Pagos en efectivo del sector agropecuario: DIAN elimina el límite individual de 100 UVT
La DIAN aclaró que los contribuyentes del sector agropecuario cobijados por el parágrafo 5 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario pueden realizar pagos individuales en efectivo superiores a 100 UVT sin perder automáticamente su reconocimiento fiscal. En este artículo te explicamos qué cambió con el Concepto DIAN 10383 de 2026, quiénes pueden aplicar este tratamiento especial en Colombia y cómo controlar el límite del 70 % para la declaración de renta del año gravable 2025.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleSi asesoras a un cliente del sector agropecuario, a un comercializador perteneciente al régimen SIMPLE o a una cooperativa agrícola que compra productos directamente al productor, seguramente has tenido esta duda durante el cierre fiscal: ¿un pago individual en efectivo superior a 100 UVT pierde su reconocimiento fiscal?
La DIAN aclaró esta situación mediante el Concepto 10383 —interno 1065— del 17 de junio de 2026. La entidad reconsideró parcialmente su doctrina anterior y concluyó que el límite individual de 100 UVT no aplica a los pagos en efectivo en el sector agropecuario, sujetos y operaciones cubiertos por el parágrafo 5 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario.
Para estos contribuyentes continúa aplicando el límite especial que permite reconocer pagos en efectivo hasta el 70 % de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales, según la categoría fiscal correspondiente.
- ¿El sector agropecuario está sujeto al límite individual de 100 UVT? No. La DIAN aclaró que el límite individual del parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET no se extiende a los sujetos y operaciones cubiertos por el parágrafo 5.
- ¿Qué límite sí deben controlar estos contribuyentes? Desde el año gravable 2022 pueden tener reconocimiento fiscal los pagos en efectivo hasta el 70 % de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales, según corresponda.
- ¿La excepción también aplica a contribuyentes del SIMPLE? Sí, pero no a todos los inscritos en el SIMPLE. La norma cubre específicamente a quienes tengan la calidad de comercializadores.
- ¿Cualquier cooperativa puede aplicar el límite del 70 %? No. Debe tratarse de una cooperativa o asociación de productores del sector agrícola que comercialice productos adquiridos directamente al productor.
¿Qué establece el Concepto DIAN 10383 de 2026 sobre los pagos en efectivos del sector agropecuario?
El Concepto DIAN 10383 del 17 de junio de 2026, publicado en la página web de la entidad el 22 de junio del mismo año, reconsideró parcialmente el Concepto 908571 de 2022.
La DIAN concluyó que no procede desconocer fiscalmente un pago individual en efectivo por el solo hecho de superar las 100 UVT cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- El contribuyente o responsable se encuentra entre los sujetos del parágrafo 5 del artículo 771-5 del ET.
- El pago se relaciona con las actividades u operaciones cubiertas por ese tratamiento especial.
- Se respeta el límite máximo del 70 %.
- Se cumplen los demás requisitos para la procedencia del costo, deducción o impuesto descontable.
La interpretación se fundamenta en que el parágrafo 5 es una norma especial y posterior frente a las reglas generales de los parágrafos 1 y 2.
Aplicar simultáneamente el límite individual de 100 UVT dejaría parcialmente sin efecto el tratamiento especial creado para actividades en las que el uso del efectivo mantiene una importancia económica y operativa particular.
Te puede interesar nuestro artículo: Bancarización en la declaración de renta AG 2025: límites de pagos en efectivo y regla de las 100 UVT.
¿Cuál era la doctrina anterior de la DIAN sobre los pagos en efectivos del sector agropecuario?
Antes del Concepto 10383 de 2026, la DIAN sostenía que el límite individual de 100 UVT también debía ser aplicado por los contribuyentes cobijados por el parágrafo 5.
Esta interpretación estaba contenida en el Concepto 908571 de 2022, según el cual la expresión “en todo caso” del parágrafo 2 obligaba a aplicar concurrentemente ambas limitaciones.
En la práctica, el contribuyente debía realizar dos verificaciones:
- Determinar cuánto efectivo podía tener reconocimiento fiscal de acuerdo con el límite del 70 %.
