Pasivos inexistentes: ¿Qué debe probar la DIAN según el Concepto 12009 de 2026?
Cuando la DIAN detecta que un contribuyente eliminó de su declaración un pasivo originado en un periodo no revisable, no puede asumir automáticamente que se trataba de un pasivo inexistente y adicionarlo como renta líquida gravable. Mediante el Concepto 12009 de 2026, la entidad precisó que, si el contribuyente demuestra que la obligación realmente existió y se extinguió por pago u otro medio válido, la Administración debe valorar las pruebas y desvirtuar la realidad, validez o eficacia fiscal de esa extinción antes de aplicar el artículo 239-1 del Estatuto Tributario y la sanción por inexactitud.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleCuando la DIAN cuestiona un pasivo durante una fiscalización, no siempre basta con mostrar el saldo registrado en la contabilidad. El contribuyente debe acreditar que la obligación existió realmente y, si dejó de declararla porque fue pagada, compensada, condonada o extinguida por otro medio, debe conservar pruebas que expliquen su eliminación del patrimonio.
Sin embargo, la desaparición de un pasivo entre dos períodos no autoriza a la DIAN para convertir automáticamente su valor en renta líquida gravable.
Mediante el Concepto 12009 —interno 1014— del 23 de junio de 2026, la DIAN acogió el criterio de la Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, Radicado 27760 del 4 de diciembre de 2025: cuando el contribuyente acredita mediante prueba directa o indirecta que la obligación se extinguió, la Administración debe valorar y desvirtuar esa prueba antes de tratar el pasivo como inexistente, adicionar renta líquida gravable e imponer la sanción por inexactitud.
En este artículo te explicamos qué son los pasivos inexistentes, cuándo puede aplicar la DIAN el artículo 239-1 del Estatuto Tributario y qué soportes debes conservar para la declaración de renta del año gravable 2025.
- ¿Qué es un pasivo inexistente? Es una obligación declarada que no corresponde a una deuda real o que carece de soporte válido sobre su realidad o existencia. No debe confundirse con un pasivo verdadero que posteriormente fue pagado o extinguido.
- ¿La DIAN puede adicionar el pasivo como renta líquida gravable? Sí. Cuando se cumplen las condiciones del artículo 239-1 del ET, la DIAN puede adicionar su valor como renta líquida gravable en el período objeto de revisión.
- ¿Qué cambió con el Concepto DIAN 12009 de 2026? La DIAN aclaró que no puede adicionar automáticamente un pasivo que desapareció de la declaración cuando el contribuyente demuestra que la obligación se extinguió realmente. Primero debe valorar y desvirtuar el medio extintivo alegado.
- ¿Cuál es la sanción por incluir pasivos inexistentes? Desde el año gravable 2018, la sanción por inexactitud corresponde al 200 % del mayor valor del impuesto a cargo determinado, no al 200 % del valor del pasivo.
¿Qué son los pasivos inexistentes según el artículo 239-1 del Estatuto Tributario?
El artículo 239-1 del Estatuto Tributario regula la renta líquida gravable originada en activos omitidos o pasivos inexistentes.
Aunque esta disposición no incorpora una definición completa del término, el Consejo de Estado ha diferenciado el pasivo inexistente de otras situaciones relacionadas con la procedencia fiscal de las deudas.
Para efectos tributarios, un pasivo inexistente es aquel declarado sin que exista una obligación real o un soporte válido sobre su realidad o validez, generalmente utilizado para reducir artificialmente el patrimonio líquido o la carga fiscal del contribuyente.
La sentencia del Consejo de Estado destacó que el artículo 239-1 se refiere exclusivamente a pasivos inexistentes y que estos deben distinguirse de los pasivos improcedentes regulados por los artículos 770 y 771 del Estatuto Tributario.
¿Cuál es la diferencia entre un pasivo inexistente, uno improcedente y uno extinguido?
Aunque suelen confundirse, un pasivo inexistente, uno improcedente y uno extinguido tienen efectos fiscales distintos. El pasivo inexistente corresponde a una obligación que nunca existió o que fue registrada sin respaldo real; el improcedente puede representar una deuda existente, pero no cumple los requisitos para su reconocimiento fiscal; y el extinguido es aquel que sí existió, pero desapareció por pago, compensación, prescripción u otra forma válida de terminación.
