¿Quién está obligado a declarar renta por el año gravable 2025? Personas naturales obligadas a declarar en 2026
En Colombia se definen varios requisitos para determinar las personas naturales obligadas a declarar renta por el año gravable 2025 en 2026. Cualquiera de estos puede generar la obligación en personas naturales residentes:
-
- Ser responsable de IVA en algún período de 2025.
-
- Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025 superior a $224.095.500 (4.500 UVT).
-
- Ingresos brutos en 2025 iguales o superiores a $69.718.600 (1.400 UVT).
-
- Compras y consumos totales, pagos con tarjeta de crédito, o consignaciones, depósitos o inversiones financieras superiores a $69.718.600 (1.400 UVT).
Pero el detalle es donde casi todos se equivocan: cómo se mide cada tope, qué entra y qué no, qué pasa con cuentas conjuntas, billeteras virtuales, préstamos y transferencias entre cuentas propias, y por qué cumplir uno solo —no todos— activa la obligación. Vamos por partes.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
Contenido revisado por:
Equipo Alegra
Resume esta entrada del blog con:
Índice
ToggleIdentificar a las personas naturales obligadas a declarar renta 2025 (cuya declaración y pago se presenta en 2026) es fundamental para evitar sanciones por extemporaneidad o por no declarar.
- ¿Y la UVT 2026 cuándo se usa? $52.374, aplica para sanciones, multas e indicadores que se calculan en 2026 (no para los topes que evalúan el año gravable 2025).
- ¿Los requisitos son iguales para residentes y no residentes? No, para cada uno hay condiciones específicas (las desarrollamos al final).
- ¿Cuándo se presenta la declaración del año gravable 2025? Entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT.
- ¿Cuál es la UVT aplicable a los topes 2025? $49.799, fijada por la DIAN para el año gravable 2025.
💡 Tip Alegra: La UVT es una unidad en pesos que se ajusta anualmente con el IPC. Para los topes del año gravable 2025 se usa la UVT 2025 = $49.799. Para sanciones aplicables en 2026 se usa la UVT 2026 = $52.374 (Resolución 000238 de la DIAN, del 15 de diciembre de 2025). No mezcles los dos valores: este es el error técnico más común al asesorar.
| 📘 Marco normativo: el decreto está redactado como exoneración, no como obligaciónEl artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016 — sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023 — está redactado como una exoneración: una persona natural residente NO está obligada a declarar renta solo si cumple simultáneamente todos los requisitos del decreto. La consecuencia práctica: basta con incumplir uno solo (por ejemplo, superar uno solo de los topes o haber sido responsable de IVA en cualquier período del año) para quedar obligado a declarar. Por eso la lógica de revisión es: ¿la persona cumplió todos los requisitos para no declarar? Si la respuesta es no, hay obligación. |
A continuación, se detallan los requisitos clave que obligan a una persona natural residente a presentar la declaración de renta correspondiente al 2025 en 2026:

¿Quiénes están obligados a declarar renta por el año gravable 2025?
Según los artículos 591, 592 y 593 del Estatuto Tributario (ET), reglamentados por el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, el cual fue sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023 estarán obligadas a declarar renta por el año gravable 2025 todas las personas naturales residentes que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos o topes durante el año 2025:
- Responsable de IVA en 2025: haber actuado como responsable del impuesto a las ventas (IVA) en cualquier período de 2025. Esto incluye a quienes pertenecieron al régimen de responsables de IVA, ya que por ese solo hecho quedan obligados a declarar renta.
- Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025 superior a 4.500 UVT: equivalente a $224.096.000 para 2025. Este patrimonio bruto incluye la totalidad de los bienes y derechos apreciables en dinero (como inmuebles, vehículos, inversiones, cuentas bancarias, etc.) que poseía la persona al finalizar 2025. Si el valor de sus activos supera este tope, entonces se está obligado a declarar renta.
- Ingresos brutos en 2025 iguales o superiores a 1.400 UVT: equivalentes a $69.719.000 sumando todos los ingresos obtenidos durante el 2025. En este rubro se cuentan los ingresos de cualquier origen (salarios, honorarios, rentas de capital, ventas de productos/servicios, etc.). Si la sumatoria de ingresos del año 2025 alcanza o supera 1.400 UVT, se debe declarar renta.
