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Así es la estructura del nuevo formulario 350 que aplica a partir de agosto

El 29 de febrero de 2024, la Dian expidió la Resolución 000031, que prescribe el nuevo formulario 350 para las retenciones y autorretenciones en la fuente. Este formulario empezará a aplicarse a partir del 1 de agosto de 2024. A continuación, te explicamos las principales novedades que presenta.

Equipo Siempre al Díа

Actualizado el: 02 Ago 2024

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8 min de lectura

Nuevo formulario 350 de retenciones y autorretenciones

La Dian prescribió el nuevo formulario 350 para la presentación mensual de las retenciones y autorretenciones en la fuente mediante la Resolución 000031, emitida el 29 de febrero de 2024. Este formulario ha sido reestructurado, ya que la entidad incorporó cambios significativos para segmentar la información utilizada en sus procesos de fiscalización y recaudo y otros aspectos relacionados con la tributación por presencia significativa en Colombia.

¿Qué se reporta en el formulario 350?

El formulario 350 es utilizado por los agentes de retención y autorretenedores para reportar las retenciones y autorretenciones en la fuente por concepto de renta, IVA y timbre practicadas durante el año. Es importante recordar que la retención en la fuente actúa como un mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos.

Por ejemplo, en el caso del impuesto de renta y complementario, las retenciones realizadas durante 2024 serán utilizadas por los contribuyentes, ya sean personas naturales o jurídicas, para reducir el monto a pagar en la declaración de dicho período, la cual se presentará en 2025.

¿Qué trae el nuevo formulario 350?

El nuevo formulario 350 presenta las siguientes novedades:

  1. Discriminación por tipo de contribuyente: Ahora se requiere distinguir entre las retenciones practicadas a personas naturales y jurídicas. Específicamente, debe indicarse las retenciones en la fuente a título de renta que corresponden a estos dos tipos de contribuyentes.

Tip Alegra: El formulario no especifica cómo deben reportarse las retenciones practicadas a las sucesiones ilíquidas. Aunque se espera que la Dian emita una doctrina para clarificar este punto, es probable que estas retenciones deban incluirse en la sección correspondiente a personas naturales, en cuyo caso dicha sección debió llamarse “personas naturales y sus asimiladas”.

  1. Nueva casilla para el reporte de retenciones y autorretenciones practicadas por hidrocarburos, carbón y demás productos mineros.  En la sección destinada al reporte de retenciones a título de renta, se ha añadido la casilla 40, que se utiliza específicamente para reportar las retenciones practicadas por concepto de hidrocarburos, carbón y otros productos mineros.

  1. Establece proceso para el diligenciamiento de pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas a beneficiarios no residentes en Colombia. Según las instrucciones para las casillas 55 a 58 y 109 a 112, que están relacionadas con las retenciones a título de renta a beneficiarios de pagos o abonos en cuenta no residentes, es necesario primero completar la hoja 2 del formulario. Esta sección ahora suma todos los pagos o abonos en cuenta y retenciones realizadas a personas naturales y jurídicas ubicadas en países con o sin convenios para evitar la doble tributación con Colombia.

  1. Actualiza conceptos de tributación por presencia económica significativa en Colombia en relación con los convenios para evitar la doble tributación. Se actualizaron los conceptos relacionados con la tributación por presencia económica significativa en Colombia, especialmente en lo que respecta a los convenios para evitar la doble tributación. Estas actualizaciones se encuentran detalladas en la hoja 2 del formulario: donde se especifican los cambios pertinentes a la tributación de entidades que tienen una presencia significativa en el país.

Conceptos de pago a países con convenio

  • 15 – Venta y/o servicios por presencia significativa en Colombia —PES—.

Conceptos de pago a países sin convenio

  • 32- Venta y/o servicios por presencia significativa en Colombia —PES—.

Los conceptos 15 y/o 32 se utilizarán cuando se hayan efectuado pagos o abonos en cuenta por  concepto de la venta de bienes y/o prestación de servicios realizadas por personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia significativa en Colombia a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.

Conoce todo lo relacionado con esta nueva forma de tributación a través de nuestro editorial: Tributación por presencia significativa en Colombia: 4 claves para entender esta nueva regulación.

