Personas naturales no residentes obligadas a declarar renta en 2026: ¿Deben revisar topes?

Los requisitos que obligan a las personas naturales a declarar renta dependen de si la persona es residente o no para efectos fiscales. En este artículo explicamos si en el caso de los no residentes se deben tener en cuenta los topes de ingresos y patrimonio y cómo interpretar las condiciones de retención en la fuente que determinan esta obligación.

Escrito por:

Lina María Galindo López

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora Pública - Esp. Gerencia Tributaria

Actualizado el: 04 Mar 2026

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Es clave conocer quiénes son las personas naturales no residentes obligadas a declarar renta. Para ello es importante tener en cuenta que a diferencia de los residentes fiscales, los no residentes están sujetos a un régimen particular que se enfoca primordialmente en la fuente de sus ingresos y la aplicación de retenciones. 

  • ¿Cuál es el formulario aplicable para la declaración de renta de personas naturales no residentes en Colombia? Deben utilizar el formulario 110, a diferencia del formulario 210 empleado por los residentes fiscales.
  • ¿La obligación de declarar renta para no residentes se determina por topes de patrimonio bruto? No. Para las personas naturales no residentes, la obligación de declarar renta se fundamenta principalmente en la naturaleza y el origen de sus ingresos, así como en la aplicación de retenciones en la fuente, sin considerar topes de patrimonio bruto como criterio determinante.

A continuación buscamos clarificar los aspectos legales y doctrinales que debes considerar para asesorar adecuadamente en esta materia:

¿Por qué la residencia fiscal es el primer criterio a evaluar en la obligación de declarar renta?

La residencia fiscal, definida en el artículo 10 del Estatuto Tributario (ET), es el pilar que determina el sistema de tributación de una persona natural. Un residente fiscal en Colombia tributa sobre su renta de fuente mundial, mientras que un no residente solo lo hace sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. Por ello, antes de analizar cualquier tope o condición, tu primer paso es clasificar correctamente al contribuyente. Si una persona no cumple con los criterios de permanencia (más de 183 días) u otros vínculos económicos y familiares señalados en dicho artículo, será considerada no residente fiscal.

Te puede interesar nuestro editorial: Topes para declarar renta 2026: Personas naturales obligadas a declarar renta por el año gravable 2025.

¿Qué formulario deben utilizar las personas naturales no residentes obligadas a declarar renta?

Las personas naturales que ostentan la calidad de no residentes fiscales en Colombia deben presentar su declaración de renta utilizando el formulario 110. Es crucial diferenciar este formulario del formulario 210, exclusivo para personas naturales residentes, ya que las estructuras y las implicaciones de cada uno son sustancialmente distintas.

¿Cuáles son los requisitos que obligan a declarar renta a no residentes por el año gravable 2025? 

Estas personas naturales deben  inicialmente observar lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 592 del ET, el cual señala que las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, no estarán obligadas a presentar su declaración de renta cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada. 

Tip Alegra: Los artículos 410 y 411 del ET fueron derogados por la Ley 2010 de 2019.

Dicha indicación se encuentra reglamentada en el literal c) del artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016. En esta puede notarse que a diferencia de lo que ocurre con los residentes, en la redacción de ambas indicaciones no se evidencia alusión al patrimonio ni a ningún otro criterio.

No obstante, la Dian emitió, Concepto 1364 int 27495 de 2018, mediante el cual adicionó al Concepto Unificado 0912 de 2018 especificando que las personas naturales no residentes no estarán obligadas a presentar declaración de renta en los siguientes casos, siempre que no se apliquen los conceptos previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del ET, los cuales se refieren a los establecimientos permanentes:

  1. Si poseen patrimonio y han obtenido ingresos en el país sobre los cuales se les ha practicado la retención en la fuente de los artículos 407 a 409 del ET.
  2. Si poseen patrimonio, pero no obtuvieron ingresos en el país.
  3. No poseen patrimonio en el país y durante el año gravable obtuvieron ingresos a los cuales se les practicó la retención en la fuente de los artículos 407 a 409 del ET en su totalidad.