Tip Alegra: Cabe destacar que, si la persona no está obligada a llevar contabilidad, solo se consideran los ingresos efectivamente recibidos en 2025; en cambio, quienes llevan contabilidad deben considerar el total devengado (ingresos causados, así no se hayan recibido aún).
Te puede interesar nuestro editorial: ¿Por qué es importante la realización del ingreso en la declaración de renta?
- Compras y consumos totales en 2025 superiores a 1.400 UVT: si la suma de todas las compras y gastos personales del contribuyente en 2025 excede $69.719.000 también surge la obligación de declarar. Aquí se incluyen los pagos por cualquier medio (efectivo, transferencias, etc.) en consumos como alimentación, educación, vestuario, viajes, entre otros. Este criterio busca identificar altos niveles de gasto que indicarían capacidad contributiva, aunque los ingresos declarados pudieran ser menores.
- Pagos con tarjeta de crédito en 2025 superiores a 1.400 UVT: este es un sub-conjunto de lo anterior, enfocándose en el consumo mediante tarjetas de crédito. Si a lo largo de 2025 el total de gastos realizados con tarjetas de crédito supera $69.719.000 esa persona queda obligada a declarar renta. Este punto se evalúa por separado ya que un alto volumen de pagos con tarjeta puede dar indicio de ingresos no reportados formalmente.
- Consignaciones bancarias o depósitos en 2025 superiores a 1.400 UVT: corresponde al total acumulado de dinero recibido en cuentas bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2025. Si el total de abonos (consignaciones o transferencias entrantes) en el año excede $69.719.000, también se activa la obligación de presentar la declaración. Este criterio incluye, por ejemplo, la suma de todos los movimientos crédito en cuentas de ahorro, corrientes, depósitos a término, etc., a nombre de la persona natural.
Te puede interesar nuestro editorial: Guía práctica sobre la realización del ingreso fiscal para obligados y no obligados a llevar contabilidad en Colombia y Guía para determinar la residencia fiscal de las personas naturales.
Topes vigentes para el año gravable 2025 (UVT 2025 = $49.799)
| Concepto | Tope en UVT | Equivalente en pesos AG 2025 |
| Patrimonio bruto al 31/12/2025 | 4.500 UVT | $224.095.500 |
| Ingresos brutos durante 2025 | 1.400 UVT | $69.718.600 |
| Compras y consumos totales en 2025 | 1.400 UVT | $69.718.600 |
| Pagos con tarjeta de crédito en 2025 | 1.400 UVT | $69.718.600 |
| Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras en 2025 | 1.400 UVT | $69.718.600 |
| Responsable de IVA en cualquier período de 2025 | — | Aplica por el solo hecho de la responsabilidad |
Fuente: cálculo propio sobre la UVT 2025 ($49.799), Decreto 2229 de 2023 y artículos 591 a 594-3 del ET.

Cómo se mide cada tope para estar obligado a declarar renta: matices que cambian el resultado
Aquí es donde se concentran los errores prácticos. Los topes se ven simples en la tabla, pero la regla técnica detrás de cada uno tiene casos de borde que pueden cambiar la respuesta para tu cliente.
1. Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025: 4.500 UVT
Es bruto, no líquido. Significa que no se descuentan las deudas ni los pasivos. Una persona con una casa de $250.000.000 y una hipoteca de $200.000.000 tiene un patrimonio líquido de $50.000.000, pero su patrimonio bruto es $250.000.000 — y por eso queda obligada a declarar renta, aunque su realidad económica sea estrecha.
¿Qué entra en el patrimonio bruto?
- Bienes inmuebles (casa, lote, finca) por avalúo fiscal o costo fiscal, según corresponda.
- Vehículos al avalúo del Ministerio de Transporte vigente en 2025.
- Cuentas bancarias, CDT, fondos de inversión, fondos voluntarios de pensión y AFC al saldo del 31/12/2025.
- Acciones, cuotas o participaciones en sociedades.
