Obras por impuestos para la reconstrucción: ¿Cómo funciona el Decreto 1389 de 2026?
El Gobierno nacional creó una modalidad especial de obras por impuestos para la reconstrucción de los territorios afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026. A través del Decreto Legislativo 1389 del 9 de septiembre de 2026, los contribuyentes podrán vincularse a proyectos de interés público y destinar hasta el 50 % del impuesto a cargo, bajo la opción fiducia y sujeto a los requisitos del mecanismo.
En esta guía revisamos quiénes pueden participar, qué municipios y proyectos son elegibles, cómo funciona el aporte anticipado, cuál es el papel del cupo CONFIS y qué aspectos todavía dependen del manual operativo que expedirán la ART y el DNP.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
Contenido revisado por:
Equipo Alegra
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ToggleEl Gobierno nacional creó una modalidad especial de obras por impuestos para la reconstrucción de los municipios afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026. El Decreto Legislativo 1389 del 9 de septiembre de 2026 amplía temporalmente la cobertura territorial del mecanismo, habilita nuevas líneas de inversión y permite abrir ventanas extraordinarias para que los contribuyentes financien proyectos de interés público con cargo a su impuesto sobre la renta.
Para los contadores, la novedad exige revisar qué empresas cumplen los requisitos del régimen de Obras por Impuestos, estimar el límite que podrían comprometer y diferenciar las reglas que ya están vigentes de aquellas que todavía dependen del manual operativo que expedirán la Agencia de Renovación del Territorio —ART— y el Departamento Nacional de Planeación —DNP—.
- ¿Qué creó el Decreto 1389 de 2026? Una modalidad especial de Obras por Impuestos destinada a la reconstrucción posterior al terremoto.
- ¿Solo aplica en municipios ZOMAC o PDET? No. Puede aplicarse en todos los municipios comprendidos en la declaratoria de emergencia, aunque no tengan esas clasificaciones.
- ¿La empresa debe haber resultado afectada por el sismo? No. La afectación debe acreditarse respecto del territorio, infraestructura, bien, servicio o población beneficiaria del proyecto.
- ¿Ya se puede escoger cualquier obra y ejecutarla? No. El proyecto debe ingresar al banco especial, obtener las viabilidades correspondientes y existir cupo CONFIS disponible.
- ¿Cuánto puede anticiparse mediante la opción fiducia? Hasta el 50 % del impuesto a cargo determinado en la declaración de renta del año gravable inmediatamente anterior.
- ¿El decreto ya definió fechas, formularios y ventanas de vinculación? No. Estos aspectos deberán desarrollarse en el manual operativo de la ART y el DNP.
¿Qué son las obras por impuestos para la reconstrucción?
Las obras por impuestos para la reconstrucción son una modalidad excepcional que permite canalizar recursos y capacidad de ejecución del sector privado hacia proyectos de inversión pública relacionados directamente con los daños ocasionados por el terremoto y sus réplicas.
El Decreto 1389 de 2026 no reemplaza el régimen ordinario. Toma como base las opciones previstas en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, pero introduce reglas especiales sobre:
- Cobertura territorial.
- Líneas de inversión.
- Calendario y ventanas de vinculación.
- Banco de proyectos.
- Priorización.
- Distribución del cupo fiscal.
- Aportes anticipados mediante la opción fiducia.
En aquello que el decreto y su reglamentación no modifiquen expresamente, continuarán aplicándose las normas legales y reglamentarias del mecanismo ordinario que sean compatibles con esta modalidad.
Importante: Obras por Impuestos no es una donación ni una deducción adicional en renta. Es un mecanismo para extinguir o pagar una parte de la obligación tributaria mediante la financiación y ejecución de proyectos de interés público, sujeto al cumplimiento de requisitos, controles y límites.

¿En qué territorios podrá aplicarse el Decreto 1389 de 2026?
La modalidad especial comprende los municipios incluidos en el ámbito territorial del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 y modificado por el Decreto 1348 del mismo año.
La declaratoria comprende territorios afectados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá.
También podrán incluirse municipios que sean incorporados posteriormente mediante otro decreto legislativo expedido por la misma calamidad, siempre que exista una afectación concreta derivada del terremoto del 10 de agosto de 2026.