Identificar correctamente cada caso es clave para determinar la carga probatoria del contribuyente, el alcance de la fiscalización de la DIAN y la posible aplicación del artículo 239-1 del Estatuto Tributario.
| Situación | Característica | Tratamiento general |
| Pasivo inexistente | La obligación nunca existió realmente o fue creada artificialmente | Puede adicionarse como renta líquida gravable en los términos del artículo 239-1 ET |
| Pasivo improcedente | La obligación puede ser real, pero no cumple los requisitos probatorios exigidos fiscalmente | Puede desconocerse dentro de la determinación ordinaria del impuesto |
| Pasivo real y vigente | Existe una obligación exigible a cargo del contribuyente | Integra el patrimonio fiscal si cumple los requisitos de procedencia |
| Pasivo real extinguido | La obligación existió, pero posteriormente fue pagada o extinguida por un medio legal | Su eliminación no genera automáticamente renta líquida gravable si se acredita la extinción |
Esta distinción es fundamental. Que un pasivo ya no figure en el estado de situación financiera o en la declaración siguiente no demuestra, por sí mismo, que fuera inexistente desde su origen.
¿Qué establece el Concepto DIAN 12009 de 2026 sobre los pasivos inexistentes?
El Concepto 12009 —interno 1014— fue expedido el 23 de junio de 2026 y publicado en la página web de la DIAN el 30 de junio del mismo año.
El problema jurídico analizado fue el siguiente: ¿puede la Administración aplicar el inciso tercero del artículo 239-1 del ET cuando el contribuyente excluye un pasivo originado en un período no revisable y acredita que la obligación se extinguió?
La respuesta de la DIAN fue negativa.
La Administración solo puede aplicar esa disposición después de establecer que la eliminación corresponde verdaderamente a un pasivo inexistente y no a la extinción real de una obligación.
Por tanto, cuando el contribuyente aporte prueba directa o indirecta del pago o de otro medio extintivo, la DIAN deberá:
- Valorar integralmente las pruebas.
- Analizar la realidad y validez del medio extintivo.
- Explicar por qué la prueba resulta insuficiente, inconsistente o fiscalmente ineficaz.
- Desvirtuar el medio extintivo alegado.
- Solo entonces adicionar renta líquida gravable e imponer la sanción correspondiente.
La doctrina también precisa que la DIAN puede aplicar el artículo 239-1 cuando el contribuyente no acredita la extinción o cuando las pruebas son insuficientes, inconsistentes o carecen de trazabilidad. En todo caso, la Administración debe identificar desde el comienzo el supuesto normativo aplicable y motivar adecuadamente su decisión.
¿Qué relación tiene el Concepto 12009 con la Sentencia del Consejo de Estado Rad. 27760?
El Concepto 12009 acoge la regla fijada por el Consejo de Estado en la Sentencia del 4 de diciembre de 2025, Radicado 25000-23-37-000-2020-00074-01 —interno 27760—.
El caso correspondía a una contribuyente a quien la DIAN le modificó la declaración de renta del año gravable 2015. La Administración consideró que varias deudas declaradas en 2014, pero no incluidas en el período siguiente, eran pasivos inexistentes.
La contribuyente sostuvo que las obligaciones habían sido pagadas y aportó pagarés, certificaciones y otros documentos. La discusión se concentró en determinar si la desaparición de las deudas permitía aplicar automáticamente el artículo 239-1 o si la DIAN debía estudiar el pago alegado.
El Consejo de Estado formuló diferentes reglas interpretativas. La regla 5 estableció que, cuando el contribuyente elimina un pasivo y alega un medio extintivo de la obligación, debe probarlo directa o indirectamente. Si la Administración pretende tratarlo como inexistente, primero debe desvirtuar el medio extintivo alegado.
¿Cómo se distribuye la carga de la prueba?
El criterio no significa que toda la carga probatoria se traslade a la DIAN.
El procedimiento funciona de la siguiente manera:
Primero, el contribuyente debe acreditar la extinción.
No basta con afirmar que la deuda fue pagada. Deben aportarse soportes que permitan establecer cuándo, cómo, por qué valor y a favor de quién se extinguió.
Después, la DIAN debe valorar las pruebas.
La Administración no puede omitir los documentos, certificaciones, registros bancarios, contratos o indicios aportados por el contribuyente.
Finalmente, la DIAN debe desvirtuar la extinción.
Para aplicar el artículo 239-1, debe explicar por qué el pago no fue real, por qué el acuerdo no es válido o por qué el medio extintivo no tiene eficacia fiscal.
