Novedades en la declaración de renta de personas naturales AG 2025: 16 cambios clave que deben revisar los contadores
La declaración de renta de personas naturales AG 2025 llega con nuevos cruces de información, ajustes normativos y temas que los contadores deben revisar antes de presentar el formulario 210. En esta guía reunimos las 16 novedades más importantes para anticipar errores, validar soportes y preparar correctamente la temporada de renta 2026.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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Equipo Alegra
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ToggleLa declaración de renta de personas naturales AG 2025 llega con 16 novedades normativas que el contador colombiano debe dominar antes del 12 de agosto de 2026. Ley 2388 de 2024 (hijos de crianza), Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), Decreto 0240 de 2026 (normalización), Decreto 0572 de 2025 (retención en la fuente), Decreto 1496 de 2024 (paraísos fiscales), Resolución 000227 de 2025 (exógena unificada), fallos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, más los criterios de la DIAN sobre billeteras digitales y apuestas en línea. Esta guía desarrolla cada novedad con base normativa, cifras AG 2025 y ejemplos aplicados.
Antes de abrir el primer formulario 210 de la temporada, cada contador colombiano necesita responder tres preguntas: ¿qué cambió respecto al AG 2024?, ¿qué normas nuevas hay que aplicar? y ¿qué criterios recientes de la DIAN pueden modificar el impuesto de mis clientes? El AG 2025 es el tercer año de aplicación de la Ley 2277 de 2022, pero es el primero en el que confluyen la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), la Ley 2388 de 2024 (familias de crianza), el Decreto 0240 de 2026 (normalización tributaria), el Decreto 1496 de 2024 (paraísos fiscales), varios fallos recientes del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, y ajustes operativos de la DIAN sobre billeteras digitales, activos digitales y apuestas en línea.
Aquí desarrollamos las 16 novedades en la declaración de renta de personas naturales ordenadas por impacto operativo, con base normativa, cifras del AG 2025 y ejemplo aplicado en cada una.
- ¿Cuál es la UVT 2025? $49.799, fijada por la Resolución DIAN 000193 de diciembre 4 de 2024. Se aplica a todos los topes del AG 2025.
- ¿Cuándo vence la declaración? Entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT (Decreto 2229 de 2023).
- ¿Qué norma cambia más el AG 2025 vs el AG 2024? La Ley 2388 de 2024 (hijos de crianza como dependientes), el Decreto 0240 de 2026 (normalización tributaria) y la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral con nuevos recargos).
- ¿Aplica la tasa mínima de tributación a personas naturales? Únicamente a las cobijadas por el artículo 240-1 del ET (contratos de estabilidad tributaria por megainversiones). Para la mayoría de PN no aplica.
Respuesta rápida: ¿Qué cambia en la declaración de renta AG 2025?
Para la declaración de renta de personas naturales AG 2025, los principales cambios son: la aplicación de la UVT 2025, los nuevos topes para declarar, el reconocimiento de hijos y padres de crianza como dependientes, los efectos de la reforma laboral, los cruces con billeteras digitales y criptoactivos, la actualización de jurisdicciones no cooperantes, la revisión de información exógena y los vencimientos entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT.
Datos clave de la declaración de renta AG 2025
| Tema | Dato clave para el contador |
|---|---|
| Año gravable | 2025 |
| Formulario | 210 |
| UVT aplicable para topes | $49.799 |
| Patrimonio bruto | Superior a $224.096.000 |
| Ingresos brutos | Iguales o superiores a $69.719.000 |
| Consumos con tarjeta de crédito | Superiores a $69.719.000 |
| Compras y consumos totales | Superiores a $69.719.000 |
| Consignaciones, depósitos o inversiones | Superiores a $69.719.000 |
| Vencimientos | Del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026 |
La DIAN informó que cerca de 7 millones de personas naturales deberán declarar renta por el AG 2025 y confirmó los topes expresados en UVT y en pesos para la temporada 2026.
1. Nueva UVT 2025: $49.799 aplicada a todos los topes de la obligación
La UVT 2025 quedó en $49.799, según la Resolución DIAN 000193 del 4 de diciembre de 2024 — un incremento del 5,81 % respecto al AG 2024 ($47.065). Este ajuste modifica automáticamente todos los umbrales que definen la obligación de declarar del AG 2025 (art. 592 y siguientes del ET):
Esto impacta directamente los umbrales de patrimonio, ingresos, consumos, compras, consignaciones, depósitos e inversiones financieras.
| Concepto | Tope en UVT | Valor AG 2025 |
| Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025 | Superior a 4.500 UVT | $224.096.000 |
| Ingresos brutos durante 2025 | Igual o superior a 1.400 UVT | $69.719.000 |
| Consumos con tarjeta de crédito | Superior a 1.400 UVT | $69.719.000 |
| Compras y consumos totales | Superior a 1.400 UVT | $69.719.000 |
| Consignaciones, depósitos o inversiones financieras | Superior a 1.400 UVT | $69.719.000 |
La UVT 2026 quedó en $52.374 (Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025) y se usa exclusivamente para: (a) las sanciones que se liquiden durante 2026, (b) la sanción mínima del artículo 639 del ET (10 UVT = $524.000), y (c) los indicadores tributarios del propio AG 2026.