Adicionalmente, al final de la hoja 2 del nuevo formulario 350, se han añadido las casillas 148 a 155, destinadas a consolidar la totalidad de las retenciones practicadas a no residentes en Colombia. Estas casillas permiten segmentar la información de acuerdo a dos criterios:

  1. La ubicación de los terceros, diferenciando entre aquellos situados en países con o sin convenio de doble tributación con Colombia.
  2. La naturaleza del beneficiario del pago, distinguiendo entre personas jurídicas y personas naturales.

  1. Elimina la retención en la fuente por laudos arbitrales. Se eliminó la casilla 84 del formulario 350, que anteriormente se utilizaba para reportar las retenciones por contribución de laudos arbitrales. Esta modificación responde a que la retención, reglamentada por el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019, fue declarada inexequible por la Sentencia C-161 de 2022 de la Corte Constitucional.

Cambios en el formulario 350

¿Qué motivó los cambios en la estructura del formulario 350?

Los considerandos de la Resolución 000031 de 2024 indican que los cambios en el formulario 350 y su estructura responden principalmente a dos motivaciones:

a. Mejora de la recolección de datos: La entidad requiere información que le permita elaborar informes estadísticos, proyecciones de recaudo e indicadores relevantes. Por esta razón, se adicionaron nuevas casillas para diferenciar las retenciones a título de renta practicadas tanto a personas naturales como jurídicas, así como las autorretenciones realizadas por estos grupos.

b. Adaptación a la normativa vigente: Se han originado pagos a terceros del exterior con presencia significativa en Colombia, sujetos a una retención del 10%, conforme a los artículos 20-3, 24 y 408 del Estatuto Tributario —ET—, modificados y/o adicionados por los artículos 57, 58 y 61 de la Ley 2277 de 2022, y reglamentados por el Decreto 2039 de 2023, por lo que fue necesaria la adición de casillas correspondientes a este tipo de pagos.

¿Existe alguna sanción por no discriminar la información en la categoría de personas naturales y jurídicas?

Puede ocurrir que un agente de retención no realice o decida omitir la discriminación entre los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas a personas naturales y jurídicas, incluyéndolos todos en una misma sección. Es importante destacar que, actualmente, no existe ninguna sanción aplicable por esta conducta;  pues si la Dian solicita una corrección vinculada a esta novedad, el realizarla no afectará el monto a pagar por concepto de retenciones.

¿A partir de cuándo se debe utilizar el nuevo formulario 350?

El artículo 1 de la Resolución 000031 de 2024 establece que el nuevo formulario 350, prescrito por dicha resolución, deberá empezar a utilizarse a partir del 1 de agosto de 2024. Esto significa que, desde el 1 de enero hasta el 31 de julio del mismo año, se debe continuar utilizando la versión del formulario 350 que fue prescrita mediante la Resolución 000009 de 2021.

¿Las correcciones a declaraciones de retención en la fuente presentadas antes del 1 de agosto en qué formulario deben presentarse?

La Dian ha especificado en su página web que las correcciones a las declaraciones presentadas antes del 1 de agosto deben realizarse utilizando el formulario vigente en ese período, es decir, el prescrito por la Resolución 000009 de 2021, sin emplear la nueva versión del formulario 350.

¿Qué sucede con las declaraciones de retención en la fuente que se presentan de forma extemporánea?

Con la prescripción del nuevo formulario 350, surge la pregunta sobre qué versión del formulario se debe emplear para presentar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones extemporáneas a partir del 1 de agosto de 2024, correspondientes a períodos anteriores a esa fecha. La Resolución 000031 de 2024 no especifica claramente esta situación; sin embargo, se interpreta que, a diferencia de las correcciones (de declaraciones presentadas antes del 1 de agosto de 2024), el nuevo formulario 350 deberá utilizarse para cualquier declaración, sea oportuna o extemporánea, que se presente a partir del 1 de agosto de 2024.

Con Alegra tu reporte de retención en la fuente estará actualizado

A partir del 1 de agosto en Alegra cuentas con el nuevo reporte de retención en la fuente el cual agilizará el proceso para depurar la información que deberás incluir en estas declaraciones, teniendo una sincronización precisa y sin complicaciones entre cada retención y el concepto que le corresponde en el formulario 350. ¡Te contamos los detalles en este vídeo!

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¿Qué opinas de la nueva estructura de este formulario? Te invitamos a compartir tu opinión en la caja de comentarios. Sigue explorando nuestro portal Siempre Al Día para que estés actualizado con todos los temas tendencia fiscal, contable y de finanzas que impactan tu profesión.  

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