La ausencia inicial de un municipio o de una afectación en un registro oficial no impide acreditarla posteriormente por otros medios verificables, de acuerdo con los mecanismos que establezcan las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
La modalidad no está limitada a municipios ZOMAC o PDET
Una de las principales novedades es que la elegibilidad territorial funciona con independencia de que el municipio sea ZOMAC, PDET o pertenezca a otro ámbito territorial habilitado por las reglas ordinarias de Obras por Impuestos.
Así se elimina, para esta modalidad especial, la barrera que impedía utilizar el mecanismo en municipios afectados por el terremoto que no reunían las clasificaciones territoriales tradicionales.
Además, el contribuyente que solicite vincularse no necesita demostrar que sufrió directamente los efectos del sismo. Lo que debe estar acreditado es el vínculo del proyecto, sus beneficiarios o la infraestructura intervenida con la emergencia.
¿Qué contribuyentes pueden participar?
El Decreto 1389 de 2026 no elimina los requisitos generales que permiten acceder al mecanismo de Obras por Impuestos. Por tanto, mientras el manual o una norma posterior no dispongan algo diferente dentro de sus competencias, deben verificarse las condiciones de los artículos 238 de la Ley 1819 de 2016 y 800-1 del Estatuto Tributario.
Entre ellas se encuentra el requisito de haber obtenido en el año gravable inmediatamente anterior ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT. La revisión debe realizarse para cada contribuyente y para la opción mediante la cual pretenda vincularse.
El análisis previo del contador debería cubrir, como mínimo:
- Calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Ingresos brutos del año gravable anterior.
- Impuesto a cargo declarado en ese período.
- Situación fiscal y capacidad financiera de la empresa.
- Alternativa de vinculación que resulte procedente.
- Disponibilidad de un proyecto elegible y de cupo CONFIS.
- Capacidad para cumplir las obligaciones contractuales, fiduciarias y de seguimiento.
Cumplir el umbral de ingresos no genera un derecho automático a utilizar el mecanismo. La vinculación también dependerá de las reglas operativas, la aprobación del proyecto y el cupo fiscal disponible.
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Descargar simulador Excel¿Qué proyectos pueden financiarse con la modalidad especial?
Los proyectos deben responder directamente a las necesidades de atención, recuperación, rehabilitación, reconstrucción, reposición, reforzamiento o mejoramiento ocasionadas por el terremoto y sus réplicas.
El artículo 4 del Decreto 1389 de 2026 habilita estas diez líneas de inversión:
- Vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario.
- Educación pública e infraestructura educativa pública.
- Salud pública e infraestructura de salud pública.
- Agua potable y saneamiento básico.
- Energía y servicios públicos asociados a la recuperación.
- Infraestructura vial, puentes, aeropuertos, transporte y conectividad.
- Tecnologías de la información y las comunicaciones e infraestructura necesaria para restablecer servicios esenciales.
- Bienes públicos rurales e infraestructura productiva.
- Infraestructura deportiva.
- Gestión del riesgo de desastres.
No pueden financiarse activos privados del contribuyente
La empresa no puede utilizar esta modalidad para reconstruir, mejorar o reponer activos de su propiedad ni bienes destinados predominantemente a su uso o beneficio particular.
Los proyectos deben tener naturaleza de inversión pública o estar orientados a recuperar bienes, infraestructura o servicios de interés público afectados directamente por el terremoto.
En los proyectos de vivienda de interés social o prioritario, el manual operativo deberá establecer los requisitos para seleccionar a los hogares potencialmente beneficiarios y las condiciones de entrega de las soluciones habitacionales.
¿Cómo funcionará el Banco de Proyectos para la Reconstrucción?
El decreto creó un Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, administrado y operado por la ART y articulado con la Plataforma Integrada de Inversión Pública —PIIP—.
Este banco tendrá un calendario propio y no estará sujeto a los cortes ordinarios del mecanismo general. Sin embargo, esto no significa que los proyectos queden exonerados de evaluación.
Cada iniciativa deberá contar con:
- Viabilidad de la entidad nacional competente.
- Concepto de viabilidad definitiva del DNP.
- Soportes técnicos, presupuestales, ambientales y de sostenibilidad.