Ejemplo aplicado: si una persona natural cerró el 2025 con un apartamento por $210.000.000, un CDT por $18.000.000 y un vehículo por $16.000.000, su patrimonio bruto asciende a $244.000.000. Aunque no supere el tope de ingresos, queda obligada a declarar por patrimonio.
Tip para contadores: no mezcle la UVT 2025 con la UVT 2026. La primera sirve para revisar los topes del año gravable declarado; la segunda aplica para sanciones liquidadas en 2026.
Tip Alegra: confundir la UVT 2025 (para los topes del año gravable) con la UVT 2026 (para las sanciones del año de presentación) es el error más común en temporada. Los topes se calculan con la UVT del año gravable declarado; las sanciones, con la UVT vigente al momento del pago.
2. Hijos de crianza como dependientes: Ley 2388 de 2024 y Concepto DIAN 009003
La Ley 2388 del 30 de mayo de 2024, en su artículo 12, modificó el alcance del artículo 387 del Estatuto Tributario y reconoció explícitamente a los parentescos de crianza como dependientes económicos. La DIAN aclaró el alcance operativo mediante el Concepto 009003 int 1043 del 19 de noviembre de 2024, que confirma que el beneficio aplica también al numeral 3 del artículo 336 del ET.
Para que el contribuyente pueda incluir un hijo o padre de crianza como dependiente, la Ley 2388 exige el reconocimiento formal del parentesco de crianza mediante sentencia de juez de familia, aunque en la práctica también se acepta declaración extrajudicial ante notario o certificado de institución educativa o de salud que confirme el cuidado permanente y la dependencia económica sostenidos por al menos 5 años (art. 2 de la Ley 2388).
La deducción por dependientes mantiene los mismos límites del AG 2024:
- Art. 387 ET: hasta 10 % del ingreso bruto, máximo 32 UVT mensuales (384 UVT anuales = $19.122.816 para AG 2025).
- Art. 336 num. 3 ET (Ley 2277/2022): deducción adicional de 72 UVT anuales por cada dependiente = $3.585.528 por AG 2025, hasta 4 dependientes.
- Para rentas de trabajo laborales, ambos beneficios son concurrentes sobre el mismo dependiente (Decreto 2231 de 2023).
- Para rentas de trabajo no laborales (honorarios independientes), un dependiente solo puede generar uno de los dos beneficios.
Ejemplo aplicado: Laura, empleada con salario mensual de $12.000.000, cría a Manuel desde hace 8 años tras la muerte de su madre biológica (hermana de Laura). Con declaración extrajudicial ante notario y certificado del colegio de Manuel, puede tomarse la deducción de $19.122.816 (art. 387) y adicionalmente $3.585.528 (art. 336 num. 3) por AG 2025, ambas concurrentes al ser renta laboral.
Profundiza en nuestros artículos sobre hijos de crianza como dependientes económicos y reglas de aplicación de la nueva deducción por dependientes.
3. Reforma laboral (Ley 2466 de 2025) e impacto en la cédula de trabajo AG 2025
La reforma laboral aprobada mediante la Ley 2466 de 2025 no es una reforma tributaria, pero sí tiene efectos en la depuración de rentas laborales. El principal impacto para el AG 2025 está en los pagos laborales del segundo semestre, especialmente recargos, dominicales, festivos, licencias remuneradas y posibles reclasificaciones de contratos.
Estos ajustes operativos impactan directamente la depuración de la cédula de rentas de trabajo del AG 2025:
- Recargo dominical y festivo: pasó del 75 % al 80 % desde el 1 de julio de 2025 y quedará en 90 % desde el 1 de julio de 2026 (Ley 2466 art. 34). Los ingresos por este concepto en el segundo semestre de 2025 quedaron con recargo del 80 %, lo que incrementa la base gravable del asalariado con turnos rotativos.
- Licencias remuneradas: nuevas licencias por duelo ampliadas, por adaptación laboral tras retorno de licencia de maternidad y por hospitalización de hijos menores. Estos pagos son ingreso laboral gravable y deben identificarse en el reporte de terceros del empleador.
- Contratos de prestación de servicios reclasificados: si un contratista fue reclasificado como asalariado durante 2025 por aplicación de la primacía de la realidad (Ley 2466 art. 3), sus ingresos migran de rentas no laborales a rentas de trabajo, lo que activa la renta exenta del 25 % del artículo 206 num. 10 del ET.