Por tanto, el concepto no libera al contribuyente de probar. Lo que impide es que la DIAN desconozca automáticamente el pasivo basándose únicamente en que desapareció de la declaración.
¿A qué pasivos puede aplicar el artículo 239-1 del ET?
La aplicación del artículo 239-1 exige identificar cuándo se originó el activo omitido o el pasivo inexistente.
En el Concepto DIAN 7750 —interno 865— del 12 de mayo de 2026, la entidad reconsideró su doctrina anterior y concluyó que la renta líquida gravable especial del artículo 239-1 solo aplica a activos omitidos o pasivos inexistentes originados en períodos no revisables.
Cuando el activo o el pasivo se origina en un período que todavía puede ser revisado, la DIAN debe acudir a los procedimientos ordinarios de determinación, corrección o comparación patrimonial, según corresponda.
Ejemplo práctico
Una sociedad declaró en el AG 2022 una obligación por $300.000.000. Cuando la DIAN inicia una fiscalización posterior, la declaración de 2022 ya está en firme.
En la declaración del AG 2024, el pasivo dejó de figurar porque la sociedad afirma haberlo pagado.
Pueden presentarse dos escenarios:
- Si la sociedad demuestra el pago mediante transferencias, comprobantes de egreso, extractos, recibos del acreedor y registros contables coherentes, la DIAN no puede adicionar automáticamente los $300.000.000 como renta líquida gravable.
- Si la sociedad no aporta pruebas o los documentos presentan inconsistencias, la DIAN puede desvirtuar el pago y aplicar el artículo 239-1, siempre que motive adecuadamente la decisión.
¿Cuáles son los modos de extinguir las obligaciones?
El artículo 1625 del Código Civil contempla diferentes formas de extinguir una obligación. No todas implican una salida de dinero.
Para efectos de una fiscalización tributaria, estos son algunos de los medios más relevantes:
| Modo extintivo | ¿En qué consiste? | Soportes recomendados |
| Pago efectivo | Cumplimiento de la prestación debida | Transferencias, cheques, extractos, comprobantes de egreso, recibos y paz y salvos |
| Novación | Sustitución de una obligación anterior por una nueva | Contrato de novación, acuerdo entre las partes y reconocimiento contable |
| Compensación | Extinción de obligaciones recíprocas entre acreedor y deudor | Acuerdo o acta de compensación, auxiliares contables y soportes de ambas cuentas |
| Remisión o condonación | El acreedor perdona total o parcialmente la deuda | Documento firmado por el acreedor y análisis del posible ingreso fiscal |
| Confusión | Las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona | Documentos societarios, sucesorales, contractuales o de reorganización |
| Prescripción | Se extingue la acción o el derecho por el transcurso del tiempo y el cumplimiento de los requisitos legales | Análisis jurídico, documentos sobre exigibilidad y prueba de que fue alegada o reconocida |
| Acuerdo de las partes | Las partes capaces acuerdan dejar sin efecto la obligación | Contrato, acta o acuerdo escrito debidamente soportado |
El Código Civil reconoce estos modos de extinción, entre otros, en el artículo 1625.
¿La condonación de una deuda puede generar un ingreso?
Sí puede generarlo, dependiendo de las circunstancias de la operación y de las reglas fiscales aplicables.
Cuando el acreedor renuncia al cobro y el deudor elimina el pasivo sin efectuar un pago, debe analizarse si el valor condonado constituye un ingreso gravado, una ganancia ocasional, un aporte o una partida con tratamiento fiscal especial.
Por eso, acreditar la extinción del pasivo no significa necesariamente que la operación no produzca efectos en el impuesto sobre la renta.
¿Qué soportes debes conservar para demostrar el pago de un pasivo?
El soporte contable es necesario, pero no siempre es suficiente.
Para acreditar la realidad y posterior extinción de la obligación, el expediente del contribuyente debería permitir reconstruir todo el ciclo del pasivo.
Soportes sobre el origen de la obligación
Conserva, según la operación:
- Factura electrónica de venta o documento equivalente.
- Contrato comercial o civil.
- Pagaré o título valor.
- Acta de junta de socios o del órgano competente.
- Documento de desembolso del préstamo.
- Extractos bancarios.
- Certificación del acreedor.
- Comprobante contable del reconocimiento inicial.
