8 casos prácticos sobre obligados a presentar información exógena 2025 en 2026

Los requisitos que definen quiénes deben presentar la información exógena por el año gravable 2025 en 2026 se encuentran compilados en la Resolución Única Tributaria 000227 de 2025. En este artículo analizamos 8 casos prácticos sobre cómo interpretar los requisitos que suelen causar mayor confusión.

Escrito por:

Lina María Galindo López

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora Pública - Esp. Gerencia Tributaria

Actualizado el: 26 Mar 2026

16 min de lectura

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Cada año, surge la duda de quiénes son los obligados a presentar información exógena, comienza la oleada de preguntas: ¿A quién le toca cumplir con este requerimiento? La duda no tarda en llegar a empresarios y contadores, quienes buscan asegurarse de estar en regla y evitar sorpresas. Entonces, ¿quiénes deben presentar exógena 2025 en 2026? Para despejar esta incertidumbre, necesitamos revisar  el artículo 1.3.1.1 de la Resolución Única en materia Tributaria 000227 de 2025, modificado por la  Resolución 000233 de 2025.

Vamos a analizar, entonces, con ejemplos prácticos, quiénes deben presentar exógena 2025 en 2026 con base a la normativa vigente:

¿Qué personas naturales del régimen ordinario están obligadas a presentar información exógena por el año gravable 2025?

Las principales condiciones que deben evaluar este tipo de personas se encuentran en los numerales 4 y 6 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución Única 000227 de 2025 (en el texto hacemos la alusión a los años específicos a analizar, dado que la norma utiliza los términos año gravable a reportar y año gravable inmediatamente anterior):

4) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2025 o en el año gravable 2024 hayan obtenido ingresos brutos (ordinarios, extraordinarios y ganancias ocasionales, excepto los ingresos originados de la venta de casa y/o apartamento de habitación) superiores a 11.800 UVT ($555.367.000 por 2024 o $587.628.000 por 2025) y que la suma de los ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales durante el año gravable 2025 superen las 2.400 UVT ($119.518.000 por 2025).

6)  Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y/o timbre, durante el año gravable 2025.                                                   

Tip Alegra: El parágrafo 1 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución Única 000227 de 2025 señala que para efectos de determinar la obligación de reportar de las personas señaladas en los numerales 4 y 5 de dicho artículo, los ingresos brutos incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y ganancias ocasionales, excepto lo correspondiente a la venta de casa y/o apartamento de habitación.

Ejemplo 1. Aplicación del numeral 4

Suponga que una persona natural del régimen ordinario obtuvo durante los años gravables 2024 y 2025 los siguientes ingresos:

ConceptoValor por el año gravable 2024Valor por el año gravable 2025Tipo de renta
Ingresos por salarios$150.000.000$250.000.000Renta laboral
Ingresos por dividendos$50.000.000$55.000.000Renta por dividendos y participaciones
Ingreso por venta de mercancía$0$90.000.000Renta no laboral
Ingreso por arrendamiento de bienes inmuebles$8.500.000$12.000.000Renta de capital
Ingreso por concepto de lotería$0$50.000.000Ganancia ocasional
Ingreso por venta de la casa de habitación poseída por 4 años$0$150.000.000Ganancia ocasional (No se tiene en cuenta para la medición de los ingresos)

Para aplicar lo indicado en el numeral 4 en referencia, se deben totalizar los ingresos brutos por todo concepto en ambos años, a excepción de lo correspondiente a la ganancia ocasional por la venta de bienes inmuebles  (parágrafo 1 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución Única en materia Tributaria 000227 de 2025) así:

ConceptoValor
Ingresos brutos por el año gravable 2024$208.500.000
Ingresos brutos por el año gravable 2025$457.000.000
Ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales por el año gravable 2025$102.000.000

Conclusión: Esta persona natural no debe reportar información exógena por el año gravable 2025, en virtud del numeral 4 objeto de estudio, dado que en ninguno de los años gravables 2024 o 2025 (cualquiera de los dos) sus ingresos superaron el tope de 11.800 UVT ($555.367.000 por 2024 o $587.628.000 por 2025), ni tampoco sus ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales (el valor de una o la suma de ambas) por el año gravable 2025 superaron las 2.400 UVT ($119.518.000 por 2025). 