- Aprendices en nómina electrónica: la Ley 2466 obliga a reportar en nómina electrónica también a los aprendices SENA. Esto impacta la depuración del gasto del empleador y el reporte de exógena.
Para la declaración de renta AG 2025, el contador debe revisar:
- certificados de ingresos y retenciones;
- pagos por recargos dominicales y festivos;
- licencias remuneradas;
- reclasificaciones laborales;
- consistencia entre nómina electrónica, exógena y certificado laboral.
Ejemplo aplicado: Diego, guarda de seguridad con salario base de $2.100.000 y 8 domingos trabajados en el segundo semestre de 2025. Con el recargo del 80 % (vs 75 % previo), su ingreso adicional por dominical aumentó aproximadamente $420.000 en el semestre. Ese incremento incrementa su renta líquida gravable y puede ubicarlo en un tramo más alto del artículo 241 del ET.
4. Decreto 0240 de 2026: normalización tributaria y patrimonios omitidos
Este es uno de los puntos que conviene tratar con especial cuidado. El Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026 reactivó el mecanismo de normalización tributaria para contribuyentes con activos omitidos o pasivos inexistentes al cierre del AG 2024. La tarifa reducida fue del 15 % y el plazo de acogimiento venció el 30 de abril de 2026. Para la declaración del AG 2025 el impacto es doble:
- Contribuyentes que se acogieron: el valor normalizado debe reflejarse en el patrimonio bruto de la declaración AG 2025 sin generar renta líquida por comparación patrimonial (art. 236 ET). Es imprescindible conservar el comprobante de la declaración de normalización y el recibo del impuesto pagado.
- Contribuyentes que no se acogieron: los que muestren incrementos patrimoniales injustificados en la declaración del AG 2025 quedan expuestos a la fiscalización por comparación patrimonial del artículo 236 del ET, con una renta gravable adicional que se suma a la cédula general.
- Conciliación contencioso-administrativa (art. 6 del decreto): venció el 30 de junio de 2026. Sirvió para cerrar procesos judiciales con reducción del 50 % o más de las sanciones.
Para efectos del artículo, el enfoque correcto es este: la normalización tiene incidencia en la consistencia patrimonial del contribuyente y en la planeación de la renta 2025-2026, pero su régimen específico corresponde al mecanismo creado para 2026. El decreto estableció una tarifa del 19 % y un plazo de declaración y pago hasta el 31 de julio de 2026, no una tarifa del 15 % ni un vencimiento del 30 de abril.
El Decreto 0240 también estableció el mecanismo de terminación por mutuo acuerdo (art. 5) para el incumplimiento de obligaciones formales distintas al deber de declarar, con pago del 3 % de los ingresos brutos del AG 2024 antes del 30 de abril de 2026.
En la revisión de la renta AG 2025, el contador debe identificar:
- incrementos patrimoniales no justificados;
- activos omitidos en años anteriores;
- pasivos inexistentes;
- soportes de adquisición de bienes;
- trazabilidad de fondos;
- posible exposición a comparación patrimonial.
Recomendación operativa: si el cliente normalizó activos, conserve la declaración, el recibo de pago y la documentación del activo. Si no normalizó y el patrimonio aumentó sin soporte, revise el riesgo de comparación patrimonial del artículo 236 del ET.
5. Decreto 0572 de 2025: Retenciones, bases mínimas y conciliación de certificados
El Decreto 0572 del 26 de mayo de 2025, reactivado tras un breve período de suspensión, aumentó las tarifas de retención en la fuente aplicables durante 2025 y 2026 para varios conceptos de pago a personas naturales:
- Honorarios y servicios: tarifa base del 11 % con matices por el 4 % del régimen simple.
- Rendimientos financieros: retención del 7 % o 4 % según origen.
- Dividendos: se mantienen las tarifas del artículo 242 del ET.
Este aumento de retenciones tiene dos efectos claros en la declaración del AG 2025: (a) mayores saldos a favor para clientes con retenciones altas y bases gravables bajas; (b) mayor anticipo del AG 2026 al momento de liquidar la declaración. Revisa los detalles operativos del decreto en nuestro artículo sobre la tabla de retención en la fuente 2025.
Para personas naturales, el impacto no debe resumirse como “subieron todas las retenciones”. La revisión correcta es más precisa:
- validar certificados de retención;
- cruzar pagos recibidos vs. retenciones efectivamente practicadas;
- identificar retenciones de rendimientos financieros;
- revisar retenciones por servicios, honorarios, compras o arrendamientos;
- proyectar saldos a favor o saldos por pagar.
Ejemplo aplicado: un independiente con retenciones altas durante 2025 puede terminar con saldo a favor si su renta líquida gravable es baja. Pero ese saldo solo será defendible si los certificados y la información exógena coinciden.
