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Formulario 260 para la declaración anual del régimen simple del año gravable 2023 fue prescrito nuevamente por la Dian

Mediante la Resolución 000061 de 2024 la Dian prescribió el formulario 260 que deberá ser empleado para la presentación de la declaración anual consolidada de personas naturales y jurídicas contribuyentes del régimen simple de tributación, correspondiente al año gravable 2023.

Equipo Siempre al Díа

Actualizado el: 10 Abr 2024

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2 min de lectura

Formulario 260

Entre el 15 y el 19 de abril de 2024, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del régimen simple de tributación, deberán presentar la declaración anual consolidada del impuesto unificado correspondiente al año gravable 2023. Para lo cual, la Dian a través de la Resolución 008737 de octubre 18 de 2023, había prescrito el formulario 260 que tendrían que utilizar estos contribuyentes para presentar su declaración anual consolidada.

Sin embargo, el 8 de abril de 2024 la Dian expidió la Resolución 00061 a través de la cual prescribió nuevamente el formulario 260 que deberá ser empleado para la presentación de la declaración en mención, derogando así la Resolución 008737 de 2023. Lo anterior a raíz de los efectos de la Sentencia C-540 de 2023 sobre el impuesto unificado a cargo de personas naturales y jurídicas pertenecientes a este régimen. 

El nuevo formulario 260 cuenta con 121 renglones, mientras que la anterior versión aplicable al año gravable 2022 se encontraba conformado por 117 renglones. Entre las nuevas casillas incluidas en la versión aplicable a las declaraciones de año gravable 2023, se destacan: 

  • Renglones 39 y 40 – Grupo 3 sic: en donde deberán registrarse los ingresos brutos anuales obtenidos en Colombia y en el exterior por concepto de prestación de servicios de profesiones liberales, consultoría y científicos, atendiendo las modificaciones derivadas de la Sentencia C-540 de 2023.
  • Renglones 41  y 42 – Grupo 6: procedente para los ingresos brutos anuales de personas naturales o jurídicas que desarrollan actividad económicas CIIU 4665, 3830 y 3811. 
  • Renglón 51 – Gravamen a los movimiento financieros: corresponde al registro del descuento tributario por concepto de gravamen a los movimientos financieros que hayan sido efectivamente pagados por el contribuyente durante el respectivo año gravable, independientemente de que tenga o no relación de causalidad con su actividad económica, siempre que esté debidamente certificado por el agente retenedor y no exceda del 0,004 % de los ingresos netos del contribuyente. 

¡Conoce el formulario 260 para año gravable 2023!

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