Planeación tributaria antes del cierre fiscal 2026: 15 revisiones antes del 31 de diciembre

La planeación tributaria también llamada planeación fiscal es un proceso clave que toda empresa debe realizar anualmente para optimizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Te compartimos los aspectos a tener en cuenta en 2025 y 2026.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 03 Sep 2026

31 min de lectura

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Planeación tributaria antes del cierre fiscal 2026

Índice

La planeación tributaria del cierre fiscal 2026 no debería comenzar cuando llegue diciembre ni cuando estés preparando la declaración de renta en 2027. Septiembre es un buen momento para proyectar el resultado fiscal de tus clientes, identificar diferencias frente a la contabilidad y detectar documentos, conciliaciones o soportes que todavía pueden corregirse antes del 31 de diciembre.

El objetivo no es anticipar artificialmente gastos ni modificar operaciones únicamente para reducir impuestos. Una adecuada planeación tributaria permite estimar la carga fiscal dentro de las alternativas admitidas por la ley, revisar el cumplimiento de los requisitos de costos, deducciones y beneficios tributarios, anticipar problemas de liquidez y dejar documentadas las decisiones que tendrán efecto en el cierre.

Antes de empezar, ten presentes estas respuestas rápidas:

  • ¿Cuándo debería comenzar la planeación tributaria del cierre 2026? Antes del último trimestre. En septiembre todavía existe margen para revisar información, solicitar soportes y proyectar el resultado del año.
  • ¿Planeación tributaria significa pagar menos impuestos? No necesariamente. Su finalidad es determinar correctamente la obligación y utilizar legítimamente los tratamientos permitidos por la legislación.
  • ¿La utilidad contable es igual a la renta líquida fiscal? No. Entre ambas pueden existir diferencias derivadas de tratamientos contables y tributarios distintos.
  • ¿La tarifa general del impuesto sobre la renta de las sociedades es 35 %? Sí, para las sociedades sometidas a la tarifa general prevista en el artículo 240 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de tarifas especiales, sobretasas y tratamientos particulares.
  • ¿Debes revisar la Tasa de Tributación Depurada —TTD— antes de diciembre? Sí, cuando el contribuyente se encuentre sometido a este mecanismo. La regla establece una tasa mínima del 15 %, con las excepciones previstas por la normativa.
  • ¿Conviene esperar hasta la declaración de renta para elaborar la conciliación contable-fiscal? No. Las diferencias deben identificarse durante el proceso de cierre.

Si necesitas ver primero el panorama completo del proceso, consulta nuestro artículo cierre contable y fiscal. Cierre contable y fiscal en Colombia

¿Qué es la planeación tributaria y por qué debe hacerse antes del cierre?

La planeación tributaria permite anticipar el efecto fiscal de las operaciones de una empresa antes de que termine el año gravable. No reemplaza la declaración de renta ni consiste únicamente en calcular cuánto se pagará: obliga a revisar la calidad de la información sobre la que se determinará el impuesto.

Una planeación útil debe permitir responder, al menos, estas preguntas:

  • ¿Cuál será aproximadamente el resultado contable de 2026?
  • ¿Cuál sería la renta líquida fiscal proyectada?
  • ¿Qué diferencias existen entre ambos valores?
  • ¿Qué costos y deducciones presentan riesgos?
  • ¿Qué beneficios tributarios podrían resultar aplicables?
  • ¿Existen pérdidas fiscales pendientes de compensar?
  • ¿Cuánto impuesto corriente podría generarse?
  • ¿Existe riesgo de impuesto a adicionar por TTD?
  • ¿Qué diferencias pueden originar impuesto diferido?
  • ¿El contribuyente deberá presentar conciliación fiscal?
  • ¿Qué documentos todavía faltan para soportar las cifras?

La respuesta no debería obtenerse por primera vez en abril de 2027. Si aparecen problemas antes del cierre, todavía existe oportunidad de corregir registros, completar documentación o advertir al cliente sobre el impacto económico esperado.

Planeación tributaria antes del cierre fiscal

1. Proyecta el resultado contable y fiscal de 2026

La primera revisión consiste en estimar cómo terminaría el año si la operación continúa bajo las condiciones actuales. El propósito no es obtener una declaración de renta definitiva en septiembre, sino construir un escenario razonable que pueda actualizarse durante los meses siguientes.

