Precios de transferencia AG 2025: Vencimientos, prevalidador DIAN y errores que debes evitar

La presentación de precios de transferencia AG 2025 no se limita a descargar el prevalidador y cargar un XML. El contador debe validar si el contribuyente está obligado, clasificar correctamente las operaciones con vinculados, preparar la documentación comprobatoria, revisar el año informado, verificar el estado exitoso del archivo y asegurar que el Formulario 120 sea firmado por el representante legal.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 09 Jul 2026

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Precios de transferencia

Los obligados al régimen de precios de transferencia AG 2025 ya pueden preparar la declaración informativa, la documentación comprobatoria y los archivos exigidos por la DIAN para la temporada 2026. La entidad habilitó el sistema informático para presentar el Formulario 120 y el prevalidador del Formato 1125, versión 13, identificado como “Precios de Transferencia (Año gravable 2025) Versión 3.6.2-26”.

En esta guía te explicamos quiénes están obligados al régimen de precios de transferencia, qué documentos deben presentar, cuáles son los vencimientos de septiembre de 2026, qué versión del prevalidador aplica para el AG 2025 y cuáles son los errores operativos que pueden dejar la declaración informativa mal presentada ante la DIAN.

Pregunta claveRespuesta
¿Cuándo vence la declaración informativa de precios de transferencia AG 2025?Entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026, según el último dígito del NIT.
¿Qué formulario se presenta?Formulario 120 – Declaración Informativa de Precios de Transferencia.
¿Qué prevalidador aplica para AG 2025?Formato 1125, versión 13, identificado como Versión 3.6.2-26.
¿Quién firma el Formulario 120?El representante legal, no el revisor fiscal.
¿Qué año debe indicarse en el XML?Año informado 2025. Solo se usa 2026 si se trata de fracción de año por liquidación.
¿Qué documentos pueden aplicar?Declaración informativa, Informe Local, Informe Maestro e informe país por país, según corresponda.

¿Qué son los precios de transferencia?

En Colombia, el régimen de precios de transferencia tiene un sólido sustento legal. Está contenido en el Capítulo XI del Estatuto Tributario (ET), que abarca los artículos 260-1 a 260-11, donde se definen los criterios de vinculación económica, métodos de valoración, criterios de comparabilidad, obligaciones formales y sanciones por incumplimiento. Adicionalmente, la reglamentación específica se encuentra en el Decreto 1625 de octubre 11 de 2016 publicado por el Ministerio de Hacienda, que detalla los procedimientos y lineamientos técnicos para la aplicación del régimen.

Los artículos en referencia exigen que estos precios se ajusten al Principio de Plena Competencia, es decir, que sean equivalentes a los que habrían pactado partes independientes en condiciones similares. El objetivo de este régimen es evitar la manipulación de utilidades mediante precios artificiales, previniendo la erosión de la base gravable del impuesto sobre la renta en Colombia.

Tip Alegra: no todas las operaciones con el exterior activan precios de transferencia. El régimen se enfoca en operaciones con vinculados del exterior, vinculados ubicados en zonas francas y operaciones con jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales.

¿Qué normativa regula los precios de transferencia en Colombia?

El régimen de precios de transferencia está regulado principalmente en los artículos 260-1 a 260-11 del Estatuto Tributario. Allí se desarrollan los criterios de vinculación, el principio de plena competencia, los métodos de análisis, las obligaciones formales y el régimen sancionatorio.

La reglamentación está compilada en el Decreto 1625 de 2016, y el procedimiento para la presentación de la declaración informativa, el Formato 1125, el Informe Local, el Informe Maestro y la notificación del informe país por país está desarrollado por la Resolución DIAN 001210 de 2022, aplicable para el año gravable 2021 y siguientes.

Tip Alegra: para la temporada 2026, no basta con revisar la obligación sustancial. También debes validar el procedimiento operativo: XML, Formulario 120, PDF de la documentación comprobatoria, firma electrónica y estado exitoso del envío.

