15 mitos sobre la declaración de renta de personas naturales AG 2025: Lo que tus clientes creen y la DIAN sí revisa

Cada temporada de renta llega con la misma marejada de mitos: que declarar es pagar, que los ingresos por Nequi no suman, que las criptomonedas no se ven, que si el contador me acompaña no tengo que revisar nada. Este editorial desmonta los 15 mitos más comunes sobre la declaración de renta de personas naturales AG 2025 con base normativa, cifras del año gravable (UVT $49.799) y ejemplos aplicados — para que los contadores tengan a mano la respuesta corta y directa que sus clientes están pidiendo.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 01 Ago 2026

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mitos sobre la declaración de renta de personas naturales AG 2025

Índice

La temporada de declaración de renta persona natural AG 2025 arranca en Colombia el 12 de agosto de 2026 y cierra el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT (Decreto 2229 de 2023). Con el vencimiento entra también el circuito habitual de dudas y mitos: escenas de reunión familiar, mensajes en grupos de WhatsApp, comentarios en cafeterías. La mayoría de esos mitos comparten un patrón: mezclan dos conceptos distintos, ignoran una regla del Estatuto Tributario o subestiman los cruces de información de la DIAN.

El problema es que muchos contribuyentes toman decisiones —o no las toman— con base en esos mitos. Y las consecuencias son costosas: sanción por no declarar (artículo 643 ET), sanción por extemporaneidad (artículo 641 ET), intereses de mora, aforo por parte de la DIAN, o incluso presunciones de renta líquida gravable por consignaciones a nombre de terceros (artículo 755-3 ET).

Aquí desmontamos 15 de los mitos sobre la declaración de renta de personas naturales más comunes con los que un contador colombiano se enfrenta en la temporada AG 2025, agrupados en cinco bloques temáticos.

  • ¿Declarar es lo mismo que pagar? No. Una persona puede estar obligada a presentar la declaración y terminar con impuesto en cero o con saldo a favor. Son dos obligaciones distintas.
  • ¿Los ingresos por Nequi, Daviplata o billeteras digitales suman para los topes? Sí. Cualquier consignación entrante suma para el tope de consignaciones (1.400 UVT = $69.718.600 AG 2025), independiente del canal.
  • ¿Los ingresos del exterior por Deel, Payoneer o Wise se declaran en Colombia? Sí. Los residentes fiscales tributan por renta mundial (art. 9 ET).
  • ¿Los criptoactivos son invisibles para la DIAN? No. Deben declararse como parte del patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025 y las utilidades son ingreso gravable.
  • ¿Si no declaro pasa algo? Sí. La sanción mínima por no declarar es del 20 % de los ingresos brutos, y la DIAN puede notificar el emplazamiento hasta 5 años después.

Bloque 1 – Mitos sobre la obligación de declarar vs la obligación de pagar

El primer grupo de mitos nace de una confusión frecuente: creer que presentar la declaración de renta equivale automáticamente a pagar impuesto. Para el contador, separar la obligación formal de declarar del resultado económico de la declaración es clave para evitar decisiones tardías, sanciones o temor innecesario por parte del contribuyente.

Mito 1: «Si me toca declarar, entonces me toca pagar»

Realidad: declarar y pagar son obligaciones distintas.

La obligación de declarar depende de si la persona supera al menos uno de los topes fijados por los artículos 592 a 594-3 del ET. La obligación de pagar impuesto depende del resultado de la depuración cedular y de si la renta líquida gravable supera 1.090 UVT (primer rango del artículo 241 del ET).

Muchas personas naturales presentan la declaración con impuesto a cargo en cero o incluso con saldo a favor, porque las retenciones en la fuente que les practicaron durante el año superaron el impuesto liquidado. Para AG 2025, los topes que activan la obligación de declarar son:

ConceptoTope en UVTValor AG 2025
Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025Superior a 4.500 UVT$224.096.000
Ingresos brutos durante 2025Igual o superior a 1.400 UVT$69.719.000
Consumos con tarjeta de créditoSuperior a 1.400 UVT$69.719.000
Compras y consumos totalesSuperior a 1.400 UVT$69.719.000
Consignaciones, depósitos o inversiones financierasSuperior a 1.400 UVT$69.719.000

El cuadro completo con los criterios para residentes y no residentes está en nuestro editorial sobre personas naturales obligadas a declarar renta.

