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Personas naturales no residentes obligadas a declarar renta 2024 en 2025

Conoce los criterios que obligan a las personas naturales no residentes a presentar declaración de renta por el año gravable 2024 en Colombia. Explicamos si se deben tener en cuenta los topes de ingresos y patrimonio y cómo interpretar las condiciones de retención en la fuente que determinan esta obligación.

Equipo Siempre Al Díа

Actualizado el: 09 Jun 2025

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8 min de lectura

Personas naturales no residentes obligadas a declarar renta

Las personas naturales no residentes obligadas a declarar renta por el año gravable 2024 en 2025 deben tener en cuenta:

  • ¿Cuáles son los plazos aplicables? Los mismos de las personas naturales residentes; entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025.
  • ¿Qué información declaran? Los ingresos y patrimonio obtenidos y poseídos respectivamente en Colombia.
  • ¿Qué requisitos deben cumplir? Existen dos posturas a tener en cuenta.

En este período, los contadores deben identificar cuáles de sus clientes están obligados a declarar. Un factor clave es la residencia fiscal: las reglas varían si el contribuyente es residente o no residente en Colombia. 

En este artículo nos centramos en los requisitos que obligan a las personas naturales no residentes a declarar renta por el año gravable 2024:

¿Por qué es importante la residencia fiscal en la obligación de declarar renta en Colombia?

La residencia fiscal determina el tratamiento tributario de la persona natural. Un residente fiscal colombiano declara sobre su renta mundial y aplica el sistema cedular con posibles exenciones y deducciones; un no residente solo declara por sus rentas de fuente colombiana y está sujeto a reglas especiales. 

La residencia fiscal se define según el artículo 10 del Estatuto Tributario (ET), que incluye criterios como permanencia en Colombia por más de 183 días, entre otros. En general, un individuo que no cumpla ninguno de esos criterios en 2024 será tratado como no residente fiscal. Esta distinción influye en los requisitos para declarar, el formulario a utilizar y la tarifa del impuesto aplicable.

Te puede interesar nuestro editorial: Personas naturales obligadas a declarar renta 2024 en Colombia.

¿Qué formulario utilizan las personas naturales no residentes para declarar renta?

Las personas naturales no residentes utilizan el formulario 110 para la declaración de renta, a diferencia del formulario 210 para residentes. Además, no se les aplica la tabla progresiva por rangos de renta; en su lugar, tributan a la tarifa fija del 35 % sobre la renta gravable determinada.

¿Cuáles son los requisitos que obligan a declarar renta a no residentes por el año gravable 2024? 

En relación con los no residentes, estos deben inicialmente observar lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 592 del ET, el cual señala que las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, no estarán obligadas a presentar su declaración de renta cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada. 

Tip Alegra: Los artículos 410 y 411 del ET fueron derogados por la Ley 2010 de 2019.

Dicha indicación se encuentra reglamentada en el literal c) del artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016. En esta puede notarse que a diferencia de lo que ocurre con los residentes, en la redacción de ambas indicaciones no se evidencia alusión al patrimonio ni a ningún otro criterio.

No obstante, la Dian emitió, Concepto 1364 int 27495 de 2018, mediante el cual adicionó al Concepto Unificado 0912 de 2018 especificando que las personas naturales no residentes no estarán obligadas a presentar declaración de renta en los siguientes casos, siempre que no se apliquen los conceptos previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del ET, los cuales se refieren a los establecimientos permanentes:

  1. Si poseen patrimonio y han obtenido ingresos en el país sobre los cuales se les ha practicado la retención en la fuente de los artículos 407 a 409 del ET.
  2. Si poseen patrimonio, pero no obtuvieron ingresos en el país.
  3. No poseen patrimonio en el país y durante el año gravable obtuvieron ingresos a los cuales se les practicó la retención en la fuente de los artículos 407 a 409 del ET en su totalidad.