- Cuentas por cobrar, derechos fiduciarios, propiedad intelectual y, en general, todo bien o derecho apreciable en dinero.
- Activos en el exterior (en este caso debe revisarse también el deber de presentar el formulario 160 de activos en el exterior cuando aplica).
| ⚠️ Errores frecuentes con el patrimonioAvaluar inmuebles por el valor comercial. Para fines fiscales se usa el costo fiscal o el avalúo catastral, no el valor de mercado del momento.Olvidar incluir vehículos a nombre del cliente. Aunque estén en leasing o prenda, si la titularidad fiscal es del cliente, suman al patrimonio bruto.No actualizar el costo fiscal con el reajuste del artículo 70 ET. Este reajuste anual incrementa el costo fiscal de bienes inmuebles y acciones, y puede llevar a una persona por encima del tope sin que lo perciba. |
2. Ingresos brutos en 2025: 1.400 UVT
Son brutos, no netos. Suman todos los ingresos del año, antes de retenciones, descuentos, aportes a salud y pensión, deducciones o rentas exentas. Incluyen:
- Salarios, comisiones, bonificaciones, prima legal, vacaciones y demás pagos laborales.
- Honorarios y compensación de servicios personales (independientes).
- Rentas de capital: arrendamientos, intereses, rendimientos financieros, dividendos.
- Ingresos por venta de activos (inmuebles, acciones, vehículos) — incluso los que se reportan como ganancia ocasional.
- Ingresos no laborales: ventas de productos o servicios sin relación laboral.
- Ingresos del exterior recibidos por residentes fiscales (los residentes tributan por renta mundial, art. 9 ET).
| 💡 Tip Alegra: Devengado vs caja: si la persona no está obligada a llevar contabilidad, solo cuentan los ingresos efectivamente recibidos en 2025 (criterio de caja). Si sí lleva contabilidad (responsables de IVA, comerciantes obligados a libros, etc.), aplica el criterio de devengo: cuentan los ingresos causados aunque no se hayan recibido. Esta diferencia puede mover a un independiente de un lado a otro del tope. |
Te puede interesar nuestro editorial: ¿Por qué es importante la realización del ingreso en la declaración de renta?
3. Compras y consumos totales y pagos con tarjeta de crédito: 1.400 UVT cada uno
Son dos topes distintos pero relacionados. La DIAN los evalúa por separado para detectar perfiles donde el gasto del año supera ampliamente los ingresos declarados, lo que sugiere capacidad contributiva oculta.
- Compras y consumos totales: incluye todos los pagos hechos en 2025 sin importar el medio (efectivo, transferencia, débito, crédito). Aquí entran alimentación, vivienda, educación, vestuario, viajes, salud, servicios públicos, etc. La DIAN cruza esto con la información exógena reportada por terceros.
- Pagos con tarjeta de crédito: este es un subconjunto del anterior, pero se evalúa de forma independiente. Si en 2025 los consumos con tarjeta superan $69.718.600, se activa la obligación, incluso si el consumo total general fue menor (por ejemplo, alguien que paga todo con tarjeta para acumular puntos).
| 🔍 Cómo lo verifica la DIANLa DIAN cruza información exógena reportada por bancos, comercios, EPS, instituciones educativas y demás obligados a reportar. La Resolución 000162 de 2023 y sus modificaciones definen quién reporta qué. En la práctica, los topes se evalúan con esa información cruzada, no con lo que el contribuyente declare. Por eso conviene revisar el consolidado de información exógena que arroja el Muisca antes de concluir si el cliente está o no obligado. |
4. Consignaciones, depósitos o inversiones financieras: 1.400 UVT
Este es el tope que más confusión genera y donde más clientes terminan obligados sin saberlo. Veamos los matices:
- Qué se suma: el total acumulado del año de todos los abonos crédito en cuentas bancarias, billeteras virtuales (Nequi, Daviplata, Movii, Tpaga, etc.), depósitos a término, cuentas de ahorro programado y cualquier inversión financiera a nombre de la persona natural.
