Omisión de agente retenedor y la Sentencia que confirma 51 meses de prisión: ¡Descubre quién fue el condenado!
El artículo 402 del Código Penal sanciona la omisión del agente retenedor o recaudador (como el IVA) con penas de 4 a 9 años de prisión. En este artículo analizamos un caso en el que la Corte Suprema confirmó una pena de prisión de 51 meses por este delito en relación con la no consignación del IVA.
Escrito por:
Lina María Galindo López
Equipo Siempre Al Día
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Equipo Alegra
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ToggleVamos a contextualizar un caso de omisión de agente retenedor o recaudador. Imagina esta llamada. Es martes, 9:00 a.m. Tu cliente, el gerente de la empresa a la que le llevas la contabilidad, te informa que ha sido condenado a 51 meses y 2 días de prisión. No es un embargo de la Dian. No es una sanción económica. No es un requerimiento ordinario. Es una pena de prisión efectiva, de cárcel.
Su delito: no consignar el IVA que tú y él declararon juiciosamente durante varios períodos.
Esto no es una hipótesis de un seminario de derecho penal. Es una pena confirmada por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SP1863-del 10 de septiembre de 2025. Y lo más alarmante de este fallo no es la condena en sí, sino las 3 lecciones clave que envía:
- La Dian está llevando los casos de omisión de IVA hasta la esfera penal con éxito.
- Los jueces están dictando penas de prisión efectiva (51 meses en este caso).
- Ser mayor de 65 años es, literalmente, la única excepción que salva de pagar una pena de prisión en una cárcel intramural.
En Colombia, se ha normalizado que el IVA se usa como capital de trabajo, como flujo de caja de emergencia, para pagar nóminas o proveedores. Muchos empresarios, e incluso contadores, creen que el peor escenario es una sanción económica de la Dian más intereses. Esta sentencia demuestra que el peor escenario es penal.
Vamos a conocer más de este caso y por qué esta condena es una alerta roja para empresarios y todo el gremio contable.
¿Cuál es la diferencia entre «no pagar IVA» y «omisión de agente retenedor»?
«No pagar IVA» (artículo 434 del Código Penal, omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes) es un delito del contribuyente que busca evadir el impuesto en su declaración. «Omisión de agente retenedor» (artículo 402 del Código Penal) es diferente: aquí el contribuyente (tu cliente) sí cobró el IVA a sus propios clientes y sí lo declaró ante la Dian, pero no lo consignó. Es decir, se apropió de un dinero que nunca fue suyo, sino del Estado. Por eso es un delito considerado más grave, pues actúa como un recaudador que se queda con el dinero.
¿La ley da algún plazo antes de que la omisión de agente retenedor sea delito?
Sí. El artículo 402 del Código Penal es claro: el delito se configura si el agente retenedor no consigna las sumas «dentro de los 2 meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago». Esto da un breve margen de gracia para problemas de flujo de caja.
Sin embargo, la Sentencia SP1863-2025 demuestra que el no pago sistemático y prolongado (años, en ese caso) 4 se castiga duramente.
¿Cuál fue el caso analizado en la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia sobre la omisión de agente retenedor?
Analicemos la anatomía del delito, según consta en el expediente :
- ¿Quién fue sancionada? ESPERANZA ROSALES DE URIBE.
- ¿Su cargo? Representante Legal de la empresa «TOSCANA S.A.».
- ¿La falta? Delito de omisión del agente retenedor o recaudador (artículo 402 del Código Penal).
- ¿En qué consistió? Dejó de consignar a la Dian los dineros recaudados por concepto de IVA. Lo grave: lo hizo de forma sistemática y reiterada.
- ¿Los períodos? Múltiples. Períodos 5 y 6 de 2010; los 6 períodos de 2011; los primeros 4 períodos de 2012; un período de 2013; y otro de 2014.
- ¿El monto? $56.349.229.
¿Cuál fue la sanción penal para el caso de Toscana S.A?