De esta manera, las interpretaciones de la Dian han dirigido el criterio hacia los ingresos recibidos por los no residentes y no hacia el patrimonio. Incluso en el Oficio 908613 de 2021, se remite al Oficio 905791 de 2020 en el que se indica que “los no residentes que hubieran recibido rentas de fuente colombiana cuyo importe total no hubiere estado sometido a las retenciones aludidas, debían declarar en Colombia, sin importar el monto de su patrimonio en el país, ni sus ingresos”.

Sin embargo, en 2023 fue emitido el Oficio 348 de 2023, ante la respuesta de que si los no residentes ¿están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta los no residentes cuando sus ingresos no superen las 1.400 UVT?, la Dian remitió de forma literal lo expuesto en el Concepto 0915 de 2018, el cual modificó el 0912 de 2018; estableciendo que para que una persona natural no residente quedara exonerada de declarar tenían que cumplirse dos condiciones: que sus ingresos hubiesen sido inferiores a 1.400 UVT y el patrimonio inferior a 4.500 UVT; sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 592 del ET.

Es decir, que la Dian no tuvo en cuenta lo señalado en el Concepto 1364 de 2018, frente a las diferentes situaciones en las que un no residente estará exonerado de presentar declaración de renta; y en las que se alude como criterio principal solo la obtención de ingresos. 

Por lo anterior, en la academia y en la comunidad contable se perciben varias posiciones dentro de las cuales se destacan:

Posición 1Posición 2
Los no residentes que estarán obligados a declarar por el año gravable 2024 serán quienes hayan cumplido alguna de las siguientes condiciones:

a. Obtuvieron en el 2024 ingresos brutos por todo concepto iguales o superiores a 1.400 UVT ($65.891.000 para 2024) y sobre estos se les practicaron retenciones en la fuente; pero estas no corresponden a las establecidas en los artículos 407 a 409 del ET.

b. Obtuvieron en el 2024 ingresos brutos por todo concepto iguales o superiores a 1.400 UVT ($65.891.000 para 2024); pero solo a una parte de estos se les practicó las retenciones establecidas en los artículos 407 a 409 del ET. Esto en razón a que el numeral 3 del artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016 indica que las retenciones mencionadas deben practicarse sobre la totalidad de los ingresos.

c. Obtuvieron en el 2024 ingresos brutos por todo concepto iguales o superiores a 1.400 UVT ($65.891.000 para 2024)  y sobre estos no se les practicó ninguna retención.
Los no residentes que estarán obligados a declarar por el año gravable 2024 serán quienes hayan cumplido alguna de las siguientes condiciones:

a. Obtuvieron en el 2024 ingresos brutos por todo concepto sin importar su monto y sobre estos se les practicaron retenciones en la fuente; pero estas no corresponden a las establecidas en los artículos 407 a 409 del ET.

b. Obtuvieron en el 2024 ingresos brutos por todo concepto  sin importar su monto, pero solo a una parte de estos se les practicó las retenciones establecidas en los artículos 407 a 409 del ET. Esto en razón a que el numeral 3 del artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016 indica que las retenciones mencionadas deben practicarse sobre la totalidad de los ingresos.

c. Obtuvieron en el 2024 ingresos brutos por todo concepto y sin importar su monto y sobre estos no se les practicó ninguna retención.

Te puede interesar nuestro editorial: 6 recomendaciones para personas naturales que declaran renta

Desde el Equipo Siempre Al Día, nos inclinamos hacia la posición 2 teniendo en cuenta que la Dian dentro de la doctrina emitida en el 2023, no tuvo en cuenta las modificaciones y precisiones efectuadas por el Concepto 1364 int 27495 de 2018 al Concepto General 0912 y 0915 del mismo año. Adicionalmente, este tipo de contribuyentes tienen una norma especial que está por encima de la general; por lo que no deberían observarse los topes que solo aplicarían a los residentes.

Te pueden interesar nuestros editoriales: Aportes a cuentas AFC en la declaración de renta: La estrategia tributaria que debes conocer y ¿Cómo prepararse para la declaración de renta? Tips para contadores

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