- Identificación y capacidad económica del acreedor, cuando sea relevante.
Soportes sobre la extinción
De acuerdo con el medio utilizado:
- Comprobante de egreso.
- Transferencia bancaria.
- Cheque y constancia de cobro.
- Recibo de caja expedido por el acreedor.
- Paz y salvo.
- Acta de compensación.
- Contrato de novación.
- Documento de condonación.
- Conciliación de cuentas.
- Correspondencia entre las partes.
- Registro contable de la cancelación.
Validaciones de consistencia
También debes verificar que:
- El valor pagado coincida con la obligación.
- Las fechas sean coherentes con el vencimiento.
- El beneficiario del pago corresponda al acreedor.
- Los registros del deudor coincidan con los del tercero.
- El pago esté reflejado en la información exógena cuando corresponda.
- Los intereses hayan sido reconocidos y sometidos a retención si resultaba aplicable.
- La eliminación contable del pasivo ocurra en el período correcto.
- No existan saldos pendientes que deban mantenerse registrados.
¿Un pago en efectivo puede demostrar la extinción del pasivo?
Sí. El Consejo de Estado reconoce que la extinción puede demostrarse mediante prueba directa o indirecta y no establece que todo pago deba realizarse obligatoriamente a través del sistema financiero.
Sin embargo, cuando el contribuyente afirma que pagó en efectivo, debe demostrar de manera especialmente sólida las circunstancias de tiempo, modo, lugar, valor y beneficiario.
Además, si la operación está sometida a las reglas de bancarización, debe revisarse el artículo 771-5 del Estatuto Tributario. La propia Sentencia Rad. 27760 aclara que, si el pago fue en efectivo, esta disposición se aplica cuando corresponda.
Un recibo elaborado internamente y sin firma del acreedor difícilmente tendrá la misma fuerza probatoria que un conjunto integrado por:
- Recibo firmado.
- Comprobante de egreso.
- Movimiento de caja.
- Retiro bancario previo.
- Paz y salvo.
- Confirmación del acreedor.
- Registro contable coincidente.
- Capacidad financiera del pagador.
¿Cuándo puede la DIAN aplicar el artículo 239-1 después del Concepto 12009?
La DIAN conserva la facultad de adicionar renta líquida gravable cuando logre demostrar que se trata de un pasivo inexistente.
Esto puede ocurrir cuando:
- El contribuyente no aporta pruebas del pago o del medio extintivo.
- Los documentos son insuficientes para establecer cómo se extinguió la obligación.
- Las fechas, valores o beneficiarios presentan inconsistencias.
- El supuesto acreedor niega la obligación o el pago.
- No existe evidencia del desembolso inicial del préstamo.
- El acreedor no tenía capacidad económica para entregar los recursos y el contribuyente no desvirtúa ese indicio.
- Las declaraciones, extractos o reportes de terceros contradicen la operación.
- Los soportes carecen de trazabilidad.
- El pasivo fue creado artificialmente para disminuir el patrimonio.
- La extinción alegada no es real, válida o fiscalmente admisible.
En cualquiera de estos casos, la DIAN debe precisar desde el requerimiento especial cuál inciso del artículo 239-1 considera aplicable y explicar los hechos y pruebas que sustentan el cargo.
¿Qué no puede hacer la DIAN?
A partir del criterio acogido en el Concepto 12009 de 2026, la Administración no debería:
- Presumir que el pasivo era inexistente únicamente porque dejó de aparecer en la declaración siguiente.
- Ignorar los documentos aportados para demostrar el pago.
- Exigir exclusivamente prueba bancaria cuando la ley admite otros medios probatorios.
- Confundir un pasivo inexistente con uno fiscalmente improcedente.
- Modificar el fundamento jurídico del cargo durante etapas posteriores del proceso.
- Adicionar renta líquida gravable sin analizar el medio extintivo alegado.
- Imponer la sanción sin demostrar la conducta sancionable.
El concepto no impide la fiscalización. Exige que el análisis probatorio y la motivación administrativa sean completos.
¿Cómo cambió el análisis de los pasivos eliminados?