Cabe indicar que la persona natural debe revisar la totalidad de los numerales del artículo 1.3.1.1 de la Resolución Única 000227 de 2025 en referencia, pues el hecho de que no cumpla con un numeral no la exime de cumplir con los demás. Adicionalmente, dependiendo de los numerales que le apliquen, la persona sabrá los formatos que debe presentar.

Profundiza sobre los formatos de exógena 2025 en nuestros artículos: Formatos exógena 2025: Novedades para su reporte en 2026 – Parte I y Parte II.

Ejemplo 2. Aplicación del numeral 4

Suponga que una persona natural del régimen ordinario obtuvo durante los años gravables 2024 y 2025 los siguientes ingresos:

ConceptoValor por el año gravable 2024Valor por el año gravable 2025Tipo de renta
Ingresos por salarios$250.000.000$390.000.000Renta laboral
Ingresos por dividendos$50.000.000$55.000.000Renta por dividendos y participaciones
Ingreso por venta de mercancía$0$90.000.000Renta no laboral
Ingreso por arrendamiento de bienes inmuebles$8.500.000$12.000.000Renta de capital
Ingreso por concepto de lotería$0$50.000.000Ganancia ocasional
Ingreso por venta de la casa de habitación poseía por 4 años$0$150.000.000Ganancia ocasional (No se tiene en cuenta para la medición de los ingresos)

Para aplicar lo indicado en el numeral 4 en referencia, se deben totalizar los ingresos brutos por todo concepto en ambos años, a excepción de lo correspondiente a la ganancia ocasional por la venta de bienes inmuebles (parágrafo 1 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución Única en materia Tributaria 000227 de 2025)así:

ConceptoValor
Ingresos brutos por el año gravable 2024$308.500.000
Ingresos brutos por el año gravable 2025$597.000.000
Ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales por el año gravable 2025$102.000.000

Conclusión: Esta persona natural no debe reportar información exógena por el año gravable 2025, en virtud del numeral 4 objeto de estudio, dado que a pesar de que por el 2025 superó el tope de 11.800 UVT ($587.628.000 por 2025), basta con que para uno de los años hubiese cumplido el tope), sus ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales (el valor de una o la suma de ambas) por el año gravable 2025 no superaron las 2.400 UVT($119.518.000 por 2025). 

Cabe indicar que la persona natural debe revisar la totalidad de los numerales del artículo 1.3.1.1 de la Resolución Única 000227 de 2025 en referencia, pues el hecho de que no cumpla con un numeral no la exime de cumplir con los demás. Adicionalmente, dependiendo de los numerales que le apliquen, la persona sabrá los formatos que debe presentar..

Ejemplo 3. Aplicación del numeral 4

Suponga que una persona natural del régimen ordinario obtuvo durante los años gravables 2024 y 2025 los siguientes ingresos:

ConceptoValor por el año gravable 2024Valor por el año gravable 2025Tipo de renta
Ingresos por salarios$250.000.000$390.000.000Renta laboral
Ingresos por dividendos$50.000.000$55.000.000Renta por dividendos y participaciones
Ingreso por venta de mercancía$0$110.000.000Renta no laboral
Ingreso por arrendamiento de bienes inmuebles$8.500.000$12.000.000Renta de capital
Ingreso por concepto de lotería$0$50.000.000Ganancia ocasional
Ingreso por venta de la casa de habitación poseía por 4 años$0$150.000.000Ganancia ocasional (No se tiene en cuenta para la medición de los ingresos).

Para aplicar lo indicado en el numeral 4 en referencia, se deben totalizar los ingresos brutos por todo concepto en ambos años, a excepción de lo correspondiente a la ganancia ocasional por la venta de bienes inmuebles (parágrafo 1 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución Única en materia Tributaria 000227 de 2025) así:

ConceptoValor
Ingresos brutos por el año gravable 2024$308.500.000
Ingresos brutos por el año gravable 2025$617.000.000
Ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales por el año gravable 2025$122.000.000

Conclusión: Esta persona natural debe reportar información exógena por el año gravable 2025, en virtud del numeral 4 objeto de estudio, dado que por el 2025 superó el tope de 11.800 UVT($587.628.000 por 2025, basta con que para uno de los años hubiese cumplido el tope) y sus ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales por el año gravable 2025 (el valor de una o la suma de ambas) superaron las 2.400 UVT ($112.956.000 por 2025); es decir, se cumplen ambas condiciones. Cabe indicar que la persona natural debe revisar la totalidad de los numerales del artículo 1.3.1.1 de la Resolución Única 000227 de 2025 en referencia, para determinar los formatos que debe presentar.