De esta manera, las interpretaciones de la Dian han dirigido el criterio hacia los ingresos recibidos por los no residentes y no hacia el patrimonio. Incluso en el Oficio 908613 de 2021, se remite al Oficio 905791 de 2020 en el que se indica que “los no residentes que hubieran recibido rentas de fuente colombiana cuyo importe total no hubiere estado sometido a las retenciones aludidas, debían declarar en Colombia, sin importar el monto de su patrimonio en el país, ni sus ingresos”.

Sin embargo, en 2023 fue emitido el Oficio 348 de 2023, ante la respuesta de que si los no residentes ¿están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta los no residentes cuando sus ingresos no superen las 1.400 UVT?, la Dian remitió de forma literal lo expuesto en el Concepto 0915 de 2018, el cual modificó el 0912 de 2018; estableciendo que para que una persona natural no residente quedara exonerada de declarar tenían que cumplirse dos condiciones: que sus ingresos hubiesen sido inferiores a 1.400 UVT y el patrimonio inferior a 4.500 UVT; sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 592 del ET.

Es decir, que la Dian no tuvo en cuenta lo señalado en el Concepto 1364 de 2018, frente a las diferentes situaciones en las que un no residente estará exonerado de presentar declaración de renta; y en las que se alude como criterio principal solo la obtención de ingresos. 

¿Deben los no residentes considerar los topes de ingresos y patrimonio como los residentes?

Bajo el contexto explicado en la academia y en la comunidad contable se perciben varias posiciones dentro de las cuales se destacan:

Posición 1Posición 2
Los no residentes que estarán obligados a declarar por el año gravable 2025 serán quienes hayan cumplido alguna de las siguientes condiciones:

a. Obtuvieron en el 2025 ingresos brutos por todo concepto iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.719.000 para 2025) y sobre estos se les practicaron retenciones en la fuente; pero estas no corresponden a las establecidas en los artículos 407 a 409 del ET.

b. Obtuvieron en el 2025 ingresos brutos por todo concepto iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.719.000 para 2025); pero solo a una parte de estos se les practicó las retenciones establecidas en los artículos 407 a 409 del ET. Esto en razón a que el numeral 3 del artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016 indica que las retenciones mencionadas deben practicarse sobre la totalidad de los ingresos.

c. Obtuvieron en el 2025 ingresos brutos por todo concepto iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.719.000 para 2025)  y sobre estos no se les practicó ninguna retención.
Los no residentes que estarán obligados a declarar por el año gravable 2025 serán quienes hayan cumplido alguna de las siguientes condiciones:

a. Obtuvieron en el 2025 ingresos brutos por todo concepto sin importar su monto y sobre estos se les practicaron retenciones en la fuente; pero estas no corresponden a las establecidas en los artículos 407 a 409 del ET.

b. Obtuvieron en el 2025 ingresos brutos por todo concepto  sin importar su monto, pero solo a una parte de estos se les practicó las retenciones establecidas en los artículos 407 a 409 del ET. Esto en razón a que el numeral 3 del artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016 indica que las retenciones mencionadas deben practicarse sobre la totalidad de los ingresos.

c. Obtuvieron en el 2025 ingresos brutos por todo concepto y sin importar su monto y sobre estos no se les practicó ninguna retención.

Desde el Equipo Siempre Al Día, nos inclinamos hacia la posición 2 teniendo en cuenta que la Dian dentro de la doctrina emitida en el 2023, no tuvo en cuenta las modificaciones y precisiones efectuadas por el Concepto 1364 int 27495 de 2018 al Concepto General 0912 y 0915 del mismo año. Adicionalmente, este tipo de contribuyentes tienen una norma especial que está por encima de la general; por lo que no deberían observarse los topes que solo aplicarían a los residentes.

Como contador, es tu deber conocer ambas interpretaciones para evaluar el riesgo y asesorar a tu cliente sobre la postura a adoptar, documentando debidamente la decisión.

Ten en cuenta que en el micrositio de la Dian para las declaraciones de renta de personas naturales por el AG 2024, se indica que la posición asumida por la entidad es la 1:

imagen-siempre-al-día-micrositio-dian-personas-naturales-colombia

¿Cómo se diferencia la obligación de declarar para no residentes respecto a los residentes en Colombia?

