Personas naturales no residentes obligadas a declarar renta en 2026: ¿Deben revisar topes?
Los requisitos que obligan a las personas naturales a declarar renta dependen de si la persona es residente o no para efectos fiscales. En este artículo explicamos si en el caso de los no residentes se deben tener en cuenta los topes de ingresos y patrimonio y cómo interpretar las condiciones de retención en la fuente que determinan esta obligación.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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Equipo Alegra
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ToggleEs clave conocer quiénes son las personas naturales no residentes obligadas a declarar renta. Para ello es importante tener en cuenta que a diferencia de los residentes fiscales, los no residentes están sujetos a un régimen particular que se enfoca primordialmente en la fuente de sus ingresos y la aplicación de retenciones.
- ¿Cuál es el formulario aplicable para la declaración de renta de personas naturales no residentes en Colombia? Deben utilizar el formulario 110, a diferencia del formulario 210 empleado por los residentes fiscales.
- ¿La obligación de declarar renta para no residentes se determina por topes de patrimonio bruto? No. Para las personas naturales no residentes, la obligación de declarar renta se fundamenta principalmente en la naturaleza y el origen de sus ingresos, así como en la aplicación de retenciones en la fuente, sin considerar topes de patrimonio bruto como criterio determinante.
A continuación buscamos clarificar los aspectos legales y doctrinales que debes considerar para asesorar adecuadamente en esta materia:

¿Por qué la residencia fiscal es el primer criterio a evaluar en la obligación de declarar renta?
La residencia fiscal determina el alcance de la tributación de una persona natural en Colombia. Los residentes fiscales tributan sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera, mientras que los no residentes únicamente están sujetos al impuesto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.
Por eso, antes de revisar ingresos, retenciones o formularios, debes establecer si el contribuyente cumplió alguno de los criterios del artículo 10 del Estatuto Tributario —ET—. Entre ellos se encuentra la permanencia continua o discontinua en Colombia durante más de 183 días calendario, incluyendo los días de entrada y salida, dentro de cualquier período de 365 días calendario consecutivos.
También deben revisarse las condiciones especiales aplicables a nacionales colombianos relacionadas con su cónyuge, dependientes, ingresos, bienes, activos y administración de bienes en Colombia.
Tip Alegra: vivir en el exterior no convierte automáticamente a una persona en no residente fiscal. La residencia debe evaluarse aplicando cada uno de los criterios del artículo 10 del ET.
Te puede interesar nuestro editorial: Topes para declarar renta 2026: Personas naturales obligadas a declarar renta por el año gravable 2025.
¿Qué formulario deben utilizar las personas naturales no residentes?
Las personas naturales no residentes que estén obligadas a presentar declaración de renta deben utilizar el formulario 110, porque determinan el impuesto mediante el sistema ordinario. El formulario 210 se encuentra reservado para las personas naturales residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes fiscales al momento de su fallecimiento.
Sin embargo, no todos los trámites tributarios de un no residente se presentan necesariamente en el formulario 110. Debes revisar, entre otros, los siguientes casos particulares:
- El cambio de titularidad de una inversión extranjera puede generar la obligación de presentar el formulario 150.
- Los ingresos atribuibles a un establecimiento permanente deben analizarse conforme a las reglas especiales de los artículos 20-1 y 20-2 del ET.
- Los contribuyentes con presencia económica significativa en Colombia pueden estar sometidos al régimen especial del artículo 20-3 del ET.
Por ello, antes de seleccionar el formulario debes identificar la naturaleza de la operación y la forma en que el no residente obtuvo el ingreso en Colombia.
¿Cuándo debe declarar renta un no residente por el año gravable 2025?
El numeral 2 del artículo 592 del ET establece que las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en Colombia no están obligadas a declarar cuando la totalidad de sus ingresos haya estado sometida a las retenciones en la fuente contempladas en los artículos 407 a 411 del ET y estas hayan sido efectivamente practicadas.
Aunque el artículo 592 conserva la referencia a los artículos 407 a 411, los artículos 410 y 411 fueron derogados. Por esta razón, la orientación actual de la DIAN para el AG 2025 se refiere operativamente a las retenciones de los artículos 407, 408 y 409 del ET.
En consecuencia, una persona natural no residente estará obligada a declarar cuando obtenga ingresos de fuente nacional y ocurra alguna de estas situaciones:
- No se practicó retención en la fuente sobre esos ingresos.