Ejemplo 4. Aplicación del numeral 6

Suponga que una persona natural cumplió los requisitos establecidos en el artículo 368-2 del ET para actuar como agente de retención a título de renta por el año gravable 2025 (personas naturales que son comerciantes y que en el año 2024 hayan poseído un patrimonio bruto u obtenido unos ingresos superiores a 30.000 UVT, $1.411.950.000), teniendo en cuenta la UVTdel 2024). Sin embargo, no practicó retenciones porque las transacciones efectuadas con los terceros no cumplieron con la cuantía mínima para que procediera la retención.

Esta persona natural debe reportar información exógena por el año gravable 2025, dado que el solo hecho de tener la responsabilidad en el RUT como agente de retención por cumplir las condiciones señaladas en el artículo 368-2 del ET, la convierte en obligada a reportar, así no haya practicado las retenciones durante el año por omisión o porque las transacciones no cumplieron con la cuantía mínima para que procedieran.

Tip Alegra: Si la persona natural tuvo un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT por el año 2024, pero no es comerciante, no estuvo obligada a actuar como agente de retención en el 2025 por los conceptos de los artículos 392, 395 y 401 del ET. Profundiza sobre este tema en nuestro artículo: ¿Quiénes son agentes de retención en la fuente a título de renta en 2026? Casos en los que se deben evaluar topes.

¿Qué personas naturales del régimen simple obligadas a presentar información exógena por el año gravable 2025?

Las principales condiciones que deben evaluar este tipo de personas se encuentran en los numerales 4 y 6 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución Única 000227 de 2025(en el texto hacemos la alusión a los años específicos a analizar, dado que la norma utiliza los términos año gravable a reportar y año gravable inmediatamente anterior):

4) (…) En lo que respecta a las personas naturales del régimen simple de tributación, quedarán obligadas a reportar exógena si durante el año gravable 2025 o en el año gravable 2024 obtuvieron ingresos brutos superiores a 11.800 UVT ($587.628.000 por 2025 o $555.367.000 por 2024) sin considerar el tipo de ingreso.

6)  Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y/o timbre, durante el año gravable 2025.

Te puede interesar nuestro artículo: Prevalidadores de información exógena 2025: ¿Cómo descargarlos y qué debes tener en cuenta para usarlos?

Ejemplo 1. Aplicación del numeral 4

Suponga que una persona natural del régimen simple obtuvo durante los años gravables 2024 y 2025 las siguientes entradas de dinero:

ConceptoValor por el año gravable 2024Valor por el año gravable 2025Tipo de renta
Ingreso por venta de mercancía$500.000.000$610.000.000Renta no laboral
Ingreso por concepto de lotería$20.000.000$85.000.000Ganancia ocasional
Ingreso por venta de un vehículo poseído por 1 año$0$150.000.000Renta no laboral
Préstamo$10.000.000$50.000.000No es un ingreso; dado que de acuerdo con el artículo 26 del ET los ingresos son aquellos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio y los préstamos no generan este efecto.

Para aplicar lo indicado en el numeral 4 en referencia, se deben totalizar los ingresos brutos por cada uno de los años sin considerar el tipo de ingreso o renta (a excepción los ingresos o ganancias ocasionales por la venta de la casa o apartamento de habitación del contribuyente; caso en el cual no se tendría en cuenta dentro de la medición) así:

ConceptoValor
Ingresos brutos por el año gravable 2024$520.000.000
Ingresos brutos por el año gravable 2025$845.000.000

Conclusión: Esta persona natural debe reportar información exógena por el año gravable 2025, en virtud del numeral 4 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución Única 000227 de 2025 en referencia, dado que por el año 2025 superó el tope de 11.800 UVT ($587.628.000 por 2025); basta con que para uno de los años o ambos se cumpla el tope.  Cabe indicar que la persona natural debe revisar la totalidad de los numerales del artículo en referencia, para determinar los formatos que debe presentar.

