Pasivos del exterior en el impuesto al patrimonio: DIAN aclara cuándo son deducibles para no residentes
Los pasivos del exterior en el impuesto al patrimonio pueden disminuir la base gravable de una persona natural no residente, pero no en todos los casos. La DIAN aclaró que estos pasivos son deducibles cuando fueron adquiridos con entidades financieras del exterior y los recursos se destinaron directamente a financiar activos ubicados en Colombia. En esta guía te explicamos qué requisitos debe verificar el contador, qué soportes conservar y cómo probar la relación entre la deuda externa y el patrimonio poseído en el país.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleUna persona natural no residente que posee activos en Colombia puede reducir la base gravable del impuesto al patrimonio con pasivos contraídos con entidades financieras del exterior, pero solo si esos recursos financiaron directamente activos ubicados en el país. Así lo precisó la DIAN en el Concepto 008789 int. 804 de 2026, al analizar la relación entre patrimonio poseído en Colombia, deudas fiscalmente aceptadas y base gravable del impuesto al patrimonio.
En esta guía explicamos cómo aplicar la doctrina sobre pasivos del exterior en el impuesto al patrimonio, qué requisitos debe verificar el contador, cómo probar la relación directa entre el crédito externo y el activo colombiano, y qué riesgos pueden generarse si se toma la deducción sin soporte suficiente.
| Pregunta clave | Respuesta |
|---|---|
| ¿Un no residente puede restar pasivos del exterior? | Sí, si son deudas ciertas, expresas y exigibles al 1 de enero del año gravable. |
| ¿El acreedor puede estar fuera de Colombia? | Sí, siempre que se trate de una entidad financiera del exterior y el pasivo cumpla los requisitos fiscales. |
| ¿Qué exige la DIAN? | Relación directa y funcional entre el pasivo externo y los activos poseídos en Colombia. |
| ¿Qué pasa si el crédito financió activos fuera de Colombia? | Esa parte no debería restarse de la base gravable colombiana. |
| ¿Qué formulario se usa? | Formulario 420 para el impuesto al patrimonio de personas naturales y sucesiones ilíquidas. |
| ¿Cuál es el umbral general 2026? | 72.000 UVT, equivalente a $3.770.928.000 con UVT 2026 de $52.374. |
¿Cómo se determina la base gravable del impuesto al patrimonio para un no residente?
La base gravable del impuesto al patrimonio está constituida por el patrimonio bruto poseído a 1 de enero de cada año gravable, menos las deudas vigentes en esa fecha, de acuerdo con el artículo 295-3 del Estatuto Tributario. En términos prácticos, el impuesto recae sobre el patrimonio líquido.
Para las personas naturales no residentes fiscales, la regla tiene un alcance limitado: solo se consideran los bienes poseídos en Colombia (directamente o a través de establecimiento permanente), según los artículos 292-3 y 294-3 del ET, modificados por la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022. La DIAN reiteró que los no residentes únicamente están gravados respecto del patrimonio poseído en el país, por lo que la depuración debe concentrarse en activos colombianos y en pasivos que incidan económicamente sobre esos activos.
Tip Alegra: no confundas este impuesto al patrimonio aplicable a personas naturales con el impuesto al patrimonio temporal para personas jurídicas creado por el Decreto Legislativo 0173 de 2026. Ese decreto aplica para la vigencia 2026 a personas jurídicas y sociedades de hecho con patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026.
¿Qué dijo la DIAN en el Concepto 008789 de 2026?
La DIAN concluyó que una persona natural no residente fiscal en Colombia sí puede restar de la base gravable del impuesto al patrimonio los pasivos contraídos con entidades financieras del exterior, siempre que se cumplan dos condiciones centrales: que la deuda sea cierta, expresa y exigible al 1 de enero del año gravable, y que exista una relación directa y funcional con activos poseídos en Colombia.
La lógica de la doctrina es consistente con el alcance territorial del impuesto para no residentes: si el tributo grava el patrimonio poseído en Colombia, también debe permitirse depurar las deudas que financiaron ese patrimonio, aunque el acreedor esté ubicado fuera del país.
Tip Profesional: los pasivos del exterior son deducibles en el impuesto al patrimonio de una persona natural no residente cuando fueron contraídos con entidades financieras del exterior, son deudas ciertas, expresas y exigibles al 1 de enero, están debidamente soportados y financiaron activos ubicados en Colombia.
¿Qué requisitos debe cumplir el pasivo del exterior para ser deducible?