Puedes partir de una estructura como esta:

ConceptoAcumuladoProyección sep-dicCierre estimado
Ingresos$$$
Costos$$$
Gastos$$$
Utilidad contable$$$
Adiciones fiscales$$$
Disminuciones fiscales$$$
Compensaciones$$$
Renta líquida estimada$$$
Impuesto proyectado$$$

La utilidad contable no debe utilizarse directamente como base para aplicar la tarifa del impuesto sobre la renta. Primero debes identificar los tratamientos fiscales que generan adiciones o disminuciones.

Por eso, la proyección debe tener dos columnas paralelas: contabilidad vs. fiscal.

Este ejercicio permite detectar desde septiembre si una empresa que aparentemente tiene una utilidad moderada podría terminar con una renta líquida significativamente mayor por gastos no deducibles, limitaciones o diferencias temporales.

2. Revisa el corte y la realización de los ingresos

Antes de buscar deducciones, confirma que los ingresos estén correctamente reconocidos y que la proyección no omita operaciones que probablemente se realizarán antes del cierre.

Revisa:

  • ventas facturadas;
  • servicios prestados pendientes de facturar;
  • anticipos recibidos;
  • ingresos diferidos;
  • devoluciones;
  • notas crédito;
  • ingresos financieros;
  • recuperaciones;
  • ingresos por diferencia en cambio;
  • ventas de activos;
  • operaciones con vinculados;
  • otros ingresos extraordinarios.

Debes distinguir entre el reconocimiento contable y las reglas fiscales aplicables a cada operación.

Esta revisión también evita un error común: concentrar toda la planeación en reducir la base mediante costos y deducciones sin comprobar primero si los ingresos del período están completos.

3. Depura costos y deducciones antes del 31 de diciembre

Uno de los mayores riesgos del cierre fiscal aparece cuando existen gastos correctamente contabilizados pero que no cumplen las condiciones necesarias para su reconocimiento tributario.

El artículo 107 del Estatuto Tributario establece como regla general que las expensas deben guardar relación de causalidad con la actividad productora de renta y cumplir criterios de necesidad y proporcionalidad.

Por eso no basta con encontrar un gasto en el estado de resultados.

Para las partidas materiales pregunta:

  • ¿corresponde realmente a la actividad de la empresa?
  • ¿está reconocido en el período correcto?
  • ¿existe factura electrónica, documento equivalente o soporte aplicable?
  • ¿el proveedor está correctamente identificado?
  • ¿se practicaron las retenciones correspondientes?
  • ¿existe contrato u otro documento cuando la naturaleza de la operación lo exige?
  • ¿el pago cumple las reglas fiscales sobre medios de pago?
  • ¿existe alguna limitación específica para esta deducción?
  • ¿el gasto tiene una regla tributaria especial?

El artículo 771-2 del Estatuto Tributario condiciona la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables al cumplimiento de los requisitos documentales correspondientes. Incluso contempla que determinados costos o deducciones realizados en un período puedan soportarse con una factura del período siguiente cuando pueda acreditarse que la operación ocurrió en el año objeto de declaración.

Esta es precisamente la razón para comenzar la revisión en septiembre: no llegar a marzo de 2027 intentando reconstruir qué ocurrió nueve meses antes.

4. Revisa los pagos en efectivo y la bancarización

Tener una factura no garantiza por sí solo la aceptación fiscal del costo o deducción.

El artículo 771-5 del Estatuto Tributario establece reglas relacionadas con los medios de pago utilizados para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.

Por eso, durante la planeación debes identificar:

  • proveedores pagados habitualmente en efectivo;
  • cajas menores con movimientos materiales;
  • reembolsos;
  • anticipos;
  • pagos realizados por socios;
  • compensaciones de cuentas;
  • obligaciones extinguidas por mecanismos diferentes del pago.

La revisión debe realizarse transacción por transacción cuando exista un riesgo material y no limitarse a aplicar una regla general sobre todo el gasto.

5. Depura la cartera antes del cierre

Septiembre es un buen momento para separar las cuentas que simplemente están pendientes de cobro de aquellas que presentan un verdadero riesgo de recuperación.

Clasifica la cartera por:

  • cliente;
  • fecha de vencimiento;
  • días de mora;
  • valor;
  • gestiones de cobro realizadas;
  • acuerdos de pago;
  • garantías;
  • procesos jurídicos;
  • probabilidad de recuperación.