El juzgado de primera instancia la condenó a 51 meses y 2 días de prisión y, muy importante, le negó los subrogados, es decir, la mandó a la cárcel. El Tribunal Superior confirmó la condena, aunque rebajó la pena por la prescripción de 3 períodos.
La defensa de la Sra. Uribe no peleó la existencia del delito (era indefendible). Lo que escaló hasta la Corte Suprema de Justicia fue dónde debía cumplir la pena. Alegaron que no debía ir a una cárcel intramural, no por su inocencia, sino por su edad (86 años) y su delicado estado de salud.
La Corte Suprema de Justicia sí casó parcialmente el fallo y le concedió la prisión domiciliaria. Pero, ¿por qué lo hizo? La Corte fue explícita: la única razón para concederle la domiciliaria fue su factor etario. Aplicó la excepción que se encuentra en el artículo 314, numeral 2, de la Ley 906 de 2004: ser mayor de 65 años.
Lo que la Corte confirma en esta misma sentencia es que la regla general para el delito de omisión de agente retenedor (artículo 68 del Código Penal.) es la prohibición de beneficios y subrogados penales, como la prisión domiciliaria, por ser un delito contra la administración pública.
Tip Alegra: Si tu cliente (o tú) tienen 40, 50 o 60 años, esa excepción humanitaria no aplica. La sentencia de la Sra. Uribe, de haber tenido 30 años menos, se estaría cumpliendo, en este momento, en una cárcel intramural. La prisión por no pagar IVA es real, está confirmada por la máxima corte y se está aplicando.
¿El contador siempre es responsable junto con el representante legal?
No automáticamente, pero es un riesgo latente. La responsabilidad penal es individual. Sin embargo, la ley apunta a los «encargados del cumplimiento». Si un contador aconseja o facilita activamente la omisión (dolo), o si su negligencia es tan grave que permite el delito (culpa grave que raya en dolo eventual), un fiscal podría intentar vincularlo.
De la gerencia a tu escritorio: ¿Por qué te hablamos a ti, contador?
«Pero yo solo soy el contador. El responsable penal es el Representante Legal».
Esta es la frase que más se repite en nuestro gremio. Y es una verdad a medias peligrosa. El Código Penal tiene una línea específica que debería preocuparte.
El artículo 402 del Código Penal (Omisión del agente retenedor) establece: «Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones«.
Ahora, pregúntate:
- ¿Quién prepara la declaración de IVA?
- ¿Quién calcula los montos a pagar?
- ¿Quién informa al gerente la fecha límite de pago?
- ¿Quién tiene el conocimiento técnico del recaudo y la potestad de firmar la declaración?
Tip Alegra: Tu firma en una declaración tributaria no es solo un trámite administrativo; es un aval de fe pública.
Eres tú. Si un fiscal demuestra que el contador fue cómplice (sabía que no se pagaba y ayudó a ocultarlo) o fue negligente de forma dolosa (sabía del no pago sistemático y aun así siguió presentando declaraciones sin pago para darle apariencia de legalidad), entra en el mismo tipo penal.
La Sentencia SP1863-2025 es un punto de inflexión. Es la confirmación de la Corte Suprema de que el «jineteo» del IVA no es un juego financiero; es un delito que da cárcel.
¡Descarga la Sentencia SP1863-2025!
Tu rol como contador ha evolucionado. Ya no eres solo un digitador de impuestos; eres el primer filtro de cumplimiento y el principal guardián contra el riesgo penal de tu cliente.
Fuentes oficiales
- Corte Suprema de Justicia. (2025). Sentencia SP1863 del 10 de septiembre de 2025.
- Congreso de Colombia. (2000). Ley 599 de julio 24 de 2000 — Código Penal publicado en el Diario Oficial No. 44097 del 24 de julio del 2000.
¿Qué recomendaciones le darías a tus colegas para evitar este tipo de consecuencias penales? Comparte tu respuesta en la sección de comentarios. Continúa consultando nuestro portal contable Siempre Al Día para que esté actualizado en las tendencias normativas que impactan su profesión.
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