Plazos para la declaración de renta de personas naturales AG 2025: Calendario completo de vencimientos por NIT
Los vencimientos de renta de personas naturales correspondientes al año gravable 2025 comienzan el 12 de agosto y terminan el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. En esta guía encontrarás el calendario completo, los topes que determinan quiénes están obligados a declarar y las sanciones que pueden aplicarse cuando el Formulario 210 se presenta o paga fuera del plazo.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
Contenido revisado por:
Equipo Alegra
Resume esta entrada del blog con:
Índice
ToggleLos plazos para la declaración de renta de personas naturales del AG 2025 comienzan el 12 de agosto y terminan el 26 de octubre. Durante este período, cerca de siete millones de contribuyentes deberán presentar la declaración de renta y complementarios correspondiente al año gravable 2025, según los dos últimos dígitos de su NIT.
La DIAN estima que esta temporada generará un recaudo cercano a los $6,1 billones. Para los contadores, esto significa comenzar desde ahora la revisión de topes, la conciliación de la información exógena y la organización de los documentos de cada cliente.
En este artículo te explicamos quiénes están obligados a declarar renta por el AG 2025, cómo se distribuye el calendario entre agosto y octubre de 2026 y qué sanciones pueden aplicarse cuando la declaración se presenta fuera del plazo.
- ¿Cuándo vencen las declaraciones de renta de personas naturales del AG 2025? Los vencimientos comienzan el 12 de agosto y terminan el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación.
- ¿Cuántas personas naturales deberán declarar? La DIAN estima que cerca de siete millones de contribuyentes deberán presentar la declaración correspondiente al año gravable 2025.
- ¿Cuál es el primer vencimiento? El 12 de agosto de 2026 para los NIT terminados en 01 y 02.
- ¿Cuál es el último vencimiento? El 26 de octubre de 2026 para los NIT terminados en 99 y 00.
- ¿Cuál es la sanción mínima por presentar tarde? En 2026, la sanción mínima general es de 10 UVT, equivalentes a $523.740, aunque su aplicación debe analizarse según el resultado de la declaración y las reglas de gradualidad procedentes.
¿Cuándo son los vencimientos de renta de personas naturales en 2026?
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no tengan la calidad de grandes contribuyentes deben presentar y pagar su declaración de renta del AG 2025 entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. Para los contribuyentes con domicilio fiscal en municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026 (Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca), el Gobierno Nacional aplazó los vencimientos hasta noviembre. Consulta el calendario oficial del aplazamiento.
La fecha exacta depende de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. El calendario comienza con las terminaciones 01 y 02 y avanza de dos en dos hasta finalizar con 99 y 00.
La distribución general es la siguiente:
| Mes de vencimiento | Terminaciones del NIT | Fechas |
|---|---|---|
| Agosto de 2026 | 01-02 a 25-26 | Del 12 al 31 de agosto |
| Septiembre de 2026 | 27-28 a 65-66 | Del 1 al 28 de septiembre |
| Octubre de 2026 | 67-68 a 99-00 | Del 1 al 26 de octubre |
📍 Excepción vigente por el sismo del 10 de agosto de 2026: este calendario general no aplica para las personas naturales con domicilio fiscal, a 10 de agosto de 2026, en municipios de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca. Para ellos, los vencimientos van del 27 de octubre al 13 de noviembre de 2026 (NITs 01–26) y continúan escalonados. Revisa el detalle en Aplazamiento de la declaración de renta personas naturales AG 2025.
Tip Alegra: asigna una fecha interna al menos dos semanas anterior al vencimiento oficial. Este margen permite solicitar certificados faltantes, resolver diferencias con la exógena y obtener la aprobación del cliente sin depender de la disponibilidad del sistema el último día.
Calendario de renta de personas naturales 2026 por NIT
La DIAN asigna un vencimiento por cada dos terminaciones del NIT. Estas son las fechas oficiales del AG 2025.