- Acreditación de su relación directa con los daños y necesidades de reconstrucción.
- Certificación territorial de que no tiene financiación pública aprobada, asignada o comprometida por otra fuente.
Las entidades competentes deberán emitir los conceptos de viabilidad dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación completa del proyecto. Si solicitan ajustes o información adicional, el término se suspende hasta que el formulador atienda el requerimiento.
Los costos de estructuración pueden integrar el valor del proyecto
Los costos directamente relacionados con estudios, diseños y estructuración técnica, financiera, jurídica, ambiental o predial podrán reconocerse dentro del valor total del proyecto cuando sean necesarios y estén debidamente soportados.
El manual operativo deberá definir los límites y requisitos para ese reconocimiento.
Los presupuestos también deberán incorporar un rubro de contingencias, calculado de acuerdo con la complejidad, madurez, riesgos y condiciones territoriales de cada proyecto. Su utilización requerirá justificación técnica y presupuestal.
¿Puede un proyecto recibir simultáneamente otros recursos públicos?
No. El decreto prohíbe financiar total o parcialmente un mismo proyecto mediante esta modalidad cuando ya tenga recursos aprobados, asignados o comprometidos provenientes de:
- La Subcuenta SISMO 2026 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
- El Sistema General de Regalías.
- El Presupuesto General de la Nación.
- Presupuestos territoriales.
- Cualquier otra fuente pública destinada a la recuperación y reconstrucción.
Para postular el proyecto, la entidad territorial deberá certificar que no existe otra financiación pública. Si la situación cambia después de emitir la certificación, deberá informarlo inmediatamente a la ART y al DNP para evitar duplicidades.
Esta regla exige una trazabilidad financiera estricta. El contador o revisor fiscal debería conservar la certificación territorial, verificar las fuentes de recursos y revisar que los costos imputados al proyecto no se reconozcan simultáneamente en otro esquema de financiación.
¿Cómo se definirá el cupo para Obras por Impuestos?
La existencia de la modalidad especial no crea automáticamente un cupo fiscal adicional. El CONFIS determinará el cupo máximo anual de Obras por Impuestos y distribuirá su valor entre el mecanismo ordinario y la modalidad de reconstrucción.
Durante la vigencia fiscal, el CONFIS podrá modificar esa distribución para trasladar recursos no utilizados de una modalidad a la otra, sin ampliar el límite máximo autorizado.
Para 2026, el remanente que no se utilice en la modalidad ordinaria podrá destinarse a la reconstrucción. En consecuencia, antes de comprometer recursos o proyectar el beneficio, la empresa debe confirmar que existe cupo disponible.
Reserva para municipios de categorías quinta y sexta
Como mínimo, el 35 % del cupo asignado a la modalidad especial deberá dirigirse a proyectos localizados en municipios de categorías quinta y sexta afectados por el terremoto.
Si, después de las ventanas de vinculación y los procedimientos de priorización, no existen suficientes proyectos elegibles o contribuyentes vinculados para utilizar ese porcentaje, el saldo podrá destinarse a otros municipios o distritos cubiertos por la modalidad.
¿Cómo funcionan las ventanas extraordinarias de vinculación?
Durante la vigencia de la modalidad especial, los contribuyentes podrán presentar manifestaciones de interés y solicitudes de vinculación a los proyectos incluidos en el banco.
Estas solicitudes podrán tramitarse mediante las opciones previstas en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario. Además, se considerarán oportunas aunque ya haya vencido el plazo ordinario para seleccionar el proyecto bajo la opción fiducia.
No obstante, el decreto no fijó las fechas concretas. El manual operativo deberá establecer:
- Apertura y cierre de las ventanas extraordinarias.
- Procedimiento de vinculación.
- Formularios y documentos.
- Condiciones operativas.
- Reglas de priorización.
- Coordinación entre la ART, el DNP, la DIAN y las entidades competentes.
Por ello, una empresa puede adelantar desde ahora el diagnóstico tributario y financiero, pero no debería anunciar como aprobada su vinculación hasta completar el procedimiento oficial.
¿Cómo se calcula el aporte anticipado en la opción fiducia?
El Decreto 1389 de 2026 permite efectuar aportes anticipados a la fiducia con cargo al impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en curso.