- Solo una parte de los ingresos estuvo sometida a las retenciones de los artículos 407, 408 o 409 del ET.
- Se practicó una retención diferente de las contempladas para pagos al exterior.
- El pagador no tenía la calidad de agente de retención y, por tanto, no pudo practicarla.
- Existen varios ingresos de fuente nacional y al menos uno de ellos no cumplió las condiciones para quedar cubierto con la retención correspondiente.
La DIAN ha reiterado que, cuando el no residente recibe ingresos de fuente nacional sin que se les haya practicado la retención exigida, surge la obligación de presentar la declaración de renta, independientemente del monto recibido.
¿Cuáles son los requisitos que obligan a declarar renta a no residentes por el año gravable 2025?
Estas personas naturales deben inicialmente observar lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 592 del ET, el cual señala que las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, no estarán obligadas a presentar su declaración de renta cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.
Tip Alegra: Los artículos 410 y 411 del ET fueron derogados por la Ley 2010 de 2019.
Dicha indicación se encuentra reglamentada en el literal c) del artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016. En esta puede notarse que a diferencia de lo que ocurre con los residentes, en la redacción de ambas indicaciones no se evidencia alusión al patrimonio ni a ningún otro criterio.
No obstante, la Dian emitió, Concepto 1364 int 27495 de 2018, mediante el cual adicionó al Concepto Unificado 0912 de 2018 especificando que las personas naturales no residentes no estarán obligadas a presentar declaración de renta en los siguientes casos, siempre que no se apliquen los conceptos previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del ET, los cuales se refieren a los establecimientos permanentes:
- Si poseen patrimonio y han obtenido ingresos en el país sobre los cuales se les ha practicado la retención en la fuente de los artículos 407 a 409 del ET.
- Si poseen patrimonio, pero no obtuvieron ingresos en el país.
- No poseen patrimonio en el país y durante el año gravable obtuvieron ingresos a los cuales se les practicó la retención en la fuente de los artículos 407 a 409 del ET en su totalidad.
De esta manera, las interpretaciones de la Dian han dirigido el criterio hacia los ingresos recibidos por los no residentes y no hacia el patrimonio. Incluso en el Oficio 908613 de 2021, se remite al Oficio 905791 de 2020 en el que se indica que “los no residentes que hubieran recibido rentas de fuente colombiana cuyo importe total no hubiere estado sometido a las retenciones aludidas, debían declarar en Colombia, sin importar el monto de su patrimonio en el país, ni sus ingresos”.
Sin embargo, en 2023 fue emitido el Oficio 348 de 2023, ante la respuesta de que si los no residentes ¿están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta los no residentes cuando sus ingresos no superen las 1.400 UVT?, la Dian remitió de forma literal lo expuesto en el Concepto 0915 de 2018, el cual modificó el 0912 de 2018; estableciendo que para que una persona natural no residente quedara exonerada de declarar tenían que cumplirse dos condiciones: que sus ingresos hubiesen sido inferiores a 1.400 UVT y el patrimonio inferior a 4.500 UVT; sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 592 del ET.
Es decir, que la Dian no tuvo en cuenta lo señalado en el Concepto 1364 de 2018, frente a las diferentes situaciones en las que un no residente estará exonerado de presentar declaración de renta; y en las que se alude como criterio principal solo la obtención de ingresos.
¿En qué casos un no residente no debe declarar renta?
La DIAN identificó expresamente los casos en los que una persona natural no residente no debe presentar declaración. Para aplicar esta conclusión debe verificarse que no existan establecimientos permanentes, presencia económica significativa u otras reglas especiales.
| Situación del no residente | ¿Debe declarar? |
|---|---|
| Posee patrimonio en Colombia, pero no obtuvo ingresos de fuente nacional | No |
| No posee patrimonio ni obtuvo ingresos de fuente nacional | No |
| Obtuvo ingresos de fuente nacional y todos estuvieron sometidos a las retenciones de los artículos 407, 408 o 409 del ET | No |
| Obtuvo ingresos de fuente nacional y solo una parte estuvo sometida a esas retenciones | Sí |
| Obtuvo ingresos de fuente nacional y no se practicó retención | Sí |
| Recibió ingresos sobre los cuales se practicó una retención distinta de las previstas para pagos al exterior | Sí |
La existencia de bienes o patrimonio en Colombia no activa por sí sola la obligación de presentar declaración de renta. El elemento determinante es la obtención de ingresos de fuente nacional y el tratamiento de la retención en la fuente.