Contablemente, una cuenta por cobrar puede requerir reconocimiento de deterioro cuando existen indicios de pérdida de valor. En SAD puedes profundizar en el tratamiento y su impacto financiero. Deterioro de cartera: reconocimiento contable

Pero deterioro contable y deducción fiscal no son equivalentes.

Los artículos 145 y 146 del Estatuto Tributario regulan, respectivamente, el tratamiento fiscal de determinadas deudas de dudoso o difícil cobro y de las deudas manifiestamente perdidas o sin valor. Para estas últimas, el artículo 146 exige demostrar, entre otros aspectos, la realidad de la deuda, justificar su descargo y acreditar que se originó en operaciones productoras de renta.

Consulta el desarrollo práctico en: Deducción de deudas incobrables: claves para aplicarla

Si ya existen saldos definitivamente irrecuperables, complementa la revisión con: Cartera castigada: tratamiento contable y diferencias con deterioro

La secuencia correcta para el contador es: depurar cartera → determinar deterioro contable → evaluar castigo → establecer tratamiento fiscal → identificar diferencia contable-fiscal.

6. Realiza una revisión anticipada de inventarios

No esperes al inventario del 31 de diciembre para descubrir que existen referencias sin movimiento, mercancía deteriorada o cantidades que no coinciden con el sistema.

Desde septiembre puedes identificar:

  • referencias negativas;
  • productos sin movimiento;
  • mercancía obsoleta;
  • productos dañados;
  • diferencias entre bodegas;
  • costos inconsistentes;
  • sobrantes;
  • faltantes;
  • productos de terceros;
  • mercancía entregada en consignación.

Esto permite preparar mejor la toma física de cierre y documentar las diferencias que aparezcan.

La gestión de faltantes debe ser especialmente cuidadosa porque el tratamiento tributario depende de la naturaleza de la pérdida y de los requisitos aplicables.

Consulta nuestro análisis sobre: Sobrantes y faltantes de inventarios al cierre

No registres una baja únicamente con el objetivo de disminuir el inventario fiscal. Primero debe existir el hecho económico, investigarse la diferencia y conservarse la documentación correspondiente.

7. Revisa activos fijos, depreciaciones y bajas

Construye una conciliación de propiedad, planta y equipo que permita identificar al menos:

  • saldo inicial;
  • adquisiciones;
  • adiciones;
  • retiros;
  • ventas;
  • traslados;
  • depreciación acumulada;
  • deterioro;
  • saldo final esperado.

Después compara el tratamiento contable y fiscal.

No asumas que: depreciación contable = depreciación fiscal.

Pueden existir diferencias en:

  • costo;
  • fecha de reconocimiento;
  • vida útil;
  • valor residual;
  • límites fiscales;
  • métodos;
  • bases;
  • deterioros;
  • mejoras;
  • componentes.

Estas diferencias pueden convertirse posteriormente en partidas de conciliación fiscal y, dependiendo de su naturaleza, afectar el impuesto diferido.

También revisa si existen activos que ya no están en uso, fueron vendidos, se perdieron o deberían darse de baja.

8. Identifica provisiones y estimaciones que tendrán tratamiento fiscal diferente

Las provisiones son una fuente clásica de diferencias contables y fiscales.

Durante septiembre revisa:

  • litigios;
  • garantías;
  • bonificaciones;
  • obligaciones laborales;
  • contratos onerosos;
  • desmantelamiento;
  • cuentas por pagar estimadas;
  • provisiones operativas;
  • otros pasivos estimados.

La pregunta no es solamente: ¿La provisión está bien calculada?

También debes preguntar: ¿Cuándo será fiscalmente reconocida esta partida?

Una provisión puede cumplir las condiciones de reconocimiento contable y, al mismo tiempo, no ser deducible en el período fiscal.

La diferencia debe quedar identificada desde ahora para evitar que en el cierre se trate automáticamente el gasto contable como deducción.

9. Revisa las partidas en moneda extranjera

Si tu cliente tiene operaciones en dólares u otras monedas, identifica desde septiembre:

  • cuentas bancarias;
  • cuentas por cobrar;
  • proveedores;
  • obligaciones financieras;
  • otros activos monetarios;
  • otros pasivos monetarios.

Las partidas monetarias en moneda extranjera requieren medición al cierre bajo el marco contable aplicable, y las diferencias que surjan pueden no coincidir con el tratamiento fiscal.

