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ToggleDe acuerdo con el calendario tributario establecido mediante el Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022, en enero de 2024 se deben atender los vencimientos de algunas obligaciones fiscales correspondientes al período gravable 2023, así:
Declaración de IVA, bimestre noviembre – diciembre de 2023
La declaración del Impuesto al Valor Agregado —IVA— con periodicidad bimestral debe ser presentada por los responsables de este impuesto, que sean grandes contribuyentes; responsables establecidos en los artículos 477 y 481 del ET, así como aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre de 2022 hayan sido iguales o superiores a 92.000 UVT ($3.496.368.000 para el 2022). Estos son los plazos de presentación en enero de 2024 del sexto bimestre del 2023, de acuerdo al último dígito del Número de Identificación Tributaria —NIT—:
Último dígito del NIT | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 |
Fecha máxima en enero de 2024 | 10 | 11 | 12 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 22 | 23 |
Para los responsables de IVA por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en el año 2013 se les autorizó el plazo especial del que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo máximo de la última declaración bimestral del año gravable 2023 será el 26 de enero.
Los prestadores de servicios del exterior deberán presentar esta declaración a más tardar el 16 de enero de 2024.
Declaración de IVA, cuatrimestre septiembre – diciembre de 2023
La declaración de IVA con periodicidad cuatrimestral debe ser presentada por los responsables de este impuesto, que sean personas jurídicas y naturales, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre de 2022 hayan sido inferiores a 92.000 UVT ($3.496.368.000 para el 2022). Estos son los plazos de presentación en enero de 2024 del tercer cuatrimestre del 2023, de acuerdo al último dígito NIT:
Último dígito del NIT | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 |
Fecha máxima en enero de 2024 | 10 | 11 | 12 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 22 | 23 |
Declaración del impuesto al consumo, bimestre noviembre – diciembre de 2023
Los responsables del impuesto nacional al consumo del que trata el artículo 512-1 y siguientes del ET, deben presentar y pagar la declaración del sexto bimestre del 2023 en enero de 2024, en las siguientes fechas y de acuerdo al último dígito del NIT:
Último dígito del NIT | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 |
Fecha máxima en enero de 2024 | 10 | 11 | 12 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 22 | 23 |
Declaración de retenciones en la fuente, mes de diciembre de 2023
Los agentes de retención del impuesto de renta y complementario, el impuesto de timbre o IVA señalados en los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del ET, deberán presentar su declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de diciembre de 2023, en enero de 2024 en las siguientes fechas de acuerdo al último dígito del NIT:
Último dígito del NIT | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 |
Fecha máxima en enero de 2024 | 10 | 11 | 12 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 22 | 23 |
Aquellos agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial del parágrafo 5 del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012, y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente y que a su vez sean autorretenedoras del impuesto sobre la renta deberán presentar la declaración de retenciones del mes de diciembre de 2023 hasta el 26 de enero de 2024.
Declaración del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, mes de diciembre de 2023
Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deberán declarar y pagar dicho impuesto correspondiente al mes de diciembre de 2023, máximo hasta el 12 de enero de 2024.
Declaración del impuesto nacional al carbono, bimestre noviembre – diciembre de 2023
Los responsables del impuesto nacional al carbono señalados en el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, deberán declarar y pagar la declaración del sexto bimestre del 2023, hasta el 12 de enero de 2024.
Declaración del GMF de diciembre 30 de 2023 al 5 de enero de 2024
Los responsables del gravamen a los movimientos financieros —GMF— deben declarar y pagar el gravamen correspondiente a la semana 52 del 2023 (desde el 30 de diciembre al 5 de enero de 2024, máximo el 10 de enero de este último año.
Lo correspondiente a la semana 51 (entre el 23 y el 29 de diciembre de 2023) se debió pagar y presentar máximo el 3 de enero de 2024.
Anticipos del régimen simple de tributación, bimestre noviembre – diciembre de 2023
Los contribuyentes del régimen simple de tributación deben pagar lo correspondiente al anticipo del sexto bimestre del 2023, en enero de 2024, en las siguientes fechas, de acuerdo al último dígito del NIT:
Último dígito del NIT | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 |
Fecha máxima en enero de 2024 | 10 | 11 | 12 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 22 | 23 |
Declaración de impuestos saludables, bimestre noviembre – diciembre de 2023
La declaración y pago de los impuestos saludables se debe efectuar de forma bimestral, dependiendo del último dígito del NIT del responsable. De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.55 del DUT 1625 de 2016 modificado por el artículo 10 del Decreto 219 de 2023 los plazos para el bimestre noviembre – diciembre de 2023 son los siguientes:
Último dígito del NIT | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 |
Fecha máxima en enero de 2024 | 10 | 11 | 12 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 22 | 23 |
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