- Qué se cuenta como abono: toda transferencia recibida, consignación en efectivo, abono por nómina, devolución, préstamo recibido, transferencia entre cuentas propias, depósito a término constituido — sin importar el origen del dinero.
| ⚠️ Casos que sorprenden a los contribuyentesTransferencias entre cuentas propias: si mueves $10.000.000 entre tu cuenta de ahorros y tu cuenta corriente, y luego vuelves a moverlos, cada movimiento suma como abono en la cuenta receptora. Es el mismo dinero, pero el sistema bancario lo registra como dos consignaciones distintas.Billeteras virtuales (Nequi, Daviplata): cada recarga o transferencia recibida cuenta. La DIAN ya confirmó públicamente en 2025 que estas billeteras se incluyen en el cálculo.Préstamos recibidos: aunque no son ingreso (no incrementan patrimonio neto), sí son consignaciones bancarias. Un crédito de $80.000.000 desembolsado en cuenta del cliente activa el tope.Cuentas conjuntas: si la cuenta tiene dos titulares, se entiende que las consignaciones afectan a ambos por igual (50/50), salvo prueba en contrario. Importante revisar antes de declarar.Cuentas de terceros prestadas: «prestar» la cuenta a un familiar puede dejar al titular obligado a declarar por consignaciones que no le pertenecen económicamente. Es un riesgo común. |
Te puede interesar nuestros editoriales: Presunción de ingresos por consignaciones bancarias en Colombia, Efectos de la presunción de ingresos por consignaciones en la declaración de renta e Ingresos recibidos para terceros en la declaración de renta.
5. Responsable de IVA en cualquier período de 2025
Este criterio funciona distinto a los demás: no es un tope numérico sino una condición de calidad. Si la persona fue responsable de IVA en cualquier momento de 2025 —aunque haya sido un solo bimestre o un solo mes— queda obligada a declarar renta por ese año gravable, sin importar sus ingresos, patrimonio o consumos.
- Casos típicos: comerciantes, profesionales independientes con ingresos anuales superiores a 3.500 UVT, prestadores de servicios al Estado por más de 4.000 UVT, personas que se inscribieron como responsables y luego se desinscribieron a mitad de año.
- Cuidado con los desplazamientos del régimen: si un independiente entró al régimen de responsable de IVA en marzo de 2025 y salió en septiembre, sigue obligado a declarar renta por todo 2025 — la responsabilidad no se prorratea.
Tip Alegra: Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación no declaran renta ordinaria. Aunque hayan sido responsables de IVA, presentan únicamente la declaración anual del impuesto unificado SIMPLE en el formulario 260.
Análisis caso por caso: 6 perfiles típicos que un contador encuentra cada año en la declaración de renta de personas naturales
Aplicamos los topes a perfiles reales de personas naturales residentes en Colombia para mostrar cómo cambia la respuesta según el detalle de la situación.
| Perfil | Situación 2025 | ¿Debe declarar? |
| Asalariado de un solo empleador | Salarios brutos por $58.000.000. Patrimonio bruto $90.000.000. Sin tarjeta de crédito. Cuenta de ahorros con abonos por $62.000.000 (su nómina y unos retiros). | No, si las consignaciones efectivamente totalizaron menos de $69.718.600. Pero conviene revisar transferencias propias antes de concluir. |
| Asalariado con un crédito hipotecario | Salarios $48.000.000. Casa avaluada en $260.000.000 (hipoteca de $190.000.000). Patrimonio neto $70.000.000. | Sí. Patrimonio bruto ($260.000.000) supera el tope de $224.095.500. |
| Independiente con honorarios | Ingresos por honorarios $72.000.000. No es responsable de IVA. Patrimonio $80.000.000. | Sí. Ingresos brutos superan $69.718.600. |
| Pensionado con CDT | Mesada pensional $45.000.000 (exenta hasta 1.000 UVT mensuales). CDT por $230.000.000. Sin otros ingresos. | Sí. Aunque la pensión sea exenta para efectos del impuesto, suma a ingresos brutos para evaluar el tope, y el patrimonio supera $224.095.500. |
| Comerciante régimen simple | Ventas por $120.000.000. Inscrito en el Régimen Simple de Tributación (RST). | No declara renta tradicional, pero sí presenta declaración anual del Régimen Simple (formulario 260). Al salir del RST debe presentar renta por el año fraccionado. |
| Asalariado con Nequi y transferencias entre cuentas propias | Salario $50.000.000. Mueve dinero entre su cuenta de nómina, Nequi y una cuenta de ahorros mensualmente. Total de abonos en cuentas: $112.000.000 (mismo dinero rotando). | Sí. Aunque económicamente mueva el mismo dinero, las consignaciones acumuladas superan $69.718.600. |
Errores frecuentes al evaluar la obligación de declarar
- Pensar que «declarar es lo mismo que pagar». Una persona puede estar obligada a declarar y, después de aplicar deducciones, rentas exentas y descuentos, terminar con impuesto a cargo en cero o saldo a favor. Son obligaciones independientes.