Consulta nuestro desarrollo específico sobre: Diferencia en cambio al cierre contable

La diferencia en cambio es una de las partidas que conviene incluir desde temprano en la matriz de conciliación contable-fiscal.

10. Conciliar retenciones e impuestos antes del último trimestre

No esperes al cierre para comparar la contabilidad con las declaraciones tributarias.

Construye una conciliación mensual de:

  • IVA;
  • retención en la fuente;
  • autorretenciones;
  • reteIVA;
  • ICA;
  • reteICA;
  • anticipos;
  • saldos a favor;
  • impuestos pagados;
  • cuentas por cobrar a la administración tributaria.

Busca especialmente:

  • declaraciones que no coinciden con la contabilidad;
  • retenciones contabilizadas y no declaradas;
  • retenciones declaradas y no registradas;
  • saldos a favor sin movimiento;
  • pagos contabilizados en cuentas incorrectas;
  • anticipos que no han sido cruzados;
  • terceros con diferencias.

Puedes consultar las tarifas y cuantías vigentes durante 2026 en la guía de SAD sobre retención en la fuente. Tarifas y cuantías mínimas de retención en la fuente 2026

La ventaja de hacer esta conciliación durante septiembre es que evita arrastrar doce meses de diferencias hasta el cierre.

11. Revisa las pérdidas fiscales pendientes de compensación

Las pérdidas fiscales acumuladas forman parte de la planeación del impuesto sobre la renta, pero no deben tratarse simplemente como un saldo disponible para reducir cualquier resultado fiscal.

Para cada pérdida conserva una matriz con:

AñoPérdida generadaCompensaciones anterioresSaldoSoporte
20XX$$$Sí/No

Además revisa:

  • año de generación;
  • declaración en la que se originó;
  • correcciones;
  • compensaciones ya realizadas;
  • reorganizaciones societarias;
  • procesos de fiscalización;
  • término aplicable para compensarla;
  • firmeza especial.

El artículo 147 del Estatuto Tributario contiene las reglas aplicables a la compensación de pérdidas fiscales de sociedades y establece un término especial de firmeza para las declaraciones en las que se determinen o compensen pérdidas.

Consulta el análisis completo en: 7 respuestas sobre compensación de pérdidas fiscales

Una proyección hecha en septiembre permite saber cuánto de esas pérdidas podría utilizarse realmente en el cierre 2026.

12. Identifica rentas exentas, deducciones especiales y descuentos tributarios que realmente apliquen

La planeación tributaria no consiste en construir una lista genérica de beneficios y buscar alguno que permita disminuir el impuesto.

Debes partir del contribuyente.

Para cada posible beneficio analiza:

  1. ¿está vigente para 2026?
  2. ¿el contribuyente cumple las condiciones subjetivas?
  3. ¿la operación cumple los requisitos objetivos?
  4. ¿existen certificaciones?
  5. ¿hay requisitos que debían cumplirse antes del cierre?
  6. ¿existen topes?
  7. ¿interactúa con otros beneficios?
  8. ¿está sometido al límite del artículo 259-1 del ET?

El artículo 259-1 establece un límite conjunto del 3 % de la renta líquida ordinaria para determinados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos expresamente comprendidos por esa disposición. No debe interpretarse como un límite general aplicable indiscriminadamente a cualquier beneficio tributario.

Para profundizar en los beneficios que se vienen aplicando en renta de personas jurídicas, consulta:

Antes de trasladar cualquiera de ellos al cierre 2026 debes volver a verificar su vigencia y los requisitos correspondientes al año gravable.

13. Proyecta la Tasa de Tributación Depurada antes de diciembre

La Tasa de Tributación Depurada —TTD— no debería calcularse por primera vez cuando ya está terminada la declaración de renta.

Para los contribuyentes sometidos a esta regla, el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario establece una tasa mínima del 15 %, calculada a partir del impuesto depurado y la utilidad depurada. Si se cumplen las condiciones previstas y la tasa resulta inferior al mínimo, puede originarse un impuesto a adicionar.

Durante la proyección revisa especialmente partidas que afecten la utilidad financiera pero que no necesariamente produzcan el mismo resultado en la depuración ordinaria del impuesto.

Un ejemplo importante para 2026 es la reversión de pasivos. La DIAN abordó este efecto en el Concepto 009042 de 2026 y SAD desarrolló cómo una reversión que incremente la utilidad contable puede impactar la utilidad depurada utilizada en la TTD.