¿Deben los no residentes considerar los topes de ingresos y patrimonio como los residentes?
Bajo el contexto explicado en la academia y en la comunidad contable se perciben varias posiciones dentro de las cuales se destacan:
| Posición 1 | Posición 2 |
| Los no residentes que estarán obligados a declarar por el año gravable 2025 serán quienes hayan cumplido alguna de las siguientes condiciones: a. Obtuvieron en el 2025 ingresos brutos por todo concepto iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.719.000 para 2025) y sobre estos se les practicaron retenciones en la fuente; pero estas no corresponden a las establecidas en los artículos 407 a 409 del ET. b. Obtuvieron en el 2025 ingresos brutos por todo concepto iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.719.000 para 2025); pero solo a una parte de estos se les practicó las retenciones establecidas en los artículos 407 a 409 del ET. Esto en razón a que el numeral 3 del artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016 indica que las retenciones mencionadas deben practicarse sobre la totalidad de los ingresos. c. Obtuvieron en el 2025 ingresos brutos por todo concepto iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.719.000 para 2025) y sobre estos no se les practicó ninguna retención. | Los no residentes que estarán obligados a declarar por el año gravable 2025 serán quienes hayan cumplido alguna de las siguientes condiciones: a. Obtuvieron en el 2025 ingresos brutos por todo concepto sin importar su monto y sobre estos se les practicaron retenciones en la fuente; pero estas no corresponden a las establecidas en los artículos 407 a 409 del ET. b. Obtuvieron en el 2025 ingresos brutos por todo concepto sin importar su monto, pero solo a una parte de estos se les practicó las retenciones establecidas en los artículos 407 a 409 del ET. Esto en razón a que el numeral 3 del artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016 indica que las retenciones mencionadas deben practicarse sobre la totalidad de los ingresos. c. Obtuvieron en el 2025 ingresos brutos por todo concepto y sin importar su monto y sobre estos no se les practicó ninguna retención. |
Desde el Equipo Siempre Al Día, nos inclinamos hacia la posición 2 teniendo en cuenta que la Dian dentro de la doctrina emitida en el 2023, no tuvo en cuenta las modificaciones y precisiones efectuadas por el Concepto 1364 int 27495 de 2018 al Concepto General 0912 y 0915 del mismo año. Adicionalmente, este tipo de contribuyentes tienen una norma especial que está por encima de la general; por lo que no deberían observarse los topes que solo aplicarían a los residentes.
Como contador, es tu deber conocer ambas interpretaciones para evaluar el riesgo y asesorar a tu cliente sobre la postura a adoptar, documentando debidamente la decisión.
Ten en cuenta que en el micrositio de la Dian para las declaraciones de renta de personas naturales por el AG 2024, se indica que la posición asumida por la entidad es la 1:

¿Cómo se diferencia la obligación de los residentes y los no residentes?
La diferencia se encuentra tanto en el alcance del impuesto como en los criterios utilizados para establecer la obligación formal.
| Criterio | Residente fiscal | No residente fiscal |
| Rentas sometidas al impuesto | Fuente nacional y extranjera | Fuente nacional |
| Formulario general | 210 | 110 |
| Tope de patrimonio bruto | Sí se evalúa | No determina la obligación |
| Tope de ingresos brutos | Sí se evalúa | No determina la obligación |
| Consumos con tarjeta de crédito | Sí se evalúan | No determinan la obligación |
| Compras y consumos | Sí se evalúan | No determinan la obligación |
| Consignaciones, depósitos e inversiones | Sí se evalúan | No determinan la obligación |
| Retención sobre ingresos de fuente nacional | No sustituye el análisis de topes | Puede eliminar la obligación si cubre la totalidad de los ingresos y cumple los artículos 407 a 409 del ET |
Esta diferencia evita trasladar automáticamente a los no residentes los requisitos establecidos para las personas naturales residentes en Colombia.
¿Qué efectos tiene la retención en la fuente para los no residentes?
