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Corte Constitucional anula facultades extraordinarias del Gobierno para creación del nuevo régimen sancionatorio aduanero

La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022, que otorgaba facultades extraordinarias al Gobierno para expedir un nuevo régimen sancionatorio aduanero. ¡Te explicamos los motivos del fallo y su impacto en la profesión contable!

Equipo Siempre Al Díа

Actualizado el: 03 Mar 2025

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4 min de lectura

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La Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria de 2022) incluyó en su artículo 68 una disposición que otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir un nuevo régimen sancionatorio aduanero y su procedimiento aplicable​.

Antecedentes de la medida

En concreto, el Congreso autorizó al Ejecutivo, por 6 meses desde la promulgación de la ley, a emitir un estatuto de sanciones y decomisos en materia de aduanas, delegando temporalmente esta función legislativa al Gobierno. Esta medida buscaba actualizar el marco jurídico aduanero para combatir el contrabando y modernizar la normativa.

En ejercicio de esas facultades, el Gobierno expidió el Decreto Ley 920 de junio 6 de 2023, que estableció el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso aduanero​.

De acuerdo con la Dian, este régimen introdujo mejoras importantes, por ejemplo:

  • Amplía las garantías para los usuarios en materia sancionatoria y de decomisos.
  • Reduce las causales de aprehensión de mercancías, enfocándose en infracciones graves.
  • Moderniza el marco aduanero, asegurando cumplimiento de las normas y adaptándolo a las dinámicas del comercio exterior​.

Pese a sus objetivos, esta delegación de facultades al Ejecutivo fue objeto de demandas de inconstitucionalidad en 2023. Se argumentó que crear un régimen aduanero mediante decreto violaba la Constitución al atribuir al Gobierno funciones propias del Congreso (expedir códigos o estatutos legales)​.

Justificación de la decisión de la Corte sobre el nuevo régimen sancionatorio aduanero

La Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022. La Corte concluyó que esta delegación violaba la separación de poderes, ya que la Constitución (artículo 150 numeral 10) reserva de forma exclusiva al Congreso la facultad de expedir códigos y estatutos legales​.

En este sentido, otorgar al Ejecutivo la potestad de crear un régimen aduanero integral excedía los límites constitucionales de una habilitación legislativa; pues este tipo de normativas amplias y estructurales debe tramitarse en el Legislativo, no mediante decretos por facultades extraordinarias​.

La Corte evitó generar un colapso normativo en el corto plazo. Si se anulaba de inmediato el artículo 68 (y por ende el decreto expedido bajo él), habría un vacío normativo en materia aduanera. Por ello, la Corte moduló los efectos de su fallo: otorgando al Congreso plazo hasta el 30 de junio de 2026 para expedir una ley que sustituya al régimen sancionatorio aduanero del Decreto 920.

Tip Alegra: Hasta esa fecha, el Decreto Ley 920 de 2023 y sus disposiciones seguirán vigentes.

Impacto de la decisión de la Corte en la profesión contable

Para los contadores públicos en Colombia, el fallo de la Corte tiene varias implicaciones prácticas:

  • Vigencia del régimen actual: el régimen sancionatorio aduanero establecido por el Decreto Ley 920 de 2023 continúa vigente. Las empresas deben seguir cumpliendo con esas disposiciones, y los contadores continúan aplicándolas en sus auditorías y trámites aduaneros.
  • Cambio legislativo a mediano plazo: se avecina un cambio normativo antes de julio de 2026. El Congreso deberá expedir una nueva ley aduanera que reemplace al Decreto 920. Los contadores deben seguir de cerca este proceso legislativo para anticipar cómo los cambios podrían afectar los procedimientos aduaneros.
  • Seguridad jurídica reforzada: la decisión reafirma que las reformas estructurales (como un estatuto aduanero) se tramitan vía ley, lo que brinda más estabilidad. Las normas emanadas del Congreso, tras debate, suelen ser más claras y duraderas. Para el gremio contable, contar con reglas del juego respaldadas por la ley aumenta la certeza jurídica en materia de comercio exterior.
  • Adaptación futura: aunque en el corto plazo no hay cambios inmediatos, a futuro, cuando se expida la nueva ley, los contadores deberán actualizar las políticas y procedimientos de sus empresas o clientes para alinearse con el nuevo marco legal. Es recomendable mantener informados a los equipos de comercio exterior y planificar capacitaciones una vez se conozca la nueva normativa.

La Corte garantizó la continuidad normativa en el régimen aduanero vigente mientras obliga a que su reemplazo provenga de una ley del Congreso. Para los contadores, esto implica operar bajo el decreto actual a la vez que se preparan para la transición legislativa, asegurando el cumplimiento normativo presente y futuro.

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