- Asumir que como el año pasado no declaró, este tampoco. Los topes se evalúan año a año. Un cambio en patrimonio (compra de inmueble, herencia), en ingresos o en movimientos bancarios puede cambiar el resultado.
- Confundir UVT 2025 con UVT 2026. Los topes del año gravable 2025 se calculan con UVT 2025 ($49.799). Las sanciones del 2026 con UVT 2026 ($52.374).
- No revisar la información exógena. Antes de concluir si el cliente está obligado o no, conviene descargar el consolidado de información exógena en el portal Muisca y cruzarlo con sus registros.
- Ignorar billeteras virtuales y plataformas de inversión. Nequi, Daviplata, Trii, Tyba, fondos de inversión colectiva — todos suman para los topes.
- No considerar el efecto del Régimen Simple. Las personas naturales del RST no presentan renta tradicional, pero deben presentar la declaración anual consolidada del Régimen Simple.
- Olvidar la regla de residencia fiscal. Una persona que estuvo más de 183 días en Colombia (continuos o discontinuos) en un período de 365 días que termine en 2025 es residente fiscal y aplica los topes ordinarios. Si no, aplican reglas distintas (las vemos abajo).
Tip Alegra: Importante diferenciar: los topes que obligan a declarar el AG 2025 se calculan con la UVT de 2025 ($49.799), mientras que las sanciones que se liquidan durante 2026 (extemporaneidad, no declarar) usan la UVT de 2026, fijada en $52.374 por la Resolución 000295 del 11 de diciembre de 2025.
Declarar renta no es lo mismo que pagar impuesto: cómo se calcula
Una pregunta que aparece en cada conversación con clientes: «si me toca declarar, ¿voy a pagar?». La respuesta corta es: no necesariamente. La respuesta técnica es la siguiente.
La obligación de declarar surge al cumplir uno de los criterios del Decreto 2229 de 2023 que vimos arriba. La obligación de pagar impuesto surge solo si, después de depurar la base, queda un valor a cargo. La depuración sigue el sistema cedular del artículo 330 del ET:
- Cédula general: rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales (la mayoría de personas naturales declaran aquí).
- Cédula de pensiones: mesadas pensionales (con exención hasta 1.000 UVT mensuales).
- Cédula de dividendos y participaciones: dividendos recibidos, con tarifas especiales según fueran gravados o no en cabeza de la sociedad.
Sobre la base gravable depurada se aplica la tabla del artículo 241 del ET, que arranca a tributar a partir de 1.090 UVT de renta líquida gravable —es decir, una persona puede declarar y no pagar nada si su renta líquida gravable termina por debajo de ese umbral, lo cual ocurre con la mayoría de declarantes.
| 🧮 Caso práctico ampliado: 3 escenarios numéricos: Escenario 1 — Carlos, asalariado: ingresos por $58.000.000, patrimonio bruto $230.000.000. Está obligado a declarar porque supera el tope de patrimonio ($224.095.500), aunque sus ingresos no lleguen al tope. Probablemente no pagará impuesto si las retenciones de su nómina cubren el cargo. Escenario 2 — Marcela, independiente: honorarios brutos $85.000.000, sin patrimonio relevante, sin tarjeta de crédito. Está obligada a declarar porque sus ingresos superan los $69.718.600. Es probable que sí tenga impuesto a cargo si sus aportes a salud, pensión y deducciones no bajan suficiente la renta líquida gravable. Escenario 3 — Juan, asalariado con Nequi: salario $48.000.000 (no supera tope de ingresos), patrimonio $90.000.000 (no supera tope de patrimonio). Pero usó Nequi para todos sus pagos, recibió devoluciones, transferencias de amigos y movió dinero entre cuentas. Total de abonos en cuentas durante 2025: $74.000.000. Está obligado a declarar porque sus consignaciones superaron $69.718.600, aunque económicamente no haya «recibido» ingresos adicionales. |
¿Qué pasa si se está obligado a declarar renta y no cumple?
