Plazos para el régimen simple de tributación en 2026: Inscripción, retorno al ordinario, facturación y más

Quienes planeen inscribirse en este régimen, o aquellos que opten por retornar al régimen ordinario o deban hacerlo porque no cumplen los requisitos, tendrán que atender las fechas límite para esto. ¡Descubre las fechas clave en este artículo!

Escrito por:

Lina María Galindo López

Equipo Siempre Al Día

Contenido revisado por:

favicon-alegra.png

Equipo Alegra

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora Pública - Esp. Gerencia Tributaria

Actualizado el: 30 Ene 2026

11 min de lectura

Compartir:

Resume esta entrada del blog con:

Plazos para el régimen simple de tributación 2026

Es clave tener claridad sobre los plazos para el régimen simple de tributación en 2026, en cada una de las obligaciones que implica. El régimen simple de tributación en Colombia, fue instaurado inicialmente por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018; pero tuvo que ser reintroducido en el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 debido a la declaratoria de inexequibilidad de la ley anterior. Además, la Ley 2277 de 2022 introdujo significativas modificaciones a este régimen, algunas de las cuales fueron posteriormente declaradas inexequibles por la Corte Constitucional.

  • ¿Cuándo se vence el plazo para inscribirse al régimen simple de tributación por el año gravable 2026? El 27 de febrero de 2026.
  • ¿Cuál es el tope de ingresos máximo para pertenecer al régimen simple de tributación por el año gravable 2026? 100.000 UVT en ingresos brutos en 2025 ($4.979.900.000 por 2025).

Si deseas conocer cuáles fueron las novedades en el régimen simple que fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional te invitamos a leer nuestro editorial Impuestos para trabajadores independientes: reglas en el régimen simple cambian por decisión de la Corte.

Tip Alegra: El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación sustituye el impuesto sobre la renta e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes.

A continuación, te presentamos las fechas clave del calendario tributario nacional para los contribuyentes del régimen simple en 2026, según lo establecido por el Decreto 2229 de 2023:

Plazos para el régimen simple de tributación en 2026

1. ¿Cuál es el plazo máximo para que contribuyentes del régimen simple retornen al régimen ordinario en 2026?

Según el artículo 909 del Estatuto Tributario (ET), quienes se inscribieron en el régimen simple de tributación para el año gravable 2025 debían permanecer en él durante ese año. No obstante, tienen la opción de volver al régimen ordinario para el año gravable 2026, realizando el trámite correspondiente antes del último día hábil de enero de dicho año, es decir, hasta el 29 de enero de 2026.

Esta fecha límite también es aplicable para aquellos contribuyentes que no cumplen con los requisitos para seguir en el régimen simple, como superar las 100.000 UVT en ingresos brutos en 2025 ($4.979.900.000 por 2025).

2. ¿Cuál es el plazo máximo para inscribirse en el régimen simple por el 2026?

El artículo 909 del ET establece que tanto personas naturales como jurídicas interesadas en inscribirse en el régimen simple de tributación deben actualizar su RUT, incorporando la responsabilidad 47. Este trámite debe realizarse hasta el último día hábil de febrero del año gravable correspondiente, que para este caso es el 27 de febrero de 2026.

Tip Alegra: Aquellos que gestionen su RUT por primera vez tienen la posibilidad de inscribirse en el régimen simple de tributación en ese mismo instante, incluso si el trámite se realiza después del 27 de febrero de 2026. Asesora estratégicamente a tus clientes con nuestro editorial: Diferencias entre el régimen ordinario y el régimen simple  ¿cuál conviene más?

3. ¿Cuál es el plazo para la presentación y pago de la declaración anual consolidada de IVA?

Según el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023,  los contribuyentes del régimen simple de tributación que sean responsables de este impuesto deberán presentar su declaración anual consolidada de IVA por el año gravable 2025 en los siguientes plazos:

Último dígitoFecha máxima en días hábiles (en febrero)Fecha específica en 2026
1-2Décimo primer día hábil16 de febrero
3-4Décimo segundo día hábil17 de febrero
5-6Décimo tercer día hábil18 de febrero
7-8Décimo cuarto día hábil19 de febrero
9-0Décimo quinto día hábil20 de febrero

4. ¿Cuál es el plazo para la presentación y pago de la declaración anual consolidada del impuesto unificado?

El artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, señala que las personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito ante la Dian en el régimen simple de tributación deberán presentar esta declaración por el año gravable 2025 a más tardar en los siguientes plazos, dependiendo del último dígito del NIT:

Último dígitoFecha máxima en días hábiles (en abril)Fecha específica en 2026
1-2Décimo primer día hábil17 de abril
3-4Décimo segundo día hábil20 de abril
5-6Décimo tercer día hábil21 de abril
7-8Décimo cuarto día hábil22 de abril
9-0Décimo quinto día hábil23 de abril

Te puede interesar nuestro editorial: Donación de activos fijos en el régimen simple: impacto en los anticipos y el impuesto.

5. ¿Cuál es el plazo para la presentación de los anticipos bimestrales en el régimen simple de tributación?

A continuación detallamos los plazos aplicables, de acuerdo al artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2025:

Último dígitoBimestre enero – febreroBimestre marzo – abrilBimestre mayo – junio
Fecha máxima en días hábiles (en mayo)Fecha específica en 2026Fecha máxima en días hábiles (en junio)Fecha específica en 2026Fecha máxima en días hábiles (en julio)Fecha específica en 2026
1Séptimo día hábil12 de mayoSéptimo día hábil10 de junioSéptimo día hábil9 de julio
2Octavo día hábil13 de mayoOctavo día hábil11 de junioOctavo día hábil10 de julio
3Noveno día hábil14 de mayoNoveno día hábil12 de junioNoveno día hábil13 de julio
4Décimo día hábil15 de mayoDécimo día hábil16 de junioDécimo día hábil14 de julio
5Décimo primer día hábil19 de mayoDécimo primer día hábil17 de junioDécimo primer día hábil15 de julio
6Décimo segundo día hábil20 de mayoDécimo segundo día hábil18 de junioDécimo segundo día hábil16 de julio
7Décimo tercer día hábil21 de mayoDécimo tercer día hábil19 de junioDécimo tercer día hábil17 de julio
8Décimo cuarto día hábil22 de mayoDécimo cuarto día hábil22 de junioDécimo cuarto día hábil21 de julio
9Décimo quinto día hábil25 de mayoDécimo quinto día hábil23 de junioDécimo quinto día hábil22 de julio
0Décimo sexto día hábil26 de mayoDécimo sexto día hábil24 de junioDécimo sexto día hábil23 de julio

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, los contribuyentes del régimen simple deberán presentar su declaración bimestral de los anticipos del impuesto, así como su respectivo pago en los siguientes plazos (entre el séptimo y el décimo sexto día hábil), dependiendo del último dígito del NIT. Para 2026 las fechas son las siguientes: 

Último dígitoBimestre julio – agostoBimestre septiembre – octubreBimestre noviembre – diciembre
Fecha máxima en días hábiles (en septiembre)Fecha específica en 2026Fecha máxima en días hábiles (en noviembre)Fecha específica en 2026Fecha máxima (en enero)Fecha específica en 2027
1Séptimo día hábil9 de septiembreSéptimo día hábil11 de noviembreSéptimo día hábil13 de enero
2Octavo día hábil10 de septiembreOctavo día hábil12 de noviembreOctavo día hábil14 de enero
3Noveno día hábil11 de septiembreNoveno día hábil13 de noviembreNoveno día hábil15 de enero
4Décimo día hábil14 de septiembreDécimo día hábil17 de noviembreDécimo día hábil18 de enero
5Décimo primer día hábil15 de septiembreDécimo primer día hábil18 de noviembreDécimo primer día hábil19 de enero
6Décimo segundo día hábil16 de septiembreDécimo segundo día hábil19 de noviembreDécimo segundo día hábil20 de enero
7Décimo tercer día hábil17 de septiembreDécimo tercer día hábil20 de noviembreDécimo tercer día hábil21 de enero
8Décimo cuarto día hábil18 de septiembreDécimo cuarto día hábil23 de noviembreDécimo cuarto día hábil22 de enero
9Décimo quinto día hábil21 de septiembreDécimo quinto día hábil24 de noviembreDécimo quinto día hábil25 de enero
0Décimo sexto día hábil22 de septiembreDécimo sexto día hábil25 de noviembreDécimo sexto día hábil26 de enero