¿Quiénes están obligados al régimen de precios de transferencia AG 2025?

Están obligados los contribuyentes del impuesto sobre la renta que durante el año gravable 2025 realizaron operaciones con vinculados del exterior, vinculados ubicados en zonas francas o personas o entidades ubicadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, siempre que cumplan los umbrales patrimoniales o de ingresos establecidos en la norma.

Para el AG 2025, los umbrales operativos son:

CriterioUmbral en UVTValor con UVT 2025 de $49.799
Patrimonio bruto100.000 UVT$4.979.900.000
Ingresos brutos61.000 UVT$3.037.739.000

En términos prácticos, una empresa colombiana que hace parte de un grupo multinacional, realiza operaciones con vinculados del exterior o transa con jurisdicciones de baja o nula imposición debe revisar si supera alguno de estos topes para determinar si debe presentar declaración informativa y documentación comprobatoria.

Tip Alegra: revisa la obligación desde enero, no en septiembre. La información de vinculados, contratos, facturas, préstamos, intereses, regalías y servicios intragrupo debe estar conciliada antes de generar el XML.

¿Qué documentos se deben presentar en precios de transferencia?

Los obligados al régimen pueden tener que presentar tres tipos de obligaciones, dependiendo de su situación.

ObligaciónDocumento o formato¿Qué contiene?
Declaración informativaFormulario 120 + Formato 1125Resumen de operaciones con vinculados, métodos, montos, márgenes, ajustes e información del análisis.
Documentación comprobatoriaInforme Local e Informe MaestroSoporte técnico del análisis de comparabilidad y visión general del grupo multinacional.
Informe país por paísReporte CbCInformación agregada por jurisdicción sobre ingresos, utilidades, impuestos, empleados y activos del grupo multinacional.

La DIAN indicó que para AG 2025 el Informe Local se identifica con el Formato 1729, versión 8, y el Informe Maestro con el Formato 5231, versión 2, ambos para envío virtual en PDF.

Tip Alegra: la declaración informativa no reemplaza la documentación comprobatoria. Una cosa es reportar la operación en el Formulario 120 y otra distinta es tener el análisis técnico que prueba el cumplimiento del principio de plena competencia.

¿Ya está disponible el prevalidador de precios de transferencia AG 2025?

Sí. Mediante comunicado publicado en su portal en junio de 2026, la DIAN informó a los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia que ya están habilitados:

  • El prevalidador (Formato 1125, versión 13) — identificado en el portal como “Precios de Transferencia (Año gravable 2025) Versión 3.6.2-26”—, disponible en el portal de prevalidadores de la DIAN en la sección “Impuestos”.
  • El sistema informático para la presentación del Formulario 120 y la carga del archivo XML.
  • Los servicios para el envío virtual de la documentación comprobatoria (Informe Local y Maestro) en formato PDF con el Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

El procedimiento no ha cambiado y sigue rigiéndose por la Resolución DIAN 001210 de agosto 5 de 2022. En resumen, los pasos son:

  1. Descargar el prevalidador y generar el archivo XML.
  2. Cargar el XML a través del servicio informático “Presentación de información por envío de archivos”.
  3. Verificar que el sistema reporte el estado “Exitosa”.
  4. Diligenciar y firmar el Formulario 120 en la opción “Diligenciar / presentar”.

Tip-Profesional — dos errores operativos que la DIAN advirtió expresamente:

  • Casilla “Año informado” del XML: debes indicar 2025 (no 2026). Si colocas 2026, el sistema interpretará que estás presentando fracción de año por liquidación y la declaración quedará errada. Solo debes indicar 2026 cuando la sociedad se va a liquidar.
  • Firma: la declaración informativa (Formulario 120) debe ser firmada y presentada por el representante legal de la sociedad, no por el revisor fiscal.