6. Actualización de jurisdicciones no cooperantes (Decreto 1496 de 2024)
El Decreto 1496 del 13 de diciembre de 2024 actualizó por primera vez desde 2014 el listado de jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición (comúnmente llamadas «paraísos fiscales»), pasando de 37 a 25 países. El listado aplica a partir del AG 2025.
Impacto en la declaración de renta personas naturales:
- Las personas naturales colombianas con residencia fiscal en una jurisdicción del nuevo listado se consideran residentes fiscales en Colombia automáticamente (art. 10 num. 3 lit. e ET).
- Los ingresos recibidos por personas naturales residentes desde una jurisdicción del listado quedan sujetos a tarifas especiales de retención en la fuente (art. 408 ET).
- Los gastos pagados por personas naturales comerciantes a proveedores en esas jurisdicciones tienen limitaciones adicionales (art. 122 ET).
El contador debe revisar:
- residencia fiscal del contribuyente;
- cuentas o inversiones en el exterior;
- pagos a proveedores ubicados en esas jurisdicciones;
- retenciones aplicables;
- limitaciones de costos y deducciones;
- cruces con activos omitidos o activos del exterior.
Tip para la temporada: antes de aplicar un convenio para evitar la doble imposición, valide si la jurisdicción aparece en el listado vigente y si el contribuyente cumple los requisitos de residencia fiscal.
7. Componente inflacionario AG 2025: 55,43 %
El componente inflacionario del AG 2025 se fijó en 55,43 % según el proyecto de decreto reglamentario de los artículos 38 a 41 del ET. Beneficia a las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad:
- Rendimientos financieros: el 55,43 % es ingreso no constitutivo de renta. Solo tributa el 44,57 % restante.
- Gastos financieros: el 55,43 % se puede restar como costo o deducción (con requisitos).
- Aplica a rendimientos por CDT, cuentas de ahorro, bonos y demás inversiones de renta fija.
Ejemplo aplicado: Marcela, empleada no comerciante, recibió $2.000.000 en rendimientos de un CDT durante 2025. El 55,43 % ($1.108.600) es ingreso no constitutivo de renta. Solo tributa el 44,57 % restante ($891.400) en la cédula de rentas de capital.
8. Reajuste fiscal AG 2025: 5,81 % (Decreto 0449 de 2026)
El Decreto 0449 del 27 de abril de 2026 fijó el reajuste fiscal para el AG 2025 en 5,81 %. Aplica a personas naturales con activos fijos —especialmente bienes raíces y acciones— y permite incrementar el costo fiscal de esos bienes al momento de calcular la ganancia ocasional en enajenaciones futuras. El artículo 73 del ET además otorga a las personas naturales factores históricos multiplicativos para inmuebles adquiridos antes de 1986.
Es opcional, pero conviene aplicarlo antes de proyectar una venta durante el AG 2026 para reducir la ganancia ocasional gravable al 15 %.
Este punto debe revisarse cuando el cliente:
- tiene inmuebles;
- proyecta vender bienes en 2026 o años siguientes;
- posee acciones o participaciones;
- conserva activos fijos antiguos;
- requiere depurar correctamente el costo fiscal.
Ejemplo aplicado: si una persona natural posee un inmueble declarado fiscalmente en $300.000.000, podría evaluar la aplicación del reajuste fiscal del 5,81 % para actualizar su costo fiscal, siempre que cumpla los requisitos y sea conveniente frente a una posible venta.
9. Interés presuntivo AG 2025 sobre préstamos entre socios y sociedades
Los préstamos en dinero entre sociedades y socios o accionistas personas naturales deben revisarse con el artículo 35 del ET. Para el AG 2025, el Decreto 0771 de 2025 fijó el rendimiento mínimo anual presunto en 9,25%, correspondiente a la DTF vigente al 31 de diciembre de 2024. Este dato se aplica en dos escenarios comunes:
- Préstamo de la sociedad al socio: genera un ingreso presunto para la sociedad, que el socio debe declarar cuando efectivamente reciba el dinero como capital.
- Préstamo del socio a la sociedad: genera un ingreso presunto para el socio, que debe incluirse en la cédula de rentas de capital.
Este mecanismo del artículo 35 del ET es aplicable a los saldos vigentes al cierre del AG 2025. Si tu cliente es socio y prestó dinero a una sociedad durante 2025, debas calcular el interés presunto e incluirlo como ingreso.
Ejemplo aplicado: si un socio prestó $100.000.000 a su sociedad durante todo 2025 y no cobró intereses, debe revisar si corresponde reconocer ingreso presunto por intereses en su declaración de renta.
10. Formatos de información exógena AG 2025 (Resolución 000227 de 2025)
La Resolución 000227 del 27 de octubre de 2025 unificó y compiló todas las resoluciones vigentes sobre información exógena AG 2025 (parte de la Resolución 000188 de 2024 y ajustes de la Resolución 000233 de 2025). Los cambios clave para el AG 2025 son:
- Formato 1001 v.11: ampliación de los ítems 61, 62 y 63 para incluir cuotas o partes de interés social y aportes (conceptos 5089, 5090, 5091); nuevos conceptos 5101 (fondos de pensiones obligatorios) y 5102 (Icetex y becas).