La distinción fundamental radica en los criterios de obligación. Para los residentes, la obligación de declarar se activa por diversos factores, incluyendo topes de patrimonio bruto, ingresos brutos, consumos con tarjeta de crédito, compras y consignaciones bancarias. En contraste, para los no residentes, el criterio se centra casi exclusivamente en la obtención de ingresos de fuente nacional y la aplicación de la retención en la fuente

Tip Alegra: Esta diferencia es clave para evitar errores en la determinación de la obligación formal.

¿Cuál es la tarifa de tributación aplicable a las personas naturales no residentes?

Las personas naturales no residentes no están sujetas a la tabla progresiva de tarifas de renta que aplica a los residentes. En su lugar, tributan a una tarifa fija del 35 % sobre la renta gravable determinada.

¿Qué implicaciones tiene la retención en la fuente para los no residentes?

La retención en la fuente juega un papel crucial para las personas naturales no residentes. En muchos casos, cuando los ingresos de fuente colombiana están sujetos a las retenciones previstas en los artículos 407 a 409 del ET, y estas son practicadas correctamente, la retención adquiere el carácter de impuesto definitivo. 

Esto significa que el no residente no tendría que presentar declaración de renta por esos ingresos. Sin embargo, si existen ingresos de fuente nacional que no fueron objeto de retención, o si la retención aplicada no cumple con los requisitos para ser definitiva, el no residente estará obligado a declarar y a liquidar el impuesto correspondiente.

¿Cuáles son los plazos para declarar renta en las personas naturales no residentes?

Son los mismos plazos que aplican a los residentes, desde el 12 de agosto al 26 de octubre de 2026.

¡Descarga nuestro Calendario Tributario 2026 en versión PDF!

Fuentes oficiales

¿Cuál posición es la que aplicas con tus clientes personas naturales no residentes? Comparte tu opinión en la caja de comentarios y sigue consultando nuestro portal contable Siempre Al Día, para que estés actualizado en las principales novedades a nivel tributario, contable y laboral. ¡Comparte este contenido con más colegas a través de tus redes sociales utilizando los botones que hay al inicio y final del artículo, así más personas están Siempre Al Día!

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Revisado por: Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

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José navas
José navas
7 meses hace

Pienso con todo respeto qué es idiota irse por la opción 2. Qué pasa un no residente que tiene ingresos por 500 mil pesos por todo el año ? Le saldría más caro hacer la declaración que el ingreso que tuvo. Hay que tener en cuenta un poco la materialidad. La dian dijo en 2023 que la opción 1 es la correcta.

Siempre Al Día
Editor
7 meses hace
Responder a  José navas

Hola, José. Muchas gracias por participar activamente en la comunidad Siempre Al Día y por compartir tu perspectiva. Valoramos mucho los diferentes puntos de vista que enriquecen este espacio. Entendemos tu postura y la relevancia que le das al principio de materialidad en estos casos. Precisamente, en nuestro artículo presentamos un análisis de las distintas interpretaciones doctrinales emitidas por la Dian y explicamos los motivos por los cuales consideramos que ha habido una interpretación incorrecta de la relatoría. Nuestro objetivo es brindar a nuestros lectores información clara para que, con base en su experiencia y criterio profesional, adopten la posición que consideren más adecuada.

¡Gracias por tu aporte y por ayudarnos a generar un debate de calidad!

YESIKA RAIRAN
YESIKA RAIRAN
6 meses hace

Si una persona no residente Fiscal no tuvo ingresos nacionales ni patrimonio, pero si movimientos mayores a 1.400 UVT, debo declarar renta si nunca actualicé el rut y la Dian me envio requerimiento a la presentacion del impuesto. Yo generé ingresos en el exterior y los declaré alla.

Siempre Al Día
Editor
6 meses hace
Responder a  YESIKA RAIRAN

Hola Yesika ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Frente al tema de la obligación de declarar de los no residentes, hay dos posturas, las cuales compartimos en el editorial; pero ambas se enfocan en los ingresos y si estos fueron objeto o no de las retenciones de los artículos 407 a 409 del ET. El requisito de las consignaciones o movimientos solo aplica para los residentes. En ese caso tendrías que probarle entonces a la Dian que no eres residente fiscal con la documentación que corresponda y probar entonces que no tuviste ingresos en el país; por lo que la obligación de declarar no te aplicaría. En caso de que si seas residente, si te aplicaría el requisito de movimientos. Te invitamos a consultar nuestro editorial: Guía para determinar la residencia fiscal de las personas naturales para que revises cada uno de los requisitos que se deben evaluar para determinar la residencia fiscal de una persona natural. En la red de profesionales de Alegra puedes encontrar asesoría personalizada para tu caso.