Ejemplo:
Una persona asalariada puede superar el tope de ingresos y estar obligada a declarar, pero si tuvo retenciones suficientes, dependientes, medicina prepagada, intereses de vivienda u otras deducciones procedentes, el resultado puede ser cero o incluso saldo a favor.

Mito 2: «Mejor ni declaro, así evito problemas con la DIAN»

Realidad: no declarar cuando se está obligado aumenta el riesgo.

Si el contribuyente cumple alguno de los topes y no presenta la declaración, puede quedar expuesto a sanción por no declarar, intereses de mora y proceso de aforo. La DIAN cuenta con información exógena, reportes financieros, facturación electrónica, movimientos bancarios y reportes de terceros para detectar omisiones.

La sanción por no declarar del artículo 643 del ET es la más severa del sistema: 20 % de los ingresos brutos o del patrimonio bruto del último período o última declaración conocida, sin que resulte inferior a la sanción por extemporaneidad. Adicionalmente, la DIAN puede liquidar intereses de mora (art. 634 ET) desde el vencimiento original hasta el pago efectivo.

La estrategia correcta no es ocultarse, sino verificar si existe obligación, preparar soportes y presentar dentro del plazo. Esperar a que la DIAN detecte la omisión suele ser más costoso que declarar voluntariamente.

Mito 3: «Si el impuesto a pagar es cero, no importa presentar la declaración»

Realidad: si estás obligado, debes presentar aunque el impuesto sea cero.

La obligación de declarar existe independiente de si hay o no impuesto a pagar. Un contribuyente obligado que no presenta —incluso cuando el impuesto sería cero— queda expuesto a la sanción por extemporaneidad si presenta después del vencimiento (art. 641 ET), que se calcula con un mínimo de 10 UVT (sanción mínima del art. 639 ET) equivalente a $524.000 con la UVT 2026 vigente al momento del pago.

Además, presentar aun con impuesto cero deja constancia en la trazabilidad tributaria del contribuyente, útil para solicitar créditos, aval bancario, aplicación a subsidios o para trámites migratorios.

Bloque 2 · Mitos sobre ingresos «invisibles»

La digitalización de los pagos ha creado una falsa sensación de informalidad. Muchos contribuyentes creen que los movimientos por billeteras digitales, plataformas del exterior, criptoactivos o apuestas en línea no deben revisarse en renta. Este bloque aclara por qué el canal de pago no define, por sí solo, si un ingreso debe declararse o si una consignación cuenta para los topes.

Mito 4: «Los movimientos en Nequi, Daviplata o Dale no cuentan para los topes»

Realidad: sí pueden contar para el tope de consignaciones.

Nequi, Daviplata, Dale, Tpaga y demás billeteras digitales son productos financieros con vigilancia de la Superintendencia Financiera y reportan información a la DIAN. Cada transferencia recibida en una billetera digital es una consignación bancaria a efectos del artículo 594-3 del ET.

Además, la DIAN evalúa el flujo bruto: las transferencias entre cuentas propias (por ejemplo, de una cuenta bancaria a Nequi) no se descuentan del total consolidado.

Ejemplo aplicado: Camila, freelance de diseño, tuvo consignaciones por $45.000.000 en su cuenta de Bancolombia y $28.000.000 acumulados entre Nequi y Daviplata durante 2025. Total: $73.000.000. Como supera $69.718.600 (1.400 UVT), Camila queda obligada a declarar renta AG 2025 aunque cada plataforma individualmente no llegue al tope.

Tip Alegra: no confundas consignación con ingreso gravable. Una transferencia entre cuentas propias puede no ser ingreso, pero sí puede aparecer dentro del flujo financiero que activa la obligación formal de declarar. Por eso se debe documentar el origen de los movimientos.

