¿Cuál es el plazo para responder una notificación electrónica de la DIAN? Este caso podría salvar a tu cliente
El Consejo de Estado (Auto 28923) falló en contra de la Dian sobre el cómputo de plazos del artículo 566-1 del ET sobre el plazo para responder una notificación electrónica. Esta entidad y tribunales han inadmitido recursos por un error de un día. Te explicamos la regla correcta y qué dijo la Dian para que no dejes que le pase a tu cliente.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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Toggle¿Cuántas veces has mirado el calendario y te has preguntado cuál es el plazo para responder una notificación electrónica de la Dian? Sudando frío, dudando de si ese correo de la Dian te da plazo hasta el martes o el miércoles. Crees que es solo un detalle técnico. Pero en la práctica, un día de diferencia es la delgada línea entre ganar un recurso de reconsideración o enfrentar una «inepta demanda» que le cuesta millones a tu cliente.
Pues bien, el Consejo de Estado indicó lo que muchos sospechaban: la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y, preocupantemente, varios tribunales administrativos han estado contando mal los plazos.
En el Auto 28923 del 10 de octubre de 2025 (Expediente 28923), el alto tribunal salvó a un contribuyente precisamente por este error. La pregunta que debes hacerte es: ¿cuántos no se han salvado? ¿Estás seguro de que tu método de conteo es el correcto? Y ahora, con el Concepto DIAN 013940 (int 1325) del 6 de agosto de 2026, la doctrina se consolidó y se extendió también a materia aduanera.
- ¿Cuándo empiezan a contar los 5 días de notificación electrónica de la Dian? El conteo de los 5 días de gracia (artículo 566-1 del ET) empieza a correr a partir del día siguiente, hábil de la entrega del correo electrónico, no el mismo día.
- ¿Cómo se cuentan los plazos de la Dian si vencen un domingo o festivo? Si el último día de un plazo de meses o años (como el de un recurso de reconsideración) es feriado o de vacante (inhábil), el plazo se extiende hasta el primer día hábil siguiente.
- ¿La misma regla aplica a las notificaciones aduaneras? Sí. Con el Concepto DIAN 013940 (int 1325) del 6 de agosto de 2026, la doctrina se extendió expresamente a la materia aduanera con base en el artículo 146 del Decreto Ley 920 de 2023: el cómputo de los 5 días opera igual que en lo tributario.
¡Sigue leyendo, porque te lo vamos a explicar!
¿Cuál fue el caso de discusión del Consejo de Estado sobre los plazos para el conteo de días en la notificación electrónica?: HD Soluciones vs. La Dian
Para entender por qué esto es vital, no te vamos a hablar de leyes (aún), sino de una historia real.
- Los actores:
- El contribuyente: la empresa HD Soluciones Integrales S.A.S.
- El fiscalizador: la Dian.
- El problema: la Dian le impone a HD Soluciones una Resolución Sanción (la No. 2022032060000101). El motivo, un dolor de cabeza que conoces bien: presuntamente no enviar información exógena.
- El drama: el contribuyente, como es su derecho, presentó un Recurso de Reconsideración (artículo 720 del Estatuto Tributario); pero la Dian emite un Auto Inadmisorio (No. 202232259107003917) y luego lo confirma. ¿La razón? «Presentado por fuera del término legal».
El caso llega al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y para sorpresa del contribuyente, el Tribunal le dio la razón a la Dian. Declaró probada la «excepción de inepta demanda» porque, según el Tribunal, el recurso en sede administrativa se presentó un par de días tarde.
Imagina tu frustración. HD Soluciones tenía argumentos de fondo sólidos (alegaban fuerza mayor por el fallecimiento del representante legal, lo que les generó una imposibilidad material para actuar). Pero nada de eso importó. Un supuesto tecnicismo sobre el conteo de un día los estaba sacando del juego.

¿Cómo la Dian estaba realizando el conteo de los días?
Aquí está el núcleo del problema. El Tribunal (siguiendo la postura errónea de la Dian) hizo este cálculo para declarar la extemporaneidad en la presentación del recurso de reconsideración:
- Notificación electrónica (Día 0): 4 de abril de 2022 (lunes).
- Plazo de 5 días (artículo 566-1 del ET): el Tribunal contó 5 días a partir de la entrega, incluyendo el día 4.
- Vencimiento 5 días: 8 de abril de 2022 (viernes).
- Inicio del plazo (2 meses para recurrir): 9 de abril de 2022 (sábado).
- Vencimiento plazo (2 meses): 9 de junio de 2022 (jueves).
- Fecha del recurso de HD Soluciones: 13 de junio de 2022 (lunes).
- Conclusión de la Dian y el Tribunal: ¡EXTEMPORÁNEO! Por 4 días.