- Formato 1005 v.9: sin cambios materiales; el ajuste del campo IVA mayor valor entra a partir del AG 2026.
- Nuevo obligado a exógena: proveedores de servicios de activos digitales residentes o domiciliados en Colombia con ingresos brutos superiores a 1.400 UVT ($69.719.000).
El cruce con exógena sigue siendo el paso 0 de la declaración de renta. Cualquier ingreso reportado a nombre del cliente que no esté en su contabilidad debe validarse antes de abrir el formulario 210. Los plazos de presentación van del 14 de mayo al 12 de junio de 2026.
El contador debe cruzar:
- ingresos reportados por terceros;
- pagos laborales;
- honorarios;
- rendimientos financieros;
- retenciones;
- compras;
- consignaciones;
- pagos por plataformas;
- operaciones con activos digitales, cuando aplique.
Recomendación práctica: no abra el formulario 210 sin revisar primero la información exógena disponible. Una diferencia entre lo declarado y lo reportado por terceros puede generar requerimientos, correcciones o sanciones.
11. Billeteras digitales (Nequi, Daviplata, Dale, Tpaga) y su impacto en los topes
Los movimientos en billeteras digitales deben revisarse dentro del tope de consignaciones, depósitos e inversiones financieras. La DIAN no analiza únicamente bancos tradicionales: también cruza información de depósitos electrónicos y plataformas financieras.
La DIAN reforzó para el AG 2025 los cruces con las billeteras digitales y depósitos electrónicos. Los movimientos en Nequi, Daviplata, Dale, Tpaga y similares suman para el tope de consignaciones bancarias (1.400 UVT = $69.718.600):
- Cada transferencia recibida en una billetera digital es una consignación bancaria a efectos del artículo 594-3 del ET.
- El total del año se acumula con las consignaciones tradicionales para verificar el tope.
- Las transferencias entre cuentas propias (por ejemplo, del banco a Nequi) no se descuentan del total: la DIAN evalúa el flujo bruto.
Por eso, el contador debe pedir extractos de:
- cuentas bancarias;
- Nequi;
- Daviplata;
- Dale;
- Tpaga;
- billeteras de plataformas;
- cuentas de recaudo;
- pasarelas de pago.
Ejemplo aplicado: Camila, freelance de diseño, tuvo consignaciones por $45.000.000 en su cuenta de Bancolombia y $28.000.000 acumulados entre Nequi y Daviplata durante 2025. Total: $73.000.000. Como supera $69.718.600 (1.400 UVT), queda obligada a declarar renta AG 2025 aunque en el banco tradicional individualmente no llegue al tope.
Tip Alegra: pedile a tus clientes que reúnan los extractos completos de todas las plataformas donde reciben dinero: banco tradicional, Nequi, Daviplata, Dale, exchanges de criptoactivos y billeteras de plataformas laborales como Deel o Payoneer. Ese es el insumo real para verificar la obligación de declarar.
12. Criptoactivos y activos digitales: patrimonio y reportes
Los criptoactivos deben revisarse como parte del patrimonio fiscal del contribuyente. La DIAN ha tratado los criptoactivos como activos intangibles o incorporales que pueden integrar el patrimonio y generar ingresos, dependiendo del tipo de operación.
La DIAN reafirmó para el AG 2025 la obligación de declarar los criptoactivos como parte del patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025:
- Valoración patrimonial: mayor entre costo de adquisición y valor de mercado en pesos colombianos al 31 de diciembre (TRM Banco de la República).
- Ganancias por venta: las utilidades por operaciones con criptoactivos son renta de capital o renta no laboral según el perfil del contribuyente (Concepto DIAN 232 de 2021 y siguientes).
- Staking y airdrops: las remuneraciones en criptoactivos por proof-of-stake o campañas promocionales se consideran ingreso al momento de recibirlas.
- Proveedores de servicios de activos digitales: nueva categoría de obligado a exógena por la Resolución 000233 de 2025.
Para el AG 2025, el contador debe solicitar:
- saldo al 31 de diciembre de 2025;
- exchange utilizado;
- historial de compras y ventas;
- fecha de cada operación;
- valor en pesos;
- comisiones;
- soportes de retiros;
- operaciones de staking, airdrops o recompensas.
La utilidad por venta de criptoactivos puede tener tratamiento de renta de capital o renta no laboral, según el perfil del contribuyente y la habitualidad de las operaciones.
Recomendación: no declare solo el saldo final del exchange. Revise el historial completo, porque las ventas, permutas o recompensas pueden generar ingreso gravable.
