15 preguntas frecuentes en la declaración de renta de personas naturales AG 2025
Con la temporada de presentación de la declaración de renta en marcha, muchos contadores se enfrentan a dudas cruciales sobre cómo guiar a sus clientes de manera efectiva.
Las preguntas frecuentes en la declaración de renta de personas naturales AG 2025 se concentran en topes para declarar, residencia fiscal, dependientes, reajuste fiscal, ingresos digitales, criptoactivos y compensación de pérdidas. Aquí encontrarás respuestas claras, ejemplos prácticos y alertas DIAN para preparar correctamente el formulario 210 en la temporada 2026.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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Equipo Alegra
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ToggleLa temporada de declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2025 inicia el 12 de agosto y finaliza el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. Para los contadores, este período no solo implica revisar topes y vencimientos: también exige clasificar correctamente ingresos, soportar deducciones, validar residencia fiscal, depurar movimientos bancarios y evitar errores que puedan activar alertas ante la DIAN.
En esta guía resolvemos 15 preguntas frecuentes en la declaración de renta de personas naturales AG 2025, con enfoque práctico para contadores: régimen ordinario vs. régimen simple, residencia fiscal, transferencias bancarias, reajuste fiscal, dependientes económicos, aportes voluntarios a pensiones, plataformas digitales, criptoactivos, compensación de pérdidas y declaración voluntaria.
Datos clave para la declaración de renta de personas naturales AG 2025
Antes de entrar a las preguntas, conviene tener a mano las cifras que gobiernan la obligación de declarar, la depuración cedular y las sanciones aplicables en la temporada 2026.
Topes que obligan a declarar renta AG 2025
| Concepto | Tope en UVT | Valor AG 2025 |
|---|---|---|
| Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025 | 4.500 UVT | Superior a $224.096.000 |
| Ingresos brutos del año | 1.400 UVT | Igual o superior a $69.719.000 |
| Consumos con tarjeta de crédito | 1.400 UVT | Superior a $69.719.000 |
| Compras y consumos totales | 1.400 UVT | Superior a $69.719.000 |
| Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras | 1.400 UVT | Superior a $69.719.000 |
También debe revisarse si la persona natural fue responsable de IVA durante el año gravable, porque esta condición puede activar la obligación de declarar aunque no se superen los topes anteriores.
Tip Alegra: además de estos topes, todo cliente que haya sido responsable de IVA en cualquier período de 2025 queda obligado a declarar por ese año, sin importar si superó o no los cinco criterios anteriores. Revisa el detalle en Personas naturales obligadas a declarar renta AG 2025.
Cifras operativas AG 2025 – presentación 2026
| Referencia | Valor |
|---|---|
| UVT 2025 | $49.799 |
| UVT 2026 | $52.374 |
| Reajuste fiscal AG 2025 | 5,81 % |
| Límite general del 40 % en la cédula general | 1.340 UVT = $66.731.000 |
| Sanción mínima 2026 | 10 UVT = $523.740 |
| Formulario para residentes fiscales | Formulario 210 |
| Formulario para no residentes | Formulario 110 |
| Vencimientos personas naturales | 12 de agosto al 26 de octubre de 2026 |
Tip Alegra: no revises la obligación de declarar solo con los ingresos. En personas naturales, los cruces más frecuentes vienen por patrimonio, consignaciones, compras, consumos con tarjeta y reportes de terceros DIAN.
Preguntas frecuentes sobre la declaración de renta de personas naturales AG 2025
Estas son las dudas que más suelen aparecer en la temporada, especialmente cuando el contador trabaja con asalariados, independientes, rentistas de capital, personas con ingresos digitales o clientes que tuvieron cambios patrimoniales durante el año.
1. Si una persona natural inició el año en el régimen simple y luego pasó al régimen ordinario, ¿bajo qué régimen debe declarar?
Si una persona natural inició 2025 en el régimen simple, pero durante el año fue excluida o se retiró y al 31 de diciembre ya pertenecía al régimen ordinario, deberá revisar su obligación bajo el régimen ordinario para efectos de la declaración de renta.