La retención en la fuente es el elemento central para establecer si el no residente debe declarar. Cuando todos los ingresos de fuente nacional estuvieron sometidos a las retenciones aplicables de los artículos 407, 408 o 409 del ET y estas fueron practicadas correctamente, el contribuyente no estará obligado a presentar declaración por esos ingresos.
En cambio, si existe al menos un ingreso de fuente nacional sin la retención correspondiente, habrá obligación de declarar. Las retenciones que sí fueron practicadas podrán imputarse en la declaración para determinar el saldo a pagar o el eventual saldo a favor.
Como contador, debes comprobar:
- La residencia fiscal del beneficiario.
- Si el ingreso es de fuente nacional según el artículo 24 del ET.
- La naturaleza del pago o abono en cuenta.
- El artículo bajo el cual se practicó la retención.
- La base y tarifa aplicadas.
- Si la retención cubrió la totalidad de los ingresos.
- La existencia de un convenio para evitar la doble imposición.
- La posible existencia de un establecimiento permanente o presencia económica significativa.
¿Cuál es la tarifa de renta aplicable a las personas naturales no residentes?
La tarifa general del impuesto sobre la renta para las personas naturales sin residencia en Colombia es del 35 % sobre la renta gravable de fuente nacional, de acuerdo con el artículo 247 del ET. Esta tarifa también se aplica a las sucesiones de causantes que no tenían residencia fiscal en Colombia.
A diferencia de los residentes, los no residentes no liquidan el impuesto utilizando la tabla progresiva del artículo 241 del ET.
No obstante, debes revisar si el ingreso está sometido a una regla especial. Los dividendos, las ganancias ocasionales, algunos pagos laborales y las rentas cubiertas por convenios para evitar la doble imposición pueden tener tarifas o tratamientos diferentes.
¿Cuáles son los plazos para declarar renta en las personas naturales no residentes?
Las personas naturales no residentes obligadas a presentar la declaración del AG 2025 deben hacerlo dentro de los vencimientos establecidos para las personas naturales: entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación.
La presentación debe realizarse por medio de los servicios electrónicos de la DIAN, utilizando el instrumento de firma electrónica cuando resulte obligatorio.
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Pasos para determinar si un no residente debe declarar
Para emitir una recomendación documentada, aplica el siguiente procedimiento:
- Determina la residencia fiscal conforme al artículo 10 del ET.
- Identifica todos los ingresos recibidos durante 2025.
- Clasifica cuáles son de fuente nacional según el artículo 24 del ET.
- Verifica las retenciones practicadas sobre cada ingreso.
- Confirma si las retenciones corresponden a los artículos 407, 408 o 409 del ET.
- Revisa si la retención se practicó sobre la totalidad de los ingresos.
- Evalúa la existencia de un establecimiento permanente, presencia económica significativa o inversión extranjera.
- Verifica si existe un convenio para evitar la doble imposición aplicable.
- Define el formulario correspondiente.
- Documenta las normas, certificados y soportes utilizados para concluir si existe o no obligación de declarar.
Preguntas frecuentes sobre la declaración de renta de no residentes
La obligación de los no residentes suele generar dudas porque sus reglas difieren de las aplicables a las personas naturales residentes. Estas son las respuestas a las consultas más frecuentes.
¿Un no residente con una casa o apartamento en Colombia debe declarar renta?
No necesariamente. La sola posesión de patrimonio en Colombia no genera la obligación de presentar declaración de renta si durante el año gravable no obtuvo ingresos de fuente nacional.
Sin embargo, deben evaluarse por separado obligaciones como el impuesto al patrimonio, la declaración por cambio de titularidad de la inversión extranjera y los impuestos territoriales.
¿Un no residente que recibió un arriendo de bajo valor debe declarar?
Sí, cuando el arrendamiento constituya un ingreso de fuente nacional y no haya estado sometido a la retención correspondiente. Para esta regla no importa que el ingreso sea inferior a 1.400 UVT.
¿Un no residente debe declarar si le practicaron retención sobre una parte de sus ingresos?
Sí. La exoneración solo opera cuando la totalidad de los ingresos de fuente nacional estuvo sometida a las retenciones previstas en los artículos 407 a 409 del ET.
¿Un colombiano que vive en el exterior siempre declara como no residente?
No. Primero debe aplicar los criterios del artículo 10 del ET. Un colombiano que vive fuera del país puede conservar la residencia fiscal en Colombia si cumple alguna de las condiciones previstas en esa norma.