Vencimientos de agosto de 2026
| Fecha | Últimos dos dígitos del NIT |
| 12 de agosto | 01 y 02 |
| 13 de agosto | 03 y 04 |
| 14 de agosto | 05 y 06 |
| 18 de agosto | 07 y 08 |
| 19 de agosto | 09 y 10 |
| 20 de agosto | 11 y 12 |
| 21 de agosto | 13 y 14 |
| 24 de agosto | 15 y 16 |
| 25 de agosto | 17 y 18 |
| 26 de agosto | 19 y 20 |
| 27 de agosto | 21 y 22 |
| 28 de agosto | 23 y 24 |
| 31 de agosto | 25 y 26 |
Vencimientos de septiembre de 2026
| Fecha | Últimos dos dígitos del NIT |
| 1 de septiembre | 27 y 28 |
| 2 de septiembre | 29 y 30 |
| 3 de septiembre | 31 y 32 |
| 4 de septiembre | 33 y 34 |
| 7 de septiembre | 35 y 36 |
| 8 de septiembre | 37 y 38 |
| 9 de septiembre | 39 y 40 |
| 10 de septiembre | 41 y 42 |
| 11 de septiembre | 43 y 44 |
| 14 de septiembre | 45 y 46 |
| 15 de septiembre | 47 y 48 |
| 16 de septiembre | 49 y 50 |
| 17 de septiembre | 51 y 52 |
| 18 de septiembre | 53 y 54 |
| 21 de septiembre | 55 y 56 |
| 22 de septiembre | 57 y 58 |
| 23 de septiembre | 59 y 60 |
| 24 de septiembre | 61 y 62 |
| 25 de septiembre | 63 y 64 |
| 28 de septiembre | 65 y 66 |
Vencimientos de octubre de 2026
| Fecha | Últimos dos dígitos del NIT |
| 1 de octubre | 67 y 68 |
| 2 de octubre | 69 y 70 |
| 5 de octubre | 71 y 72 |
| 6 de octubre | 73 y 74 |
| 7 de octubre | 75 y 76 |
| 8 de octubre | 77 y 78 |
| 9 de octubre | 79 y 80 |
| 13 de octubre | 81 y 82 |
| 14 de octubre | 83 y 84 |
| 15 de octubre | 85 y 86 |
| 16 de octubre | 87 y 88 |
| 19 de octubre | 89 y 90 |
| 20 de octubre | 91 y 92 |
| 21 de octubre | 93 y 94 |
| 22 de octubre | 95 y 96 |
| 23 de octubre | 97 y 98 |
| 26 de octubre | 99 y 00 |
¿Cuál es la base normativa de los vencimientos de renta del AG 2025?
El calendario está regulado por el artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 2229 de 2023.
Esta norma estableció un calendario permanente para las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean grandes contribuyentes:
- Los vencimientos comienzan el séptimo día hábil de agosto.
- Finalizan el decimoséptimo día hábil de octubre.
- Las fechas se asignan según los dos últimos dígitos del NIT.
- El dígito de verificación no se tiene en cuenta.
El Decreto 2229 también estableció que, para calcular estos plazos, los sábados, domingos y festivos se consideran días no hábiles.
Este calendario aplica tanto a personas naturales residentes como a contribuyentes residentes en el exterior, sin perjuicio de las reglas sustanciales que determinan si cada persona está obligada a declarar.
¿Quiénes están obligados a declarar renta por el AG 2025?
Una persona natural debe presentar la declaración de renta del año gravable 2025 cuando haya cumplido al menos una de las condiciones previstas en las normas tributarias.
Para determinar los topes se utiliza la UVT de 2025, cuyo valor fue de $49.799.
| Condición | Tope para el AG 2025 |
| Responsable del IVA al 31 de diciembre de 2025 | No depende de un valor mínimo |
| Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025 | Superior a 4.500 UVT: $224.096.000 |
| Ingresos brutos durante 2025 | Iguales o superiores a 1.400 UVT: $69.719.000 |
| Consumos con tarjeta de crédito | Superiores a 1.400 UVT: $69.719.000 |
| Compras y consumos totales | Superiores a 1.400 UVT: $69.719.000 |
| Consignaciones, depósitos o inversiones | Superiores a 1.400 UVT: $69.719.000 |
La DIAN confirma estos topes en su micrositio oficial para la temporada de renta del AG 2025.
Cumplir uno solo de estos requisitos es suficiente para que exista la obligación formal de declarar, incluso si el resultado final no genera impuesto a pagar.
Tip Alegra: no revises únicamente los ingresos laborales del cliente. Los consumos, compras, consignaciones y el patrimonio pueden generar la obligación de declarar aunque sus ingresos ordinarios no hayan superado el límite.