Los anticipos pagados en el régimen simple pueden imputarse según corresponda, pero debe diferenciarse el componente nacional del componente territorial, porque este último no hace parte del impuesto de renta ordinario.
Ejemplo: Juan estuvo en el régimen simple hasta octubre de 2025. En noviembre actualizó su RUT y pasó al régimen ordinario. Para la declaración del AG 2025 deberá revisar ingresos, patrimonio, retenciones, anticipos y obligaciones pendientes bajo el régimen ordinario.
Tip Alegra: si el contribuyente recuperó la calidad de responsable de IVA al salir del simple, revisa también las declaraciones de IVA que correspondan desde la fecha del cambio.
2. En la determinación de la residencia fiscal, ¿cómo funciona cuando la permanencia en el país recae en dos períodos gravables?
Según el artículo 10 del Estatuto Tributario —ET— , cuando la permanencia en Colombia se distribuye entre dos años gravables, la residencia fiscal se configura en el segundo año, siempre que la persona haya permanecido más de 183 días calendario, continuos o discontinuos, dentro de un período cualquiera de 365 días consecutivos
Ejemplo: Laura llegó a Colombia en julio de 2025 y permaneció hasta agosto de 2026. Si cumple más de 183 días dentro de un período de 365 días consecutivos, será residente fiscal en el segundo año gravable, es decir, en 2026.
Tip Alegra: los días se cuentan de manera continua o discontinua dentro de cualquier período de 365 días consecutivos. La consecuencia de ser residente fiscal por primera vez es relevante: a partir de ese año, el contribuyente pasa a tributar en Colombia sobre sus ingresos y patrimonio de fuente mundial, no solo colombiana. Amplía la lectura en: Guía para determinar la residencia fiscal de las personas naturales.
3. ¿Si una persona natural permaneció exactamente 183 días, sería residente fiscal bajo esta condición?
No. Para configurar residencia fiscal por permanencia, la persona debe permanecer más de 183 días calendario en Colombia. En la práctica, esto significa al menos 184 días.
María pasó exactamente 183 días en Colombia y se pregunta si cumple con los requisitos de residencia fiscal. Según el numeral 1 del artículo 10 del ET, no será considerada residente fiscal. Para obtener esa calidad, la permanencia debe superar los 183 días, es decir, necesita haber estado al menos 184 días en el país. Solo entonces cumpliría con el requisito de residencia fiscal bajo esta condición.
Tip Alegra: recuerda que la residencia fiscal no depende únicamente del criterio de permanencia. El artículo 10 del ET contempla también criterios de residencia por familia (cónyuge o hijos menores residentes) y por administración de bienes o negocios desde el exterior. Verifica los cinco criterios completos antes de descartar la residencia.
4. ¿Las transferencias entre cuentas del mismo banco aumentan el valor de las consignaciones?
Las transferencias entre cuentas propias no son ingresos fiscales. Sin embargo, pueden aumentar el valor reportado como movimientos, consignaciones o depósitos, especialmente cuando se hacen entre bancos diferentes.
Supongamos que Carlos transfiere dinero entre sus cuentas en un mismo banco. Estas transacciones no aumentan el valor de sus consignaciones a nivel fiscal. Sin embargo, si realiza una transferencia entre cuentas de distintos bancos, como pasar su salario de AV Villas a Bancolombia, el monto se registra dos veces, aumentando el valor de las consignaciones. Esto puede impactar la obligación de declarar, aunque si queda obligado solo se incluirán los ingresos reales, no los movimientos internos.
Tip Alegra: para el AG 2025 el tope de consignaciones que activa la obligación de declarar es de 1.400 UVT ($69.719.000). Antes de decidir con base en las consignaciones reportadas por el banco, cruza el reporte de terceros DIAN con los extractos y depura movimientos entre cuentas propias, préstamos entre familiares y devoluciones. En muchos casos, esos ajustes bajan al cliente por debajo del tope y evitan una declaración innecesaria. Consulta también: ¿Cómo se incluyen los ingresos recibidos para terceros en la declaración de renta?.