¿La retención practicada es siempre el impuesto definitivo?
No en todos los casos. Para que el no residente quede exonerado de presentar la declaración, la retención debe corresponder a las disposiciones aplicables y cubrir la totalidad de los ingresos de fuente nacional.
¿Los no residentes utilizan el formulario 210?
No. Cuando están obligados a declarar mediante el sistema ordinario deben utilizar el formulario 110. El formulario 210 se utiliza para las personas naturales residentes fiscales.
¿Todos los no residentes pagan una tarifa del 35 %?
El 35 % es la tarifa general sobre la renta gravable de fuente nacional. Sin embargo, algunos ingresos están sometidos a tarifas especiales o pueden recibir un tratamiento diferente por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición.
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República. (1989). Decreto 624 de 1989 – Estatuto Tributario Nacional y modificaciones posteriores.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2023). Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023.
- Dian. (2018). Concepto General Unificado 912 de julio 19 de 2018.Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Dian. (2018). Concepto 1364 int 27495 de octubre 29 de 2018. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Dian. (2021). Oficio 908613 de agosto 25 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Dian. (2023). Oficio 100192467- 0348 del 15 de febrero de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
¿Cuál posición es la que aplicas con tus clientes personas naturales no residentes? Comparte tu opinión en la caja de comentarios y sigue consultando nuestro portal contable Siempre Al Día, para que estés actualizado en las principales novedades a nivel tributario, contable y laboral. ¡Comparte este contenido con más colegas a través de tus redes sociales utilizando los botones que hay al inicio y final del artículo, así más personas están Siempre Al Día!
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Pienso con todo respeto qué es idiota irse por la opción 2. Qué pasa un no residente que tiene ingresos por 500 mil pesos por todo el año ? Le saldría más caro hacer la declaración que el ingreso que tuvo. Hay que tener en cuenta un poco la materialidad. La dian dijo en 2023 que la opción 1 es la correcta.
Hola, José. Muchas gracias por participar activamente en la comunidad Siempre Al Día y por compartir tu perspectiva. Valoramos mucho los diferentes puntos de vista que enriquecen este espacio. Entendemos tu postura y la relevancia que le das al principio de materialidad en estos casos. Precisamente, en nuestro artículo presentamos un análisis de las distintas interpretaciones doctrinales emitidas por la Dian y explicamos los motivos por los cuales consideramos que ha habido una interpretación incorrecta de la relatoría. Nuestro objetivo es brindar a nuestros lectores información clara para que, con base en su experiencia y criterio profesional, adopten la posición que consideren más adecuada.
¡Gracias por tu aporte y por ayudarnos a generar un debate de calidad!
Si una persona no residente Fiscal no tuvo ingresos nacionales ni patrimonio, pero si movimientos mayores a 1.400 UVT, debo declarar renta si nunca actualicé el rut y la Dian me envio requerimiento a la presentacion del impuesto. Yo generé ingresos en el exterior y los declaré alla.
Hola Yesika ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Frente al tema de la obligación de declarar de los no residentes, hay dos posturas, las cuales compartimos en el editorial; pero ambas se enfocan en los ingresos y si estos fueron objeto o no de las retenciones de los artículos 407 a 409 del ET. El requisito de las consignaciones o movimientos solo aplica para los residentes. En ese caso tendrías que probarle entonces a la Dian que no eres residente fiscal con la documentación que corresponda y probar entonces que no tuviste ingresos en el país; por lo que la obligación de declarar no te aplicaría. En caso de que si seas residente, si te aplicaría el requisito de movimientos. Te invitamos a consultar nuestro editorial: Guía para determinar la residencia fiscal de las personas naturales para que revises cada uno de los requisitos que se deben evaluar para determinar la residencia fiscal de una persona natural. En la red de profesionales de Alegra puedes encontrar asesoría personalizada para tu caso.
Solamente está obligada a declarar si supera el tope porINGRESOS NACIONALES (COLOMBIA), no movimientos, no patrimonio. Saludos!
Hola Liss. ¡Gracias por interactuar con nuestros contenidos y compartir tu posición frente al tema consultado por la comunidad! Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día.
Hola. qué opinas del concepto dian 801 de 2024?
Hola Libia. ¡Gracias por tu comentario! En la otra pregunta te dejamos nuestra apreciación sobre la doctrina que mencionas. ¡Un abrazo!