Solicita siempre el historial completo del exchange o billetera (Binance, Bitso, Buda, Coinbase, etc.) con el precio en pesos a la fecha de cada transacción y el saldo al 31 de diciembre de 2025.
13. Ingresos por apuestas en línea y colectas virtuales: tratamiento como ganancia ocasional
Las ganancias por apuestas, rifas, loterías y premios se tratan como ganancia ocasional. El Estatuto Tributario contempla tarifa especial para premios por loterías, rifas, apuestas y similares. Además, las donaciones o aportes gratuitos pueden generar ganancia ocasional para quien los recibe, según su naturaleza.
Dos figuras que se popularizaron en 2025 y que la DIAN empieza a cruzar sistemáticamente:
- Apuestas digitales (Betplay, Codere, Wplay, etc.): las ganancias son ganancia ocasional gravada al 20 % (art. 304 ET). Las plataformas están obligadas a practicar retención en la fuente sobre premios superiores a 48 UVT ($2.390.352).
- Colectas virtuales (Vaki, GoFundMe, patrocinios en Twitch/TikTok): los aportes recibidos a título gratuito son ganancia ocasional por donaciones (art. 302 ET), sujetos a la tarifa del 15 % con exención de las primeras 3.490 UVT ($173.798.510) según el artículo 307 del ET.
Ambas figuras se reportan en las casillas 68 a 72 del formulario 210 (sección de ganancias ocasionales), no en la cédula general. Consulta el detalle en nuestro artículo sobre ganancias ocasionales AG 2025.
En la práctica, revise:
- premios de plataformas de apuestas;
- transferencias recibidas por colectas;
- donaciones;
- campañas de crowdfunding;
- aportes recibidos en redes sociales;
- patrocinios sin contraprestación clara.
Ejemplo aplicado: si una persona recibió un premio por apuestas en línea durante 2025, no debe mezclarlo automáticamente con honorarios o salarios. Primero debe analizar si corresponde declararlo en la sección de ganancias ocasionales.
14. Ingresos del exterior y trabajo remoto (Deel, Wise, Payoneer): Renta mundial para residentes fiscales
Los residentes fiscales colombianos declaran sus ingresos de fuente nacional y extranjera. Por eso, los pagos recibidos desde plataformas como Deel, Wise, Payoneer, Stripe o empleadores extranjeros deben incluirse en la revisión de renta, siempre que el contribuyente sea residente fiscal en Colombia.
El crecimiento del trabajo remoto para empresas extranjeras dejó a muchos contadores con clientes que reciben honorarios desde plataformas como Deel, Wise, Payoneer o directamente por Stripe. Reglas clave para el AG 2025:
- Renta mundial: los residentes fiscales tributan por sus ingresos de fuente mundial (art. 9 ET). Los ingresos del exterior son renta gravable en Colombia.
- TRM del día de cada pago: cada operación se convierte a pesos con la TRM certificada por el Banco de la República ese día.
- Descuento por impuesto pagado en el exterior (art. 254 ET): si el cliente pagó impuesto en el país de origen del pagador, ese impuesto se puede descontar hasta el equivalente del impuesto que se causaría en Colombia sobre esos mismos ingresos.
- Clasificación cedular: depende del tipo de servicio. Servicios personales sin subordinación → renta no laboral. Salarios de empleador extranjero con vínculo laboral → renta de trabajo.
Solicita comprobantes de pago con valor en moneda extranjera y fecha, y el certificado del impuesto pagado en el exterior si aplica el descuento del artículo 254 del ET.
El contador debe validar:
- residencia fiscal;
- país de origen del pagador;
- fecha de cada pago;
- TRM aplicable;
- impuestos pagados en el exterior;
- certificados de retención extranjera;
- naturaleza del ingreso: salario, honorario, comisión, servicio o rendimiento.
Ejemplo aplicado: si una persona presta servicios remotos a una empresa extranjera y recibe pagos mensuales en dólares, cada pago debe convertirse a pesos con la TRM aplicable y clasificarse según la naturaleza real del ingreso.
15. Fallos recientes del Consejo de Estado sobre notificación electrónica y firmeza: No revisar el correo puede costar términos
La notificación electrónica sigue siendo un riesgo operativo para personas naturales. La DIAN ha venido ajustando su doctrina sobre el momento en que se entiende surtida la notificación y el cómputo de términos, en línea con criterios del Consejo de Estado sobre el artículo 566-1 del ET.
Tres decisiones recientes que impactan la gestión de la declaración de renta AG 2025:
- Notificación electrónica (art. 566-1 ET): el argumento de «no vi el correo» ya no es válido. La notificación se entiende surtida al depósito en la bandeja del RUT del contribuyente, sin importar si fue leída (Consejo de Estado, 2026). Los términos de firmeza empiezan a correr desde ese momento.
- Corrección sin límite de tiempo: el Consejo de Estado ratificó que las correcciones sobre errores puramente formales no tienen término, pero las que modifican el impuesto sí quedan sujetas al plazo del artículo 588 del ET.