Recuerda que estar obligado a declarar no implica necesariamente que el contribuyente vaya a pagar impuesto. Antes de presentar, revisa los 15 mitos más comunes sobre la declaración de renta de personas naturales AG 2025 para no caer en errores de interpretación frecuentes.
¿Recibir información exógena significa que la persona está obligada a declarar?
No. Aparecer en la información exógena reportada por terceros no convierte automáticamente a una persona natural en declarante.
La exógena es un insumo que permite conocer los datos entregados a la DIAN por empleadores, bancos, clientes, proveedores y otras entidades. La obligación de declarar depende de que el contribuyente cumpla al menos una de las condiciones relacionadas con IVA, patrimonio, ingresos, consumos, compras o consignaciones.
No obstante, la información exógena puede revelar operaciones que lleven al contribuyente a superar alguno de los topes. Por eso debe revisarse antes de concluir que una persona no está obligada.
¿Qué pasa si el vencimiento cae en sábado, domingo o festivo?
El calendario permanente se construye directamente con días hábiles. Por esa razón, las fechas publicadas por la DIAN ya excluyen los sábados, domingos y feriados.
El Decreto 2229 de 2023 establece que los días no hábiles se entienden conforme al artículo 62 de la Ley 4 de 1913 y que, para estos efectos, se consideran no hábiles los sábados, domingos y festivos.
Si una norma fija un plazo que termina en un día no hábil, su vencimiento se extiende hasta el siguiente día hábil. Sin embargo, para la declaración de renta AG 2025 debes utilizar directamente las fechas oficiales publicadas por la DIAN y no recalcular el calendario por cuenta propia.
¿Qué sanción aplica por presentar la declaración de renta tarde?
Cuando el contribuyente presenta la declaración después de su vencimiento, debe liquidar la sanción por extemporaneidad.
El cálculo depende de tres factores:
- Si la presentación se realiza antes o después de un emplazamiento para declarar.
- Si la declaración arroja impuesto a cargo.
- Si el contribuyente tuvo ingresos brutos durante el período.
Por eso, no todos los contribuyentes extemporáneos pagan la misma sanción.
Sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento de la DIAN
Cuando el contribuyente presenta voluntariamente la declaración antes de recibir un emplazamiento para declarar, se aplica el artículo 641 del Estatuto Tributario.
Cuando existe impuesto a cargo
La sanción corresponde al:
- 5 % del impuesto a cargo.
- Por cada mes o fracción de mes de retraso.
- Sin exceder el 100 % del impuesto a cargo.
Una fracción de mes cuenta como un mes completo. Por ejemplo, presentar un día después del vencimiento genera, en principio, un mes de sanción.
Cuando no existe impuesto a cargo
Si la declaración no arroja impuesto a cargo, la sanción corresponde al:
- 0,5 % de los ingresos brutos del período.
- Por cada mes o fracción de mes de retraso.
- Sin exceder el menor valor entre el 5 % de los ingresos brutos, el doble del saldo a favor —si existe— o 2.500 UVT cuando no haya saldo a favor.
Cuando no existen ingresos
Si no hubo ingresos durante el período, la sanción se calcula sobre el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior:
- 1 % del patrimonio líquido.
- Por cada mes o fracción de mes de retraso.
- Con los límites establecidos en el artículo 641 del ET.
En cualquiera de estos escenarios debe revisarse la sanción mínima del artículo 639 del Estatuto Tributario.
Sanción después del emplazamiento para declarar
Si la DIAN ya notificó un emplazamiento para declarar, se aplica la sanción del artículo 642 del Estatuto Tributario, que es más gravosa.
Cuando existe impuesto a cargo
La sanción corresponde al:
- 10 % del impuesto a cargo.
- Por cada mes o fracción de mes de retraso.
- Sin superar el 200 % del impuesto.
Cuando no existe impuesto a cargo
La sanción se determina con porcentajes superiores sobre los ingresos brutos o el patrimonio líquido, según corresponda, y bajo los límites contemplados en el artículo 642.
Por esta razón, presentar voluntariamente antes de que la DIAN inicie la actuación formal puede reducir de manera significativa la contingencia.
Sumado a la sanción dineraria, la DIAN puede desconocer costos y deducciones no debidamente soportados, lo que aumenta el impuesto y agrava el efecto. Para dimensionar el riesgo, es útil que revises la presunción de ingresos por consignaciones bancarias y los ingresos recibidos para terceros, dos causas típicas de mayor impuesto en revisiones DIAN.