- Rechazar individualmente los pagos superiores a 100 UVT que no hubieran sido canalizados mediante el sistema financiero.
El Concepto 10383 de 2026 reconsideró parcialmente esta doctrina. La DIAN reconoció que el parágrafo 5 desplaza el límite individual de 100 UVT respecto de los sujetos y operaciones específicamente regulados por la norma especial.
¿Qué contribuyentes están cubiertos por el parágrafo 5 del artículo 771-5?
El tratamiento especial no aplica de manera general a cualquier contribuyente que utilice efectivo. La norma identifica tres grupos específicos.
Contribuyentes del sector agropecuario
Comprende a los contribuyentes o responsables pertenecientes al sector agropecuario que desarrollen actividades:
- Agrícolas.
- Ganaderas.
- Pesqueras.
- Acuícolas.
- Avícolas.
- Forestales.
La operación respaldada por el pago debe estar relacionada con la actividad agropecuaria cubierta por la norma.
Comercializadores del régimen SIMPLE
El parágrafo 5 también incluye a los comercializadores pertenecientes al régimen SIMPLE.
Por tanto, no basta con figurar como contribuyente del SIMPLE: debe desarrollarse efectivamente una actividad de comercialización.
La norma no condiciona expresamente a este grupo a la comercialización exclusiva de productos agrícolas. Por esta razón, no debe añadirse una restricción que el texto legal no contiene.
Un profesional independiente o un prestador de servicios inscrito en el SIMPLE no queda cubierto por esta categoría, porque no actúa como comercializador.
Cooperativas y asociaciones del sector agrícola
También están cubiertas las cooperativas y asociaciones de productores del sector agrícola que comercialicen productos adquiridos directamente al productor.
En este caso sí deben concurrir las siguientes condiciones:
- Ser una cooperativa o asociación de productores.
- Pertenecer al sector agrícola.
- Comercializar productos.
- Haber adquirido los productos directamente al productor.
Si la cooperativa compra los productos a un intermediario o desarrolla actividades ajenas a este supuesto, debe analizarse la aplicación de las reglas generales de bancarización.
¿Cómo aplica esta regla a los comercializadores del régimen SIMPLE?
El tratamiento debe analizarse con una precisión adicional: los contribuyentes del SIMPLE no depuran el impuesto unificado mediante costos y deducciones, porque su base gravable está conformada, como regla general, por los ingresos brutos percibidos.
Por esta razón, el pago en efectivo no permite disminuir directamente la base gravable del SIMPLE.
La DIAN ha indicado que, cuando el comercializador del SIMPLE también sea responsable del IVA, las reglas de los artículos 771-2 y 771-5 adquieren relevancia para determinar la procedencia de los impuestos descontables.
En consecuencia, para un comercializador del SIMPLE responsable de IVA, el control debe concentrarse principalmente en:
- La procedencia del IVA descontable.
- La existencia de factura electrónica o documento soporte válido.
- El medio de pago utilizado.
- El cumplimiento del límite especial del 70 %.
- La relación de la compra con las operaciones gravadas.
Consulta sobre este tema en nuestro artículo: ¿El régimen SIMPLE debe transmitir nómina electrónica? Esto aclaró la DIAN.
¿Cómo funciona el límite del 70 % para los pagos en efectivo?
Desde el año gravable 2022, los sujetos del parágrafo 5 pueden obtener reconocimiento fiscal para los pagos en efectivo hasta el 70 % de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales, según la categoría fiscal que corresponda.
El límite se aplica independientemente del número de pagos realizados durante el año.
Esto significa que un pago individual puede superar las 100 UVT sin ser rechazado exclusivamente por ese motivo. Sin embargo, el conjunto de pagos en efectivo no puede superar el porcentaje permitido.
Ejemplo del límite del 70 %
Supongamos que un contribuyente del sector agropecuario registra durante el AG 2025 costos y deducciones fiscalmente procedentes por $500.000.000.
El límite máximo de pagos en efectivo con reconocimiento fiscal sería:
$500.000.000 × 70 % = $350.000.000
Si durante el año realizó pagos en efectivo relacionados con estos costos por $320.000.000, el valor se encuentra dentro del límite.