Mito 5: «Los ingresos que recibo desde el exterior por Deel, Payoneer o Wise no se declaran en Colombia»

Realidad: si la persona es residente fiscal colombiana, debe declarar su renta mundial.

Los residentes fiscales colombianos tributan por renta mundial según el artículo 9 del ET: pagan impuesto en Colombia sobre sus ingresos de fuente nacional y extranjera. Los ingresos recibidos por trabajo remoto a través de plataformas internacionales son renta gravable en Colombia y deben clasificarse en la cédula que corresponda al tipo de vínculo (rentas de trabajo laboral o no laboral, o rentas no laborales).

La clave está en clasificar correctamente el ingreso:

CasoTratamiento general
Relación laboral con empleador extranjeroRenta de trabajo
Servicios profesionales independientesRenta de trabajo o no laboral, según el caso
Actividades empresariales digitalesRenta no laboral
Inversiones o rendimientos del exteriorRentas de capital

Regla de conversión: cada pago se convierte a pesos con la TRM certificada por el Banco de la República el día en que se recibió el ingreso. Y si el cliente pagó impuesto en el país del pagador, puede aplicar el descuento por impuestos pagados en el exterior del artículo 254 del ET, hasta el equivalente del impuesto que se causaría en Colombia sobre esos mismos ingresos.

Mito 6: «Los criptoactivos son invisibles para la DIAN»

Realidad: los criptoactivos deben analizarse fiscalmente.

La DIAN ha reafirmado en varios conceptos —el Concepto 232 de 2021 y los que le siguieron— que los criptoactivos son bienes intangibles susceptibles de valoración patrimonial. Reglas AG 2025:

  • Patrimonio: se declaran al 31 de diciembre de 2025 por el mayor entre el costo de adquisición y el valor de mercado en pesos (TRM del Banco de la República).
  • Utilidades por venta: son renta gravable como ingreso ordinario (cédula de rentas de capital o rentas no laborales según el perfil del contribuyente).
  • Staking y airdrops: las remuneraciones en criptoactivos por proof-of-stake o campañas promocionales se consideran ingreso al momento de recibirlas.
  • Nuevos obligados a exógena: los proveedores de servicios de activos digitales residentes en Colombia empiezan a reportar información a la DIAN por AG 2025.

En la práctica, el contador debe revisar tres frentes:

FrenteQué revisar
PatrimonioSaldo de criptoactivos al 31 de diciembre de 2025
IngresosVentas, permutas, staking, recompensas o rendimientos
SoportesExtractos del exchange, wallets, historial de operaciones, costo fiscal y valor de referencia

Solicita el historial completo del exchange o billetera del cliente (Binance, Bitso, Buda, Coinbase u otros) con el precio en pesos al momento de cada operación y el saldo al 31 de diciembre de 2025.

No conviene afirmar que siempre se declaran por “el mayor entre costo y mercado” sin revisar el caso. Lo prudente es determinar el valor patrimonial conforme a las reglas fiscales aplicables a activos intangibles o inventarios, según la actividad del contribuyente.

Mito 7: “Las ganancias por apuestas en línea o colectas virtuales no se declaran”

Realidad: pueden generar ganancias ocasionales.

Las ganancias por juegos de suerte y azar, premios, rifas, apuestas o similares deben revisarse como ganancias ocasionales. Lo mismo ocurre con aportes recibidos a título gratuito por plataformas de colecta o donación, como Vaki o GoFundMe, cuando correspondan a donaciones u otros actos gratuitos.

En el caso de donaciones, la exención no corresponde a “las primeras 3.490 UVT” de manera general. Para donaciones y otros actos jurídicos inter vivos a título gratuito, el artículo 307 del ET contempla como exento el 20 % del valor recibido, sin que exceda 1.625 UVT.

  • Apuestas digitales (Betplay, Codere, Wplay, entre otras): las ganancias son ganancia ocasional gravada al 20 % (art. 304 ET). Las plataformas están obligadas a practicar retención en la fuente sobre premios superiores a 48 UVT ($2.390.352 AG 2025).
  • Colectas virtuales (Vaki, GoFundMe, patrocinios en Twitch o TikTok): los aportes recibidos a título gratuito son ganancia ocasional por donaciones (art. 302 ET), sujetos a tarifa del 15 % con exención de las primeras 3.490 UVT ($173.798.510 AG 2025) según el artículo 307 del ET.