Consulta el análisis completo: Reversión de pasivos y tasa mínima de tributación

Este punto refuerza una idea esencial: la planeación tributaria de 2026 debe partir también de la contabilidad, no únicamente de la renta líquida proyectada.

14. Anticipa las diferencias que pueden generar impuesto diferido

Mientras proyectas la renta, empieza a construir una matriz de diferencias entre la base contable y fiscal de las partidas relevantes.

Por ejemplo:

PartidaValor contableBase fiscalDiferenciaTipo
Cartera$$$Revisar
PPE$$$Revisar
Provisiones$$$Revisar
Diferencia en cambio$$$Revisar
Pérdidas fiscales$$Revisar

No todas las diferencias generan impuesto diferido.

Las diferencias permanentes, por definición, no producen consecuencias fiscales futuras que se reviertan. En cambio, determinadas diferencias temporarias pueden originar activos o pasivos por impuesto diferido.

Consulta nuestra guía técnica: Impuesto diferido: qué es, cómo se calcula y su impacto en el cierre

Hacer este inventario antes de diciembre reduce considerablemente el trabajo del cierre.

15. Determina desde ahora si el cliente deberá presentar conciliación fiscal

La conciliación fiscal no debería construirse desde cero al preparar la declaración de renta.

Para el año gravable 2026, identifica desde ahora:

  • contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a llevar contabilidad;
  • nivel proyectado de ingresos brutos fiscales;
  • sociedades pertenecientes a grupos empresariales;
  • situaciones de control;
  • entidades que consolidan o combinan estados financieros;
  • filiales y subsidiarias comprendidas en las reglas especiales.

La regla general de presentación electrónica utiliza como referencia 45.000 UVT. La UVT para 2026 fue fijada por la DIAN en $52.374.

Por tanto: 45.000 UVT × $52.374 = $2.356.830.000

Sin embargo, desde el AG 2025 la Resolución DIAN 000246 de 2025 incorporó obligados adicionales vinculados, entre otros supuestos, con consolidación o combinación de estados financieros y situaciones de grupo empresarial o control, independientemente de que sus ingresos sean inferiores a 45.000 UVT.

Consulta el detalle en: ¿Quiénes deben elaborar y presentar la conciliación fiscal?

Este análisis también es relevante para la TTD, pues la DIAN justificó parte de la ampliación del reporte en la necesidad de disponer de información de las entidades que hacen parte de grupos objeto de consolidación.

¿Qué debes pedirle al cliente entre septiembre y octubre?

Esta es una de las partes más prácticas de la planeación tributaria.

No esperes hasta enero para solicitar los documentos que necesitarás durante el cierre.

Puedes enviar desde ahora una lista como esta:

Bancos

  • extractos;
  • conciliaciones;
  • cuentas nuevas;
  • créditos;
  • inversiones.

Cartera

  • antigüedad;
  • acuerdos de pago;
  • cobro jurídico;
  • clientes en insolvencia;
  • saldos discutidos.

Proveedores

  • estados de cuenta;
  • facturas pendientes;
  • anticipos;
  • documentos soporte.

Inventarios

  • programación del conteo físico;
  • productos obsoletos;
  • pérdidas;
  • mercancías dañadas.

Activos

  • compras;
  • ventas;
  • retiros;
  • siniestros;
  • mejoras;
  • activos fuera de uso.

Laboral

  • nómina;
  • prestaciones;
  • bonificaciones;
  • litigios;
  • acuerdos laborales.

Jurídico

  • demandas;
  • procesos administrativos;
  • garantías;
  • contratos relevantes.

Tributario

  • certificados de retención;
  • saldos a favor;
  • impuestos pagados;
  • beneficios tributarios;
  • pérdidas fiscales;
  • declaraciones corregidas.

Este inventario reduce el riesgo de que una partida importante aparezca cuando los estados financieros ya están prácticamente terminados.

Matriz de planeación tributaria antes del cierre

Puedes utilizar esta matriz para priorizar clientes y partidas.