Antes de restar el pasivo en la base gravable, el contador debe verificar tres requisitos mínimos.
| Requisito | Qué revisar | Soporte sugerido |
| 1. Deuda cierta, expresa y exigible | Que la obligación exista, esté vigente y sea exigible al 1 de enero del año gravable. | Contrato de crédito, pagaré, certificación del saldo, extractos y cronograma de pagos. |
| 2. Acreedor financiero del exterior | Que el acreedor sea una entidad financiera reconocida en su jurisdicción. | Certificación de la entidad, registro financiero, contrato o documento equivalente. |
| 3. Relación directa con activos colombianos | Que los recursos del crédito hayan financiado activos ubicados en Colombia. | Escritura, contrato de compraventa, actas, comprobantes de transferencia y trazabilidad bancaria. |
Si el crédito fue utilizado parcialmente para adquirir activos en Colombia y parcialmente para otros fines, solo debería analizarse como deducible la proporción relacionada con los activos colombianos, siempre que pueda probarse documentalmente.
Tip Profesional: no basta con demostrar que existe una deuda en el exterior. El punto crítico es probar que esa deuda financió activos ubicados en Colombia.
¿Cómo probar la relación directa y funcional entre el pasivo y el activo?
La relación directa y funcional es el centro del análisis. La DIAN aceptó la deducción porque el pasivo externo incide económicamente sobre activos poseídos en Colombia. Por eso, la prueba debe mostrar una secuencia clara entre desembolso, ingreso de recursos y adquisición del activo colombiano.
La carpeta documental debería incluir:
| Documento | Para qué sirve |
| Contrato de crédito con la entidad financiera del exterior | Prueba existencia, acreedor, monto, plazo y condiciones de la obligación. |
| Certificación de saldo al 1 de enero | Acredita el valor vigente del pasivo en la fecha de causación. |
| Extractos bancarios del desembolso | Evidencian la salida de recursos desde la entidad financiera. |
| Soportes de transferencia hacia Colombia | Permiten seguir la trazabilidad del dinero. |
| Escritura, contrato o documento de adquisición del activo | Prueba que los recursos se destinaron a un activo colombiano. |
| Papeles de trabajo del contador | Documentan el análisis, la conversión a pesos y la relación entre pasivo y activo. |
Tip Profesional: si el pasivo está en moneda extranjera, convierte el saldo a pesos colombianos con la TRM aplicable a la fecha de causación del impuesto. La conversión no cambia la naturaleza del pasivo; solo permite medirlo fiscalmente en pesos.
Ejemplo práctico: crédito externo para comprar inmueble en Colombia
María, persona natural no residente fiscal en Colombia, posee un inmueble en Bogotá. Para adquirirlo, obtuvo un crédito con una entidad financiera del exterior. El desembolso se hizo en dólares, los recursos fueron transferidos a Colombia y se usaron para pagar el precio del inmueble.
Al 1 de enero de 2026, María conserva la deuda vigente con la entidad financiera extranjera y posee el inmueble en Colombia.
En este caso, el pasivo podría restarse de la base gravable del impuesto al patrimonio si María conserva:
| Evidencia | Validación |
| Contrato de crédito externo | Demuestra existencia del pasivo. |
| Certificación del saldo al 1 de enero | Prueba valor exigible en la fecha de causación. |
| Transferencia internacional hacia Colombia | Muestra ingreso de los recursos. |
| Escritura pública del inmueble | Prueba adquisición del activo colombiano. |
| Cruce entre desembolso y pago del inmueble | Evidencia relación directa y funcional. |
Si el crédito se usó también para adquirir activos fuera de Colombia, cubrir gastos personales o invertir en otros países, el contador deberá separar la porción efectivamente asociada al activo colombiano. Sin esa trazabilidad, la deducción queda expuesta a rechazo.
¿Qué riesgos hay si se resta un pasivo del exterior sin cumplir requisitos?
Restar pasivos del exterior sin soporte suficiente puede generar contingencias relevantes para el contribuyente no residente.
| Riesgo | Efecto tributario |
| Rechazo del pasivo | Aumenta el patrimonio líquido gravable. |
| Mayor impuesto al patrimonio | Se recalcula el impuesto con una base superior. |
| Sanción por inexactitud | Puede aplicarse si se incluyen pasivos inexistentes o improcedentes. |
| Intereses de mora | Se causan sobre el mayor impuesto determinado. |
| Requerimientos DIAN | El contribuyente deberá probar la existencia y destinación del pasivo. |
El artículo 647 del ET sanciona, entre otras conductas, la inclusión de pasivos inexistentes. Además, para el impuesto al patrimonio temporal de personas jurídicas, el Decreto 0173 de 2026 también advierte como inexactitud sancionable la inclusión de pasivos inexistentes o provisiones no autorizadas que disminuyan el patrimonio líquido.