Cordial saludo.
Un colombiano que se fue hace 5 años a EE UU con visa de turista y a la fecha no ha regresado, pero dejo un apartamento en colombia valorado por catastro en 320 millones a 2024, y compro en 2024 mediante apoderado otro apartamento de menor valor, DEBE DECLARAR RENTA por el año gravable 2024? Agradezco sus comentarios.
Hola Orlando. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, conviene determinar si está bajo condiciones legales en EE UU; puesto que de no estarlo sería un residente y tendría que evaluar los requisitos descritos en nuestro editorial: Personas naturales obligadas a declarar renta 2024 en Colombia. En caso de que esté legalmente en Estados Unidos, al ser nacional y cumplir con alguno de los requisitos del numeral 3 del artículo 10 del ET, como por ejemplo que el 50 % o más de sus activos se entiendan poseídos en el país también sería considerado residente y debería evaluar si cumple los requisitos mencionados. En nuestro editorial Guía para determinar la residencia fiscal de las personas naturales te explicamos con ejemplos cómo determinar la residencia fiscal de una persona natural. Si revisando todo lo anterior, concluyes que es un no residente, para determinar si está obligado a declarar renta debes revisar si la persona obtuvo ingresos en Colombia, el tipo de retenciones practicadas y adoptar alguna de las dos posiciones que compartimos en este artículo. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!
Muchas gracias, es el mejor análisis que hay del tema, dentro de las páginas de profesionales contables.
Hola Catalina. ¡Muchas gracias por tu mensaje! Nos alegra saber que el análisis te resultó tan útil y claro. En Siempre al Día buscamos ofrecer información práctica y actualizada para que los temas tributarios sean más fáciles de comprender. Si quieres profundizar más, te invitamos a leer nuestros artículos Guía para determinar la residencia fiscal de las personas naturales y ¿Cuál es la importancia de identificar la residencia fiscal de una persona natural? para que puedas identificar el paso a paso para determinar la residencia fiscal de una persona natural y comprender las principales diferencias entre residentes y no residentes.
Buenas tardes tengo una duda con una contribuyente que se fue a vivir y a trabajar legalmente a España como medico tengo la duda si es o no residente acá en Colombia leo la norma y me parece que si es pero quiero comentarle mi duda
la contribuyente acá en Colombia dejó
– un apartamento que viene declarando por 150.000.000 millones
– y otro apartamento que tiene con el papa ella declara el 50% por valor de 90.000.000 millones
– aparte tiene deudas porque está pagando los apartamento y aproximadamente las deudas son por 190.000.000 millones
la contribuyente en España tiene un
– salario por 180 .000.000 millones anual aproximadamente
– un carro por valor aproximadamente 60.000.000 millones
aparte la contribuyente me manifestó que ella tributa en España ya que aya la persona que gane mas de 1.500 euros le toca tributar.
la pregunta es si es residente fiscal acá en Colombia ya que el 50% o más de sus activos se entienden poseídos en el país, o no es residente fiscal porque el 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio
Hola Eliana. ¡Gracias por leer nuestros contenidos e interactuar con ellos! En el caso que consultas, la contribuyente NO cumple el criterio de 183 días en Colombia, así que debemos mirar los demás criterios del artículo 10 del Estatuto Tributario (vínculos económicos y familiares). Por la información que nos proporcionas el análisis sería el siguiente:
1. El 100% de sus ingresos anuales tienen fuente en el exterior (España).
2. Más del 50% de sus activos siguen ubicados en Colombia (76%).
El artículo 10 del ET contempla 2 variables que pueden catalogar a alguien como no residente así cumpla con alguna o todas las condiciones del numeral 3 del mismo artículo. En específico establece que si se puede demostrar que «al menos el 50% o más de sus ingresos anuales tienen fuente en el país donde tiene su domicilio», NO será considerada residente fiscal en Colombia, aunque más del 50% de sus activos estén en Colombia. De esta manera, consideramos que si puede probar ante la Dian que tributa en España por la totalidad de sus ingresos y que su salario proviene de allá, podría ser considerada NO RESIDENTE FISCAL en Colombia, incluso si la mayoría de sus activos sigue aquí. Conviene dejar soporte documental para acreditar ante la entidad su residencia y tributación en España. En nuestro artículo Guía para determinar la residencia fiscal de las personas naturales podrás encontrar varios ejemplos sobre este tema. De igual forma, recuerda que puedes recibir una asesoría personalizada para analizar tu caso, a través de nuestra Red de profesionales Alegra.
