Planeación tributaria para personas naturales en 2025: estrategias y consideraciones claves
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ToggleLa planeación tributaria es un aspecto fundamental en la gestión financiera de las personas naturales, ya que permite optimizar la carga fiscal, cumplir con las obligaciones tributarias y aprovechar los beneficios disponibles dentro del marco legal.
Conceptos clave en la planeación tributaria de las personas naturales
Para una correcta planificación, es esencial comprender ciertos conceptos básicos que facilitan la optimización y distribución de las deducciones:
- Ingresos por rentas de la cédula general: comprenden los obtenidos por rentas de trabajo (derivadas o no de una relación laboral), rentas de capital (como arrendamientos y otros ingresos similares) y rentas no laborales, principalmente provenientes de actividades comerciales.
- Deducciones especiales: son gastos específicos que pueden restarse del ingreso para reducir la base gravable. Entre ellos se encuentran la medicina prepagada y los gastos por dependientes económicos.
- Rentas exentas: se refiere a aquellos conceptos que, por norma, no están sujetos al impuesto de renta y contribuyen a disminuir la base gravable. Algunos ejemplos son los aportes a cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción —AFC—, pensiones voluntarias, cesantías, el 20 % de los bienes recibidos en herencia por cónyuges, la utilidad en la venta de la casa habitación del contribuyente y los ingresos por pensiones.
- Límite de las rentas exentas y deducciones: corresponde a la suma de las rentas exentas y deducciones de la cédula general, que están limitadas al 40 % de los ingresos brutos menos los no gravados, sin exceder 1.340 UVT en el año que para el 2025, este tope equivale a $66.731.000.
- Costos y deducciones procedentes: son los gastos y costos directamente relacionados con la actividad económica del contribuyente (como compras, arriendos y pago de personal). Para ser deducibles, deben cumplir con los límites de la norma de bancarización; es decir, haber sido pagados a través del sistema financiero y estar debidamente soportados con documentos electrónicos.
Aprendizajes de la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2023
Para la renta del año gravable 2023, se evidenció el impacto de los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022, que ajustó los límites de las rentas exentas y deducciones limitadas en la cédula general. Esto afectó principalmente a los contribuyentes con ingresos superiores a $100.000.000 provenientes de rentas de trabajo con o sin relación laboral, reduciendo el límite máximo de deducciones a 1.340 UVT ($56.832.000 para el 2023).
Planeación tributaria para personas naturales en 2025
Ante esta reducción significativa, surgieron dudas sobre cómo realizar una planeación efectiva para minimizar el pago del impuesto de renta. ¿Qué otras deducciones pueden considerarse? Para responder a estas preguntas, es fundamental comprender la distribución de las 1.340 UVT y optimizar cada uno de los beneficios disponibles para el contribuyente. A continuación, analizaremos la siguiente gráfica:

Del 40 % total permitido, la ley establece que un 25 % corresponde a renta exenta, según el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario —ET—, con un límite de 790 UVT, equivalentes a $39.341.000 por el 2025. Esto deja un 15 % restante, que puede distribuirse hasta un máximo de $27.390.000 ($66.731.000 – $39.341.000), entre las siguientes deducciones:
- Dependientes económicos: corresponde al 10 % del ingreso del contribuyente, con un tope de 32 UVT mensuales, es decir, $19.123.000 anuales.
Hasta aquí, se ha utilizado el 35 % del total permitido del 40 %. Es decir, un contribuyente con dependientes aún dispondría de un 5% adicional para distribuir entre las siguientes opciones:
- Medicina prepagada: no puede superar 16 UVT mensuales, lo que equivale a $9.561.000 anuales.
- Intereses de vivienda: la deducción máxima es de 100 UVT mensuales, es decir, $59.759.000 anuales.
- Aportes a AFC y/o pensión voluntaria: para el año 2025, el límite anual es de 3.800 UVT ($189.236.000), pero con la restricción adicional de no superar el 30 % del ingreso laboral y/o tributario anual.
Nuevas deducciones especiales
Si bien la reforma tributaria introdujo reducciones significativas, también creó nuevas deducciones que permiten a los contribuyentes ampliar su margen de planificación. Entre ellas se destacan:
- Deducción adicional por dependientes económicos:
- Según el artículo 336, numeral 3 del ET, se permite una deducción adicional de 72 UVT ($3.586.000) por hasta cuatro dependientes adicionales, siempre que cumplan con los requisitos del parágrafo 2 del artículo 387 del E.T.
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Tip Alegra: Si el contribuyente tiene relación laboral, podrá aplicar tanto el 10 % como las 72 UVT por el mismo dependiente. En cambio, si no tiene relación laboral, solo podrá aplicar el 10 % y deberá asignar las 72 UVT a otro dependiente distinto.
- Deducción por compras con factura electrónica:
- El artículo 336, numeral 5 del ET, permite deducir el 1 % del total de compras realizadas por el contribuyente, sin importar si están relacionadas con su actividad económica.
- Condiciones:
- Las compras deben haberse realizado con factura electrónica.
- Deben haber sido pagadas a través del sistema financiero.
- La deducción no podrá superar 240 UVT ($11.952.000).
- Esto permite a los contribuyentes reducir su base gravable incluso con compras personales. Para aquellos con gastos deducibles, esta deducción ayuda a compensar costos que no cumplen los requisitos para ser deducibles de su actividad económica.
Te puede interesar nuestro editorial: Deducción del 1 % por compras soportadas con facturas electrónicas cuando el medio de pago fue registrado como efectivo.
Estrategias de optimización en el 2025
Dado lo anterior, se recomienda que los contribuyentes con ingresos por renta laboral planifiquen adecuadamente el uso de sus deducciones. Si no cuentan con todas las opciones disponibles, pueden considerar incluir un plan de medicina prepagada o realizar aportes voluntarios a pensión o AFC, siempre respetando los límites establecidos.
Adicionalmente, existen alternativas como los descuentos tributarios, entre los que se destacan las donaciones a entidades sin ánimo de lucro, como fundaciones, que permiten descontar el 25 % del monto donado.
Ejemplo:
- Si un contribuyente dona $5.000.000, podrá descontar $1.250.000 en su declaración.
- Este monto se aplica como un descuento del impuesto a pagar, no como una deducción de la base gravable.
- Si el impuesto a pagar es de $2.700.000, tras aplicar el descuento, el saldo a pagar quedaría en $1.450.000.
Como se puede observar, la planificación tributaria depende en gran medida del tipo de ingreso del contribuyente, ya que de ello derivan las reglas específicas para reducir la base gravable. Para facilitar la aplicación de estas estrategias, a continuación, se presenta una guía práctica con los factores clave a considerar en cada caso:
Costo / Deducción | Renta de trabajo | Renta de trabajo con costos | Renta de capital | Renta no laboral |
Aportes AFC e intereses de vivienda | Sí | Sí | Sí | Sí |
Dependientes económicos y medicina prepagada | Sí | Sí | No | No |
Gastos personales para deducción del 1 % por compras con factura electrónica | Sí | Sí | Sí | Sí |
Otros gastos | No | Sí (60 %) | Sí | Sí |
25 % de renta exenta laboral | Sí | No | No | No |
Aportes a seguridad social | Sí | Sí | Sí | Sí |
Como recomendación final, aplicar estrategias como la optimización de deducciones y el aprovechamiento de incentivos tributarios puede marcar un impacto significativo en el resultado final del impuesto. Además, mantenerse informado sobre los cambios normativos y contar con asesoría especializada son pasos clave para una gestión tributaria eficiente y sin contratiempos.
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Paola Andrea Rojas Alquichire

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