Sí. La DIAN informó que ya está habilitado el sistema informático para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia y el prevalidador del Formato 1125, versión 13, para el año gravable 2

Tip Alegra: si el XML no queda en estado “Exitosa”, no avances al Formulario 120. La obligación no queda cumplida únicamente con cargar un archivo rechazado, recibido con error o pendiente de validación.

¿Cuáles son los vencimientos de precios de transferencia AG 2025 en septiembre de 2026?

De acuerdo con el Ministerio de Hacienda a través de los artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, las fechas límite para presentar la Declaración Informativa (Formulario 120) y remitir la Documentación Comprobatoria (Informe Local e Informe Maestro) en 2026 son las siguientes, según el último dígito del NIT registrado en el RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación):.

Último dígito del NITFecha límite 2026
19 de septiembre de 2026
210 de septiembre de 2026
311 de septiembre de 2026
414 de septiembre de 2026
515 de septiembre de 2026
616 de septiembre de 2026
717 de septiembre de 2026
818 de septiembre de 2026
921 de septiembre de 2026
022 de septiembre de 2026

El informe país por país tiene un vencimiento distinto: se presenta en diciembre de 2026, también según el último dígito del NIT.

Tip Alegra: no esperes al día del vencimiento para activar o renovar el Instrumento de Firma Electrónica. La Resolución 1210 de 2022 advierte que no activar el IFE con suficiente anticipación no justifica la extemporaneidad.

Errores operativos que la DIAN advirtió para AG 2025

La DIAN hizo dos advertencias puntuales que conviene revisar antes de presentar.

1. Error en la casilla “Año informado”

En el XML debe indicarse como año informado 2025. Si por error se registra 2026, el sistema entenderá que se trata de una fracción de año y la declaración quedará errada. Solo debe indicarse 2026 cuando la sociedad se va a liquidar y presenta fracción de año.

2. Firma por persona incorrecta

La declaración informativa de precios de transferencia debe ser firmada y presentada por quien tenga la calidad de representante legal de la sociedad. La DIAN fue expresa en aclarar que no debe ser firmada por el revisor fiscal.

Tip Alegra: antes de presentar, valida tres datos: año informado, NIT sin dígito de verificación y representante legal habilitado con IFE activo.

¿Cuáles son las sanciones por incumplir el régimen de precios de transferencia?

El artículo 260-11 del Estatuto Tributario establece un régimen sancionatorio específico para precios de transferencia. Las sanciones pueden originarse por extemporaneidad, inconsistencias, omisión de información, no presentación de la declaración informativa, no presentación de la documentación comprobatoria o correcciones posteriores.

  • Extemporaneidad en la presentación de la declaración informativa o de la documentación comprobatoria.
  • Inconsistencias en la información suministrada.
  • Omisión de operaciones sujetas al régimen.
  • No presentación de la declaración o de la documentación comprobatoria.
  • Correcciones con reducción o incremento de la sanción según la oportunidad.

Las cuantías se calculan en UVT y varían según el tipo de infracción. Ten presente que la UVT 2026 es de $52.374 según la Resolución DIAN 000238 de diciembre 10 de 2025, valor sobre el cual se liquidan las sanciones que se materialicen en 2026.

Tip Alegra: en precios de transferencia, la sanción no solo depende de presentar tarde. También puede surgir por presentar información incompleta, inconsistente o sin trazabilidad frente a los soportes contables.

Checklist para presentar precios de transferencia AG 2025

Antes de presentar, revisa este checklist operativo:

RevisiónEstado
Identificación de vinculados económicos del exteriorPendiente / Revisado
Operaciones con vinculados en zonas francasPendiente / Revisado
Operaciones con jurisdicciones no cooperantes o de baja tributaciónPendiente / Revisado
Patrimonio bruto e ingresos brutos 2025Pendiente / Revisado
Contratos intragrupoPendiente / Revisado
Facturas, notas crédito y soportes contablesPendiente / Revisado
Análisis de comparabilidadPendiente / Revisado
Método de precios de transferencia aplicadoPendiente / Revisado
Prevalidador Formato 1125 versión 13 descargadoPendiente / Revisado
XML generado y validado como “Exitosa”Pendiente / Revisado
Formulario 120 firmado por representante legalPendiente / Revisado
Informe Local en PDFPendiente / Revisado
Informe Maestro en PDF, si aplicaPendiente / Revisado
IFE activo antes del vencimientoPendiente / Revisado

¿Cómo ayuda la inteligencia artificial de Alegra al cumplimiento de precios de transferencia?