Tip Alegra: Este es el método «intuitivo» que muchos aplican. Incluir el día del correo (Día 0) como el Día 1 del conteo de gracia. Este fue el caso analizado por el Consejo de Estado demostrando que esa intuición es incorrecta y peligrosa.
¿Cómo se deben contar los días luego del envío de la notificación electrónica de la Dian según el Consejo de Estado?
El contribuyente no se rindió y apeló. El Consejo de Estado (Sección Cuarta) toma el caso y revoca la decisión.
¿Por qué? Porque el Tribunal y la Dian están leyendo mal la ley. El Consejo de Estado se hizo 2 preguntas clave para resolver el caso:
- ¿El día de entrega del correo debe tomarse como el primer día del término de 5 días?
- Respuesta: NO.
- Fundamento: el Consejo de Estado «armoniza» la norma tributaria del artículo 566-1 del ET con el artículo 118 el Código General del Proceso, que es la regla general para los términos en Colombia: los términos corren a partir del día siguiente a la notificación. Por lo tanto, el día del envío (Día 0) es cuando la notificación se surte, pero no es el primer día del término de gracia.
- ¿El quinto día del término de gracia es, a su vez, el primer día del término para recurrir?
- Respuesta: NO.
- Fundamento: el artículo 566-1 ET dice que los términos para impugnar comienzan «transcurridos cinco (5) días». El Consejo de Estado aclaró que «transcurrido» significa que el plazo de 5 días debe agotarse completamente. Citando el artículo 59 de la Ley 4 de 1913, un plazo de días termina a la medianoche del último día. Por lo tanto, el plazo real para recurrir (los 2 meses) debe contarse a partir del día siguiente al vencimiento de esos 5 días de gracia.
Calculadora de plazos para responder una notificación electrónica de la DIAN
Contar los 5 días previos, verificar festivos y sumar el término procesal es un ejercicio que se puede complicar si el correo llega justo antes de un puente o si el vencimiento cae en fin de semana. Para ahorrarte ese cálculo manual, preparamos una herramienta que aplica automáticamente la doctrina consolidada por el Concepto DIAN 013940 de 2026, el Auto 28923 del Consejo de Estado y el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 (corrimiento a día hábil).
Ingresa la fecha en que tu cliente recibió el correo, selecciona si el acto es tributario o aduanero y elige el término procesal aplicable (requerimiento ordinario, requerimiento especial, recurso de reconsideración o recurso de reposición). En segundos obtendrás la línea de tiempo completa: cuándo arranca el plazo previo, cuándo se agota, cuándo inicia el término procesal y cuál es la fecha límite final para presentar tu respuesta o recurso.
Calculadora de plazos para responder
una notificación electrónica de la DIAN
Calcule su fecha límite exacta según el artículo 566-1 del ET, el Auto 28923 del Consejo de Estado y el Concepto DIAN 013940 de 2026 — válida para actos tributarios y aduaneros.
Ingrese sus datos para recibir su cálculo personalizado y una línea de tiempo de todos los plazos.
Aviso legal: esta calculadora es una herramienta de orientación. Los cálculos se basan en el calendario oficial de festivos colombianos 2025–2028 y en la doctrina consolidada por el Concepto DIAN 013940 de 2026. Antes de presentar cualquier respuesta o recurso, verifique los términos con su asesor jurídico o tributario.
Recuerde: la fecha en que se entiende surtida la notificación (relevante, por ejemplo, para la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento) es la fecha de envío del correo por la DIAN, no la fecha de entrega. Ese cálculo es distinto al de esta calculadora.
¿Cómo está controlando los plazos de las notificaciones electrónicas de sus clientes?
Con Alegra Contabilidad centraliza la información tributaria de cada cliente, apoya la gestión de sus obligaciones y lleva la trazabilidad documental que necesita para responder a tiempo cuando llega un acto administrativo de la DIAN.
¡Descarga el auto del Consejo de Estado emitido en octubre de 2025!
¿Cuál debía ser el cálculo correcto en el caso analizado según el Consejo de Estado?
Usando la lógica del Consejo de Estado, el calendario del caso HD Soluciones cambia radicalmente. Así es como debió contarse (y como debes hacerlo tú):
| Concepto | Cómputo erróneo (Dian / Tribunal) | Cómputo correcto (Consejo de Estado - Auto 28923) |
| Notificación (Día cero) | 4 de abril (lunes) | 4 de abril (lunes) |
| Inicio Conteo 5 días (Gracia) | 4 de abril (Día 1) | 5 de abril (martes) - (Día 1) |
| Vencimiento 5 días (Gracia) | 8 de abril (viernes) | 11 de abril (lunes) - (Día 5) |
| Inicio Plazo (2 meses) | 9 de abril (sábado) | 12 de abril (martes) - (Al día sig. del vencimiento) |
| Vencimiento plazo (2 meses) | 9 de junio (jueves) | 12 de junio (domingo) |
| Plazo Real (artículo 62 Ley 4/1913) | 9 de junio (jueves) | 13 de junio (lunes) - (Se corre al siguiente día hábil) |
| Fecha del recurso HD Soluciones | 13 de junio (lunes) | 13 de junio (lunes) |
| Conclusión | EXTEMPORÁNEO | ¡OPORTUNO! (GANÓ) |
El Consejo de Estado no solo corrigió el inicio del conteo, sino que también recordó la Ley 4 de 1913 (artículo 62): si el último día del plazo (en este caso, 12 de junio) es feriado o de vacante (domingo), "se extenderá el plazo hasta el primer día hábil" (lunes 13 de junio).