¿Cuánto vale la sanción mínima por extemporaneidad en 2026?
El artículo 639 del Estatuto Tributario establece una sanción mínima general equivalente a 10 UVT.
Como la UVT para 2026 es de $52.374, la sanción mínima equivale a:
10 UVT × $52.374 = $523.740
Este valor se utiliza porque la sanción se liquida en 2026, aunque la declaración corresponda al año gravable 2025.
Sin embargo, antes de aplicar automáticamente la sanción mínima debes revisar:
- El cálculo ordinario de la sanción.
- Los límites previstos en los artículos 641 o 642.
- La posible aplicación del principio de gradualidad del artículo 640.
- Las condiciones particulares de la declaración.
- La existencia de emplazamiento o actuaciones previas de la DIAN.
¿Se causan intereses de mora por presentar tarde?
Los intereses de mora se generan cuando existe un impuesto pendiente de pago. No se calculan simplemente por presentar tarde una declaración sin saldo a pagar.
Cuando existe impuesto a cargo, los intereses se causan desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha en que se realice el pago total.
La tasa de interés moratorio tributario se determina según el artículo 635 del Estatuto Tributario y se liquida diariamente. Por eso, el valor debe calcularse con la tasa vigente para cada período de mora y no con una tasa fija anual.
En síntesis:
- La sanción por extemporaneidad castiga la presentación tardía.
- Los intereses de mora corresponden al retraso en el pago.
- Ambos conceptos pueden aplicarse simultáneamente cuando la declaración se presenta tarde y tiene impuesto a cargo.
¿La presentación y el pago vencen el mismo día?
Sí. Para las personas naturales que no sean grandes contribuyentes, el plazo asignado corresponde tanto a la presentación como al pago del impuesto que resulte a cargo.
Presentar el Formulario 210 sin pagar evita que continúe aumentando la sanción por extemporaneidad, pero no detiene la causación de intereses sobre el impuesto pendiente.
Si el contribuyente no tiene liquidez suficiente, conviene analizar las alternativas de pago disponibles. Una facilidad de pago no modifica el vencimiento original ni elimina las sanciones e intereses causados, pero puede permitir que la obligación se pague en cuotas bajo las condiciones autorizadas por la DIAN.
¿La DIAN puede ampliar los plazos de renta?
Sí. La DIAN, junto con el Ministerio de Hacienda, puede modificar los plazos del calendario tributario cuando una situación excepcional lo justifique: catástrofes naturales, fallas técnicas en los servicios informáticos electrónicos o declaratorias de calamidad pública. La modificación se hace mediante decreto del Gobierno Nacional y suele cobijar a un grupo específico de contribuyentes por zona geográfica o por tipo de obligación.
El caso más reciente ocurrió tras el sismo del 10 de agosto de 2026: mediante el Comunicado DIAN No. 101 del 12 de agosto y el Decreto 1226 de agosto 18 de 2026, el Gobierno Nacional oficializó el aplazamiento de los vencimientos de renta de personas naturales AG 2025 y de la retención en la fuente de julio para los contribuyentes con domicilio fiscal, a 10 de agosto de 2026, en municipios de seis departamentos.
Nuevo calendario para renta de personas naturales AG 2025 en municipios afectados (por los dos últimos dígitos del NIT, sin dígito de verificación):
| Dos últimos dígitos del NIT | Nueva fecha límite |
|---|---|
| 01 y 02 | 27 de octubre de 2026 |
| 03 y 04 | 28 de octubre de 2026 |
| 05 y 06 | 29 de octubre de 2026 |
| 07 y 08 | 30 de octubre de 2026 |
| 09 y 10 | 3 de noviembre de 2026 |
| 11 y 12 | 4 de noviembre de 2026 |
| 13 y 14 | 5 de noviembre de 2026 |
| 15 y 16 | 6 de noviembre de 2026 |
| 17 y 18 | 9 de noviembre de 2026 |
| 19 y 20 | 10 de noviembre de 2026 |
| 21 y 22 | 11 de noviembre de 2026 |
| 23 y 24 | 12 de noviembre de 2026 |
| 25 y 26 | 13 de noviembre de 2026 |
Vencimientos para NITs desde 27 hasta 99: consulta el detalle completo en el artículo dedicado al aplazamiento.