Ambas se reportan en las casillas 68 a 72 del formulario 210 (sección de ganancias ocasionales), no en la cédula general.

Ampliamos el tratamiento en nuestro editorial sobre cómo se declaran las ganancias ocasionales.

Bloque 3 · Mitos sobre deducciones y dependientes

Las deducciones por dependientes suelen generar errores porque no basta con tener un vínculo familiar o asumir una carga económica. El contador debe validar el tipo de dependiente, los topes aplicables, la cédula correspondiente y los soportes que prueban la dependencia económica antes de incluir el beneficio en la declaración.

Mito 8: «Los hijos de crianza no cuentan como dependientes»

Realidad: desde la Ley 2388 de 2024 sí cuentan, su cumplen los requisitos.

El artículo 12 de esa ley modificó el artículo 387 del ET e incluyó formalmente al parentesco de crianza como fuente de dependencia económica. La DIAN, en el Concepto 009003 int 1043 del 19 de noviembre de 2024, aclaró que el reconocimiento aplica tanto a la deducción del artículo 387 del ET como a la del artículo 336 numeral 3 del ET.

Para acreditar el parentesco de crianza se requiere reconocimiento formal por sentencia de juez de familia o, alternativamente, declaración extrajudicial ante notario + certificados de instituciones educativas o de salud que demuestren cuidado permanente y dependencia económica sostenidos por al menos 5 años (art. 2 Ley 2388).

Ampliamos el tema en nuestro artículo sobre hijos de crianza como dependientes en la declaración de renta.

Mito 9: «Como soy independiente, no puedo tomar la deducción por dependientes»

Realidad: el independiente puede acceder a la deducción del artículo 336 del ET, si cumple requisitos.

Esta deducción es de 72 UVT anuales por cada dependiente (hasta 4 dependientes), equivalente a $3.585.528 por dependiente para AG 2025. No requiere vínculo laboral y aplica a rentas de trabajo laborales y no laborales, honorarios y demás pagos por servicios personales.

Número de dependientesDeducción AG 2025
1$3.585.528
2$7.171.056
3$10.756.584
4$14.342.112

Lo que sí es cierto es que el independiente no puede aplicar la deducción del artículo 387 del ET (10 % del ingreso bruto con tope de 32 UVT mensuales, equivalente a $19.122.816 anuales AG 2025), reservada a rentas de trabajo con vínculo laboral.

Consulta las reglas completas en nuestro editorial sobre reglas para aplicar la deducción por dependientes.

Mito 10: «Puedo tomar como dependiente a mi cónyuge o padres sin importar sus ingresos»

Realidad: el cónyuge, compañero permanente, padres o hermanos solo califican como dependientes si están en situación de dependencia económica: (a) ausencia de ingresos, (b) ingresos anuales inferiores a 260 UVT, o (c) por factores físicos o psicológicos certificados por medicina legal.

El tope de 260 UVT para AG 2025 equivale a $12.947.740 anuales. Si el potencial dependiente superó ese umbral —por ejemplo, con pensión de jubilación, con arrendamientos o con salario parcial—, no califica y la deducción no se puede tomar.

Ejemplo: Si la madre del contribuyente recibe una pensión anual superior a ese monto, no puede tomarse automáticamente como dependiente por el solo vínculo familiar.

Tip Alegra: antes de asumir que un familiar es dependiente, verificá con exógena si aparecen ingresos reportados a su nombre en 2025. Es el cruce más común que le rechaza la deducción a un contribuyente durante fiscalización.

Usa nuestra Guía Interactiva: Declaración de renta de persona natural · AG 2025 con la cual podrás refrescar tus conocimientos y evaluar cada tema al finalizar cada capítulo. ¡Prueba ahora!