El aporte inicial no puede exceder el 50 % del impuesto a cargo determinado en la declaración del año gravable inmediatamente anterior:
Aporte anticipado máximo = impuesto a cargo del año anterior × 50 %
Cuando se presente la declaración del año gravable en curso, el valor que puede imputarse tampoco podrá superar el 50 % del impuesto a cargo determinado en esa nueva declaración.
Si el aporte anticipado excede ese límite, la diferencia puede imputarse al período gravable siguiente, pero respetando nuevamente el límite del 50 % del impuesto a cargo de ese período.
Ejemplo del límite del 50 %
Una empresa determinó un impuesto a cargo de $400.000.000 en la declaración de renta del año anterior. Bajo la ventana extraordinaria, su aporte anticipado máximo sería:
$400.000.000 × 50 % = $200.000.000
Posteriormente, al presentar la declaración del año gravable en curso, determina un impuesto a cargo de $320.000.000. El valor máximo que puede imputar en esa declaración es:
$320.000.000 × 50 % = $160.000.000
Como la empresa había aportado $200.000.000, quedarían $40.000.000 pendientes de imputación. Esa diferencia podría trasladarse al período siguiente, siempre que no supere el 50 % del impuesto a cargo que se determine para ese año.
Este ejemplo muestra por qué el aporte no debe proyectarse únicamente con base en la declaración anterior. El contador también debe estimar el impuesto del año en curso y evaluar el riesgo de diferimiento.
¿Cuándo se extingue la obligación tributaria?
En los proyectos vinculados mediante la opción fiducia del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, la porción correspondiente de la obligación tributaria se extinguirá cuando la entidad nacional competente certifique la entrega y el recibo a satisfacción de la obra o de una unidad funcional susceptible de entrega.
La certificación deberá sustentarse en el informe o certificación de la interventoría. Posteriormente, la entidad competente enviará la información a la DIAN para que realice el registro en la cuenta corriente del contribuyente.
La DIAN no verificará la ejecución técnica, física, contractual, financiera o presupuestal de la obra. Esa responsabilidad corresponde a las entidades y actores encargados del proyecto.
Por tanto, el aporte de recursos o la firma del convenio no deben confundirse con la extinción inmediata de la obligación. El reconocimiento tributario depende del cumplimiento y de la certificación prevista en el decreto.
¿Cómo se priorizarán los proyectos?
El DNP, con apoyo de la UNGRD y las entidades nacionales competentes, deberá definir la metodología de priorización en el manual operativo.
El decreto ordena considerar, entre otros, estos criterios:
- Magnitud de la afectación.
- Criticidad de la infraestructura o del servicio.
- Población beneficiada.
- Madurez técnica del proyecto.
- Tiempo estimado de ejecución.
- Capacidad de implementación.
- Restablecimiento de servicios esenciales.
- Contribución a la recuperación económica y social.
Un proyecto urgente no necesariamente será seleccionado si carece de estudios, presupuesto o capacidad de ejecución. La madurez técnica será un factor relevante para movilizar los recursos con rapidez.
¿Qué debe revisar el contador antes de recomendar el mecanismo?
La decisión de participar no debería tomarse solo por el efecto tributario. También deben medirse el flujo de caja, la capacidad de ejecución y los riesgos asociados al proyecto.
Checklist preliminar para empresas
- Verificar los ingresos brutos del año anterior y los demás requisitos de acceso.
- Confirmar el impuesto a cargo de la última declaración presentada.
- Proyectar el impuesto del año en curso.
- Estimar el aporte máximo inicial y el valor que podría imputarse efectivamente.
- Revisar si un eventual excedente afectaría el flujo de caja.
- Confirmar que el proyecto esté registrado y cuente con viabilidad definitiva.
- Verificar disponibilidad de cupo CONFIS.
- Identificar responsabilidades de contratación, fiducia, interventoría y supervisión.
- Examinar garantías, contingencias y cronograma de ejecución.
- Implementar controles contables separados para los recursos y costos del proyecto.
- Conservar certificaciones, informes de interventoría y actas de entrega.
- Hacer seguimiento al registro de la extinción en la cuenta corriente de la DIAN.
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- Cálculo del límite del 50 % del impuesto a cargo.