El aplazamiento no cobija a grandes contribuyentes y no modifica las obligaciones distintas a renta AG 2025 y retención en la fuente de julio. IVA, información exógena, impuesto al patrimonio y demás obligaciones mantienen su calendario original.
¿Qué pasa si tu cliente está en un municipio afectado por el sismo del 10 de agosto de 2026?
Si tu cliente es persona natural y a 10 de agosto de 2026 tenía su domicilio fiscal en un municipio de alguna de las siguientes direcciones seccionales de la DIAN, queda cobijado por el aplazamiento de la declaración de renta AG 2025:
- Valle del Cauca: Impuestos de Cali, Impuestos y Aduanas de Palmira, Impuestos y Aduanas de Tuluá, Impuestos y Aduanas de Buenaventura.
- Risaralda: Impuestos y Aduanas de Pereira.
- Quindío: Impuestos y Aduanas de Armenia.
- Caldas: Impuestos y Aduanas de Manizales.
- Chocó: Impuestos y Aduanas de Quibdó.
- Cauca: Impuestos y Aduanas de Popayán.
El aplazamiento también aplica a personas naturales primeros declarantes que se inscriban en el RUT con domicilio en esos municipios. Para agentes de retención y autorretenedores personas naturales domiciliados en los mismos municipios, la declaración de retención de julio de 2026 se corre a los plazos de agosto sin generar intereses ni sanciones.
Para verificar municipio a municipio, la tabla completa de vencimientos por NIT desde 27 hasta 99 y el detalle del corrimiento de retefuente de julio, consulta el artículo dedicado: Aplazamiento de la declaración de renta personas naturales AG 2025: calendario oficial y municipios cobijados.
Recomendaciones para preparar la temporada de renta AG 2025
El calendario oficial define la fecha máxima, pero la preparación debe comenzar varias semanas antes. Estas acciones ayudan a reducir reprocesos y riesgos:
1. Verifica primero si el cliente está obligado
Revisa los seis criterios para estar obligados a declarar renta y conserva evidencia de los cálculos. No te limites a preguntar cuánto ganó durante el año.
2. Consulta y concilia la información exógena
Compara lo reportado por terceros con los certificados, extractos, contratos y demás soportes del contribuyente. Una diferencia no implica automáticamente que el dato de la DIAN sea correcto, pero sí exige una explicación documentada.
3. Actualiza el patrimonio al 31 de diciembre de 2025
Verifica cuentas bancarias, inversiones, inmuebles, vehículos, cuentas por cobrar y demás bienes. Cada activo debe declararse conforme a la regla de valor patrimonial aplicable.
4. Clasifica correctamente los ingresos
Determina la naturaleza fiscal de salarios, honorarios, servicios, pensiones, dividendos, arrendamientos, ganancias ocasionales y demás conceptos. No traslades automáticamente los valores de la exógena al Formulario 210.
5. Revisa retenciones, anticipos y saldos a favor
Confirma que las retenciones estén certificadas y correspondan al contribuyente. También verifica si existen anticipos o saldos a favor de períodos anteriores que puedan imputarse.
6. Define un vencimiento interno
Establece una fecha de cierre anterior al plazo oficial para recibir documentos, aprobar la declaración y programar el pago.
Checklist antes de presentar la declaración de renta
Antes de firmar el Formulario 210 del AG 2025, verifica que:
- Confirmaste la obligación de declarar.
- Identificaste la fecha exacta según el NIT.
- Actualizaste el RUT y los datos de contacto.
- Descargaste y conciliaste la información exógena.
- Revisaste todos los certificados tributarios.
- Validaste ingresos, costos, deducciones y rentas exentas.
- Clasificaste correctamente las rentas.
- Determinaste el patrimonio y los pasivos al cierre.
- Verificaste retenciones, anticipos y saldos a favor.
- Calculaste el anticipo de renta, cuando corresponda.
- Revisaste el límite general de beneficios de la cédula general.
- Confirmaste el impuesto y el valor a pagar.
- Obtuviste la aprobación del cliente.
- Conservaste la declaración, los soportes y la conciliación.
- Presentaste y pagaste antes del vencimiento.
Alegra Contabilidad: organiza la información de tus clientes para la temporada de renta
Preparar varias declaraciones al mismo tiempo exige tener la información contable organizada, actualizada y disponible antes de cada vencimiento.