Ejemplo 2. Aplicación del numeral 6

A través del Concepto 003863 int 449 de marzo 31 de 2025 la Dian concluyó que, dado que el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) se determina sobre la totalidad de los ingresos brutos percibidos, las reglas de clasificación cedular del impuesto sobre la renta no son aplicables a este régimen. Por lo tanto, los contribuyentes del régimen simple no deben clasificar sus rentas en laborales, no laborales o de capital para efectos del impuesto, ya que la base gravable es integral y corresponde a todos los ingresos brutos.

Además, la obligación de los agentes de retención personas naturales o asimiladas de entregar información sobre rentas de capital y no laborales, según el parágrafo 3 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución Única 000227 de 2025, no aplica para los contribuyentes del régimen simple que hayan practicado retenciones por pagos laborales o IVA en los casos previstos en el Estatuto Tributario (que son los únicos casos en los que estarían obligados a practicar retenciones).

Sin embargo, las personas naturales o asimiladas bajo dicho régimen sí deben entregar la información tributaria que la Dian determine cuando superen el tope de ingresos brutos de 11.800 UVT señalado en el numeral 4 del artículo en mención.

Te puede interesar nuestro editorial: ¿Cuáles son las personas naturales del SIMPLE obligadas a presentar exógena?

¿Qué personas jurídicas están obligadas a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2025?

Las principales condiciones que deben evaluar este tipo de personas se encuentran en los numerales  5 y 6 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución Única 000227 de 2025, los cuales indican:

5) Las personas jurídicas y sus asimiladas, demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2025 o en el año gravable 2024, hayan obtenido ingresos brutos superiores a 2.400 UVT ($119.518.000 por el 2025 o $112.956.000 por 2024).

6) Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, IVA y/o timbre durante el año gravable 2025.

Ejemplo 1. Aplicación del numeral 5

Suponga que una persona jurídica obtuvo durante los años gravables 2024 y 2025 los siguientes ingresos:

ConceptoValor
Ingresos brutos operacionales y no operacionales por el año gravable 2024$90.000.000
Ingresos brutos operacionales y no operacionales por el año gravable 2025$120.000.000

Conclusión: Esta persona jurídica debe reportar información exógena por el año gravable 2025, en virtud del numeral 5 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución Única 000227 de 2025, dado que por el año gravable 2025 (basta con que para uno de los años se hubiese superado el tope) sus ingresos brutos por todo concepto superaron las 2.400 UVT ($119.518.000 por 2025). Cabe indicar que la persona jurídica debe revisar la totalidad de los numerales del artículo en referencia, para determinar los formatos que debe presentar.

Te puede interesar nuestro artículo: ¿Quiénes deben reportar información exógena 2025 en 2026?

Ejemplo 2. Aplicación de los numerales 5 y 6

Suponga que una persona jurídica obtuvo durante los años gravables 2024 y 2025 los siguientes ingresos:

ConceptoValor
Ingresos brutos operacionales y no operacionales por el año gravable 2024$90.000.000
Ingresos brutos operacionales y no operacionales por el año gravable 2025$60.000.000

Conclusión: En el caso de esta persona jurídica, es importante mencionar que a pesar de que sus ingresos brutos por los años gravables 2024 o 2025 no superan las 2.400 UVT ($119.518.000 por el 2025 o $112.956.000 por 2024) establecidos en el numeral 5 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución Única 000227 de 2025; el solo hecho de ser una persona jurídica la convierte en agente de retención a título de renta; cumpliendo así con lo dispuesto en el numeral 6 de la resolución en referencia; por lo que está obligada a reportar información exógena por el año gravable 2025. La persona jurídica debe revisar la totalidad de los numerales del artículo 1.3.1.1 en referencia, para determinar los formatos que debe presentar.

¿Cómo generar los reportes de información exógena con Alegra?

Si buscas simplificar la contabilidad de tu empresa o la de tus clientes, Alegra es la solución ideal. Con nuestras funcionalidades, no solo puedes gestionar tu facturación y contabilidad de forma sencilla, sino también generar fácilmente los principales reportes de información exógena exigidos por la Dian: 1001, 1003, 1005, 1006, 1007, 1008, 1009 y 2276. 

Fuentes oficiales

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Dana Alejandra Becerra Zambrano
Revisado por: Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

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