se trata y sobre quién recae?
En Colombia, según la interpretación del Consejo de Estado en la Sentencia 20635 de 2017, la presunción de ingresos por consignaciones bancarias no solo recae sobre el dueño real del dinero, sino también sobre quien recibe la consignación en su cuenta. ¡Conoce cómo funciona!
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ToggleLa presunción de ingresos por consignaciones es una figura legal en Colombia que permite a la Dian presumir ciertos ingresos del contribuyente con base en consignaciones bancarias realizadas en cuentas de terceros.
- ¿Qué normativa establece la presunción de ingresos por consignaciones? El artículo 755-3 del Estatuto Tributario (ET).
- ¿La presunción de ingresos por consignaciones solo recae sobre el dueño real del dinero? Según el Consejo de Estado en la Sentencia 20635 de 2017 ha indicado que también recae sobre quien recibe la consignación en su cuenta.
En este artículo explicaremos cómo funciona esta presunción.
¿Qué es la presunción de ingresos por consignaciones y cuándo aplica?
En términos sencillos, la presunción de ingresos por consignaciones es una regla que presume la existencia de renta gravable cuando un contribuyente usa cuentas bancarias de terceros para recibir depósitos de dinero que en realidad le pertenecen.
Según el texto del artículo 755-3 del ET, si existe indicio grave de que los valores consignados en cuentas bancarias o de ahorro a nombre de terceros pertenecen a ingresos del contribuyente, se presume legalmente que el 50 % del total de dichas consignaciones corresponde a una renta líquida gravable del contribuyente.
Tip Alegra: El artículo 755-3 del ET establece que la mitad del dinero depositado en las cuentas de terceros se considerará ingreso gravable originado en operaciones del contribuyente, independientemente de que estén o no registrados en su contabilidad.
¿La presunción de ingresos aplica sobre todo tipo de persona?
La presunción de ingresos no aplica a todo tipo de persona de igual manera. Originalmente, cuando se adicionó el artículo 755-3 del ET con la Ley 6 de 1992, se aplicaba a consignaciones en cuentas a nombre de terceros o no registradas en la contabilidad, abarcando tanto a no obligados a llevar contabilidad como a obligados con cuentas no registradas. Actualmente, con la versión modificada por la Ley 863 de 2003, la presunción se limita a consignaciones en cuentas a nombre de terceros cuando hay indicios de que pertenecen a un contribuyente obligado a llevar contabilidad. Aunque la Dian puede fiscalizar otras consignaciones, debe hacerlo mediante otras facultades generales, no esta presunción.
¿Qué se considera «indicio grave» para efectos de la presunción de ingresos?
La norma no lo define explícitamente, pero en la práctica podría ser información obtenida por la Dian que demuestre el nexo entre el contribuyente y los fondos depositados en terceros. Por ejemplo, si en una auditoría se descubren soportes de pagos, contratos o comunicaciones que indiquen que ciertos ingresos del contribuyente fueron depositados en la cuenta de su cónyuge o de un amigo, eso constituiría un indicio sólido.
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¿Qué porcentaje de las consignaciones se considera ingreso gravable?
Es importante destacar que la ley no presume el 100 % de las consignaciones como ingreso, sino el 50 %. Esto reconoce que no todo lo consignado equivale a utilidad neta; posiblemente parte corresponde a costos o reintegros. Por ejemplo, si se depositan $100.000.000 en cuentas de terceros vinculados a un contribuyente, la Dian presumiría una renta líquida gravable de $50.000.000 derivada de esos depósitos.
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¿La presunción de ingresos por consignaciones recae sobre quién recibe la consignación o sobre el dueño del dinero?
Al interpretar de forma literal lo establecido en el artículo 755-3 del ET se entiende que la presunción de ingresos recae sobre el dueño real del dinero; que en esencia sería el contribuyente, no quien recibe la consignación.
El Consejo de Estado, en la Sentencia con expediente 20635 de 2017, abordó la interpretación de dicho artículo sobre la presunción de ingresos en consignaciones bancarias. La Sala precisó que el supuesto fáctico para que opere la presunción del artículo 755-3 es la existencia de indicios graves de los que sea posible deducir que los valores consignados, ya sea en cuentas bancarias de terceros o en cuentas del propio contribuyente no registradas en la contabilidad, corresponden a ingresos derivados de operaciones realizadas por el contribuyente (es decir, que se tratan de ingresos propios y no ajenos).
Con base en este criterio, la presunción de ingreso no recae exclusivamente sobre el dueño real del dinero, sino que también puede alcanzar a quien reciba la consignación en su cuenta bancaria. En consecuencia, una vez aplicada la presunción por parte de la administración tributaria, el titular de la cuenta (es decir, quien recibe la consignación) debe demostrar mediante pruebas que esos recursos no le pertenecen ni representan ingresos propios. Solo de este modo se podrá desvirtuar la presunción y evitar que dichos montos sean considerados renta líquida gravable.
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El pronunciamiento del Consejo de Estado ha sido determinante para clarificar que:
- La presunción es de carácter legal, pero admite prueba en contrario.
- El análisis no debe limitarse a un criterio estrictamente literal o formal, sino que requiere comprobar la realidad y origen de las operaciones financieras.
- La carga de la prueba recae entonces sobre el titular de la cuenta consignataria, quien debe justificar el verdadero origen de los fondos y que estos no constituyen un ingreso propio.
Este marco jurisprudencial obliga a los contribuyentes a mantener una adecuada trazabilidad y soporte documental de los recursos que se mueven a través de sus cuentas bancarias para poder responder de manera eficiente ante una eventual actuación fiscal que aplique esta presunción legal.
¿Se puede desvirtuar o evitar la presunción de ingresos por consignaciones?
La presunción es legal, pero no absoluta. El mismo artículo 755-3 del ET indica que “esta presunción admite prueba en contrario”. Esto significa que el contribuyente tiene la oportunidad de desvirtuar la presunción si logra demostrar que esos depósitos en cuentas de terceros no eran ingresos gravables propios.
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Por ejemplo, una persona natural podría probar que el dinero correspondía a un préstamo recibido que luego fue transferido a ese tercero, o que era dinero de un familiar que simplemente pasó por su negocio sin ser una venta. Si aporta evidencia contundente de la verdadera naturaleza no gravable de esos fondos, la Dian no podría insistir en presumirlos como renta.
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