- Tasa mínima de tributación: el Consejo de Estado revocó la suspensión provisional del numeral 12 del Concepto DIAN 100208192-202 del 22 de marzo de 2024 mediante auto del 3 de julio de 2025, ratificando que la TMT aplica a empresas con pérdida contable.
Adicionalmente, la Corte Constitucional ratificó la exequibilidad de la TMT en la Sentencia C-488 del 21 de noviembre de 2024. Para personas naturales, la TMT del artículo 240-1 solo aplica a contribuyentes con contratos de estabilidad tributaria por megainversiones — un universo muy limitado.
Para la temporada AG 2025, el contador debe recomendar a sus clientes:
- actualizar el RUT;
- revisar el correo electrónico registrado;
- verificar la bandeja de comunicaciones de la DIAN;
- guardar evidencia de notificaciones;
- revisar términos antes de corregir o responder requerimientos.
Alerta práctica: el argumento “no vi el correo” no suele ser suficiente para defender un término vencido. La gestión de notificaciones debe ser parte del cierre de temporada.
16. Vencimientos AG 2025: 12 de agosto al 26 de octubre de 2026
El calendario del Decreto 2229 de 2023 establece que las personas naturales obligadas a declarar renta por el AG 2025 deben presentar el formulario 210 entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Diferencias operativas frente al AG 2024:
- Distribución en 50 rangos de dos dígitos (misma lógica del AG 2024), pero con fechas de la vigencia 2026.
- El primer vencimiento (NITs terminados en 01–02) es el 12 de agosto de 2026.
- El último (NITs terminados en 99–00) es el 26 de octubre de 2026.
- Los días cívicos y festivos oficiales podrían desplazar algunas fechas — revisá la resolución de plazos de la DIAN antes de cada semana de vencimiento.
Consulta el calendario completo por NIT en nuestra guía sobre personas naturales obligadas a declarar renta AG 2025.
El contador debe organizar su cartera por:
- últimos dos dígitos del NIT;
- clientes con saldo a pagar;
- clientes con saldo a favor;
- clientes con activos en el exterior;
- clientes con movimientos en billeteras digitales;
- clientes con ingresos del exterior;
- clientes con criptoactivos o apuestas;
- clientes con riesgo de comparación patrimonial.
Recomendación operativa: no espere a agosto para pedir información. Los clientes con billeteras digitales, ingresos del exterior, activos omitidos o criptoactivos requieren revisión anticipada.
Checklist para aplicar las novedades de renta AG 2025
Antes de presentar la declaración de renta de una persona natural AG 2025, revise este checklist:
☐ Confirmar si supera alguno de los topes para declarar.
☐ Usar UVT 2025 de $49.799 para topes del año gravable.
☐ Usar UVT 2026 de $52.374 solo para sanciones liquidadas en 2026.
☐ Cruzar información exógena antes de diligenciar el formulario 210.
☐ Solicitar certificados de ingresos y retenciones.
☐ Revisar dependientes económicos, incluidos hijos o padres de crianza.
☐ Verificar pagos laborales impactados por la reforma laboral.
☐ Revisar retenciones practicadas y certificados recibidos.
☐ Validar activos, pasivos e incrementos patrimoniales.
☐ Identificar si hubo normalización tributaria o riesgo de activos omitidos.
☐ Revisar préstamos entre socios y sociedades.
☐ Aplicar reajuste fiscal del 5,81 % cuando convenga.
☐ Confirmar componente inflacionario con el decreto definitivo.
☐ Solicitar extractos de bancos y billeteras digitales.
☐ Pedir historial de criptoactivos y activos digitales.
☐ Separar apuestas, premios, donaciones y colectas virtuales.
☐ Convertir ingresos del exterior con TRM y soporte por fecha.
☐ Revisar notificaciones electrónicas en el RUT y correo registrado.
☐ Confirmar vencimiento según los dos últimos dígitos del NIT.
Cómo Alegra Contabilidad ayuda a aplicar las 16 novedades
La suma de estas 16 novedades tiene un mismo denominador: más cruces, más soportes, menos margen para errores. La temporada de renta ya no se trata de recopilar información en agosto — se trata de tenerla consolidada, cruzada y trazable durante todo el año.
Con Alegra Contabilidad podés:
- Registrar durante todo el año los ingresos, gastos, retenciones y patrimonio de cada cliente para llegar a la temporada con la información lista.
- Consultar el historial de retenciones practicadas y recibidas listo para descontar en el formulario 210.
- Exportar el estado de resultados en un clic para cruzarlo con la información exógena de la DIAN.
- Consolidar movimientos bancarios y de billeteras digitales para verificar los topes de la obligación.
- Gestionar múltiples clientes desde un solo panel, con seguimiento del cumplimiento de cada uno.
