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Reporte de la exógena AG 2023: ejemplos prácticos sobre la determinación de obligados

Uno de los pasos que suele causar más confusión en el proceso de presentación de la información exógena, es la determinación de los obligados a reportar. Por lo anterior, en este editorial desarrollamos algunos ejemplos para realizar ese proceso de determinación por el año gravable 2023, de forma correcta. ¡De la resolución a la práctica!

Equipo Siempre Al Díа

Actualizado el: 02 Dic 2024

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17 min de lectura

Obligados a presentar el reporte de la exógena por el AG 2023

El reporte de la exógena por el año gravable 2023 implica, inicialmente, determinar de forma correcta quiénes están obligados a cumplir con esta obligación tributaria. Para ello, se deben analizar cada uno de los literales contenidos en el artículo 1 de la Resolución 001255 de 2022, identificando cuál o cuáles le aplican a la persona o entidad que se esté evaluando, de acuerdo a su situación específica.

Consulta las novedades clave para la presentación de este reporte en nuestro editorial Información exógena 2023: aspectos clave para su presentación en 2024.

Tip Alegra: El literal o literales del artículo 1 de la Resolución 001255 de 2022 que le apliquen a la persona o entidad, también determinará la cantidad o tipo de formatos que debe presentar.

En este editorial analizaremos varios ejemplos aplicados a los literales que obligan a personas naturales y jurídicas a reportar exógena y que suelen causar mayor confusión.

Personas naturales del régimen ordinario obligadas a presentar el reporte de la exógena por el año gravable 2023

Las principales condiciones que deben evaluar este tipo de personas se encuentran en los literales d) y f) del artículo 1 de la Resolución 001255 de 2022, los cuales indican:

d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

f)  Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, durante el año gravable 2023.

El subrayado es del Equipo Siempre Al Día

Ejemplo 1. Aplicación del literal d)

Suponga que Andrés Martínez por el año gravable 2023 perteneció al régimen ordinario. Esta persona natural proporcionó la siguiente información en relación con los años gravables 2022 y 2023:

ConceptoValor por el año gravable 2022Valor por el año gravable 2023Tipo de renta o ingreso
Ingreso por salarios$150.000.000$180.000.000Renta de trabajo
Ingreso por venta de mercancías$250.000.000$150.000.000Renta no laboral
Ingreso por arrendamiento de bienes inmuebles$12.000.000$10.440.000Renta de capital
Ingreso por venta de un vehículo poseído por 1 año$100.000.000$0Renta no laboral de acuerdo con el artículo 300 del ET; porque fue poseído por menos de 2 años.
Préstamo$10.000.000$7.000.000No es un ingreso; dado que de acuerdo con el artículo 26 del ET los ingresos son aquellos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio y los préstamos no generan este efecto.

En este orden de ideas para analizar correctamente este requisito es indispensable: 

a. Paso 1. Totalizar los ingresos brutos de cada año independiente del tipo de renta, para evaluar si en alguno de los años o en ambos estos superan los $500.000.000

Estos son los ingresos brutos totales por el año gravable 2022 y 2023:

ConceptoValor
Total ingresos brutos por el año gravable 2022$512.000.000
Total ingresos brutos por el año gravable 2023$340.440.000

En este caso en específico vemos que Andrés Martínez cumple la primera condición del literal d) del artículo 1 de la Resolución 001255 de 2022, dado que los ingresos brutos por el año gravable 2022 superaron los $500.000.000 (basta con que para uno de los años se hubiese superado ese tope para cumplir con esta primera condición).

No obstante, no basta con que cumpla este criterio para quedar obligado a reportar la exógena por el año gravable 2023; pues se debe evaluar la segunda condición expuesta en el paso 2.