5. Si en un municipio se actualizan los avalúos y esto impacta el patrimonio del contribuyente, ¿Cómo se justifica el aumento patrimonial?
El incremento patrimonial derivado de una actualización catastral puede justificarse con el impuesto predial, el certificado catastral o el soporte oficial del nuevo avalúo.
Supongamos que un municipio actualiza los avalúos y, como resultado, el patrimonio de un contribuyente aumenta. Por ejemplo, si el valor de un predio pasa de $90.000.000 en 2024 a $250.000.000 en 2025, el aumento de $160.000.000 puede justificarse con el nuevo valor reflejado en el impuesto predial. Este documento sirve como soporte ante la DIAN para justificar el incremento patrimonial en la declaración de renta del contribuyente.
Tip Alegra: el artículo 72 del ET permite que la persona natural, en el momento de la enajenación de un bien raíz, tome como costo fiscal el avalúo catastral o el autoavalúo declarado en el año anterior a la venta. Es una opción diferente al reajuste del artículo 70 o al ajuste del artículo 73 y no puede combinarse con estos. Analiza cuál conviene según el histórico del inmueble antes de radicar. Amplía en: Así se determina el valor patrimonial de los bienes inmuebles.
6. ¿Si un contribuyente se hace cargo del hermano menor de edad a pesar de que los padres están vivos, lo puede colocar como dependiente económico?
Según el numeral 5 del parágrafo 2 del artículo 387 del ET, un hermano puede ser declarado como dependiente económico si no tiene ingresos o si estos fueron menores a 260 UVT durante el período gravable —equivalente a $12.948.000 aprox. por el AG 2025 (260 × $49.799)—, lo cual debe ser certificado por un contador público. También puede considerarse dependiente si existen razones físicas o psicológicas que le impidan trabajar, certificadas por Medicina Legal.
Ejemplo: Andrea sostiene económicamente a su hermano menor, quien no tiene ingresos propios. Aunque los padres estén vivos, podrá tomarlo como dependiente si demuestra la dependencia económica y conserva los soportes exigidos.
Tip Alegra: la deducción por dependientes tiene dos componentes concurrentes desde el año gravable 2023 (Decreto 2231 de 2023 y Concepto DIAN 416-3966 de 2023): 1. El 10 % de los ingresos brutos por rentas de trabajo del artículo 387 ET —hasta 384 UVT anuales = $19.123.000 por 2025—. 2. 72 UVT anuales por dependiente del numeral 3 del artículo 336 ET —hasta 4 dependientes, $3.586.000 por 2025—.
Ambos beneficios se toman de forma independiente en las casillas 138 y 139 del formulario 210 (Resolución DIAN 000120 de 2024). Paso a paso con casos prácticos en: Deducción por dependientes en la declaración de renta: ¿cómo funciona y cuáles son las novedades?.
7. ¿Cómo se realiza el cálculo del reajuste fiscal por el año gravable 2025?
El cálculo del reajuste fiscal, según el artículo 70 del ET, se realiza tomando el valor del activo declarado en el año anterior y aplicando el porcentaje de reajuste fiscal establecido por el Gobierno mediante decreto de forma anual. Para el año gravable 2025, este porcentaje fue fijado en 5,81 % por el Decreto 0449 del 27 de abril de 2026.
Fórmula básica: Costo fiscal reajustado = costo fiscal declarado en el año anterior × 1,0581
Ejemplo: si un activo fijo tenía costo fiscal de $100.000.000, el reajuste fiscal sería de $5.810.000 y el nuevo costo fiscal ascendería a $105.810.000.
Si se aplica el reajuste del artículo 73 del ET, el costo de adquisición del activo se multiplica por el factor correspondiente al año de compra. Para las enajenaciones del AG 2025 con origen en 1986, el Decreto 0449 de 2026 fijó los siguientes factores:
| Tipo de activo | Factor AG 2025 |
| Acciones o aportes | 55,27 |
| Bienes raíces urbanos | 443,02 |
| Bienes rurales agropecuarios | 429,25 |
| Bienes raíces rurales | 437,46 |
Tip Alegra: si en el período gravable anterior se utilizó el reajuste del artículo 73 del ET, no se puede aplicar posteriormente el reajuste del artículo 70 del mismo estatuto; dado que el artículo 280 del ET lo prohíbe. Además, desde el año gravable 2024 los decretos distinguen entre bienes raíces urbanos y rurales: verifica el tipo de inmueble antes de aplicar el factor.
