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Formulario 260 para la declaración anual del régimen simple del año gravable 2024 fue prescrito por la Dian

El 25 de octubre de 2024, la Dian publicó la Resolución 000187 para prescribir el nuevo formulario 260 para la declaración anual del régimen simple de tributación que se utilizará por el año gravable 2024 y los períodos siguientes.

¡Detallamos cuáles son los cambios!

Equipo Siempre al Díа

Actualizado el: 14 Nov 2024

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6 min de lectura

Formulario 260 régimen simple 2024

El formulario 260 que deberá ser utilizado por los contribuyentes del régimen simple de tributación para la presentación de su declaración anual consolidada por los años gravables 2024 y siguientes, fue prescrito por la Dian a través de la Resolución 000187 del 25 de octubre de 2024.

De acuerdo con el calendario tributario establecido en el Decreto 2229 de 2023, que fija de manera permanente las fechas de cumplimiento de las obligaciones fiscales, los contribuyentes del régimen simple deberán presentar la declaración correspondiente al año gravable 2024 durante 2025. Las fechas de vencimiento variarán según el último dígito del Número de Identificación Tributario —NIT—, de la siguiente manera:

Últimos dígitos del NITHasta el
1-215 de abril
3-416 de abril
5-621 de abril
7-822 de abril
9-023 de abril

Cambios que tiene el formulario 260 por el año gravable 2024

La Resolución 000187 de 2024, establece los siguientes cambios en el formulario 260 por el año gravable 2024 respecto al que aplicó por el año gravable 2023:

a. Con el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022, se agregó el parágrafo 3 al artículo 910 del Estatuto Tributario —ET—, exonerando a los contribuyentes personas naturales en el régimen simple de tributación, cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT, de realizar los anticipos bimestrales del impuesto simple. Esto significa que solo deberán presentar una declaración anual consolidada.

Por esta razón, en el nuevo formulario 260, en la sección de «Ajustes mayores anticipos del SIMPLE», las casillas 108, 109, 110, 111, 112 y 113 —correspondientes a los seis bimestres del período gravable— no mostrarán el mayor valor determinado por los ajustes al calcular el impuesto en la declaración. Estos valores aparecerán, en cambio, en las casillas nuevas (415, 416, 417, 418, 419 y 420), las cuales no son visibles en el documento PDF bajo la sección “Ajustes mayores anticipos SIMPLE exonerados de presentar recibo electrónico”.

Lo mismo aplica para los ajustes por mayor valor del impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas. Los contribuyentes exonerados de presentar anticipos bimestrales no verán estos ajustes en las casillas 114, 115, 116, 117, 118 y 119; en su lugar, el mayor valor determinado se reflejará en las casillas agregadas para este fin (421, 422, 423, 424, 425 y 426), que tampoco son visibles en el PDF bajo la sección “Ajustes mayores valores impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas exonerados de presentar recibos electrónicos”.

De igual forma, en la sección de «Ajustes mayores anticipos» del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros —ICA—, las casillas 156, 157, 158, 159, 160 y 161 no mostrarán el mayor valor determinado por este impuesto en la declaración. Estos valores se registrarán en las nuevas casillas (435, 436, 437, 438, 439 y 440), también no visibles en el PDF, bajo la sección “Ajustes mayores valores anticipos ICA exonerados de presentar recibos electrónicos”.

b. Se ha creado la casilla de «fracción de año siguiente» en la Hoja No. 2 del formulario 260 relacionada con el ICA , para que los contribuyentes informen esta situación a los municipios y distritos, facilitando las actividades de control y fiscalización de las autoridades tributarias territoriales.

c. Asimismo, se ha incorporado la casilla 346 (no visible en el documento PDF), que deben diligenciar las personas naturales contribuyentes del régimen simple según su identidad de género construida o reconocida. Esta información se seleccionará a partir de una lista desplegable en el servicio de diligenciamiento de la Dian en cumplimiento del artículo 90 de la Ley 2277 de 2022.

Tip Alegra: El artículo 90 de la Ley 2277 de 2022 indica que la Dian establecerá la información necesaria a ser revelada en las declaraciones tributarias y que permita obtener la información necesaria para realizar estudios, cruces de información, análisis estadístico con enfoque de género y que permitan proponer disminuciones de inequidades estructurales.

d. En el instructivo del formulario también se eliminaron las alusiones a la prohibición de pertenecer al régimen simple por parte de las personas naturales que hubiesen obtenido ingresos iguales o superiores a 12.000 UVT en el período gravable por concepto de actividades relacionadas con los “Servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predominara el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales. Dicha eliminación se da por los efectos de la Sentencia C-540 de 2023, los cuales puedes conocer en detalle en nuestro editorial: Efectos de la Sentencia C-540 de 2023 en la determinación de los sujetos pasivos del régimen simple.

¡Conoce el formulario 260 para el año gravable 2024 y siguientes!

¿Cuáles fueron los principales cambios que tuvo el formulario 260 en su versión por el año gravable 2023?

La Dian a través de la Resolución 008737 de octubre 18 de 2023, había prescrito el formulario 260 que tendrían que utilizar estos contribuyentes para presentar su declaración anual consolidada.

Sin embargo, el 8 de abril de 2024 la Dian expidió la Resolución 00061 a través de la cual prescribió nuevamente el formulario 260 que debía ser empleado para la presentación de la declaración en mención por el año gravable 2023, derogando así la Resolución 008737 de 2023. Lo anterior a raíz de los efectos de la Sentencia C-540 de 2023 sobre el impuesto unificado a cargo de personas naturales y jurídicas pertenecientes a este régimen. 

El nuevo formulario 260 contó con 121 renglones, mientras que la anterior versión aplicable al año gravable 2022 se encontraba conformado por 117 renglones. Entre las nuevas casillas que se incluyeron en la versión aplicable a las declaraciones de año gravable 2023, se destacan: 

  • Renglones 39 y 40 – Grupo 3 sic: en donde deberán registrarse los ingresos brutos anuales obtenidos en Colombia y en el exterior por concepto de prestación de servicios de profesiones liberales, consultoría y científicos, atendiendo las modificaciones derivadas de la Sentencia C-540 de 2023.
  • Renglones 41  y 42 – Grupo 6: procedente para los ingresos brutos anuales de personas naturales o jurídicas que desarrollan actividad económicas CIIU 4665, 3830 y 3811. 
  • Renglón 51 – Gravamen a los movimientos financieros: corresponde al registro del descuento tributario por concepto de gravamen a los movimientos financieros que hayan sido efectivamente pagados por el contribuyente durante el respectivo año gravable, independientemente de que tenga o no relación de causalidad con su actividad económica, siempre que esté debidamente certificado por el agente retenedor y no exceda del 0,004 % de los ingresos netos del contribuyente. 

Te puede interesar nuestro editorial: Tarifas del régimen simple para profesiones liberales luego de la Sentencia C-540 de 2023.

¿Consideras que estos nuevos ajustes facilitarán la precisión en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o presentan retos adicionales para los contribuyentes del régimen simple? ¡Déjanos tus comentarios! y mantente informado con Siempre al Día para conocer las últimas novedades  que impactan el ejercicio contable en Colombia.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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