¿Cuál es el término para solicitar saldos a favor en declaraciones con beneficio de auditoría?
Cuando una declaración de renta se acoge al beneficio de auditoría, el plazo para solicitar la devolución o compensación del saldo a favor se reduce. Conoce cómo opera y cómo proteger el saldo a favor de tu cliente.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleMuchos contadores asumen que el término de dos años previsto en el artículo 854 del Estatuto Tributario aplica de forma uniforme para solicitar saldos a favor. Sin embargo, cuando la declaración de renta se acoge al beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET, el plazo para solicitar saldos a favor con beneficio de auditoría se reduce y queda sujeto al término especial de firmeza: 6 o 12 meses desde la presentación de la declaración, según corresponda. En este artículo te explicamos cómo opera esta regla, cómo se cuenta el término y qué revisar en los casos límite para no perder la oportunidad de pedir la devolución o compensación.
- ¿Aplica el plazo general de 2 años para solicitar la devolución de saldos a favor con beneficio de auditoría? No. Si la declaración tiene beneficio de auditoría, se reduce al término especial: 6 o 12 meses.
- ¿Desde cuándo cuenta? Desde la fecha de presentación de la declaración, no desde el vencimiento del plazo para declarar.
- ¿Qué pasa si lo dejas vencer? El saldo pierde la opción de devolución o compensación; solo queda imputarlo al período siguiente.
¿Qué dice el artículo 854 del ET sobre el plazo general para solicitar saldos a favor?
El artículo 854 del Estatuto Tributario establece que la solicitud de devolución debe presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar. La misma regla aplica para la compensación, según el artículo 815 del ET.
El cómputo arranca el día siguiente al vencimiento fijado por el Gobierno nacional, no desde la fecha de presentación. Si tu cliente presenta antes, el término empieza igual desde la fecha oficial del calendario tributario.
Profundiza sobre este concepto en nuestro artículo: Cómo solicitar devolución de saldo a favor ante la DIAN
¿Por qué el beneficio de auditoría modifica el plazo del artículo 854 del ET?
El parágrafo 3 del artículo 689-3 del Estatuto Tributario contiene una regla específica que prevalece sobre el artículo 854: «Cuando se trate de declaraciones que registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución y/o compensación será el previsto en este artículo, para la firmeza de la declaración.»
En la práctica, cuando la declaración se acoge al beneficio —con firmeza especial de 6 o 12 meses— debes presentar la solicitud dentro de ese mismo período. Si lo dejás pasar, el saldo a favor queda fuera del alcance de devolución y compensación, y solo te queda la imputación al período siguiente.
La DIAN confirmó esta interpretación en el Concepto 38650 de 2009 al referirse al artículo 689-1 del ET, cuya redacción del parágrafo 3 fue replicada en el actual artículo 689-3.
Te puede interesar nuestro artículo: Beneficio de auditoría: firmeza especial y cuándo se pierde
¿Cómo se cuenta el término especial?
El artículo 689-3 del ET es expreso al fijar como punto de partida la fecha de presentación de la declaración, no el vencimiento del término para declarar. Esto cambia radicalmente la matemática:
| Escenario | Punto de partida | Término |
| Sin beneficio de auditoría | Vencimiento del plazo para declarar (art. 854 ET) | 2 años |
| Beneficio — incremento del impuesto neto ≥ 35% | Fecha de presentación | 6 meses |
| Beneficio — incremento ≥ 25% y < 35% | Fecha de presentación | 12 meses |
Si tu cliente presenta la declaración del AG 2025 el 5 de agosto de 2026 con firmeza de 6 meses, el término para solicitar el saldo a favor vence el 5 de febrero de 2027 —no en agosto de 2028 como bajo la regla general del artículo 854—.
¿Qué pasa si corriges la declaración con saldo a favor durante la firmeza especial?
Según el parágrafo 1 del artículo 689-3 del ET, las correcciones presentadas antes del término de firmeza no afectan la validez del beneficio, siempre que en la inicial y en la corrección se mantengan los requisitos de presentación oportuna, incremento del impuesto neto y pago total. Para el plazo del saldo a favor hay dos escenarios:
- Si la corrección aumenta el saldo: el término sigue corriendo desde la presentación de la declaración inicial, no se reinicia.
- Si la corrección hace que se pierda el beneficio: la declaración regresa al término ordinario de 2 años del artículo 854 del ET, contado desde el vencimiento original del plazo para declarar.
Tip Alegra: Si un emplazamiento de la DIAN se notifica dentro del término de firmeza especial, suspende el beneficio y la declaración regresa al término de 3 años del artículo 714 del ET. En ese caso, el plazo del saldo a favor también vuelve al ordinario.
Consulta sobre este tema en nuestro artículo: Efectos del emplazamiento en el beneficio de auditoría
¿Cómo interactúa la devolución de oficio con el beneficio de auditoría?
La Resolución 000117 de julio 30 de 2024 implementó la devolución automática de oficio para personas naturales con saldo a favor en renta desde el año gravable 2023, formulario 210.
Cuando coinciden beneficio de auditoría y devolución de oficio, monitorea ambos plazos. Si la DIAN no devuelve dentro del término especial, presenta la solicitud ordinaria antes del vencimiento. La devolución de oficio no garantiza el cumplimiento del plazo.
Te puede interesar nuestro artículo: Devolución de saldos a favor de oficio: así funciona
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Preguntas frecuentes
Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores sobre el término para solicitar saldos a favor con beneficio de auditoría.
¿Si mi cliente goza del beneficio y le notifican un emplazamiento, qué pasa con el plazo del saldo a favor?
El emplazamiento suspende el beneficio y la declaración regresa al término ordinario de firmeza de 3 años del artículo 714 del ET. En consecuencia, el plazo del saldo a favor también vuelve al término general de 2 años del artículo 854, contado desde el vencimiento del plazo para declarar.
¿Puedo imputar un saldo si dejé vencer el plazo de firmeza especial?
Sí. La imputación tiene reglas propias bajo el artículo 815 del ET y no se ve afectada por el vencimiento del término de devolución y compensación. Verifica que el contribuyente presente la declaración del período siguiente para poder arrastrar el saldo.
¿El plazo de 6 o 12 meses se cuenta en días hábiles o calendario?
Son meses calendario, no hábiles. Cuenta el mismo día del mes correspondiente desde la fecha de presentación. Si ese día no existe en el mes destino o cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil siguiendo las reglas generales del cómputo de términos en materia tributaria.
Si pierdo el beneficio durante la firmeza especial, ¿recupero los 2 años completos?
Sí, pero el cómputo arranca desde el vencimiento del plazo para declarar, no desde la fecha en que se pierde el beneficio. Si la pérdida ocurre faltando poco tiempo, el plazo restante puede ser estrecho. Gestiona la solicitud sin esperar al desenlace de un emplazamiento o corrección.
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2024). Resolución 000117 de julio 30 de 2024 — Sistema de devolución que opera de oficio.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2009). Concepto 38650 de 2009 — Término de devolución de saldos a favor con beneficio de auditoría.
Cuéntanos en los comentarios si te ha tocado gestionar saldos a favor con beneficio de auditoría y qué prácticas utilizas para controlar los plazos. No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día encontrarás más contenido para tu ejercicio profesional como contador.
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