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Preguntas frecuentes sobre las novedades de la declaración de renta AG 2025
¿La reforma tributaria de 2022 sigue vigente para el AG 2025?
Sí. La Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 sigue plenamente vigente y el AG 2025 es su tercer año de aplicación. Las tarifas del artículo 241 del ET (0 % a 39 %), el límite del 40 % del artículo 336 del ET y las tarifas de dividendos del artículo 242 del ET aplican sin transiciones.
¿Qué cambia realmente para el contador vs el AG 2024?
Al menos siete cambios operativos concretos: (1) el reconocimiento de hijos de crianza como dependientes por Ley 2388 de 2024; (2) el impacto de la reforma laboral (Ley 2466) en los ingresos del segundo semestre de 2025 (recargos, licencias, reclasificaciones); (3) los efectos del Decreto 0240 de 2026 sobre patrimonios normalizados; (4) los ajustes de conceptos en el formato 1001 de exógena; (5) el listado renovado de jurisdicciones no cooperantes; (6) el refuerzo de cruces con reportes de billeteras digitales; y (7) el aumento de retenciones del Decreto 0572 de 2025.
¿Los topes del AG 2025 se calculan con UVT 2025 o UVT 2026?
Con la UVT 2025: $49.799. La UVT 2026 ($52.374) se usa exclusivamente para las sanciones que se liquiden durante el 2026 y para los indicadores tributarios del propio AG 2026.
¿Las personas naturales deben calcular la tasa mínima de tributación?
No, salvo las cobijadas por contratos de estabilidad tributaria del artículo 240-1 del ET (megainversiones). La TMT del parágrafo 6 del artículo 240 del ET aplica solamente a personas jurídicas del régimen ordinario. La mayoría de personas naturales liquida su impuesto con la tabla progresiva del artículo 241 del ET.
¿Qué pasa si un cliente tuvo criptoactivos o movimientos en Nequi en 2025?
Los criptoactivos suman al patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025 (mayor entre costo y valor de mercado). Los movimientos en Nequi, Daviplata, Dale y similares suman para el tope de consignaciones (1.400 UVT = $69.718.600). Si con esos abonos el cliente superó el tope, queda obligado a declarar aunque su cuenta bancaria tradicional no muestre el umbral.
¿Cómo impacta el Decreto 0240 de 2026 en la declaración del AG 2025?
Los contribuyentes que se acogieron a la normalización tributaria dentro del plazo (30 de abril de 2026) reflejan el patrimonio normalizado en el AG 2025 sin generar renta por comparación patrimonial del artículo 236 del ET. Los que no se acogieron y muestren incremento patrimonial injustificado quedan expuestos a fiscalización.
¿Cómo se declaran las apuestas en línea y las colectas virtuales?
Ambas son ganancia ocasional, no ingreso ordinario. Las apuestas tributan al 20 % (art. 304 ET) y las colectas al 15 % (con exención de las primeras 3.490 UVT según art. 307 ET). Se declaran en las casillas 68 a 72 del formulario 210, separadas del sistema cedular.
¿Los ingresos por trabajo remoto para empresas extranjeras se declaran en Colombia?
Sí. Los residentes fiscales colombianos tributan por renta mundial (art. 9 ET). Cada pago se convierte a pesos con la TRM del Banco de la República del día. Si el cliente pagó impuesto en el país de origen del pagador, puede aplicar el descuento del artículo 254 del ET hasta el equivalente colombiano.
¿Un hijo de crianza necesita sentencia judicial para ser dependiente?
La Ley 2388 de 2024 privilegia la sentencia judicial de reconocimiento del parentesco de crianza, pero la DIAN, mediante el Concepto 009003 de 2024, y la Ley 2388 en su artículo 2, aceptan también declaración extrajudicial ante notario o certificados de instituciones educativas y de salud que acrediten el cuidado permanente y la dependencia económica sostenidos por al menos 5 años.
Fuentes oficiales
- Estatuto Tributario Nacional — Secretaría del Senado
- Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 — Reforma Tributaria
- Ley 2388 del 30 de mayo de 2024 — Familias de crianza
- Ley 2466 del 25 de junio de 2025 — Reforma laboral
- Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023 — Plazos declaración de renta
- DIAN — Resolución 000193 de 2024 (UVT 2025), Resolución 000238 de 2025 (UVT 2026), Resolución 000227 de 2025 (Exógena)
- Función Pública — Decretos 0240, 0449 y 0572 de 2026
- Función Pública — Decreto 1496 del 13 de diciembre de 2024 (Jurisdicciones no cooperantes)
¿Ya identificaste cuáles de estas 16 novedades impactan a los clientes que asesoras? Deja tus dudas en los comentarios — el equipo de Siempre Al Día las responde con respaldo normativo. Y si quieres arrancar la temporada con el pillar de referencia, revisa nuestra guía completa de declaración de renta persona natural AG 2025.
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