Tip Alegra: Si al evaluar esta primera condición se encuentra que por ninguno de los años gravables los ingresos superan los $500.000.000, entonces no es necesario evaluar el paso 2. Se podría concluir que no está obligada a reportar información exógena por el año gravable 2023, en virtud de este literal. Deberá evaluar qué otros literales del artículo 1 de la Resolución 001255 de 2022 le aplican.

b. Paso 2. Totalizar los ingresos brutos del año gravable 2023 correspondientes a rentas de capital y/o no laborales para evaluar si la suma de estos o alguna de las rentas supera los $100.000.000

Este es el total de los ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales por el año gravable 2023:

ConceptoValor
Total ingresos brutos por rentas de capital$10.440.000
Total ingresos brutos por rentas no laborales$150.000.000
Total ingresos brutos por rentas de capital + no laborales$160.440.000

En este caso en específico vemos que la suma de los ingresos brutos por rentas de capital y no laborales supera los $100.000.000 (basta con que alguna de las rentas por estos conceptos superen dicho monto para cumplir con esta segunda condición). 

Con base a lo anterior, se puede concluir que esta persona natural debe reportar información exógena por el año gravable 2023, dado que cumple con las dos condiciones del literal d) del artículo 1 de la Resolución 001255 de 2022. No obstante, se deberá evaluar si a la persona natural le aplica alguno o algunos de los otros requisitos del mencionado artículo; pues esto determinará el tipo de formatos que debe presentar.

Ejemplo 2.  Aplicación del literal d)

Suponga que Andrés Martínez por el año gravable 2023 perteneció al régimen ordinario. Esta persona natural proporcionó la siguiente información en relación con los años gravables 2022 y 2023:

ConceptoValor por el año gravable 2022Valor por el año gravable 2023Tipo de renta o ingreso
Ingreso por salarios$150.000.000$180.000.000Renta de trabajo
Ingreso por venta de mercancías$250.000.000$0Renta no laboral
Ingreso por arrendamiento de bienes inmuebles$12.000.000$10.440.000Renta de capital
Ingreso por venta de un vehículo poseído por 3 años$100.000.000$0Ganancia ocasional de acuerdo con el artículo 300 del ET; porque fue poseído por 2 años o más.
Préstamo$10.000.000$7.000.000No es un ingreso; dado que de acuerdo con el artículo 26 del ET los ingresos son aquellos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio y los préstamos no generan este efecto.

En este orden de ideas para analizar correctamente este requisito es indispensable: 

a. Paso 1. Totalizar los ingresos brutos de cada año independiente del tipo de renta, para evaluar si en alguno de los años o en ambos estos superan los $500.000.000

Estos son los ingresos brutos totales por el año gravable 2022 y 2023:

ConceptoValor
Total ingresos brutos por el año gravable 2022$512.000.000
Total ingresos brutos por el año gravable 2023$190.440.000

En este caso en específico vemos que Andrés Martínez cumple la primera condición del literal d) del artículo 1 de la Resolución 001255 de 2022, dado que los ingresos brutos por el año gravable 2022 superaron los $500.000.000 (basta con que para uno de los años se hubiese superado ese tope para cumplir con esta primera condición).

No obstante, no basta con que cumpla este criterio para quedar obligada a reportar la exógena por el año gravable 2023; pues se debe evaluar la segunda condición expuesta en el paso 2.

b. Paso 2. Totalizar los ingresos brutos del año gravable 2023 correspondientes a rentas de capital y/o no laborales para evaluar si la suma de estos o alguna de las rentas supera los $100.000.000

Este es el total de los ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales por el año gravable 2023:

ConceptoValor
Total ingresos brutos por rentas de capital$10.440.000
Total ingresos brutos por rentas no laborales$0
Total ingresos brutos por rentas de capital + no laborales$10.440.000

En este caso en específico vemos que la suma de los ingresos brutos por rentas de capital y no laborales no supera los $100.000.000.

Con base a lo anterior, se puede concluir que esta persona natural no debe reportar información exógena por el año gravable 2023,  en virtud del literal d) del artículo 1 de la Resolución 001255 de 2022;  dado que aunque cumple con la primera condición, no cumple con la segunda respecto a la sumatoria de las rentas de capital y no laborales. No obstante, se deberá evaluar si a la persona natural le aplica alguno o algunos de los otros requisitos del mencionado artículo,  pues esto determinará el tipo de formatos que debe presentar.