RevisiónRiesgo si no se hace antes del cierreAcción
Proyección de rentaFalta de liquidez para pagar impuestoEstimar impuesto
IngresosOmisión o corte incorrectoConciliar
Costos y gastosRechazo fiscalValidar soporte
BancarizaciónLimitación fiscalRevisar pagos
CarteraActivos sobrevalorados / deducciones mal aplicadasDepurar
InventarioCostos e inventarios incorrectosConteo físico
Activos fijosDepreciación incorrectaConciliar bases
ProvisionesDiferencias fiscales no identificadasClasificar
ImpuestosSaldos contables incorrectosConciliar declaraciones
Pérdidas fiscalesBeneficio no identificadoRevisar historial
Beneficios tributariosAplicación incorrectaVerificar requisitos
TTDImpuesto adicional no proyectadoSimular
Impuesto diferidoEstados financieros incompletosIdentificar diferencias
Conciliación fiscalReproceso en rentaConstruir matriz
SoportesCostos/deducciones cuestionablesSolicitar antes del cierre

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    Ejemplo de planeación tributaria antes del cierre

    Supongamos que en septiembre de 2026 una empresa presenta la siguiente proyección: Utilidad contable estimada al 31 de diciembre: $600.000.000.

    Durante la revisión identificas:

    • $40.000.000 en gastos cuya deducibilidad debe verificarse;
    • $20.000.000 correspondientes a provisiones contables aún no aceptadas fiscalmente;
    • $30.000.000 de pérdidas fiscales pendientes de analizar;
    • $15.000.000 en posibles descuentos tributarios sujetos a verificación;
    • diferencias en depreciación contable y fiscal;
    • cartera con mora significativa;
    • una reversión de pasivos que incrementó la utilidad contable.

    No sería técnicamente correcto aplicar simplemente: $600.000.000 × 35 %.

    Primero debes construir la depuración fiscal, revisar la procedencia de cada partida, analizar las pérdidas y beneficios aplicables y posteriormente evaluar la TTD.

    Además, las diferencias entre las bases contables y fiscales deberán analizarse desde la perspectiva del impuesto diferido.

    La verdadera utilidad de hacer este ejercicio en septiembre es detectar cuáles cifras todavía dependen de información o decisiones pendientes.

    ¿Cómo organizar la planeación tributaria con Alegra?

    La planeación fiscal pierde valor cuando el contador debe dedicar la mayor parte del tiempo a reconstruir información dispersa en extractos, hojas de cálculo, correos y archivos enviados por cada cliente.

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    Para la planeación tributaria, esto permite trabajar con información más actualizada para:

    • revisar ingresos y gastos;
    • depurar cuentas por cobrar;
    • controlar cuentas por pagar;
    • consultar inventarios;
    • revisar retenciones;
    • comparar bancos y contabilidad;
    • generar reportes;
    • mantener centralizada la documentación de los clientes.

    Alegra también permite conectar bancos y conciliar movimientos con los registros contables, lo que facilita llegar al cierre con menos partidas pendientes.

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    Tip Alegra: la automatización no determina si una deducción es procedente ni reemplaza el juicio profesional. Su valor está en reducir el trabajo operativo para que el contador pueda concentrarse en analizar las partidas que tienen impacto fiscal.

    Errores frecuentes al hacer planeación tributaria antes del cierre

    La presión por reducir el impuesto puede llevar a decisiones que aumentan el riesgo fiscal. Evita especialmente estos errores:

    1. Aplicar la tarifa del impuesto directamente sobre la utilidad contable.
    2. Registrar gastos únicamente para disminuir la utilidad.
    3. Confundir gasto contable con deducción fiscal.
    4. Aplicar beneficios sin verificar su vigencia para 2026.
    5. Analizar únicamente la factura y no revisar los demás requisitos de procedencia.
    6. Ignorar las reglas fiscales sobre medios de pago.
    7. Deteriorar o castigar cartera únicamente buscando una deducción.
    8. Dar de baja inventarios sin documentar la pérdida.
    9. Usar automáticamente la depreciación contable como depreciación fiscal.
    10. Compensar pérdidas fiscales sin reconstruir su origen y saldo disponible.
    11. Olvidar el límite aplicable a determinados beneficios del artículo 259-1 del ET.
    12. Calcular la TTD solo cuando se prepara la declaración.
    13. Dejar el impuesto diferido para después de emitir los estados financieros.
    14. Esperar a 2027 para comenzar la conciliación fiscal.
    15. Confundir planeación tributaria con operaciones artificiales cuyo único propósito sea obtener un ahorro fiscal.