Liss
Liss
6 meses hace
Responder a  YESIKA RAIRAN

Solamente está obligada a declarar si supera el tope porINGRESOS NACIONALES (COLOMBIA), no movimientos, no patrimonio. Saludos!

Siempre Al Día
Editor
6 meses hace
Responder a  Liss

Hola Liss. ¡Gracias por interactuar con nuestros contenidos y compartir tu posición frente al tema consultado por la comunidad! Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día.

LIBIA
LIBIA
4 meses hace
Responder a  Liss

Hola. qué opinas del concepto dian 801 de 2024?

Siempre Al Día
Editor
4 meses hace
Responder a  LIBIA

Hola Libia. ¡Gracias por tu comentario! En la otra pregunta te dejamos nuestra apreciación sobre la doctrina que mencionas. ¡Un abrazo!

orlando holguin
orlando holguin
6 meses hace

Cordial saludo.
Un colombiano que se fue hace 5 años a EE UU con visa de turista y a la fecha no ha regresado, pero dejo un apartamento en colombia valorado por catastro en 320 millones a 2024, y compro en 2024 mediante apoderado otro apartamento de menor valor, DEBE DECLARAR RENTA por el año gravable 2024? Agradezco sus comentarios.

Siempre Al Día
Editor
6 meses hace
Responder a  orlando holguin

Hola Orlando. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, conviene determinar si está bajo condiciones legales en EE UU; puesto que de no estarlo sería un residente y tendría que evaluar los requisitos descritos en nuestro editorial: Personas naturales obligadas a declarar renta 2024 en Colombia. En caso de que esté legalmente en Estados Unidos, al ser nacional y cumplir con alguno de los requisitos del numeral 3 del artículo 10 del ET, como por ejemplo que el 50 % o más de sus activos se entiendan poseídos en el país también sería considerado residente y debería evaluar si cumple los requisitos mencionados. En nuestro editorial Guía para determinar la residencia fiscal de las personas naturales te explicamos con ejemplos cómo determinar la residencia fiscal de una persona natural. Si revisando todo lo anterior, concluyes que es un no residente, para determinar si está obligado a declarar renta debes revisar si la persona obtuvo ingresos en Colombia, el tipo de retenciones practicadas y adoptar alguna de las dos posiciones que compartimos en este artículo. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

Catalina Castillo
Catalina Castillo
6 meses hace

Muchas gracias, es el mejor análisis que hay del tema, dentro de las páginas de profesionales contables.

Siempre Al Día
Editor
6 meses hace
Responder a  Catalina Castillo

Hola Catalina. ¡Muchas gracias por tu mensaje! Nos alegra saber que el análisis te resultó tan útil y claro. En Siempre al Día buscamos ofrecer información práctica y actualizada para que los temas tributarios sean más fáciles de comprender. Si quieres profundizar más, te invitamos a leer nuestros artículos Guía para determinar la residencia fiscal de las personas naturales y ¿Cuál es la importancia de identificar la residencia fiscal de una persona natural? para que puedas identificar el paso a paso para determinar la residencia fiscal de una persona natural y comprender las principales diferencias entre residentes y no residentes.