Conoce el detalle con ejemplos prácticos en: Reajuste fiscal AG 2025: Decreto 0449 de 2026 explicado paso a paso.
8. ¿Si se retira un CDT en un determinado período gravable, esto constituye un ingreso en el año del retiro?
No. El capital invertido en un CDT ya hacía parte del patrimonio del contribuyente, por lo que no constituye ingreso al momento del retiro. Lo que debe declararse como ingreso son los intereses o rendimientos generados.
Imagina que Ana retira su Certificado de Depósito a Término —CDT— después de varios años. El monto principal ya formaba parte de su patrimonio y no se considera ingreso según el artículo 26 del ET. Por su parte, los intereses generados durante su vigencia son otra historia: esos rendimientos son los que Ana deberá declarar como ingresos en el año en que los retira. Así, solo los rendimientos del CDT se registran como rentas de capital, mientras que el capital original no cuenta como ingreso.
Tip Alegra: para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, los intereses se entienden realizados cuando se reciben efectivamente o cuando se abonan en cuenta a favor del contribuyente. Si el CDT se renovó automáticamente y no hubo redención efectiva, el ingreso podría no realizarse ese año. Cuando el CDT es en moneda extranjera, verifica también la diferencia en cambio y el componente inflacionario del artículo 38 ET, que puede tener tratamiento como ingreso no constitutivo.
9. ¿En qué cédula se declaran los subsidios de vivienda recibidos por el contribuyente?
Los subsidios de vivienda que recibe un contribuyente son gravados en su totalidad y, dado que no encajan en las definiciones de las otras cédulas, deben declararse en la cédula correspondiente a rentas no laborales.
Ejemplo: si una persona recibe un subsidio monetario para adquirir vivienda y no corresponde a una renta exenta expresamente aplicable, debe analizarse como ingreso gravado en la cédula de rentas no laborales.
Tip Alegra: esta regla aplica a subsidios monetarios directos entregados como apoyo económico. En cambio, la utilidad en la enajenación de la vivienda de habitación (bajo los requisitos del art. 311-1 ET, con depósitos en cuenta AFC) puede tratarse como ganancia ocasional exenta hasta 7.500 UVT, siempre que se cumplan los requisitos formales de destinación y trazabilidad. Amplía en: ¿Cómo declarar los ingresos en el formulario 210? Una mirada a la clasificación cedular.
Te puede interesar: Usa nuestra Guía Interactiva Declaración de renta de personas naturales AG 2025 para evaluar tus conocimientos.
10. ¿En qué cédula se declaran los retiros de aportes voluntarios a fondos de pensiones con cumplimiento de requisitos?
Cuando se trata de los aportes a fondos de pensiones, es importante distinguir entre los tipos para comprender su tratamiento fiscal:
- Los aportes obligatorios a fondos de pensiones, según el artículo 55 del ET, no están gravados.
- Los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias también están regulados por el artículo 55 del mismo estatuto, y un 25 % de ellos es ingreso no gravado, limitado a 2.500 UVT ($117.663.000 por 2024 y $124.498.000 por 2025).
- Los aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias, regulados por el artículo 126-1 del ET, son renta exenta hasta el 30 % del ingreso laboral o 3.800 UVT ($178.847.000 por 2024 y $189.236.000 por 2025).
De esta manera, los aportes voluntarios son de libre disposición y, por tanto, constituyen un derecho que debe declararse en el patrimonio del contribuyente. Cuando estos se retiran con el cumplimiento de requisitos —permanencia mínima de 10 años o destinación a vivienda, según aplique— no serían una renta gravable, dado que al ser declarados en el patrimonio del contribuyente se entiende como un retiro de un ahorro que ya estaba.