Más que crear una nueva obligación, el Concepto 12009 consolida el procedimiento probatorio que debe seguirse.
| Etapa | Actuación del contribuyente | Actuación de la DIAN |
| Reconocimiento inicial | Acreditar que el pasivo existió y fue correctamente declarado | Verificar realidad, soporte y procedencia |
| Eliminación del pasivo | Explicar y demostrar el pago o medio extintivo | Analizar la causa de la eliminación |
| Fiscalización | Aportar prueba directa o indirecta | Valorar integralmente la prueba |
| Controversia | Responder inconsistencias e indicios | Desvirtuar el medio extintivo alegado |
| Aplicación del artículo 239-1 | Ejercer el derecho de defensa | Demostrar que se trataba de un pasivo inexistente y motivar la adición |
¿Qué sanción aplica por los pasivos inexistentes?
La sanción aplicable no es la sanción general del 100 %.
El inciso final del artículo 239-1 y el numeral 1 del artículo 648 del Estatuto Tributario establecen que, desde el año gravable 2018, la sanción por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes corresponde al:
200 % del mayor valor del impuesto a cargo determinado.
La base de la sanción no es directamente el valor del pasivo, sino el mayor impuesto resultante de adicionarlo como renta líquida gravable.
Ejemplo de la sanción
Supongamos que la DIAN determina que un pasivo inexistente debe adicionarse como renta líquida gravable y esto genera un mayor impuesto de $80.000.000.
La sanción por inexactitud sería:
$80.000.000 × 200 % = $160.000.000
A este valor pueden sumarse el mayor impuesto, los intereses moratorios y las demás consecuencias aplicables.
La sanción puede reducirse cuando el contribuyente acepta total o parcialmente los hechos dentro de las oportunidades previstas en los artículos 709 y 713 del ET:
- A la cuarta parte de la sanción propuesta, cuando acepta con ocasión de la respuesta al requerimiento especial.
- A la mitad de la sanción inicialmente propuesta, cuando acepta dentro del término para recurrir la liquidación oficial de revisión.
¿La corrección voluntaria evita la sanción por inexactitud?
El inciso primero del artículo 239-1 permite incluir voluntariamente como renta líquida gravable los activos omitidos o excluir los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables.
Esta regularización evita que se genere renta por comparación patrimonial por el valor saneado.
No obstante, debe hacerse una precisión: la norma no exonera expresamente de toda sanción.
Cuando el contribuyente corrige una declaración y la modificación genera un mayor impuesto o un menor saldo a favor, debe analizar la sanción por corrección prevista en el artículo 644 del Estatuto Tributario.
Por tanto, no es correcto afirmar de forma general que la corrección voluntaria está completamente libre de sanciones. Lo que evita es que la DIAN determine posteriormente la inexactitud especial del 200 %, siempre que la regularización se realice correctamente y dentro de la oportunidad legal.
¿Cómo revisar los pasivos durante el cierre del AG 2025?
Antes de presentar la declaración de renta, realiza una revisión individual de las cuentas por pagar.
Lista de control
- Obtén el auxiliar de pasivos por tercero.
- Identifica saldos antiguos o sin movimiento.
- Confirma directamente las obligaciones con los acreedores.
- Cruza los saldos con información exógena.
- Revisa contratos, facturas, pagarés y desembolsos.
- Identifica pasivos que fueron pagados durante 2025.
- Comprueba el medio de pago utilizado.
- Revisa las reglas de bancarización.
- Documenta compensaciones, novaciones o condonaciones.
- Verifica los efectos tributarios de cada extinción.
- Corrige reclasificaciones contables indebidas.
- Prepara una carpeta probatoria por cada saldo material.
Este procedimiento permite diferenciar entre:
- Pasivos reales vigentes.
- Pasivos pagados.
- Pasivos compensados o renegociados.
- Saldos contables que deben reclasificarse.
- Obligaciones sin soporte suficiente.
- Posibles pasivos inexistentes que requieren saneamiento.
¿Cómo ayuda Alegra Contabilidad a controlar los pasivos?
La defensa frente a un cuestionamiento de la DIAN depende de que cada obligación pueda rastrearse desde su reconocimiento hasta su pago o extinción.
Con Alegra Contabilidad puedes consultar las cuentas por pagar, los movimientos por tercero, los comprobantes contables y los documentos asociados a cada operación.
Para fortalecer la trazabilidad:
- Registra cada obligación a nombre del tercero correcto.
- Adjunta la factura, contrato o documento de origen.
- Vincula el comprobante de egreso al pago.
- Identifica correctamente el banco o la cuenta de caja utilizada.
- Conserva los documentos sobre compensaciones o novaciones.
- Genera auxiliares por tercero y por período.