- Diagnóstico preliminar de requisitos y pendientes.
- Checklist para revisar proyecto, viabilidad, manual operativo y cupo CONFIS.
El resultado es educativo y preliminar. La vinculación definitiva depende de la elegibilidad del contribuyente, la aprobación del proyecto, la ventana oficial y el cupo disponible.
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3 Resultado estimado
| Resultado | Valor | Qué significa |
|---|---|---|
| Aporte sujeto al límite inicial | $0 | Menor entre el aporte deseado y el 50 % del impuesto anterior. |
| Máximo imputable en el año en curso | $0 | 50 % del impuesto a cargo proyectado para el período. |
| Excedente para el período siguiente | $0 | Valor potencialmente trasladable según el artículo 7. |
| Imputación estimada en el período siguiente | — | Depende del impuesto a cargo que finalmente se determine. |
| Saldo después del período siguiente | — | Requiere revisión si continúa siendo mayor que cero. |
Antes de recomendar la vinculación
- Confirma los requisitos del contribuyente bajo el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 o el artículo 800-1 del ET.
- Verifica que el proyecto esté registrado, tenga viabilidad definitiva y no duplique financiación pública.
- Consulta el manual operativo, la ventana extraordinaria y la disponibilidad del cupo CONFIS.
- Proyecta el efecto del aporte y de un posible diferimiento sobre el flujo de caja.
Herramienta educativa. El resultado es preliminar y no confirma la aceptación del contribuyente o del proyecto. La obligación tributaria se extingue cuando se cumplen las condiciones y se expide la certificación prevista en el Decreto 1389 de 2026.
Tratamiento contable: puntos que deberán documentarse
El decreto regula el funcionamiento jurídico y tributario de la modalidad, pero no desarrolla un tratamiento contable particular. Este deberá definirse según la opción utilizada, las obligaciones asumidas y los hechos económicos del proyecto.
La política contable debería documentar, entre otros aspectos:
- Momento y naturaleza del reconocimiento del aporte o desembolso.
- Registro del activo, derecho o saldo relacionado con el impuesto por pagar.
- Costos de estructuración reconocidos como parte del proyecto.
- Recursos administrados mediante patrimonios autónomos.
- Diferencias entre el aporte anticipado y el valor finalmente imputable.
- Evidencia que soporta la extinción de la obligación tributaria.
- Revelaciones sobre compromisos, riesgos y contingencias.
La contabilización no debe anticipar la extinción fiscal si todavía no existe la certificación exigida por el artículo 8 del decreto.
Errores frecuentes al interpretar el Decreto 1389 de 2026
Esta modalidad combina reglas tributarias, presupuestales y de inversión pública. Estas son las confusiones que conviene evitar:
1. Decir que el DNP expidió el decreto
El Decreto Legislativo 1389 de 2026 fue expedido por el Gobierno nacional en desarrollo del estado de emergencia. El DNP participa en su implementación, viabilidad y priorización.
2. Afirmar que cualquier empresa puede participar
La ampliación es territorial, pero no elimina automáticamente los requisitos generales aplicables a los contribuyentes.
3. Tratar el aporte como una donación o deducción
El mecanismo permite pagar o extinguir parte del impuesto mediante proyectos públicos; no crea por sí mismo una deducción adicional.
4. Suponer que puede reconstruirse un activo privado
Los activos propios o destinados al beneficio particular del contribuyente están excluidos.
5. Comprometer el 50 % sin proyectar la renta del año en curso
El aporte anticipado se calcula inicialmente con el impuesto anterior, pero la imputación queda limitada al 50 % del impuesto del período en curso.
6. Considerar que el cupo está garantizado
La vinculación depende de la disponibilidad del cupo determinado por el CONFIS.
7. Duplicar fuentes de financiación
Un mismo proyecto no puede recibir recursos de esta modalidad y, simultáneamente, financiación pública destinada a la misma reconstrucción.
8. Confundir el aporte con la extinción inmediata del impuesto
En la opción fiducia, la obligación se extingue con la certificación de entrega y recibo a satisfacción, no simplemente con la consignación de los recursos.
¿Qué falta para que la modalidad opere plenamente?
La norma rige desde su publicación, pero varias actuaciones prácticas dependen del Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción.