Tip Alegra: si el retiro se hace sin el cumplimiento de requisitos, el beneficio se pierde: el monto retirado más los rendimientos deberán tratarse como renta líquida gravable en la cédula general y la administradora del fondo practicará retención en la fuente al momento del retiro. Documenta la fecha del aporte y la destinación para evitar sorpresas.
11. ¿Los hijos e hijas de crianza pueden tomarse como dependientes económicos en la declaración de renta AG 2025?
Sí. La Ley 2388 de 2024 reconoció expresamente a los hijos e hijas de crianza como dependientes económicos para efectos tributarios, sin que el vínculo biológico o adoptivo sea requisito. Es decir, tus clientes que tengan hijos de crianza bajo su cuidado pueden aplicar la deducción por dependientes del artículo 387 del ET —10 % de los ingresos brutos por rentas de trabajo, hasta 32 UVT mensuales— y la del numeral 3 del artículo 336 del ET —72 UVT anuales por dependiente, hasta cuatro—.
Tip Alegra: la ley aplica desde el AG 2024, por lo que su plena vigencia opera para la declaración AG 2025 que se presenta en 2026. Para soportar la relación con el hijo de crianza, el contribuyente debe conservar los documentos que acrediten cuidado, convivencia y dependencia económica del menor. La certificación puede provenir de comisarías de familia, ICBF o autoridades competentes según el caso. Aplica el mismo cuidado documental para dependientes con discapacidad certificada por Medicina Legal: es la primera evidencia que la DIAN requerirá si activa un requerimiento.
12. ¿A qué personas naturales les aplica la Tasa Mínima de Tributación (TMT) del 15 % en la declaración AG 2025?
No debe tratarse como una regla general aplicable a personas naturales en el formulario 210. La Tasa Mínima de Tributación del 15 %, también conocida como Tasa de Tributación Depurada —TTD—, está regulada en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET y en el artículo 240-1 del ET, asociados a contribuyentes del impuesto de renta del régimen corporativo.
En personas naturales residentes, lo que debe revisarse con especial cuidado es la depuración de la cédula general, el límite del 40 %, el tope de 1.340 UVT, la tarifa marginal del artículo 241 ET, las rentas exentas, las deducciones y la correcta clasificación cedular.
Tip Alegra: el AG 2025 es el tercer año de aplicación de la reforma tributaria y el segundo en que las disposiciones de la Ley 2277 aplican sin transiciones. Las tarifas marginales del artículo 241 ET (hasta 39 %), el límite del 40 % del artículo 336 —1.340 UVT ($66.731.000 por 2025)—, la TMT del 15 % y las nuevas tarifas de dividendos ya no admiten interpretación de transición. Para clientes con rentas no laborales cercanas al tope, corre el cálculo de la TMT antes de radicar la declaración: es la corrección más costosa cuando se detecta tarde.
Profundiza en la guía completa para AG 2025 en: Declaración de renta persona natural año gravable 2025.
13. ¿Cómo se declaran los ingresos por plataformas digitales, trabajo remoto para empresas del exterior y criptoactivos?
Este es uno de los focos de mayor confusión —y de mayor riesgo de omisión— en la declaración AG 2025. La regla general es que una persona natural residente fiscal en Colombia tributa sobre sus ingresos de fuente mundial, y la clasificación cedular no depende del origen geográfico sino de la naturaleza económica del ingreso.