Bloque 4 · Mitos sobre sanciones, notificaciones y omisiones

No declarar, declarar tarde o ignorar una notificación electrónica puede salir más costoso que corregir a tiempo. En este bloque se explican los riesgos más comunes frente a la DIAN y por qué esperar a que la administración tributaria contacte al contribuyente no es una estrategia segura.

Mito 11: «Si no me llega notificación de la DIAN, entonces no pasa nada»

Realidad: peligrosísimo. El contribuyente debe revisar sus canales electrónicos.

Desde la implementación de la notificación electrónica del artículo 566-1 del ET, la DIAN notifica los actos administrativos al buzón electrónico del RUT del contribuyente. La notificación se entiende surtida al depósito en la bandeja del RUT, sin importar si el contribuyente abrió el correo o si consultó el buzón.

El Consejo de Estado ratificó esta doctrina en decisiones recientes: el argumento de «no vi el correo» ya no es válido para pedir la nulidad de un acto administrativo. Los términos de firmeza empiezan a correr desde el depósito. Un contribuyente que ignora su bandeja del RUT puede enterarse tarde de una liquidación oficial o de una sanción firme.

Por eso, el contador debe recomendar al cliente:

  • Actualizar el RUT.
  • Revisar el correo registrado.
  • Consultar periódicamente el buzón electrónico.
  • No depender únicamente de mensajes reenviados o alertas informales.

Te puede interesar: Notificación electrónica de la DIAN: ¿Desde cuándo se entiende surtida?

Mito 12: «Puedo esperar a que la DIAN me llame para declarar»

Realidad: es la peor estrategia. La obligación nace por ley, no por invitación de la DIAN.

Si el contribuyente no declara y la DIAN inicia el proceso de aforo (art. 715 y siguientes del ET), la sanción se aplica sobre los ingresos brutos o el patrimonio bruto detectado por cruce de información y no admite el beneficio de reducción por presentación voluntaria antes del emplazamiento.

Presentar de forma voluntaria, aun con extemporaneidad, siempre resulta mucho menos costoso que esperar a que la DIAN emplace al contribuyente. La sanción por extemporaneidad del artículo 641 del ET se calcula como el 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, mientras que la sanción por no declarar (art. 643 ET) es del 20 % de los ingresos brutos.

Mito 13: «Si el saldo a favor es pequeño, no vale la pena declarar temprano»

Realidad: declarar temprano permite corregir, compensar o solicitar devolución con más margen.

El saldo a favor puede solicitarse en devolución o compensación por parte del contribuyente. Presentar temprano acelera el trámite y libera flujo de caja: entre más rápido se presente y se pida devolución, más pronto entra el dinero de vuelta a la cuenta del contribuyente.

Además, presentar temprano permite corregir a tiempo si aparece un error o si la exógena muestra información distinta. Corregir dentro del plazo evita sanciones y facilita el proceso ante la DIAN.

Bloque 5 · Mitos sobre soportes y sobre el contador

La información exógena, los certificados y los reportes de terceros son insumos importantes, pero no reemplazan el análisis profesional. Este bloque aborda los mitos relacionados con copiar datos sin validar, delegar toda la responsabilidad en el contador y presentar declaraciones sin una revisión final del contribuyente.

Mito 14: «Puedo copiar los datos de exógena tal cual sin revisar»

Realidad: el reporte de terceros es una guía, no una fuente única.

La información reportada por terceros puede estar incompleta, duplicada o tener errores. Por eso, el contador debe contrastarla con:

  • Certificados de ingresos y retenciones.
  • Extractos bancarios.
  • Facturación electrónica.
  • Certificados financieros.
  • Escrituras, certificados catastrales y soportes patrimoniales.
  • Comprobantes de pagos al exterior.
  • Reportes de billeteras digitales y plataformas.

Ejemplo: Un banco puede reportar movimientos financieros que no corresponden a ingresos gravables, como préstamos, traslados entre cuentas propias o reintegros. El contador debe documentar la naturaleza de cada movimiento antes de aceptar la cifra.