    Checklist de planeación tributaria 2026 antes del cierre

    Antes del 31 de diciembre revisa con cada cliente:

    • Resultado contable proyectado.
    • Renta líquida fiscal estimada.
    • Ingresos pendientes de reconocimiento.
    • Costos y gastos materiales.
    • Facturas y documentos soporte.
    • Retenciones practicadas.
    • Pagos sujetos a reglas de bancarización.
    • Cartera vencida.
    • Deterioros.
    • Cuentas susceptibles de castigo.
    • Inventario físico.
    • Obsolescencia y pérdidas de inventario.
    • Activos fijos.
    • Depreciaciones contables y fiscales.
    • Provisiones.
    • Partidas en moneda extranjera.
    • Nómina y obligaciones laborales.
    • IVA y retenciones.
    • Anticipos y saldos a favor.
    • Pérdidas fiscales pendientes.
    • Rentas exentas aplicables.
    • Deducciones especiales.
    • Descuentos tributarios.
    • Límites a beneficios tributarios.
    • Tasa de Tributación Depurada.
    • Impuesto corriente proyectado.
    • Diferencias que puedan generar impuesto diferido.
    • Obligación de conciliación fiscal.
    • Soportes pendientes de solicitar.
    • Flujo de caja para el pago de impuestos.

    Preguntas frecuentes sobre planeación tributaria 2026

    La planeación antes del cierre genera dudas porque algunas actuaciones todavía pueden realizarse durante el año mientras que otras corresponden simplemente a reconocer correctamente hechos que ya ocurrieron.

    ¿Planeación tributaria y evasión fiscal son lo mismo?

    No. La planeación tributaria se desarrolla dentro de las alternativas permitidas por la legislación y parte de hechos económicos reales. Ocultar ingresos, registrar operaciones inexistentes o fabricar soportes para disminuir un impuesto no constituye planeación tributaria.

    ¿Septiembre es demasiado temprano para proyectar el impuesto de renta?

    No. La cifra no será definitiva, pero una proyección permite identificar tendencias, diferencias y riesgos. Puede actualizarse mensualmente hasta el cierre.

    ¿Un gasto contabilizado en 2026 siempre puede deducirse en la declaración?

    No. El reconocimiento contable y la procedencia fiscal responden a criterios distintos. Deben verificarse las reglas generales y especiales aplicables al gasto.

    ¿Tener factura electrónica garantiza la deducción?

    No. La documentación es uno de los requisitos, pero dependiendo de la operación también deben evaluarse aspectos como causalidad, necesidad, proporcionalidad, retenciones, medios de pago y restricciones específicas.

    ¿La planeación tributaria debe incluir el impuesto diferido?

    Sí, cuando la entidad se encuentre obligada a reconocerlo.

    La planeación fiscal aporta la información necesaria para identificar las bases fiscales que posteriormente se comparan con los valores contables.

    ¿La TTD se revisa solamente al preparar la declaración de renta?

    No es recomendable. Para los contribuyentes sujetos a la tasa mínima, proyectarla antes del cierre permite identificar anticipadamente un posible impuesto a adicionar.

    ¿Cuál es el umbral de 45.000 UVT para el AG 2026?

    Con una UVT de $52.374 para 2026, 45.000 UVT equivalen a $2.356.830.000.

    Este umbral es relevante para la regla general de presentación electrónica del reporte de conciliación fiscal, sin perjuicio de los contribuyentes obligados por las condiciones especiales incorporadas desde el AG 2025.

    ¿Qué sigue después de la planeación tributaria?

    La siguiente etapa es convertir estas proyecciones en un proceso periódico de depuración y posteriormente ejecutar el cierre contable y fiscal definitivo.

    Continúa con nuestro pillar: Cierre contable y fiscal en Colombia: pasos y revisiones clave

    Continúa preparando el cierre fiscal 2026

    Para profundizar en las partidas más sensibles de esta planeación, consulta:

    Fuentes oficiales

    • Estatuto Tributario, especialmente artículos 107, 145, 146, 147, 240, 259-1, 771-2, 771-5 y 772-1.
    • Decreto 1625 de 2016 y sus modificaciones.
    • Resolución DIAN 000238 de diciembre 15 de 2025, mediante la cual se fijó la UVT 2026 en $52.374.
    • Resolución DIAN 000246 de diciembre 30 de 2025, sobre nuevos contribuyentes obligados a presentar el reporte de conciliación fiscal.
    • Concepto DIAN 009042 de 2026, relacionado con la reversión de pasivos y su efecto en la Tasa de Tributación Depurada.

    Gracias por llegar hasta aquí,
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