ElianaTovar
ElianaTovar
6 meses hace

Buenas tardes tengo una duda con una contribuyente que se fue a vivir y a trabajar legalmente a España como medico tengo la duda si es o no residente acá en Colombia leo la norma y me parece que si es pero quiero comentarle mi duda

la contribuyente acá en Colombia dejó
– un apartamento que viene declarando por 150.000.000 millones
– y otro apartamento que tiene con el papa ella declara el 50% por valor de 90.000.000 millones
– aparte tiene deudas porque está pagando los apartamento y aproximadamente las deudas son por 190.000.000 millones

la contribuyente en España tiene un
– salario por 180 .000.000 millones anual aproximadamente
– un carro por valor aproximadamente 60.000.000 millones
aparte la contribuyente me manifestó que ella tributa en España ya que aya la persona que gane mas de 1.500 euros le toca tributar.

la pregunta es si es residente fiscal acá en Colombia ya que el 50% o más de sus activos se entienden poseídos en el país, o no es residente fiscal porque el 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio

Siempre Al Día
Editor
6 meses hace
Responder a  ElianaTovar

Hola Eliana. ¡Gracias por leer nuestros contenidos e interactuar con ellos! En el caso que consultas, la contribuyente NO cumple el criterio de 183 días en Colombia, así que debemos mirar los demás criterios del artículo 10 del Estatuto Tributario (vínculos económicos y familiares). Por la información que nos proporcionas el análisis sería el siguiente:

1. El 100% de sus ingresos anuales tienen fuente en el exterior (España).
2. Más del 50% de sus activos siguen ubicados en Colombia (76%).

El artículo 10 del ET contempla 2 variables que pueden catalogar a alguien como no residente así cumpla con alguna o todas las condiciones del numeral 3 del mismo artículo. En específico establece que si se puede demostrar que «al menos el 50% o más de sus ingresos anuales tienen fuente en el país donde tiene su domicilio», NO será considerada residente fiscal en Colombia, aunque más del 50% de sus activos estén en Colombia. De esta manera, consideramos que si puede probar ante la Dian que tributa en España por la totalidad de sus ingresos y que su salario proviene de allá, podría ser considerada NO RESIDENTE FISCAL en Colombia, incluso si la mayoría de sus activos sigue aquí. Conviene dejar soporte documental para acreditar ante la entidad su residencia y tributación en España. En nuestro artículo Guía para determinar la residencia fiscal de las personas naturales podrás encontrar varios ejemplos sobre este tema. De igual forma, recuerda que puedes recibir una asesoría personalizada para analizar tu caso, a través de nuestra Red de profesionales Alegra.

Diana G
Diana G
5 meses hace
Responder a  Siempre Al Día

Hola, pero si esa persona que vive en España y tiene el 50% o más de sus ingresos en España, también recibe ingresos en Colombia sin importar el monto, por ejemplo arrienda su apto, sería un no residente fiscal en Colombia y tendria que declarar en el formulario 110 los ingresos por arrendamiento que recibió en Colombia vuelvo y digo, sin importar el monto y si no le practicaron la retención de los artículos 407 a 409 del ET.

Siempre Al Día
Editor
5 meses hace
Responder a  Diana G

Hola Diana. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Si la persona es considerada no residente fiscal, existen dos posturas sobre su obligación de declarar; una donde los ingresos deben igualar o superar las 1.400 UVT y no haber sido sometidos a dichas retenciones en la fuente y la segunda en donde no importa el monto de los ingresos, si estos no estuvieron sujetos a tales retenciones estaría obligada a declarar. Desde el Equipo Siempre Al Día nos inclinamos por la segunda postura, pero por eso compartimos las dos, para que con base en tu criterio profesional puedas tomar la decisión que más consideres acoplada a la norma. Te compartimos también nuestro editorial: Guía para determinar la residencia fiscal de las personas naturales para que valides el proceso a seguir para determinar si una persona es o no residente fiscal. Te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que estés al tanto de las más importantes noticias sobre este tema y otros relacionados con impuestos, contabilidad y derecho laboral.

LIBIA
LIBIA
4 meses hace
Responder a  ElianaTovar

Yo hice un ensayo con un caso así en la página de la Dian. Lo primero que preguntan es lo de los 183 dias. al decir no, la siguiente pregunta es la de los ingresos. al decirle que el 50% es en el exterior, sale el letrero de que es No residente. aún sin responder las otras preguntas.

Siempre Al Día
Editor
4 meses hace
Responder a  LIBIA

Hola Libia y Eliana. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Aprovechamos para compartirles nuestro artículo: Guía para determinar la residencia fiscal de las personas naturales en donde pueden aclarar todas sus dudas respecto a la forma en como se determina si una persona natural es residente fiscal o no, bajo la aplicación del artículo 10 del Estatuto Tributario. Recuerden que pueden suscribirse a nuestro newsletter gratuito para que estén al tanto sobre estos y otros temas tributarios, contables y laborales que las ayudarán a mantenerse Siempre Al Día.