Copiar los datos sin validar puede introducir errores materiales en la declaración por varias razones:

  • No todos los pagadores están obligados a reportar información exógena, así que la información puede estar incompleta.
  • Un mismo bien inmueble puede aparecer 100 % a nombre de uno solo de los copropietarios en el reporte de las entidades catastrales.
  • Un reportante puede haberse equivocado en la cifra o en el destinatario. Esto genera ingresos inexistentes o subvaluados.
  • Las reglas del ET pueden exigir un tratamiento distinto al que aparece en el reporte.

Ampliamos los riesgos y el checklist de validación en nuestro editorial sobre información reportada por terceros a la DIAN.

Mito 15: «Mi contador se encarga de todo, yo no tengo que revisar nada»

Realidad: el contador prepara la declaración, pero el responsable ante la DIAN es el contribuyente.

El contador prepara, orienta y revisa, pero la información de base la entrega el contribuyente. Si se omiten ingresos, se toman deducciones improcedentes o se ocultan activos, el principal responsable frente a la DIAN es quien presenta la declaración.

El contador solo firma como responsable solidario cuando la ley así lo exige. Para personas naturales, la firma del contador público es obligatoria únicamente si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad conforme al artículo 19 del Código de Comercio y sus ingresos o patrimonio superan 100.000 UVT.

Consulta el detalle en nuestro editorial sobre firma del contador público en declaraciones tributarias.

La recomendación práctica: revisa con el contador la depuración de cada cédula, los soportes de deducciones y el resultado final antes de firmar. Es responsabilidad compartida.

declaración de renta personas naturales

Checklist: cómo el contador combate estos mitos con sus clientes AG 2025

Una vez aclarados los principales mitos, el contador necesita convertir la explicación en una revisión práctica. Este checklist resume los puntos mínimos que deberían validarse antes de presentar la declaración de renta de una persona natural por el año gravable 2025.

  • ☐ Explicar desde la primera reunión la diferencia entre declarar y pagar.
  • ☐ Solicitar extractos completos: banco tradicional + billeteras digitales (Nequi, Daviplata, Dale, Tpaga) + exchanges de criptoactivos + plataformas internacionales (Deel, Wise, Payoneer).
  • ☐ Consolidar el total de consignaciones y verificar el tope de 1.400 UVT = $69.718.600 AG 2025.
  • ☐ Validar los ingresos por trabajo remoto para pagadores extranjeros y aplicar TRM del día del pago.
  • ☐ Preguntar por ingresos por apuestas en línea, colectas virtuales o donaciones recibidas (ganancias ocasionales).
  • ☐ Verificar el listado completo de potenciales dependientes, incluyendo parentescos de crianza.
  • ☐ Confirmar que los ingresos del cónyuge o padres no superan el tope de 260 UVT = $12.947.740 AG 2025.
  • ☐ Cruzar la información exógena línea por línea antes de aceptarla como cifra final.
  • ☐ Recomendar al cliente revisar semanalmente la bandeja de notificaciones electrónicas del RUT.
  • ☐ Presentar temprano cuando haya saldo a favor y trámite de devolución en agenda.
  • ☐ Dejar por escrito la responsabilidad compartida contribuyente/contador antes de la firma.

Cómo Alegra Contabilidad te ayuda a desmontar los mitos con datos

La mejor forma de desmontar mitos tributarios es trabajar con trazabilidad. Con Alegra Contabilidad, el contador puede centralizar información de sus clientes, registrar ingresos y gastos, organizar soportes, controlar retenciones, revisar movimientos bancarios y anticiparse a la temporada de renta.

Con Alegra Contabilidad puedes:

  • Registrar durante todo el año los ingresos, gastos, retenciones y patrimonio de cada cliente para llegar a la temporada de renta con datos consolidados.
  • Consolidar automáticamente movimientos bancarios y de billeteras digitales para verificar los topes de la obligación.
  • Documentar los soportes de deducciones y dependientes en un panel único por cliente.
  • Cruzar los ingresos declarados con el reporte de exógena en un solo clic.
  • Gestionar múltiples clientes desde un solo panel con seguimiento del cumplimiento de cada uno.

Además, al llevar la información durante todo el año, el contador no depende únicamente de la exógena o de documentos entregados a última hora. Esto reduce errores, mejora la planeación tributaria y permite responder con datos cuando el cliente llega con frases como: “eso no cuenta”, “eso no lo ve la DIAN” o “yo pensé que no tenía que declarar”.

