¿Deben incluirse los pagos a aprendices en la nómina electrónica?

Desde la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, los pagos a aprendices del SENA deben incluirse en la nómina electrónica. Te explicamos por qué y qué tener en cuenta para reportarlos correctamente y no perder deducciones fiscales.

Escrito por:

Lina María Galindo López

Equipo Siempre Al Día

Contenido revisado por:

favicon-alegra.png

Equipo Alegra

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora Pública - Esp. Gerencia Tributaria

Actualizado el: 01 Dic 2025

6 min de lectura

Compartir:

Resume esta entrada del blog con:

Pago de aprendices en la nómina electrónica

Con la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025 se ha generado decisiones sobre la inclusión de los pagos a aprendices en la nómina electrónica. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del Concepto 014600 int 1751 de octubre 21 de 2025 aclaró varias cosas.

  • ¿Los pagos a aprendices deben incluirse en la nómina electrónica? Sí, luego de la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025.
  • ¿Por qué deben incluirse los pagos a aprendices en la nómina electrónica? Porque con la aplicación de la Ley 2466 de 2025, los pagos que les realiza la empresa patrocinadora ya no son simples apoyos de sostenimiento, sino que se consideran pagos laborales con implicaciones tributarias.

En otras palabras, si no estás incluyendo esos pagos en la nómina electrónica, podrías estar perdiendo la deducibilidad de esos gastos en la declaración de renta de la empresa. A continuación, te explicamos todo lo que debes saber para no quedarte atrás y cumplir con esta obligación, evitando sanciones y aprovechando beneficios tributarios.

¿Qué cambió con la Ley 2466 de 2025 en el contrato de aprendizaje?

La Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral) marcó un antes y un después en la figura del contrato de aprendizaje. Antes, un aprendiz recibía un apoyo de sostenimiento y no existía una relación laboral real; legalmente no era considerado empleado y su apoyo no se trataba como salario. 

Ahora, a partir del 25 de junio de 2025, el contrato de aprendizaje se redefine como un contrato laboral especial a término fijo, con todos los componentes de una relación laboral: afiliación a seguridad social, prestaciones sociales y un salario mínimo porcentual dependiendo de la etapa formativa (75 % o 100 % de un salario mínimo).

Tip Alegra:  En otras palabras, el apoyo de sostenimiento se convirtió en salario y el aprendiz adquiere la calidad de trabajador en términos laborales.

Esta “nueva naturaleza laboral” implica que los pagos al aprendiz se consideran pagos laborales comunes. La empresa patrocinadora ahora actúa formalmente como empleador, con deberes equivalentes a los de cualquier empleador para garantizar la formación del aprendiz. 

Te puede interesar nuestro editorial: Contrato de aprendizaje SENA: ¿Qué cambia con la reforma laboral en la contratación de aprendices?

 ¿Debes emitir nómina electrónica por los pagos a aprendices?

Sí. A través del Concepto 014600 int 1751 de octubre 21 de 2025, la Dian aclaró que al reconocerse el contrato de aprendizaje como una relación laboral, los pagos al aprendiz se entienden jurídicamente como salario y, por lo tanto, deben reportarse mediante nómina electrónica, igual que cualquier otro pago laboral. La Dian  exige a los empleadores generar el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica (DSNE) por todos los pagos derivados de relaciones laborales, condición necesaria para soportar esos gastos como deducciones en renta.

Tip Alegra: Si tu empresa o la empresa que asesoras paga a aprendices y quieres deducir ese gasto de nómina en la declaración de renta, deberás haber emitido y enviado la nómina electrónica de esos pagos a la Dian. De lo contrario, el gasto podría ser rechazado fiscalmente.

¿Desde cuándo es obligatorio incluir los pagos a aprendices en la nómina electrónica?

La obligación inició a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2466, es decir, desde el 25 de junio de 2025. Los pagos o abonos en cuenta a aprendices realizados antes de esa fecha se regían por la normativa anterior (no eran considerados salario) y, por tanto, no requerían DSNE. Sin embargo, todo pago a aprendices efectuado desde el 25 de junio de 2025 en adelante debe incluirse en la nómina electrónica correspondiente.

En la práctica, esto significó que desde julio de 2025 (fecha de reporte del pago de junio) los empleadores tuvieron que empezar a generar el documento soporte por los aprendices. 

¿Qué pasa si no reportas los pagos de aprendices en la nómina electrónica?

No reportar los pagos de aprendices en la nómina electrónica puede propiciar la pérdida de deducibilidad. El artículo 771-2 del Estatuto Tributario (ET) exige que, para deducir salarios en el impuesto de renta, estos estén soportados con el documento de nómina electrónica. Si tu empresa omite generar el DSNE de los aprendices, esos pagos no cumplirán los requisitos formales de deducción. En términos tributarios serían gastos no deducibles, generando una mayor carga impositiva (pagas más impuestos por no poder restar ese costo). 