Cómo clasificar cada tipo de ingreso:
| Origen del ingreso | Cédula del formulario 210 |
| Salario de empresa extranjera con relación laboral (nómina) | Rentas de trabajo (cédula general) |
| Honorarios/servicios personales prestados a empresa extranjera (Upwork, Fiverr, Deel, Stripe, Payoneer) | Rentas de trabajo si no contrató 2+ trabajadores por más de 90 días; rentas no laborales en caso contrario |
| Rappi, Uber, DiDi (servicios de transporte y domicilios) | Rentas no laborales (actividades comerciales/servicios) |
| Arrendamientos vía Airbnb, Booking | Rentas de capital (arrendamiento inmuebles) |
| Venta a través de Mercado Libre, Amazon, Shopify | Rentas no laborales (actividades comerciales) |
| Rendimientos de inversiones o cuentas en el exterior | Rentas de capital (cédula general) |
| Ingresos en criptomonedas por servicios o venta de bienes | La cédula que corresponda a la naturaleza del ingreso subyacente |
Tip Alegra: los ingresos en criptomonedas se convierten a pesos colombianos a la TRM del día de recepción. El patrimonio en criptoactivos al 31 de diciembre de 2025 debe declararse a valor de mercado en pesos —no a costo de adquisición—. Si el cliente pagó impuesto de renta sobre esos ingresos en el exterior, aplica el descuento por impuestos pagados en el exterior del artículo 254 del ET hasta el monto que representaría el impuesto de renta sobre esa misma renta en Colombia.
14. ¿Se pueden compensar pérdidas fiscales de años anteriores en la declaración AG 2025 de personas naturales?
Sí, pero con una regla cedular estricta. El artículo 330 del ET establece que las pérdidas incurridas dentro de una cédula solo pueden ser compensadas contra las rentas generadas en la misma cédula en años siguientes. No se pueden cruzar entre cédulas.
El plazo para compensar es de 12 años contados desde el año siguiente a aquel en que se generó la pérdida (artículo 147 del ET). Para pérdidas generadas en 2018 y años anteriores existe una regla de transición: solo pueden compensarse en la cédula general.
Tip Alegra: cuando la declaración determina o compensa una pérdida fiscal, el término de firmeza se extiende a 5 años contados desde la presentación (art. 117 Ley 2010 de 2019). Y ojo: la imputación de una pérdida fiscal no puede generar una nueva pérdida —el tope de compensación en el año es la renta líquida disponible en esa cédula—. Amplía la lectura en: Requisitos para la compensación de pérdidas fiscales.
15. ¿Cuándo conviene presentar declaración de renta voluntaria y qué efectos tiene?
El artículo 6 del ET habilita a las personas naturales residentes no obligadas a declarar a hacerlo de forma voluntaria, y esta declaración tiene plenos efectos legales. Conviene evaluarla en tres escenarios típicos:
- Retenciones en la fuente que superan el impuesto a cargo: la declaración permite solicitar la devolución o compensación del saldo a favor.
- Necesidad de acreditar ingresos y patrimonio para trámites migratorios (visados), créditos hipotecarios o comerciales, o auditorías de compliance.
- Actualización de historial fiscal para regularizar la trazabilidad ante la DIAN.
Tip Alegra: la declaración voluntaria del artículo 6 ET no genera obligación de declarar en años posteriores si no se cumplen los topes. La obligación se evalúa año a año. Cuando se solicite devolución del saldo a favor, prepara los soportes de las retenciones practicadas —certificados 220 laborales, 350 por honorarios y otros títulos— porque son el primer requerimiento habitual.
7 errores frecuentes que activan alertas DIAN en la declaración AG 2025
Más allá de las preguntas conceptuales, la mayoría de las inconsistencias detectadas por la DIAN en la temporada anterior se concentraron en los mismos puntos operativos. Vale la pena revisarlos en cada expediente antes de radicar.
1. Duplicar la deducción por dependientes sin diferenciar los dos beneficios
El error más común de la temporada pasada: sumar el 10 % del artículo 387 ET y los 72 UVT del numeral 3 del artículo 336 ET en la misma casilla, o aplicarlos como si fueran excluyentes. Son concurrentes, se toman en casillas distintas (138 y 139) del formulario 210 y ambos requieren el mismo soporte documental.
2. Omitir ingresos por plataformas digitales, trabajo remoto o criptoactivos
La DIAN cruza cada vez con más precisión la información exógena de plataformas de pago, exchanges y bancos internacionales. No incluir estos ingresos —por olvido o por desconocimiento sobre en qué cédula van— es una de las causas de inexactitud más costosas: la sanción del artículo 647 del ET llega al 100 % del mayor valor determinado.