Esto se mantiene aunque uno de esos pagos haya sido de $60.000.000, porque el límite individual de 100 UVT no aplica al supuesto especial.
Si los pagos en efectivo ascendieron a $380.000.000, el exceso de $30.000.000 no tendría reconocimiento fiscal, sin perjuicio de revisar los demás requisitos de procedencia.
Para evitar duplicidades, no deben sumarse automáticamente costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables cuando una misma operación esté reflejada en más de una categoría. El papel de trabajo debe identificar la base fiscal y el concepto frente al cual se controla el límite.
¿Qué requisitos deben cumplirse aunque el pago supere las 100 UVT?
El Concepto 10383 de 2026 solamente excluye la aplicación del límite individual. No elimina los demás requisitos tributarios.
El contribuyente debe acreditar:
- La realidad económica de la operación.
- La relación del pago con la actividad cubierta por el parágrafo 5.
- La causalidad, necesidad y proporcionalidad, cuando resulten aplicables.
- La factura electrónica, documento equivalente o documento soporte correspondiente.
- La procedencia del impuesto descontable.
- La práctica de las retenciones en la fuente.
- La identificación del proveedor o beneficiario.
- La fecha, concepto y valor de cada pago.
- El cumplimiento del límite máximo del 70 %.
Un pago puede encontrarse dentro del límite de efectivo y aun así ser rechazado si no cuenta con el soporte fiscal exigido o no cumple los requisitos sustanciales.
¿Cuál es la diferencia entre las reglas generales y el parágrafo 5?
| Aspecto | Parágrafo 1: límite general anual | Parágrafo 2: límite individual | Parágrafo 5: régimen especial |
|---|---|---|---|
| Sujetos | Contribuyentes y responsables sujetos al artículo 771-5 | Personas jurídicas y personas naturales con rentas no laborales | Sector agropecuario, comercializadores del SIMPLE y determinadas cooperativas y asociaciones agrícolas |
| Regla | Se reconoce el menor valor entre el 40 % de lo pagado —sin superar 40.000 UVT— y el 35 % de los costos y deducciones totales | Los pagos individuales que superen 100 UVT deben canalizarse mediante medios financieros | Se reconoce hasta el 70 % de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales |
| Límite individual de 100 UVT | Debe verificarse adicionalmente cuando aplique el parágrafo 2 | Sí aplica | No aplica a los sujetos y operaciones cubiertos |
| Número de pagos | No modifica el límite anual | Se revisa el pago individual | No modifica el porcentaje especial |
| Consecuencia | Desconocimiento del valor que exceda el límite aplicable | Desconocimiento del pago individual no bancarizado | Desconocimiento del valor que exceda el 70 % o que incumpla los demás requisitos |
¿Cómo elaborar el papel de trabajo de bancarización?
Para sustentar la aplicación del parágrafo 5, prepara una conciliación que contenga como mínimo:
| Información | Validación |
| Identificación del proveedor | Nombre o razón social y NIT |
| Actividad del contribuyente | Evidencia de que pertenece al supuesto del parágrafo 5 |
| Fecha y valor del pago | Registro de cada desembolso |
| Medio de pago | Efectivo, transferencia, cheque u otro |
| Documento soporte | Factura electrónica, documento equivalente o documento soporte |
| Concepto fiscal | Costo, deducción o impuesto descontable |
| Retención aplicable | Valor practicado y declarado |
| Total de la categoría fiscal | Base utilizada para calcular el porcentaje |
| Pagos realizados en efectivo | Valor acumulado del período |
| Porcentaje de efectivo | Pagos en efectivo divididos entre la base correspondiente |
| Exceso no reconocido | Valor que supere el 70 %, cuando exista |
Este anexo permite demostrar que el pago individual superior a 100 UVT está cubierto por la regla especial y que el contribuyente respetó el límite anual.
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Para realizar el control:
- Registra correctamente el medio de pago de cada operación.
- Revisa el libro diario y los movimientos por cuenta contable.
- Genera el auxiliar o balance de prueba por tercero.
- Exporta la información a Excel.
- Clasifica los pagos realizados en efectivo.
- Compara el total con el límite fiscal del 70 %.