Ejemplo 3.  Aplicación del literal f)

Suponga que una persona natural cumplió los requisitos establecidos en el artículo 368-2 del ET para actuar como agente de retención a título de renta por el año gravable 2023  (personas naturales que son comerciantes y que en el año 2022 hayan poseído un patrimonio bruto u obtenido unos ingresos superiores a 30.000 UVT, $1.140.120.000, teniendo en cuenta la UVT del 2022). Sin embargo, no practicó retenciones porque las transacciones efectuadas con los terceros no cumplieron con la cuantía mínima para que procediera la retención.

Esta persona natural debe reportar información exógena por el año gravable 2023, dado que el solo hecho de tener la responsabilidad en el RUT como agente de retención por cumplir las condiciones señaladas en el artículo 368-2 del ET, la convierte en obligada a reportar, así no haya practicado las retenciones durante el año por omisión o porque las transacciones no cumplieron con la cuantía mínima para que procedieran.

Tip Alegra: Si la persona natural tuvo un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT por el año 2022, pero no es comerciante, no estaría obligada a actuar como agente de retención por los conceptos de los artículos 392, 395 y 401 del ET.

Personas naturales del régimen simple obligadas a presentar el reporte de la exógena por el año gravable 2023

Las principales condiciones que deben evaluar este tipo de personas se encuentran en los literales d) y f) del artículo 1 de la Resolución 001255 de 2022, los cuales indican:

d) Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación —SIMPLE— que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000; sin considerar el tipo de ingreso.

f)  Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, durante el año gravable 2023.

                                                         El subrayado es del Equipo Siempre Al Día

Ejemplo 1. Aplicación del literal d)

Suponga que Andrés Martínez por el año gravable 2023 perteneció al régimen simple. Esta persona natural proporcionó la siguiente información en relación con los años gravables 2022 y 2023:

En este orden de ideas para analizar correctamente este requisito es indispensable: 

a. Único paso. Totalizar los ingresos brutos de cada año independiente del tipo de renta, para evaluar si en alguno de los años o en ambos estos superan los $500.000.000

ConceptoValor por el año gravable 2022Valor por el año gravable 2023Tipo de renta o ingreso
Ingreso por venta de mercancías$450.000.000$320.000.000Renta no laboral
Ingreso por venta de un vehículo poseído por 1 año$100.000.000$0Renta no laboral de acuerdo con el artículo 300 del ET; porque fue poseído por menos de 2 años.
Préstamo$10.000.000$7.000.000No es un ingreso; dado que de acuerdo con el artículo 26 del ET los ingresos son aquellos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio y los préstamos no generan este efecto.

Estos son los ingresos brutos totales por el año gravable 2022 y 2023:

ConceptoValor
Total ingresos brutos por el año gravable 2022$550.000.000
Total ingresos brutos por el año gravable 2023$320.000.000

En este caso en específico vemos que Andrés Martínez cumple la única condición del literal d) del artículo 1 de la Resolución 001255 de 2022 para las personas pertenecientes a este régimen, dado que los ingresos brutos por el año gravable 2022 superaron los $500.000.000. Por tanto, está obligado a reportar información exógena por el año gravable 2023. 

A diferencia de las personas naturales del régimen ordinario; no es necesario totalizar los ingresos brutos por algún tipo de renta. Cabe indicar que esta persona natural deberá evaluar si le aplica alguno o algunos de los otros requisitos del mencionado artículo; pues esto determinará el tipo de formatos que debe presentar.

Ejemplo 2. Aplicación del literal d)

Suponga que Andrés Martínez por el año gravable 2023 perteneció al régimen simple. Esta persona natural proporcionó la siguiente información en relación con los años gravables 2022 y 2023:

ConceptoValor por el año gravable 2022Valor por el año gravable 2023Tipo de renta o ingreso
Ingreso por venta de mercancías$40.000.000$100.000.000Renta no laboral
Ingreso por venta de un vehículo poseído por 1 año$9.600.000$15.000.000Renta no laboral de acuerdo con el artículo 300 del ET; porque fue poseído por menos de 2 años.
Préstamo$10.000.000$7.000.000No es un ingreso; dado que de acuerdo con el artículo 26 del ET los ingresos son aquellos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio y los préstamos no generan este efecto.