El contribuyente presentó su recurso el último día que tenía. Estaba perfectamente en tiempo.
Concepto DIAN 013940 de 2026: la doctrina se ratifica y ahora aplica también a lo aduanero
El Concepto DIAN 013940 (interno 1325) del 6 de agosto de 2026 cerró el ciclo doctrinal iniciado con el Auto 28923 del Consejo de Estado y el Concepto 100202208-2191 de noviembre de 2025. En esta nueva pronunciación, la Subdirección de Normativa y Doctrina hizo dos precisiones que necesitas tener claras cuando asesores a un cliente ante un acto administrativo de la DIAN.
1. Los 5 días son un plazo previo y autónomo
La DIAN reafirmó que el término de cinco días previsto en el inciso 3 del artículo 566-1 del Estatuto Tributario no se solapa con el plazo para responder o impugnar: es un lapso previo y autónomo que debe transcurrir completo antes de que empiecen a correr los términos procesales.
Ese cómputo sigue la misma regla del Auto 28923 y del Concepto 100202208-2191:
- Se cuenta a partir del día siguiente a la entrega o recepción efectiva del correo electrónico de notificación.
- Concluye al expirar las 24 horas del quinto día (medianoche del último día del plazo).
- Solo cuando ese plazo termina, arranca el término legal para responder un requerimiento, interponer un recurso de reconsideración o ejercer cualquier otra actuación procesal.
2. La misma regla aplica a las notificaciones aduaneras
La novedad relevante del Concepto 013940 es que la DIAN extendió expresamente su interpretación a la materia aduanera, con fundamento en el artículo 146 del Decreto Ley 920 de 2023. En consecuencia, cuando un usuario aduanero o su apoderado recibe una notificación electrónica de un acto administrativo aduanero, el término de 5 días opera igual que en materia tributaria: se cuenta desde el día siguiente a la entrega del correo y concluye al expirar las 24 horas del quinto día.
Para el contador que asesora comercio exterior o régimen aduanero, esto elimina cualquier zona gris de interpretación: la regla es única y coherente, sin importar si el acto es una liquidación oficial de renta, una resolución sanción de exógena o un requerimiento aduanero.
Línea de tiempo doctrinal sobre el cómputo de los 5 días
| Fecha | Pronunciamiento | Aporte |
|---|---|---|
| Oct. 2025 | Auto 28923 del Consejo de Estado (Sección Cuarta) | Fija la regla: los 5 días se cuentan desde el día siguiente a la entrega y concluyen al agotarse completamente el plazo. |
| Nov. 19, 2025 | Concepto DIAN 100202208-2191 | La DIAN reconsidera su doctrina anterior y se alinea con el Consejo de Estado en materia tributaria. |
| Abr. 26, 2026 | Concepto DIAN 006682 (int 0747) | Aborda por primera vez el cómputo de los 5 días del artículo 146 del Decreto Ley 920 de 2023 en materia aduanera. |
| Ago. 6, 2026 | Concepto DIAN 013940 (int 1325) | Consolida la doctrina: la misma regla aplica a materia tributaria y aduanera. Los 5 días son un plazo previo y autónomo. |
Tip Alegra: si tu cliente recibe una notificación electrónica cuya fecha de envío es previa al 6 de agosto de 2026 pero cuyos términos aún no han vencido, la doctrina consolidada aplica igual. Los criterios de cómputo del artículo 566-1 son de aplicación inmediata y benefician al contribuyente frente a interpretaciones más restrictivas.
Si el debate no es solo el plazo para responder sino cuándo se entiende surtida la notificación (por ejemplo, para efectos de caducidad del medio de control judicial), revisa nuestro análisis complementario en ¿Desde cuándo se entiende surtida la notificación electrónica de la DIAN?. Y si tu cliente es contador o revisor fiscal y enfrenta una sanción del artículo 660 ET, revisa también Sanción a contadores por la DIAN: ¿cuánto tiene para resolver la apelación?.