Hola, pero si esa persona que vive en España y tiene el 50% o más de sus ingresos en España, también recibe ingresos en Colombia sin importar el monto, por ejemplo arrienda su apto, sería un no residente fiscal en Colombia y tendria que declarar en el formulario 110 los ingresos por arrendamiento que recibió en Colombia vuelvo y digo, sin importar el monto y si no le practicaron la retención de los artículos 407 a 409 del ET.
Hola Diana. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Si la persona es considerada no residente fiscal, existen dos posturas sobre su obligación de declarar; una donde los ingresos deben igualar o superar las 1.400 UVT y no haber sido sometidos a dichas retenciones en la fuente y la segunda en donde no importa el monto de los ingresos, si estos no estuvieron sujetos a tales retenciones estaría obligada a declarar. Desde el Equipo Siempre Al Día nos inclinamos por la segunda postura, pero por eso compartimos las dos, para que con base en tu criterio profesional puedas tomar la decisión que más consideres acoplada a la norma. Te compartimos también nuestro editorial: Guía para determinar la residencia fiscal de las personas naturales para que valides el proceso a seguir para determinar si una persona es o no residente fiscal. Te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que estés al tanto de las más importantes noticias sobre este tema y otros relacionados con impuestos, contabilidad y derecho laboral.
Yo hice un ensayo con un caso así en la página de la Dian. Lo primero que preguntan es lo de los 183 dias. al decir no, la siguiente pregunta es la de los ingresos. al decirle que el 50% es en el exterior, sale el letrero de que es No residente. aún sin responder las otras preguntas.
Hola Libia y Eliana. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Aprovechamos para compartirles nuestro artículo: Guía para determinar la residencia fiscal de las personas naturales en donde pueden aclarar todas sus dudas respecto a la forma en como se determina si una persona natural es residente fiscal o no, bajo la aplicación del artículo 10 del Estatuto Tributario. Recuerden que pueden suscribirse a nuestro newsletter gratuito para que estén al tanto sobre estos y otros temas tributarios, contables y laborales que las ayudarán a mantenerse Siempre Al Día.
Gracias por sus comentarios.
Hola Pedro. ¡Gracias por tu comentario y por interactuar con nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud debes tener en cuenta que si revisando todos los requisitos establecidos en el artículo 10 del ET determinas que la persona natural es no residente, esta debe declarar tanto el patrimonio como los ingresos poseídos u obtenidos en Colombia. Para profundizar en este tema te recomendamos leer nuestro artículo: Guía para determinar la residencia fiscal de las personas naturales.
Respecto a la tarifa que aplican los no residentes en relación con las ganancias ocasionales es la establecida en el artículo 316 del ET, es decir la del 15%. Dado que tu caso involucra detalles específicos, como el retiro y consignación de los fondos a la cuenta de la heredera en 2024, sin que se haya incluido en la escritura de la sucesión ilíquida, te recomendamos buscar asesoría personalizada. A través de nuestra Red de Profesionales de Alegra, podrás obtener una revisión del caso planteado en profundidad, para así determinar si existe alguna forma de aplicar alguna exención relacionada con este tipo de ingresos, o si la liquidación de la sucesión podría tener algún impacto sobre el valor declarado como ganancia ocasional. Para profundizar en el tema de las ganancias ocasionales exentas te compartimos nuestro artículo: Ganancias ocasionales exentas: ¿Qué son y cuáles puedes aplicar de forma concurrente?. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!
Tengo un caso especial, una persona trabajo en el 2024 de Enero a febrero, para el 25 de Febrero ya se fue a otro páis, es decir que no cumple con los requisitos para ser RESIDENTE FISCAL, duro menos de 183 dias en Colombia, sus ingresos no superan el 50%, pero el por movimientos si tiene mas de 1.400UVT, entonces mi duda es:
1. Debe declarar en el formato 110 los ingresos de enero y febrero y practicarse la renta ordinaria 35%
2. o No debe declarar, al considerarse un No residente que no supero los 1.400 UVT ni tampoco tiene patrimonio.