Si una persona obligada no presenta la declaración, la DIAN puede aplicar varias sanciones acumulativas:
- Sanción por extemporaneidad (art. 641 ET): 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 100% del impuesto.
- Sanción por no declarar (art. 643 ET): si la DIAN profiere emplazamiento previo y la persona no presenta, la sanción es del 20% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos del período.
- Sanción mínima (art. 639 ET): 10 UVT, equivalente a $523.740 para 2026 (10 × UVT 2026 de $52.374). Es el piso: ninguna sanción puede ser menor a este valor.
- Intereses de mora: se calculan sobre el impuesto no pagado oportunamente a la tasa de interés bancario corriente más 8 puntos (art. 635 ET).
En resumen: cualquier persona natural residente que haya excedido alguno de esos topes en 2025 o que haya sido responsable de IVA debe presentar su declaración de renta correspondiente al año gravable 2025. No es necesario cumplir todas las condiciones; basta con una sola para quedar obligado.
¿Cuáles son los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales por el año gravable 2025?
Los plazos aplicables a estos contribuyentes están definidos en el Decreto 2229 de 2023 así:
| Últimos digitos del NIT | Fecha máxima en 2026 | Últimos digitos del NIT | Fecha máxima en 2026 |
| 01-02 | 12 de agosto | 51-52 | 17 de septiembre |
| 03-04 | 13 de agosto | 53-54 | 18 de septiembre |
| 05-06 | 14 de agosto | 55-56 | 21 de septiembre |
| 07-08 | 18 de agosto | 57-58 | 22 de septiembre |
| 09-10 | 19 de agosto | 59-60 | 23 de septiembre |
| 11-12 | 20 de agosto | 61-62 | 24 de septiembre |
| 13-14 | 21 de agosto | 63-64 | 25 de septiembre |
| 15-16 | 24 de agosto | 65-66 | 28 de septiembre |
| 17-18 | 25 de agosto | 67-68 | 1 de octubre |
| 19-20 | 26 de agosto | 69-70 | 2 de octubre |
| 21-22 | 27 de agosto | 71-72 | 5 de octubre |
| 23-24 | 28 de agosto | 73-74 | 6 de octubre |
| 25-26 | 31 de agosto | 75-76 | 7 de octubre |
| 27-28 | 1 de septiembre | 77-78 | 8 de octubre |
| 29-30 | 2 de septiembre | 79-80 | 9 de octubre |
| 31-32 | 3 de septiembre | 81-82 | 13 de octubre |
| 33-34 | 4 de septiembre | 83-84 | 14 de octubre |
| 35-36 | 7 de septiembre | 85-86 | 15 de octubre |
| 37-38 | 8 de septiembre | 87-88 | 16 de octubre |
| 39-40 | 9 de septiembre | 89-90 | 19 de octubre |
| 41-42 | 10 de septiembre | 91-92 | 20 de octubre |
| 43-44 | 11 de septiembre | 93-94 | 21 de octubre |
| 45-46 | 14 de septiembre | 95-96 | 22 de octubre |
| 47-48 | 15 de septiembre | 97-98 | 23 de octubre |
| 49-50 | 16 de septiembre | 99-00 | 26 de octubre |
Descarga nuestro Calendario Tributario 2026 en versión PDF

Identificar a tiempo quiénes cumplen estos requisitos permite a los contadores colombianos planificar la declaración de renta de 2025 de sus clientes con anticipación. Si alguno de los criterios mencionados se cumple, la persona deberá presentar su declaración en 2026 dentro de las fechas establecidas, evitando así sanciones por extemporaneidad o incumplimiento.