Pedro Martín Bejarano
Pedro Martín Bejarano
5 meses hace
  • Buenas noches; gracias por sus aportes al esclarecimiento de las dudas que se nos presentan en nuestra profesión. Quisiera por favor saber qué impuesto debería pagar una persona natural Colombiana sin residencia fiscal en Colombia por no cumplir con el mínimo de tiempo de permanencia de 183 días, por no cumplir el tope de ingresos de 1400 UVT por no tener ingresos nacionales y no cumplir el tope de patrimonio por no poseer bienes en Colombia, pero en el año 2.024 obtuvo un ingreso por $ 63.000.000 por concepto de herencia que le dejó la madre que murió en Colombia en una cuenta de ahorros y que la heredera retiró y consignó en una nacional a nombre de la heredera. Estos dineros no se incluyeron en la escritura de la sucesión ilĺquida, ya que este proceso se inició en el año 2.025. Se debe presentar declaración de renta por el año gravable 2.024 y sólo por ganancia ocasional y qué porcentaje se aplicaría, si el 15% o el 20% ya que esta transacción la realizó en el año 2.024?.

Gracias por sus comentarios.

Siempre Al Día
Editor
5 meses hace

Hola Pedro. ¡Gracias por tu comentario y por interactuar con nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud debes tener en cuenta que si revisando todos los requisitos establecidos en el artículo 10 del ET determinas que la persona natural es no residente, esta debe declarar tanto el patrimonio como los ingresos poseídos u obtenidos en Colombia. Para profundizar en este tema te recomendamos leer nuestro artículo: Guía para determinar la residencia fiscal de las personas naturales.

Respecto a la tarifa que aplican los no residentes en relación con las ganancias ocasionales es la establecida en el artículo 316 del ET, es decir la del 15%. Dado que tu caso involucra detalles específicos, como el retiro y consignación de los fondos a la cuenta de la heredera en 2024, sin que se haya incluido en la escritura de la sucesión ilíquida, te recomendamos buscar asesoría personalizada. A través de nuestra Red de Profesionales de Alegra, podrás obtener una revisión del caso planteado en profundidad, para así determinar si existe alguna forma de aplicar alguna exención relacionada con este tipo de ingresos, o si la liquidación de la sucesión podría tener algún impacto sobre el valor declarado como ganancia ocasional. Para profundizar en el tema de las ganancias ocasionales exentas te compartimos nuestro artículo: Ganancias ocasionales exentas: ¿Qué son y cuáles puedes aplicar de forma concurrente?. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

Stiven Daladier Ocampo Ramirez
Stiven Daladier Ocampo Ramirez
5 meses hace

Tengo un caso especial, una persona trabajo en el 2024 de Enero a febrero, para el 25 de Febrero ya se fue a otro páis, es decir que no cumple con los requisitos para ser RESIDENTE FISCAL, duro menos de 183 dias en Colombia, sus ingresos no superan el 50%, pero el por movimientos si tiene mas de 1.400UVT, entonces mi duda es:
1. Debe declarar en el formato 110 los ingresos de enero y febrero y practicarse la renta ordinaria 35%
2. o No debe declarar, al considerarse un No residente que no supero los 1.400 UVT ni tampoco tiene patrimonio.

Agradezco su punto de vista

Siempre Al Día
Editor
5 meses hace

Hola Stiven. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, si la persona natural es no residente fiscal solo debe evaluar el concepto de ingresos y la aplicación de la retención en la fuente sobre los mismos, no movimientos bancarios. Ahora, respecto a si debe evaluar el tope de las 1.400 UVT en nuestro artículo, compartimos las dos posturas que actualmente se han dado dentro de la comunidad contable para que con base en tu criterio profesional puedas decidir cuál aplicar. Te compartimos nuestro editorial: Guía para determinar la residencia fiscal de las personas naturales que te puede ampliar muy bien el panorama de cuándo una persona natural es residente o no. También te invitamos a conocer las funcionalidades impulsadas con Inteligencia Artificial que Alegra ha desarrollado para apoyar la labor del profesional contable.