La ART y el DNP deben adoptarlo dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del decreto. Allí deberán definirse los procedimientos, criterios, formatos, calendario, ventanas extraordinarias y demás condiciones operativas.
También será necesario conocer:
- La distribución del cupo que determine el CONFIS.
- El listado y estado de los proyectos incorporados al banco.
- Los mecanismos para acreditar nuevas afectaciones territoriales.
- Las instrucciones operativas de las entidades y de la DIAN.
- Los resultados del control automático que debe realizar la Corte Constitucional sobre el decreto legislativo.
Por ahora, la recomendación es realizar el diagnóstico de las empresas potencialmente elegibles y preparar la información, pero esperar las reglas operativas antes de ejecutar aportes o asumir compromisos.
Preguntas frecuentes sobre obras por impuestos para la reconstrucción
Estas respuestas resumen el alcance inicial del Decreto 1389 de 2026 y deben leerse junto con el manual operativo que se expida posteriormente.
¿Una empresa ubicada fuera de los municipios afectados puede participar?
Sí. El decreto no exige que el contribuyente esté domiciliado o haya sido afectado directamente por el terremoto. La relación con la emergencia debe demostrarse respecto del proyecto, territorio, infraestructura, servicio o población beneficiada.
¿Todos los municipios afectados deben ser ZOMAC o PDET?
No. La modalidad especial se aplica con independencia de esas clasificaciones, siempre que el territorio esté comprendido en la declaratoria de emergencia o sea incorporado posteriormente conforme al decreto.
¿Puede financiarse la reparación de una planta de propiedad de la empresa?
No mediante esta modalidad. El decreto excluye la reconstrucción, reposición o mejoramiento de activos del contribuyente o destinados principalmente a su beneficio particular.
¿El límite del 50 % se calcula sobre el saldo a pagar?
El decreto se refiere al impuesto a cargo determinado en la declaración, no al saldo a pagar después de anticipos, retenciones u otros conceptos.
¿Qué ocurre si el impuesto del año en curso es inferior al proyectado?
La imputación queda limitada al 50 % del impuesto a cargo de ese año. El exceso del aporte podrá imputarse al período siguiente, sujeto nuevamente al límite del 50 %.
¿La DIAN debe certificar que la obra fue ejecutada correctamente?
No. La verificación técnica corresponde a la entidad competente, la interventoría y los responsables del proyecto. La DIAN recibe la certificación para registrar la extinción en la cuenta corriente tributaria.
¿Ya están abiertas las ventanas extraordinarias?
El decreto las autoriza, pero sus fechas y condiciones deben quedar establecidas en el manual operativo. Debe consultarse la información oficial de la ART y el DNP antes de presentar solicitudes.
¿El decreto tiene control constitucional?
Sí. Por ser un decreto legislativo expedido durante un estado de emergencia, está sujeto al control automático de la Corte Constitucional. Las empresas deberán hacer seguimiento a la decisión y a cualquier condicionamiento que pueda afectar su aplicación.
Planea el aporte sin perder de vista el flujo de caja
La modalidad especial abre una oportunidad para que las empresas contribuyan a la reconstrucción y orienten parte de su impuesto de renta hacia proyectos públicos concretos. Sin embargo, el aporte anticipado, la eventual imputación en períodos posteriores y la ejecución de la obra pueden afectar la liquidez y generar obligaciones de seguimiento durante varios meses.
Antes de vincular a un cliente, construye una proyección con el impuesto a cargo del año anterior, la estimación del cierre fiscal en curso y los posibles escenarios de imputación. Con información contable organizada y actualizada en Alegra puedes consultar resultados, revisar movimientos y preparar los datos que respaldan esa proyección antes de tomar la decisión.
Fuentes oficiales
- Gobierno nacional. Decreto Legislativo 1389 del 9 de septiembre de 2026, “Por el cual se adopta la modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción”.
- Gobierno nacional. Decreto 1261 de 2026, declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública.
- Gobierno nacional. Decreto 1348 de 2026, modificación del ámbito territorial de la declaratoria de emergencia.
- Congreso de Colombia. Ley 1819 de 2016, artículo 238.
- Estatuto Tributario, artículo 800-1.
- Constitución Política de Colombia, artículos 215 y 241.
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