3. No conciliar el patrimonio de un año a otro
La variación patrimonial entre el 31 de diciembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025 debe estar explicada por los ingresos declarados menos los gastos, impuestos y pérdidas del período. Un patrimonio que crece más de lo que los ingresos justifican activa una comparación patrimonial que puede terminar en renta líquida especial o pliego de cargos.
4. Aplicar mal el límite del 40 % de la cédula general
El artículo 336 ET, modificado por la Ley 2277 de 2022, fija un doble límite a las rentas exentas y deducciones especiales imputables a la cédula general: 40 % del ingreso neto y 1.340 UVT ($66.731.000 por AG 2025). Aplicar el 40 % sin verificar el techo absoluto de 1.340 UVT es el error de depuración más recurrente en clientes con ingresos altos.
5. Clasificar mal los honorarios en la cédula de trabajo
Un profesional independiente que en el año contrató dos o más trabajadores por más de 90 días debe declarar sus honorarios en rentas no laborales, no en rentas de trabajo. La consecuencia es directa: pierde la renta exenta del 25 % del numeral 10 del artículo 206 ET y cambia la forma de imputar costos y gastos. Revisa el criterio antes de asignar la cédula.
6. Confundir TMT con depuración de personas naturales
La Tasa Mínima de Tributación del 15 % no debe presentarse como una obligación general del formulario 210. En personas naturales, el foco debe estar en la clasificación cedular, la tarifa marginal, el límite del 40 % y los soportes de rentas exentas y deducciones.
7. Declarar movimientos bancarios como si todos fueran ingresos
Las consignaciones no siempre son ingresos. Pueden incluir traslados entre cuentas propias, préstamos, devoluciones o recursos recibidos para terceros. El error aparece cuando se copia el dato bancario sin depurarlo.
Cómo Alegra ayuda a los despachos contables a cerrar la temporada AG 2025 sin retrabajo
Cerrar bien esta temporada no depende solo de dominar la norma; depende de tener la información contable de cada cliente centralizada, conciliada y lista para el formulario 210 antes del vencimiento. El problema no aparece en agosto: se acumula durante todo el año en registros dispersos, extractos sin conciliar y soportes que llegan tarde.
Caso típico de un despacho con 40 clientes personas naturales:
- En julio, el contador arma expedientes uno por uno con lo que cada cliente aporta —extractos incompletos, certificados 220 que llegan por WhatsApp, dependientes sin soporte formal— y termina dedicando el 70 % del tiempo a completar información en lugar de asesorar.
- Con Alegra Contabilidad para contadores, el despacho concentra la contabilidad de todos sus clientes en un solo panel: los ingresos, retenciones, movimientos bancarios y certificados quedan registrados durante el año. Al abrir la temporada, la información ya está en formato de depuración cedular y los cruces con el reporte de terceros DIAN toman minutos, no horas.
- El equipo puede dedicar el tiempo ganado a lo que realmente marca diferencia: validar los casos borde —los que precisamente resolvimos en este artículo—, aplicar bien la deducción por dependientes, correr la Tasa Mínima de Tributación y evitar los errores que activan alertas DIAN.
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Este es solo el comienzo de un aprendizaje continuo. ¿Tienes preguntas o experiencias que compartir? Únete a la discusión en los comentarios y sigue visitando la sección de impuestos de Siempre Al Día para obtener más contenido útil sobre tus obligaciones fiscales.
Fuentes
- UVT 2025: $49.799 — Resolución DIAN 000193 de diciembre 4 de 2024.
- UVT 2026: $52.374 — Resolución DIAN 000238 de diciembre 15 de 2025.
- Reajuste fiscal AG 2025: 5,81 % — Decreto 0449 del 27 de abril de 2026 (Ministerio de Hacienda).
- Calendario tributario 2026 personas naturales: 12 de agosto – 26 de octubre de 2026 (Decreto 2229 de 2023).
- Ley 2388 de 2024: reconoce hijos e hijas de crianza como dependientes económicos.
- Ley 2277 de 2022: reforma tributaria (TMT 15 %, límite 40 % cédula general con tope 1.340 UVT, art. 336 ET modificado).
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