Agradezco su punto de vista
Hola Stiven. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, si la persona natural es no residente fiscal solo debe evaluar el concepto de ingresos y la aplicación de la retención en la fuente sobre los mismos, no movimientos bancarios. Ahora, respecto a si debe evaluar el tope de las 1.400 UVT en nuestro artículo, compartimos las dos posturas que actualmente se han dado dentro de la comunidad contable para que con base en tu criterio profesional puedas decidir cuál aplicar. Te compartimos nuestro editorial: Guía para determinar la residencia fiscal de las personas naturales que te puede ampliar muy bien el panorama de cuándo una persona natural es residente o no. También te invitamos a conocer las funcionalidades impulsadas con Inteligencia Artificial que Alegra ha desarrollado para apoyar la labor del profesional contable.
Un No residente debe declarar renta porque en el rut aparece la responsabilidad 48 pero desde que se fue no realiza ninguna operación en Colombia y no cumple con ninguno de los topes establecidos y en la información de la exogena tiene un iva de $1
Hola Diana. ¡Gracias por interactuar con nuestros contenidos! Respecto a tu consulta, debes tener en cuenta que las personas naturales no residentes solo deben evaluar la obtención de ingresos en Colombia y si estos fueron o no sometidos a las retenciones en la fuente que mencionamos en nuestro artículo. En conclusión, la responsabilidad frente al IVA no lo obliga a declarar. Te recomendamos revisar si procede una actualización del RUT en este caso. Recuerda que contamos además con un newsletter al cual puedes suscribirte de forma gratuita para recibir análisis sobre temas tributarios, contables y laborales.
Hola buenos días, agradezco si me puedes despejar la siguiente duda. Si una persona no residente superó el tope por patrimonio, y tuvo ingresos por concepto de arrendamientos por $15’000.000 los cuales no fueron sometidos a retención, debería presentar declaración de renta y pagar el impuesto con la tarifa del 35%, es decir por $5.250.000?
Hola Katherine. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu consulta, los no residentes solo evalúan ingresos y si estos fueron sometidos a las retenciones en la fuente de los artículos 407 a 409 del ET. Frente al tema de sí respecto a los ingresos, observan el tope de las 1.400 UVT, como mencionamos en el artículo, existen dos posturas: una en la que sí se observa tal tope y otra en la que no. Por lo anterior, y con base a los argumentos proporcionados en nuestro contenido con base a la doctrina que la Dian ha emitido, te recomendamos evaluar bajo tu criterio profesional por cuál de las dos posturas te inclinas para el caso específico de tu cliente. Recuerda que contamos además con un newsletter al cual puedes suscribirte de forma gratuita para recibir análisis sobre temas tributarios, contables y laborales.
Cuando una persona no residente fiscal recibe una herencia en colombia, debe declarar?
Hola Juan. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu consulta, en el artículo compartimos las dos posturas que se han generado frente al tema de si en el caso de los no residentes se revisan topes o no. La herencia contaría como un ingreso en Colombia, por lo que te invitamos a revisar los fundamentos de ambas posturas y asumir la que más consideres conveniente o acertada. Recuerda que contamos además con un newsletter al cual puedes suscribirte de forma gratuita para recibir análisis sobre temas tributarios, contables y laborales.
Buenos dias. No sé si en su análisis se tuvo en cuenta el Concepto-No.-801-de-2024-DIAN. Ahí por lo que veo aclaran que se usa la Posición 2
Hola Libia. ¡Gracias por tu observación sobre el Concepto Dian 801 de 2024! Consideramos que el Concepto 801 de 2024 no respalda lo que compartimos en nuestro artículo como «Posición 2». Lo que hace este concepto es ratificar la doctrina que exige revisar si sobre los ingresos recibidos se practicó la totalidad de las retenciones en la fuente previstas en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario y los topes respectivos. Por esta razón, en nuestro artículo hacemos la aclaración de la validación que aparece en la página de la Dian y que da a entender que la postura que ellos asumen como entidad es la 1 en la que se revisa si los ingresos igualaron o superaron las 1.400 UVT. No obstante, dejamos a criterio profesional las dos posturas para que de acuerdo a toda la información compartida puedan tomar o adoptar la que consideren más acoplada a la norma. Te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que estés al tanto de las más importantes noticias sobre este tema y otros relacionados con impuestos, contabilidad y derecho laboral.