El cumplimiento de precios de transferencia exige trazabilidad, consistencia y oportunidad. Si la información contable está dispersa, el análisis técnico llega tarde: contratos por un lado, facturas por otro, auxiliares incompletos, saldos sin conciliación y soportes que no coinciden con el XML.

Con Alegra Contabilidad y su inteligencia artificial puedes centralizar las transacciones por tercero, clasificar operaciones con vinculados, organizar soportes, generar reportes por tipo de operación y tener auxiliares contables listos para alimentar la documentación comprobatoria.

Esto permite que el contador dedique menos tiempo a reconstruir información y más tiempo a validar el análisis de comparabilidad, revisar riesgos y preparar una presentación consistente ante la DIAN.

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Glosario de precios de transferencia

ConceptoDefinición
Principio de plena competenciaRegla según la cual las operaciones entre vinculados deben pactarse como lo harían partes independientes en condiciones comparables.
Vinculado económicoPersona o entidad relacionada con el contribuyente por control, subordinación, participación o pertenencia al mismo grupo empresarial.
Formulario 120Declaración Informativa de Precios de Transferencia.
Formato 1125Archivo generado con el prevalidador para reportar operaciones con vinculados y otra información exigida.
Informe LocalDocumento técnico que analiza las operaciones del contribuyente colombiano.
Informe MaestroDocumento que presenta información general del grupo multinacional.
Informe país por paísReporte de grupos multinacionales con información agregada por jurisdicción.
Documentación comprobatoriaConjunto de informes y soportes que respaldan que las operaciones cumplieron el principio de plena competencia.

Preguntas frecuentes sobre precios de transferencia AG 2025

En esta sección resolvemos las dudas más comunes sobre precios de transferencia por el año gravable 2025: quiénes están obligados, qué operaciones deben reportarse, cuáles son los topes aplicables, qué documentación debe prepararse y qué riesgos debe revisar el contador antes de presentar la declaración informativa y conservar el estudio correspondiente.

¿Cuándo vence la declaración informativa de precios de transferencia AG 2025?

Vence entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026, según el último dígito del NIT del contribuyente registrado en el RUT. La DIAN indicó que el plazo máximo vence el 22 de septiembre de 2026.

¿Qué versión del prevalidador aplica para el AG 2025?

Aplica el prevalidador de precios de transferencia del Formato 1125, versión 13, identificado como “Precios de Transferencia (Año gravable 2025) Versión 3.6.2-26”.

¿Quién debe firmar el Formulario 120?

Debe firmarlo y presentarlo el representante legal de la sociedad. La DIAN aclaró que no debe ser firmado por el revisor fiscal.

¿Qué pasa si en el XML se coloca año informado 2026?

El sistema puede interpretar que se trata de una fracción de año por liquidación y la declaración quedará errada. Para AG 2025, el año informado debe ser 2025, salvo que la sociedad se liquide y corresponda reportar fracción de año.

¿La documentación comprobatoria se presenta en Excel o PDF?

El Informe Local y el Informe Maestro se presentan virtualmente en formato PDF, mediante los servicios informáticos electrónicos de la DIAN y usando el Instrumento de Firma Electrónica.

¿Qué pasa si el XML no queda en estado “Exitosa”?

La obligación no se entiende cumplida si no se agota el procedimiento. El XML debe quedar validado exitosamente y luego debe diligenciarse, firmarse y presentarse el Formulario 120.

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