Te puede interesar nuestro editorial: Transmisión extemporánea de la nómina electrónica: ¿Genera sanción?

Tip Alegra: En resumen, no emitir la nómina electrónica de aprendices te hace perder dinero en impuestos y te deja mal parado ante las autoridades. ¡No vale la pena correr ese riesgo! Es mejor cumplir desde el principio y asegurar la deducción del gasto.

¿La cuota de aprendizaje monetizada debe reportarse en la nómina electrónica?

No. La doctrina emitida por la Dian aclaró que la cuota de aprendizaje monetizada puede seguir deduciéndose del impuesto sobre la renta siempre que cumpla ciertos requisitos: causalidad, necesidad y proporcionalidad según lo exige el artículo 107 del ET sin requerirse la emisión del documento soporte de nómina electrónica.

¿Cómo emitir el Documento Soporte de Nómina Electrónica para aprendices?

Emitir el DSNE para aprendices no es muy diferente a hacerlo para cualquier empleado, con algunos detalles a tener en cuenta por su condición especial, respecto a los pagos que deben realizarse. Te compartimos nuestro editorial: ¿Cuánto se paga en un contrato de aprendizaje con la nueva reforma laboral?

¿Cómo te ayuda Alegra a cumplir con la nómina electrónica?

Implementar estos cambios puede sonar complejo, pero aquí es donde Alegra Nómina te facilita la vida. Alegra es un software en la nube autorizado por la Dian para la emisión de nómina electrónica lo que te garantiza que el DSNE de tus aprendices cumplirá con todos los requisitos legales y técnicos.

Con Alegra Nómina, enviar el DSNE de tus aprendices es tan sencillo como el de cualquier empleado, y te concentras en lo importante: asesorar a tu empresa en lugar de lidiar con trámites.

¡Empieza ahora!

Fuentes oficiales

¿Ya incluyes estos pagos en la nómina electrónica?  Comparte este contenido con tus colegas y tu respuesta en la sección de comentarios. Continúa consultando nuestro portal contable Siempre Al Día para que esté actualizado en las tendencias normativas que impactan su profesión.

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Revisado por: Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
2 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
Pablo Manquillo
Pablo Manquillo
5 meses hace

Buen día, en nuestro caso los pagos a aprendices se han venido reportando con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 2466 del 2025, la duda que genera es si bajo esta ley los aprendices se reportan en NE como tipo de trabajador 01 para aprendices en etapa productiva y como 19 para aprendices en etapa lectiva o si esto solamente aplica para la seguridad social. Gracias!

Siempre Al Día
Editor
5 meses hace
Responder a  Pablo Manquillo

Hola Pablo. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Con relación a tu inquietud, dado que la obligación fiscal es “incluir los pagos a aprendices en la nómina electrónica” sin matizar por tipo, interpretamos que, para efectos del DSNE, lo esencial es que el aprendiz se trate como trabajador con pagos laborales sujetos a DSNE, no el código específico 01 vs. 19.​

La diferenciación 01/19 sigue siendo un tema del ámbito de la seguridad social; la Ley 2466 de 2025 y el concepto de la Dian no la convierten en requisito técnico específico de la NE, sino que se concentran en la naturaleza salarial del pago y su soporte electrónico para la deducción en renta. Recuerda que con Alegra Nómina puedes emitir tus documentos de forma fácil y cumpliendo con la Dian.

Notas relacionadas

La valorización de tus inversiones en fondos sí hace parte del patrimonio fiscal, aunque no las hayas redimido. Te explicamos qué dijo la DIAN y cómo declararla sin errores.
04 Jun

6 min de lectura

noticias para contadores, comparte
La DIAN aclaró que el aumento del ICA en Bogotá no modifica las tarifas nacionales del Régimen Simple. Conoce la diferencia para liquidar bien.
04 Jun

6 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Conoce cómo preparar la declaración de renta de personas naturales AG 2025, qué documentos revisar, qué cruces validar y qué errores evitar ante la DIAN.
04 Jun

10 min de lectura

noticias para contadores, comparte

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!

Devolución de saldos a favor DIAN 2026: Guía paso a paso para solicitarla correctamente
En esta guía encontrará el paso a paso para entender cuándo procede la devolución, quiénes pueden solicitarla, cuánto tiempo tiene la DIAN para responder y cuáles son los errores más frecuentes que pueden afectar el trámite.
Devolución de saldos a favor DIAN 2026: Guía paso a paso para solicitarla correctamente
Gracias por compartirnos tus datos

Haz clic en el botón para descargar el recurso. Si tienes algún problema con la descarga, contáctanos a siemprealdia@alegra.com.

2
0
Me encantaría conocer su opinión.x