¿Qué sucede si no se cumple ninguno de los requisitos para estar obligado a declarar renta por el año gravable 2025?
En caso de que ningún tope aplique a la situación financiera del contribuyente, este no estaría obligado a declarar renta por 2025; aunque podría hacerlo de forma voluntaria si lo desea, por ejemplo, para solicitar una devolución de saldo a favor, pero cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 6 del ET.
Te puede interesar nuestro editorial: Declaración de renta voluntaria y sus efectos fiscales.
¿Qué formulario y formato debe usar la persona natural?
- Formulario 210: personas naturales y asimiladas residentes, no obligadas a llevar contabilidad.
- Formulario 110: personas naturales y asimiladas residentes obligadas a llevar contabilidad, y personas naturales no residentes.
- Formato 2517 (anexo del 210): la DIAN actualiza la versión cada año. Para el AG 2025 se espera el formato 2517 v.7. Es obligatorio para residentes que declaran en 210.
- Formato 2516 (anexo del 110): para obligados a llevar contabilidad.
Plataforma: la presentación se hace a través del portal Muisca de la DIAN, con firma electrónica vigente. Se recomienda generar primero un borrador, conciliarlo con la información exógena del Muisca y, una vez validado, presentar y pagar.
¿Las personas naturales no residentes también están obligadas a declarar renta por el AG 2025?
Los no residentes fiscales en Colombia se rigen por reglas diferentes a las que vimos. No se les aplican los topes de 4.500 y 1.400 UVT del Decreto 2229. Veamos los puntos clave.
¿Cuándo una persona es no residente fiscal?
De acuerdo con el artículo 10 del ET, una persona no es residente fiscal en Colombia si:
- Permaneció en el país menos de 183 días, continuos o discontinuos, en un período cualquiera de 365 días consecutivos que termine en 2025.
- No es funcionario del servicio exterior colombiano ni cumple ninguno de los demás criterios subjetivos del artículo 10 ET.
¿Cuándo debe declarar un no residente?
Un no residente está obligado a declarar renta si:
- Posee patrimonio en Colombia y obtuvo ingresos en el país en 2025.
- Sus ingresos colombianos no fueron sometidos en su totalidad a retención en la fuente conforme a los artículos 407 a 411 del ET.
La declaración del no residente se presenta en formulario 110, y aplica una tarifa única del 35% sobre rentas no laborales (con algunas excepciones por convenios para evitar la doble imposición).
Cuando la totalidad de los ingresos de fuente nacional de un no residente fueron sometidos a retención en la fuente a las tarifas previstas en los artículos 407 a 411 del ET, esa retención se considera el impuesto definitivo y no hay obligación de declarar.
Te puede interesar nuestro editorial: Guía para determinar la residencia fiscal de las personas naturales.
¿Qué sucede si no se cumple ninguno de los requisitos para estar obligado a declarar?
Si ningún tope aplica a la situación financiera del contribuyente, no estará obligado a declarar renta por 2025. Sin embargo, podría hacerlo voluntariamente en los términos del artículo 6 del ET, si:
- Le practicaron retenciones en la fuente durante el año y desea solicitar la devolución como saldo a favor.
- Quiere demostrar formalmente sus ingresos, por ejemplo, para soportar el patrimonio en una operación comercial o crediticia futura.
- Necesita actualizar su historial fiscal para visados, créditos o trámites.
Te puede interesar nuestro editorial: Declaración de renta voluntaria y sus efectos fiscales.
Preguntas frecuentes sobre los topes para declarar renta del año gravable 2025 y 2026
Entre las preguntas más frecuentes sobre los topes para declarar renta del año gravable 2025 en 2026 se destacan:
¿Cuál es el tope de patrimonio para declarar renta en 2026 (año gravable 2025)?
El tope es de 4.500 UVT al 31 de diciembre de 2025, equivalente a $224.095.500 (4.500 × UVT 2025 de $49.799). Si el patrimonio bruto al cierre del año supera este valor, hay obligación de declarar renta en 2026. Recuerda: es bruto, no líquido — no se descuentan deudas.
¿Una persona con ingresos menores a $69.718.600 está obligada a declarar?