En este orden de ideas para analizar correctamente este requisito es indispensable: 

a. Único paso. Totalizar los ingresos brutos de cada año independiente del tipo de renta, para evaluar si en alguno de los años o en ambos superan los $500.000.000

Estos son los ingresos brutos totales por el año gravable 2022 y 2023:

ConceptoValor
Total ingresos brutos por el año gravable 2022$49.600.000
Total ingresos brutos por el año gravable 2023$115.000.000

En este caso en específico vemos que Andrés Martínez no cumple la única condición del literal d) del artículo 1 de la Resolución 001255 de 2022 para las personas pertenecientes a este régimen, dado que los ingresos brutos por ninguno de los años superaron los $500.000.000. Por tanto, no está obligado a reportar información exógena por el año gravable 2023 en virtud de este literal.

Cabe indicar que esta persona natural deberá evaluar si le aplica alguno o algunos de los otros requisitos del mencionado artículo; pues esto determinará el tipo de formatos que debe presentar.

Ejemplo 3.  Aplicación del literal f)

Suponga que una persona natural del régimen simple cumplió los requisitos para actuar como agente de retención a título de renta por pagos laborales. Sin embargo, omitió practicar dichas retenciones.

Esta persona natural debe reportar información exógena por el año gravable 2023, dado que  el solo hecho de tener la responsabilidad en el RUT como agente de retención, la convierte en obligada a reportar, así no haya practicado las retenciones durante el año por omisión o porque las transacciones no cumplieron con la cuantía mínima para que procedieran.

Debe tenerse en cuenta que los contribuyentes del régimen simple sean personas naturales o jurídicas, no estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a excepción de lo correspondiente a pagos laborales. Incluso son agentes de retención a título de IVA cuando sean responsables de este impuesto y adquieran bienes corporales o servicios gravados con otros contribuyentes de este régimen (numeral 9 del artículo 437-2 del ET).

Consulta las novedades que impactan a los profesionales independientes en el régimen simple a través de nuestros editoriales Efectos de la Sentencia C-540 de 2023 en la determinación de los sujetos pasivos del régimen simple y Tarifas del régimen simple para profesiones liberales luego de la Sentencia C-540 de 2023.

Personas jurídicas obligadas a presentar el reporte de la exógena por el año gravable 2023

Las principales condiciones que deben evaluar este tipo de personas se encuentran en los literales e) y f)  del artículo 1 de la Resolución 001255 de 2022, los cuales indican:

e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

f)  Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, durante el año gravable 2023.

                                                                 El subrayado es del Equipo Siempre Al Día

Ejemplo 1. Aplicación de los literales e) y f)

Suponga que la entidad Dulces típicos S.A.S , persona jurídica, tuvo durante los años gravables 2022 y 2023 los siguientes ingresos:

ConceptoValor
Total ingresos brutos operacionales y no operaciones por el año gravable 2022$99.600.000
Total ingresos brutos operacionales y no operaciones por el año gravable 2022$75.000.000

En este orden de ideas para analizar correctamente este requisito es indispensable: 

a. Único paso. Totalizar los ingresos brutos de cada año independiente del tipo de renta, para evaluar si en alguno de los años o en ambos superan los $100.000.000

En este caso en específico vemos que esta persona jurídica no cumple la única condición del literal e) del artículo 1 de la Resolución 001255 de 2022, dado que los ingresos brutos por ninguno de los años superaron los $100.000.000. Por tanto, se diría que no está obligada a reportar información exógena por el año gravable 2023 en virtud de este literal. Sin embargo, como las personas jurídicas son agentes de retención por su naturaleza; entonces sí estaría obligada a reportar información exógena por dicho período en virtud del literal f) del artículo en referencia.

En lo que respecta a la aplicación del literal f) en referencia debe tenerse en cuenta que basta con que la persona natural o jurídica tenga la responsabilidad para actuar como agente de retención para quedar obligada a reportar información exógena en virtud de dicho literal; sin importar que durante el período gravable no practique retenciones por omisión o porque las transacciones realizadas no cumplieron la base para practicarla.

Esta apreciación aplica incluso para quiénes pertenecen al régimen simple, pues estos son agentes de retención por lo correspondiente a pagos laborales y a título de IVA cuando sean responsables de este impuesto y adquieran bienes corporales o servicios gravados con otros contribuyentes de este régimen.

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Yesenia
Yesenia
8 meses hace

Excelente información, muy clara y completa..

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