Diana Velez
Diana Velez
5 meses hace

Un No residente debe declarar renta porque en el rut aparece la responsabilidad 48 pero desde que se fue no realiza ninguna operación en Colombia y no cumple con ninguno de los topes establecidos y en la información de la exogena tiene un iva de $1

Siempre Al Día
Editor
5 meses hace
Responder a  Diana Velez

Hola Diana. ¡Gracias por interactuar con nuestros contenidos! Respecto a tu consulta, debes tener en cuenta que las personas naturales no residentes solo deben evaluar la obtención de ingresos en Colombia y si estos fueron o no sometidos a las retenciones en la fuente que mencionamos en nuestro artículo. En conclusión, la responsabilidad frente al IVA no lo obliga a declarar. Te recomendamos revisar si procede una actualización del RUT en este caso. Recuerda que contamos además con un newsletter al cual puedes suscribirte de forma gratuita para recibir análisis sobre temas tributarios, contables y laborales.

Katherine Delgado
Katherine Delgado
5 meses hace

Hola buenos días, agradezco si me puedes despejar la siguiente duda. Si una persona no residente superó el tope por patrimonio, y tuvo ingresos por concepto de arrendamientos por $15’000.000 los cuales no fueron sometidos a retención, debería presentar declaración de renta y pagar el impuesto con la tarifa del 35%, es decir por $5.250.000?

Siempre Al Día
Editor
5 meses hace
Responder a  Katherine Delgado

Hola Katherine. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu consulta, los no residentes solo evalúan ingresos y si estos fueron sometidos a las retenciones en la fuente de los artículos 407 a 409 del ET. Frente al tema de sí respecto a los ingresos, observan el tope de las 1.400 UVT, como mencionamos en el artículo, existen dos posturas: una en la que sí se observa tal tope y otra en la que no. Por lo anterior, y con base a los argumentos proporcionados en nuestro contenido con base a la doctrina que la Dian ha emitido, te recomendamos evaluar bajo tu criterio profesional por cuál de las dos posturas te inclinas para el caso específico de tu cliente. Recuerda que contamos además con un newsletter al cual puedes suscribirte de forma gratuita para recibir análisis sobre temas tributarios, contables y laborales.

Juan
Juan
5 meses hace

Cuando una persona no residente fiscal recibe una herencia en colombia, debe declarar?

Siempre Al Día
Editor
5 meses hace
Responder a  Juan

Hola Juan. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu consulta, en el artículo compartimos las dos posturas que se han generado frente al tema de si en el caso de los no residentes se revisan topes o no. La herencia contaría como un ingreso en Colombia, por lo que te invitamos a revisar los fundamentos de ambas posturas y asumir la que más consideres conveniente o acertada. Recuerda que contamos además con un newsletter al cual puedes suscribirte de forma gratuita para recibir análisis sobre temas tributarios, contables y laborales.

LIBIA
LIBIA
4 meses hace

Buenos dias. No sé si en su análisis se tuvo en cuenta el Concepto-No.-801-de-2024-DIAN. Ahí por lo que veo aclaran que se usa la Posición 2

Siempre Al Día
Editor
4 meses hace
Responder a  LIBIA

Hola Libia. ¡Gracias por tu observación sobre el Concepto Dian 801 de 2024! Consideramos que el Concepto 801 de 2024 no respalda lo que compartimos en nuestro artículo como «Posición 2». Lo que hace este concepto es ratificar la doctrina que exige revisar si sobre los ingresos recibidos se practicó la totalidad de las retenciones en la fuente previstas en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario y los topes respectivos. Por esta razón, en nuestro artículo hacemos la aclaración de la validación que aparece en la página de la Dian y que da a entender que la postura que ellos asumen como entidad es la 1 en la que se revisa si los ingresos igualaron o superaron las 1.400 UVT. No obstante, dejamos a criterio profesional las dos posturas para que de acuerdo a toda la información compartida puedan tomar o adoptar la que consideren más acoplada a la norma. Te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que estés al tanto de las más importantes noticias sobre este tema y otros relacionados con impuestos, contabilidad y derecho laboral.

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