No por el criterio de ingresos, pero podría seguir obligada si supera otro tope (patrimonio, compras, tarjeta de crédito, consignaciones) o si fue responsable de IVA en cualquier período de 2025. El marco normativo exige cumplir simultáneamente todos los requisitos para no declarar.
¿Las transferencias entre cuentas propias cuentan para el tope de consignaciones?
Sí. Cada abono en una cuenta a nombre de la persona se cuenta como consignación, sin importar el origen del dinero. Si mueves $20.000.000 entre tu cuenta de ahorros y tu cuenta corriente —y luego vuelves a moverlos— el sistema bancario registra dos abonos de $20.000.000 en distintas cuentas: el total acumulado para el tope sería $40.000.000, aunque económicamente sea el mismo dinero. Esta es la principal causa de obligación inesperada.
¿Las consignaciones en Nequi y Daviplata cuentan?
Sí. La DIAN ha confirmado públicamente que las billeteras virtuales (Nequi, Daviplata, Movii, Tpaga, etc.) se incluyen en el cálculo. Cada recarga, transferencia recibida o devolución suma. También suman los abonos en plataformas de inversión como Trii, Tyba y similares.
Si fui responsable de IVA solo unos meses en 2025, ¿debo declarar renta?
Sí. La responsabilidad como responsable de IVA en cualquier período de 2025 activa la obligación de declarar renta por ese año gravable, independientemente de los topes de ingresos, patrimonio y consumos. La condición no se prorratea.
¿Cuál es la sanción mínima por no presentar la declaración a tiempo en 2026?
La sanción mínima del artículo 639 del ET es 10 UVT, equivalente a $523.740 para 2026 (10 × UVT 2026 de $52.374). A esto se suman intereses de mora si hay impuesto a cargo no pagado oportunamente.
Si declaré el año pasado pero este año no supero ningún tope, ¿debo seguir declarando?
No. La obligación se evalúa año a año. Si en 2025 no se cumple ningún criterio, no hay obligación por ese año, aunque sí la hubiera habido en 2024. Conviene actualizar la responsabilidad 05 (declarante de renta) en el RUT cuando deja de aplicar.
Acompaña a tus clientes con Alegra
Como contador, tener identificados a tiempo a los clientes obligados a declarar te permite anticipar la carga operativa de la temporada y prevenir sanciones. Con Alegra Contabilidad centralizas la información financiera de cada cliente, generas los reportes que respaldan el patrimonio y los ingresos, y trabajas con datos siempre conciliados.
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República. (1989). Decreto 624 de 1989 — Estatuto Tributario Nacional y modificaciones posteriores.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2023). Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023.
- DIAN. Decreto 1625 de 2016 — artículo 1.6.1.13.2.7 (sustituido por el Decreto 2229 de 2023).
- DIAN. Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025 — fija la UVT 2026 en $52.374.
- DIAN. Resolución 000162 de 2023 — información exógena.
- DIAN. Vencimientos tributarios — página oficial.
¿Qué dudas tienes respecto a los requisitos que obligan a las personas naturales a declarar renta por el año gravable 2025? Compártelas en la sección de comentarios y sigue consultando nuestro portal contable Siempre Al Día para estar al tanto de todas las novedades a nivel tributario, contable y laboral.
¿Contabilidad Siempre Al Día?
Solo quiero darles las gracias por todo este conocimiento que nos brindan de manera tan clara; la verdad he podido despejar muchas dudas. son excelentes.
Hola Mónica. ¡Gracias por tu lindo mensaje y por leer nuestros contenidos! Queremos expresarte lo importante que es para nosotros recibir tus palabras. Nos llena de alegría saber que nuestro esfuerzo te ha sido útil y que logramos aclarar tus dudas. Este tipo de mensajes nos motivan a seguir trabajando con dedicación y cariño. ¡Gracias por confiar en nosotros! Tu gratitud es el motor que impulsa nuestro compromiso cada día. ¡Aquí estaremos para acompañarte en tu proceso y compartir conocimiento con la misma claridad y entusiasmo. Recuerda que puedes compartir los contenidos que más te sean útiles con tus colegas, para que así más personas estén Siempre Al Día.