Con Alegra Contabilidad puedes:
- Consultar auxiliares contables por tercero y período.
- Revisar ingresos, gastos, activos y pasivos registrados.
- Generar estados financieros al cierre del año.
- Consultar las retenciones aplicadas y practicadas.
- Emitir certificados de retención.
- Centralizar la información contable de tus clientes en la nube.
Esta trazabilidad facilita la conciliación de los datos y reduce el tiempo destinado a buscar soportes antes de diligenciar el Formulario 210.
¡Realiza tu prueba gratuita por 15 días y descubre el poder de la Contabilidad Inteligente!
Preguntas frecuentes sobre los vencimientos de renta de personas naturales 2026
Los plazos del AG 2025 dependen del NIT y no de la fecha en que el contribuyente reúna sus documentos. Estas son las respuestas a las dudas más frecuentes.
¿Cuándo se declara la renta de personas naturales del AG 2025?
Entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
¿Cuál es el primer vencimiento de renta de 2026?
El 12 de agosto de 2026 para las personas naturales cuyos NIT terminen en 01 o 02.
¿Cuál es el último vencimiento?
El 26 de octubre de 2026 para los NIT terminados en 99 o 00.
¿Qué personas naturales deben declarar renta por 2025?
Quienes hayan sido responsables del IVA al cierre de 2025 o hayan superado al menos uno de los topes de patrimonio, ingresos, consumos con tarjeta, compras o consignaciones.
¿Recibir información exógena obliga a declarar?
No automáticamente. Debes verificar si el contribuyente cumple alguno de los requisitos legales para declarar. Sin embargo, la exógena puede evidenciar operaciones que hagan superar los topes.
¿Estar obligado a declarar significa que se debe pagar impuesto?
No. La obligación formal de presentar la declaración es diferente del resultado del impuesto. Una persona puede estar obligada y obtener una declaración sin saldo a pagar o incluso con saldo a favor.
¿Cuánto vale la sanción mínima por declarar tarde en 2026?
La sanción mínima general es de 10 UVT, equivalentes a $523.740. Su aplicación debe analizarse junto con el cálculo ordinario, los límites y las posibles reducciones procedentes.
¿La sanción siempre es el 5 % del impuesto?
No. El 5 % aplica antes del emplazamiento cuando existe impuesto a cargo. Si no hay impuesto, la sanción se calcula sobre los ingresos brutos o, en ausencia de estos, sobre el patrimonio líquido.
¿Desde cuándo se calculan los intereses de mora?
Desde el día siguiente al vencimiento y hasta la fecha de pago total, siempre que exista un impuesto pendiente.
¿Se puede presentar la declaración y pagar después?
Sí, técnicamente puede presentarse primero, pero el impuesto pendiente generará intereses de mora desde el vencimiento. Presentar sin pagar no modifica la fecha límite ni elimina la obligación.
¿Puede el contador presentar la declaración después del vencimiento sin sanción si el cliente entregó tarde los documentos?
No. La entrega tardía de información por parte del cliente no amplía el plazo legal. Por eso conviene establecer fechas internas, documentar las solicitudes de información y advertir previamente las consecuencias del incumplimiento.
¿Se aplazaron los vencimientos de renta AG 2025 por el sismo del 10 de agosto de 2026?
Sí. El Gobierno Nacional aplazó los vencimientos de renta de personas naturales AG 2025 y de retención en la fuente de julio para los contribuyentes con domicilio fiscal, a 10 de agosto de 2026, en municipios de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca. Los nuevos vencimientos van del 27 de octubre al 13 de noviembre de 2026 (NITs 01–26) y continúan escalonados para los siguientes NITs. La medida no cobija a grandes contribuyentes. El detalle está en el artículo del aplazamiento.
Fuentes oficiales
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Comunicado de Prensa 090 del 30 de junio de 2026.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Micrositio de renta de personas naturales AG 2025.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto 2229 de 2023.
- Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, artículo 1.6.1.13.2.15.
- Estatuto Tributario Nacional, artículos 592, 639, 640, 641, 642, 635 y 814.
¿Ya organizaste los vencimientos internos de tus clientes para la temporada de renta? Cuéntanos qué estrategia utilizas para recibir y validar la información antes de cada fecha.
¿Contabilidad Siempre Al Día?