- Compara los saldos contables con las confirmaciones de los acreedores.
- Exporta la información para preparar el papel de trabajo fiscal.
La información del software debe complementarse con los soportes externos y con el análisis profesional del contador. Un registro contable, por sí solo, no demuestra necesariamente la realidad económica de la obligación.
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Preguntas frecuentes sobre pasivos inexistentes y el Concepto DIAN 12009
Estas son las dudas más frecuentes sobre el tratamiento fiscal y probatorio de los pasivos.
¿La contabilidad basta para demostrar la existencia de un pasivo?
No necesariamente.
La contabilidad constituye un medio de prueba, pero debe estar respaldada por comprobantes internos y externos. Dependiendo del pasivo, pueden requerirse facturas, contratos, títulos valores, extractos, desembolsos, certificaciones o documentos de fecha cierta.
¿Un pasivo que desaparece de la declaración siguiente se considera inexistente?
No automáticamente.
Puede haber desaparecido porque fue pagado, compensado, condonado, novado o extinguido por otro medio legal. El contribuyente debe acreditar la causa de la eliminación y la DIAN debe valorar esa prueba.
¿Un préstamo entre socios soportado únicamente con un acta es suficiente?
Puede no serlo.
El acta o contrato demuestra que existió un acuerdo, pero la DIAN puede solicitar evidencia del desembolso efectivo, la entrega de los recursos, la capacidad económica del acreedor y la forma en que se pagó la obligación.
No siempre es indispensable una transferencia bancaria, pero debe existir un conjunto probatorio coherente que demuestre la realidad económica del préstamo.
¿Un pagaré demuestra por sí solo la realidad del préstamo?
No en todos los casos.
El pagaré acredita una obligación formal, pero puede ser contrastado con extractos, declaraciones de renta del acreedor, información exógena, comprobantes de desembolso, capacidad económica y documentos sobre el pago.
La fuerza probatoria dependerá del análisis integral de las circunstancias.
¿La DIAN puede investigar pasivos originados en declaraciones en firme?
Puede analizar pasivos originados en períodos no revisables para aplicar la regla especial del artículo 239-1 en una declaración posterior que todavía pueda fiscalizarse.
El Concepto 7750 de 2026 aclaró que esta regla especial se aplica precisamente a activos omitidos o pasivos inexistentes originados en períodos no revisables.
¿El Concepto 12009 aplica para la declaración de renta del AG 2025?
El concepto no crea una regla exclusiva para el AG 2025. Es doctrina oficial sobre la interpretación del artículo 239-1 y resulta relevante para preparar los soportes, revisar pasivos y responder fiscalizaciones relacionadas con declaraciones sujetas a revisión.
¿Qué sucede si el pago se hizo en efectivo?
El contribuyente puede demostrarlo mediante prueba directa o indirecta.
Sin embargo, debe verificar la aplicación del artículo 771-5 del ET y aportar documentos que acrediten la entrega efectiva del dinero, el beneficiario, la fecha y el origen de los recursos.
¿Qué ocurre si el acreedor condona el pasivo?
La deuda puede extinguirse jurídicamente, pero debe analizarse el efecto fiscal de la condonación.
Dependiendo de la operación, la eliminación del pasivo puede generar un ingreso gravado u otro tratamiento tributario.
¿La sanción se calcula sobre el valor total del pasivo?
No.
La sanción del 200 % se calcula sobre el mayor valor del impuesto a cargo determinado como consecuencia de la inclusión del pasivo inexistente.
¿La DIAN debe probar que el pasivo fue creado para evadir impuestos?
La DIAN debe demostrar que se cumplen los presupuestos para tratarlo como pasivo inexistente y aplicar el artículo 239-1.
Para ello puede utilizar pruebas directas, cruces de información e indicios, pero debe valorar las pruebas aportadas por el contribuyente y motivar por qué la obligación o el medio extintivo no fueron reales, válidos o fiscalmente admisibles.
Fuentes oficiales
- Concepto DIAN 12009 —interno 1014— del 23 de junio de 2026.
- Concepto DIAN 7750 —interno 865— del 12 de mayo de 2026.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 4 de diciembre de 2025, Radicado 27760.
- Estatuto Tributario, artículos 239-1, 588, 644, 647, 648, 709, 713, 770, 771 y 771-5.
- Código Civil, artículo 1625.
¿Contabilidad Siempre Al Día?