Recuerda que, según el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022 con el cual se adicionó el parágrafo 3 al artículo 910 del ETaquellas personas naturales pertenecientes a este régimen cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT ( $174.297.000 por 2025 y $183.309.000 por 2026) están exoneradas de presentar este anticipo; es decir que solo deberán presentar la declaración anual consolidada con su respectivo pago.

Conoce más detalles sobre la determinación del anticipo en nuestro editorial: Anticipo bimestral del régimen simple: obligados, liquidación y claves para evitar errores.

Debe tenerse en cuenta que en enero de 2026 los contribuyentes del régimen simple de tributación deben pagar lo correspondiente al anticipo del sexto bimestre del 2025 (noviembre – diciembre) en las siguientes fechas, de acuerdo al último dígito del NIT (ver artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023):

Último dígito del NIT123456789
Fecha máxima en enero de 2026131415181920212225

6. ¿Cuál es el plazo para adoptar el sistema de facturación electrónica en el régimen simple de tributación?

El artículo 9 de la Resolución 000165 de 2023 indica que quienes opten por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, podrán elegir cualquiera de las siguientes opciones:

  • Expedir la factura electrónica desde el momento en que se inscriba en el nuevo régimen.
  • Expedir documento equivalente electrónico, siempre y cuando se haya expedido el respectivo anexo técnico.
  • Tendrán un plazo máximo de 2 meses, contados desde el momento de su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) como responsables de este régimen, para acogerse a las reglas del inconveniente tecnológico. Una vez vencido este período, deberán emitir obligatoriamente facturación electrónica o el documento equivalente electrónico correspondiente.

¿Cómo tus clientes del régimen simple pueden facturar fácilmente con Alegra?

Con Alegra, tus clientes pueden emitir facturas electrónicas de manera rápida, segura y 100 % cumpliendo con la normativa vigente. Además, podrás usar herramientas que simplifican tu gestión contable:

  • Configuración fácil y personalizada.
  • Creación de  facturas y generación automática de los eventos de facturación electrónica con IA.
  • Gestión de la información contable.
  • Creación de facturas de compra desde una foto o archivo.
  • Conciliación bancaria inteligente.
  • Generación automática de reportes contables.
  • Cotizaciones listas en segundos.

¡Empieza hoy mismo y lleva el negocio de tus clientes al siguiente nivel con la facturación electrónica  más sencilla y eficiente!

Fuentes oficiales

Potencia tus conocimientos contables manteniéndote actualizado con las últimas noticias y tendencias fiscales. Explora nuestro portal Siempre al Día y accede a una amplia gama de contenidos especializados diseñados para realzar tu desempeño profesional.

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Revisado por: Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios

Notas relacionadas

La Corte Constitucional tumbó el paquete tributario de diciembre de 2025 y ordenó restituir los recursos cobrados. Aquí lo que debes saber para asesorar a tus clientes hoy.
15 Abr

8 min de lectura

noticias para contadores, comparte
La UVB para 2026 es de $12.110 según la Resolución 3488 de diciembre 31 de 2025, emitida por le Ministerio de Hacienda.
15 Abr

26 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Al pagar la sanción por extemporaneidad tras el emplazamiento, los porcentajes y límites se duplican respecto al pago previo.
15 Abr

40 min de lectura

noticias para contadores, comparte

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!

Descarga: Guía Tributaria 2026
Descarga gratis la Guía Tributaria 2026. Conoce las tarifas, calendarios, cambios normativos y las preguntas más frecuentes en el ámbito tributario.
Gracias por compartirnos tus datos

Haz clic en el botón para descargar el recurso. Si tienes algún problema con la descarga, contáctanos a siemprealdia@alegra.com.

0
Me encantaría conocer su opinión.x