Cómo Alegra Contabilidad te ayuda a no perder el control de los términos
El riesgo de que un recurso quede extemporáneo rara vez nace del desconocimiento de la norma; nace de no tener a la mano la trazabilidad del acto administrativo, el certificado de notificación y los plazos por cliente. Con Alegra Contabilidad centralizas la información tributaria de cada cliente, apoyas la gestión de sus obligaciones y llevas el control documental que necesitas cuando llega un acto administrativo por correo electrónico.
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Preguntas frecuentes sobre el tema
Te compartimos las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el tema:
- ¿El día que llega el correo de la Dian (Día 0) no se cuenta para nada?
Exacto. Ese día (el "día cero" o "fecha de envío") se entiende surtida la notificación legalmente. Pero los términos para ti (el plazo de gracia de 5 días) solo empiezan a correr al día siguiente hábil. Son dos conceptos diferentes que la Dian estaba confundiendo: "fecha en que se surte" (Día 0) y "fecha en que inician los términos para el contribuyente" (Día 1).
- ¿Y esos 5 días de gracia son hábiles o calendario?
Son hábiles. Aunque la norma no lo dice expresamente, el Consejo de Estado en el Auto 28923 los contó como hábiles. En el ejemplo del caso, el conteo de 5 días inició el martes 5 de abril y terminó el lunes 11 de abril, saltando explícitamente el fin de semana. Esto coincide con la doctrina general de la Dian en otros conceptos.
- ¿La Dian reconsideró su postura sobre el conteo de los días?
El 19 de noviembre de 2025, la Dian emitió el Concepto 100202208-2191 para indicar que la aplicación del Auto emitido por el Consejo de Estado tenía aplicación solo de forma directa para el caso cuestionado y que el artículo 566-1 del ET tal como está redactado suscita diferencias interpretativas. Sin embargo, para alinear ambas posturas y no tener diferencias de interpretación, reconsideró sus doctrinas anteriores, alineando su interpretación a la postura del Consejo de Estado, frente a que el inicio del conteo de los 5 días se contabiliza a partir del día siguiente de la entrega del correo de notificación y concluye al expirar las 24 horas del último (quinto) día.
- ¿El Concepto DIAN 013940 de 2026 cambia el cómputo de los 5 días respecto del Concepto 100202208-2191 de 2025?
No. El Concepto 013940 (int 1325) del 6 de agosto de 2026 ratifica el cómputo ya adoptado por la Dian en el Concepto 100202208-2191 de noviembre de 2025: los 5 días arrancan al día siguiente hábil de la entrega del correo y concluyen al expirar las 24 horas del quinto día. Su aporte principal es extender expresamente esa misma regla a las notificaciones electrónicas aduaneras, con base en el artículo 146 del Decreto Ley 920 de 2023.
- ¿La regla de los 5 días también aplica a las notificaciones electrónicas en materia aduanera?
Sí. El Concepto DIAN 013940 de 2026 dejó claro que, para las notificaciones electrónicas expedidas en ejercicio de la potestad aduanera, el término de 5 días previsto en el artículo 146 del Decreto Ley 920 de 2023 se contabiliza a partir del día siguiente de la entrega (recepción efectiva) del correo electrónico y concluye al expirar las 24 horas del quinto día. El término procesal para que el usuario aduanero o su apoderado responda o impugne inicia una vez transcurrido ese lapso.
- ¿Qué pasa si el quinto día del plazo previo cae en un festivo o fin de semana?
Como el conteo de los 5 días del artículo 566-1 del ET se hace en días hábiles, se descuentan sábados, domingos y festivos dentro del propio plazo previo. Distinto es el vencimiento del término principal para responder o impugnar (meses o años): si su último día es inhábil, se extiende al primer día hábil siguiente, conforme al artículo 62 de la Ley 4 de 1913.
¡Descarga el Concepto 100202208-2191 del 19 de noviembre de 2025!
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República. (1989). Decreto 624 de 1989 – Estatuto Tributario Nacional y modificaciones posteriores. Artículo 566-1.
- Decreto Ley 920 de 2023, artículo 146. Régimen sancionatorio y de procedimiento administrativo aduanero.
- Consejo de Estado. (2025). Sentencia (Auto) 28923 del 10 de octubre de 2025. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta.
- DIAN. (2025). Concepto 100202208-2191 del 19 de noviembre de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- DIAN. (2026). Concepto 013940 (interno 1325) del 6 de agosto de 2026. Subdirección de Normativa y Doctrina. Consulta en el normograma DIAN.
¿Ya tenías claro cómo se realiza el cómputo de los días para responder las notificaciones electrónicas de la Dian, en lo tributario y en lo aduanero? Comparte tu respuesta en la sección de comentarios. Continúa consultando nuestro portal contable Siempre Al Día para que estés actualizado en las tendencias normativas que impactan tu profesión.
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