- Identifica oportunamente cualquier valor que deba bancarizarse o rechazarse fiscalmente.
El cálculo y la interpretación tributaria deben ser validados por el contador, porque la clasificación de cada operación depende de la actividad del contribuyente, el soporte y el tratamiento fiscal aplicable.
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Preguntas frecuentes sobre el Concepto DIAN 10383 de 2026
Estas son las principales dudas sobre la nueva interpretación de la DIAN y los pagos en efectivo del sector agropecuario.
¿Desde qué año aplica el límite del 70 %?
El porcentaje del 70 % está previsto en el parágrafo 5 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario desde el año gravable 2022.
El Concepto 10383 de 2026 no creó el porcentaje. Lo que hizo fue aclarar que el límite individual de 100 UVT no se aplica a los sujetos y operaciones cubiertos por esta regla especial.
¿La aclaración puede utilizarse en la declaración del AG 2025?
Sí. La declaración del año gravable 2025 se presenta después de la expedición y publicación del Concepto 10383 de 2026, por lo que puede prepararse aplicando la interpretación doctrinal vigente.
Para declaraciones de períodos anteriores, debe revisarse individualmente la firmeza, la oportunidad para corregir y el efecto de cualquier actuación administrativa.
¿Un profesional independiente del SIMPLE puede aplicar el límite del 70 %?
No por el solo hecho de pertenecer al SIMPLE.
El parágrafo 5 incluye a los comercializadores del régimen SIMPLE. Un profesional independiente o un prestador de servicios que no desarrolle una actividad de comercialización no se encuentra dentro de esa categoría.
¿Un comerciante minorista del SIMPLE puede quedar cubierto?
El texto del parágrafo 5 se refiere de manera general a los comercializadores del régimen SIMPLE y no limita expresamente esta categoría a productos agrícolas.
Sin embargo, debe verificarse que el contribuyente desarrolle efectivamente una actividad de comercialización y que la operación para la cual solicita el reconocimiento fiscal corresponda a esa calidad.
¿El SIMPLE puede deducir el pago en efectivo de su impuesto?
No. Los costos y gastos no disminuyen directamente la base gravable del impuesto unificado bajo el SIMPLE.
Cuando el comercializador sea responsable del IVA, el cumplimiento del artículo 771-5 puede incidir en la procedencia de los impuestos descontables.
¿Cómo se sustenta un pago en efectivo superior a 100 UVT?
El contribuyente debe conservar documentos que permitan demostrar:
- Que pertenece a uno de los grupos cubiertos por el parágrafo 5.
- Que el pago corresponde a una actividad u operación incluida en la norma.
- Que cuenta con factura electrónica, documento equivalente o documento soporte válido.
- Que se practicaron las retenciones correspondientes.
- Que el total de pagos en efectivo no excedió el 70 % aplicable.
¿El pago queda aceptado automáticamente por estar debajo del 70 %?
No. El cumplimiento del porcentaje es solo uno de los requisitos.
La DIAN puede rechazar el costo, deducción o impuesto descontable cuando la operación no sea real, no esté debidamente soportada o incumpla las demás condiciones tributarias.
¿La excepción también aplica al parágrafo 6 del artículo 771-5?
Sí. El Concepto 10383 de 2026 señaló que el límite individual del parágrafo 2 tampoco resulta extensible a los supuestos especiales del parágrafo 6, relacionado con determinadas compras de pescado procedente de la cuenca amazónica.
Fuentes oficiales
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2026). Concepto 10383 (Int. 1065) del 17 de junio de 2026 — Aplicación del límite de 100 UVT frente al tratamiento del parágrafo 5 del artículo 771-5 ET.
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario (artículo 771-5).
- Congreso de la República de Colombia. (1887). Ley 153 del 15 de agosto de 1887 (artículos 2 y 3 — reglas de interpretación normativa).
Cuéntanos en los comentarios si tienes clientes del sector agropecuario, del SIMPLE comercializador o cooperativas que estén revisando cómo aplicar esta aclaración doctrinal para el cierre del AG 2025. En la sección de impuestos de Siempre Al Día encontrarás más contenido para tu ejercicio profesional como contador.
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