Personas naturales obligadas a declarar renta 2024 en Colombia
En Colombia se definen varios requisitos para determinar quiénes están obligados a declarar renta por el año gravable 2024 en 2025. Cualquiera de estos puede generar la obligación:
- Ser responsable de IVA.
- Patrimonio superior a $211.793.000.
- Ingresos iguales o superiores a $65.891.000.
- Consumos totales o con tarjeta de crédito, consignaciones, depósitos o inversiones financieras superiores a $65.891.000.
¡Conoce los detalles de cada requisito!
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ToggleIdentificar a las personas naturales obligadas a declarar renta 2024 (cuya declaración y pago se presenta en 2025) es fundamental para evitar sanciones y cumplir con la ley tributaria en Colombia. Cada año, la Dian establece el valor de la UVT con la cual se definen los topes para esta obligación.
Tip Alegra: La UVT es una unidad en pesos que se ajusta anualmente según la inflación; para 2024 su valor fue fijado en $47.065.
A continuación, se detallan los requisitos clave que obligan a una persona natural residente a presentar la declaración de renta correspondiente al 2024 en 2025.
¿Quiénes están obligados a declarar renta por el año gravable 2024?
Según los artículos 591, 592 y 593 del Estatuto Tributario (ET), reglamentados por el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, el cual fue sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023 estarán obligadas a declarar renta por el año gravable 2024 todas las personas naturales residentes que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos o topes durante el año 2024:
- Responsable de IVA en 2024: haber actuado como responsable del impuesto a las ventas (IVA) en cualquier período de 2024. Esto incluye a quienes pertenecieron al régimen de responsables de IVA, ya que por ese solo hecho quedan obligados a declarar renta.
- Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2024 superior a 4.500 UVT: equivalente a $211.793.000 para 2024. Este patrimonio bruto incluye la totalidad de los bienes y derechos apreciables en dinero (como inmuebles, vehículos, inversiones, cuentas bancarias, etc.) que poseía la persona al finalizar 2024. Si el valor de sus activos supera este tope, entonces se está obligado a declarar renta.
- Ingresos brutos en 2024 iguales o superiores a 1.400 UVT: equivalentes a $65.891.000 sumando todos los ingresos obtenidos durante el 2024. En este rubro se cuentan los ingresos de cualquier origen (salarios, honorarios, rentas de capital, ventas de productos/servicios, etc.). Si la sumatoria de ingresos del año 2024 alcanza o supera 1.400 UVT, se debe declarar renta.
Tip Alegra: Cabe destacar que, si la persona no está obligada a llevar contabilidad, solo se consideran los ingresos efectivamente recibidos en 2024; en cambio, quienes llevan contabilidad deben considerar el total devengado (ingresos causados, así no se hayan recibido aún).
- Compras y consumos totales en 2024 superiores a 1.400 UVT: si la suma de todas las compras y gastos personales del contribuyente en 2024 excede $65.891.000 también surge la obligación de declarar. Aquí se incluyen los pagos por cualquier medio (efectivo, transferencias, etc.) en consumos como alimentación, educación, vestuario, viajes, entre otros. Este criterio busca identificar altos niveles de gasto que indicarían capacidad contributiva, aunque los ingresos declarados pudieran ser menores.
- Pagos con tarjeta de crédito en 2024 superiores a 1.400 UVT: este es un sub-conjunto de lo anterior, enfocándose en el consumo mediante tarjetas de crédito. Si a lo largo de 2024 el total de gastos realizados con tarjetas de crédito supera $65.891.000 esa persona queda obligada a declarar renta. Este punto se evalúa por separado ya que un alto volumen de pagos con tarjeta puede dar indicio de ingresos no reportados formalmente.
- Consignaciones bancarias o depósitos en 2024 superiores a 1.400 UVT: corresponde al total acumulado de dinero recibido en cuentas bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2024. Si el total de abonos (consignaciones o transferencias entrantes) en el año excede $65.891.000, también se activa la obligación de presentar la declaración. Este criterio incluye, por ejemplo, la suma de todos los movimientos creditados en cuentas de ahorro, corrientes, depósitos a término, etc., a nombre de la persona natural.

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¿Qué pasa si se está obligado a declarar renta y no cumple?
No presentar la declaración estando obligado puede acarrear sanciones por parte de la Dian. La multa por extemporaneidad parte de 10 UVT ( $498.000 para el 2025) y además se generan intereses de mora sobre el impuesto no pagado, lo que puede encarecer considerablemente la obligación tributaria.
En resumen, cualquier persona natural residente que haya excedido alguno de esos topes en 2024 o que haya sido responsable de IVA debe presentar su declaración de renta correspondiente a dicho año gravable. No es necesario cumplir todas las condiciones; basta con una sola para quedar obligado. Por el contrario, quienes no superen ninguno de estos límites (y no hayan sido responsables de IVA) no están obligados a declarar renta por 2024.
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¿Cuáles son los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales por el año gravable 2024?
Los plazos aplicables a estos contribuyentes están definidos en el Decreto 2229 de 2023 así:
Últimos digitos del NIT | Fecha máxima en 2025 | Últimos digitos del NIT | Fecha máxima en 2025 |
01-02 | 12 de agosto | 51-52 | 17 de septiembre |
03-04 | 13 de agosto | 53-54 | 18 de septiembre |
05-06 | 14 de agosto | 55-56 | 19 de septiembre |
07-08 | 15 de agosto | 57-58 | 22 de septiembre |
09-10 | 19 de agosto | 59-60 | 23 de septiembre |
11-12 | 20 de agosto | 61-62 | 24 de septiembre |
13-14 | 21 de agosto | 63-64 | 25 de septiembre |
15-16 | 22 de agosto | 65-66 | 26 de septiembre |
17-18 | 25 de agosto | 67-68 | 1 de octubre |
19-20 | 26 de agosto | 69-70 | 2 de octubre |
21-22 | 27 de agosto | 71-72 | 3 de octubre |
23-24 | 28 de agosto | 73-74 | 6 de octubre |
25-26 | 29 de agosto | 75-76 | 7 de octubre |
27-28 | 1 de septiembre | 77-78 | 8 de octubre |
29-30 | 2 de septiembre | 79-80 | 9 de octubre |
31-32 | 3 de septiembre | 81-82 | 10 de octubre |
33-34 | 4 de septiembre | 83-84 | 14 de octubre |
35-36 | 5 de septiembre | 85-86 | 15 de octubre |
37-38 | 8 de septiembre | 87-88 | 16 de octubre |
39-40 | 9 de septiembre | 89-90 | 17 de octubre |
41-42 | 10 de septiembre | 91-92 | 20 de octubre |
43-44 | 11 de septiembre | 93-94 | 21 de octubre |
45-46 | 12 de septiembre | 95-96 | 22 de octubre |
47-48 | 15 de septiembre | 97-98 | 23 de octubre |
49-50 | 16 de septiembre | 99-00 | 24 de octubre |
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Identificar a tiempo quiénes cumplen estos requisitos permite a los contadores colombianos planificar la declaración de renta de 2024 de sus clientes con anticipación. Si alguno de los criterios mencionados se cumple, la persona deberá presentar su declaración en 2025 dentro de las fechas establecidas, evitando así sanciones por extemporaneidad o incumplimiento.
En caso de que ningún tope aplique a la situación financiera del contribuyente, este no estaría obligado a declarar renta por 2024; aunque podría hacerlo de forma voluntaria si lo desea, por ejemplo, para solicitar una devolución de saldo a favor, pero cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 6 del ET.
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