Tip Profesional: si el soporte documental no permite reconstruir el flujo del dinero, es mejor dejar evidencia del análisis en papeles de trabajo antes de tomar la deducción. En este tema, el riesgo no está solo en la existencia del crédito, sino en la imposibilidad de probar su destinación.
Diferencia entre pasivo deducible y pasivo no deducible
No todo pasivo contraído fuera del país puede disminuir la base gravable del impuesto al patrimonio. La diferencia está en la relación con activos ubicados en Colombia.
| Tipo de pasivo | ¿Puede restarse? | Razón |
| Crédito con banco extranjero usado para comprar inmueble en Colombia | Sí, si está soportado | Existe relación directa con activo colombiano. |
| Crédito externo usado para comprar acciones en sociedad colombiana | Sí, si se prueba la destinación | Financia activo poseído en Colombia. |
| Préstamo de familiar en el exterior | No bajo esta doctrina específica | El concepto se refiere a entidades financieras del exterior. |
| Crédito externo usado para comprar activos fuera de Colombia | No | No financia patrimonio poseído en Colombia. |
| Crédito mixto para activos en Colombia y en el exterior | Parcialmente | Solo la porción atribuible a activos colombianos. |
| Pasivo sin contrato ni certificación de saldo | Alto riesgo de rechazo | No cumple estándar probatorio suficiente. |
¿Cómo Alegra Contabilidad ayuda a trazar la operación patrimonial?
Sustentar un pasivo del exterior exige más que registrar una deuda. El contador debe reconstruir el flujo completo: acreedor, desembolso, transferencia, conversión a pesos, adquisición del activo colombiano y saldo vigente a la fecha de causación.
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Preguntas frecuentes sobre pasivos del exterior en el impuesto al patrimonio
Estas preguntas frecuentes resuelven las dudas más comunes sobre la deducción de pasivos del exterior en el impuesto al patrimonio para personas naturales no residentes: cuándo procede, qué tipo de acreedor exige la DIAN, cómo probar la destinación de los recursos y qué riesgos existen si la deuda no está debidamente soportada.
¿La deducción aplica a préstamos con vinculados económicos del exterior?
El Concepto DIAN 008789 de 2026 se refiere a pasivos contraídos con entidades financieras del exterior. Por eso, los préstamos con personas naturales, vinculados económicos o entidades no financieras no deberían tratarse automáticamente bajo esta misma interpretación.
¿Qué pasa si el crédito externo se usó para varios activos?
Si el crédito financió activos colombianos y activos ubicados fuera de Colombia, solo debería considerarse la porción atribuible a los activos poseídos en Colombia, siempre que exista trazabilidad documental suficiente.
¿Un no residente que posee un inmueble en Colombia debe declarar impuesto al patrimonio?
Solo si su patrimonio líquido poseído en Colombia al 1 de enero del año gravable alcanza el umbral del artículo 294-3 del ET. Para 2026, ese umbral general es de 72.000 UVT, equivalente a $3.770.928.000 con UVT de $52.374.
¿Los pasivos del exterior deben estar vigentes al 1 de enero?
Sí. La DIAN recordó que, para efectos fiscales, las deudas deben ser ciertas, expresas y exigibles en la fecha de causación del impuesto, es decir, al 1 de enero del año gravable.
¿El concepto DIAN es obligatorio para los funcionarios de la administración?
La doctrina oficial de la DIAN orienta la actuación de sus funcionarios en la interpretación de normas tributarias. Sin embargo, cada caso concreto debe soportarse con los documentos que prueben la realidad económica de la operación.
Fuentes oficiales
- DIAN. Concepto 008789 del 26 de junio de 2026 sobre pasivos del exterior en el impuesto al patrimonio para no residentes.
- Congreso de la República. Estatuto Tributario (artículos 283, 292-3, 294-3, 295-3 y 647).
- Congreso de la República. Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 (artículos 35 a 41 sobre impuesto al patrimonio).
- Presidencia de la República. Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026 (impuesto al patrimonio temporal para personas jurídicas).
- Congreso de la República. Ley 223 de 1995 (artículo 264, vinculación de los conceptos DIAN).
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