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Preguntas frecuentes sobre los mitos de la declaración de renta AG 2025

Estas preguntas frecuentes reúnen las dudas que más se repiten entre personas naturales y clientes de firmas contables durante la temporada de renta. Su objetivo es reforzar las respuestas clave del artículo en formato directo, útil para SEO, AEO y resultados generados por IA.

¿Cuál es la sanción por no declarar en Colombia AG 2025?

Es la sanción del artículo 643 del ET: 20 % de los ingresos brutos o del patrimonio bruto del último período o última declaración conocida, sin ser inferior a la sanción por extemporaneidad. Si el contribuyente se anticipa y presenta antes del emplazamiento de la DIAN, la sanción se reduce en un 50 % del valor liquidado por la DIAN o se aplica la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del ET, la que resulte mayor.

¿Los movimientos entre mis propias cuentas suman para el tope de consignaciones?

Sí. La DIAN evalúa el flujo bruto: cada consignación entrante suma. Las transferencias entre cuentas propias no se descuentan del total. Por eso el consolidado de banco tradicional + billeteras digitales + depósitos electrónicos + exchanges puede activar el tope de 1.400 UVT ($69.718.600 AG 2025) aunque cada plataforma individualmente no lo supere.

¿Los ingresos que recibo por Deel o Payoneer son ingreso gravable en Colombia?

Sí, siempre que el contribuyente sea residente fiscal en Colombia. La renta mundial del artículo 9 del ET obliga a incluir los ingresos de fuente extranjera. La clasificación cedular depende del tipo de vínculo con el pagador: subordinación con empleador extranjero → renta de trabajo laboral; servicios independientes → renta no laboral. Si el pagador retuvo impuesto en el país de origen, aplica el descuento del artículo 254 del ET.

¿Cómo se declara la ganancia por venta de criptoactivos AG 2025?

La utilidad por venta de criptoactivos es renta ordinaria y se lleva a la cédula que corresponda al perfil del contribuyente (rentas de capital o rentas no laborales). Se calcula como precio de venta menos costo fiscal, ambos en pesos con la TRM del Banco de la República al día de cada operación. Adicionalmente, el saldo al 31 de diciembre de 2025 se incluye en el patrimonio bruto por el mayor entre costo y valor de mercado.

¿Puedo tomar como dependiente a un hijo de crianza sin sentencia judicial?

La Ley 2388 de 2024 privilegia la sentencia de juez de familia, pero la DIAN acepta —vía Concepto 009003 int 1043 de 2024— la acreditación mediante declaración extrajudicial ante notario + certificados de instituciones educativas o de salud + otros documentos que demuestren cuidado permanente y dependencia económica sostenidos por al menos 5 años. El conjunto probatorio pesa más que un solo documento.

¿Los ingresos de apuestas por Betplay o Wplay se declaran como ganancia ocasional?

Sí. Las ganancias por juegos de suerte y azar se declaran como ganancia ocasional al 20 % (art. 304 ET). Las plataformas practican retención en la fuente sobre premios superiores a 48 UVT ($2.390.352 AG 2025). Se reportan en las casillas 68 a 72 del formulario 210, no en la cédula general.

¿Los aportes recibidos por Vaki o GoFundMe son ingreso gravable?

Sí, como ganancia ocasional por donaciones (art. 302 ET) al 15 %. Con la exención de las primeras 3.490 UVT ($173.798.510 AG 2025) del artículo 307 del ET, muchos aportes pequeños pueden quedar exentos. Igualmente deben reportarse en la sección de ganancias ocasionales del formulario 210.

¿Cuándo es obligatoria la firma del contador público en la declaración de renta de una persona natural?

Únicamente cuando la persona natural está obligada a llevar contabilidad (por ser comerciante conforme al art. 19 del Código de Comercio) y sus ingresos o patrimonio del año anterior superan 100.000 UVT. Para el AG 2025 ese tope es $4.979.900.000. Fuera de ese caso, la declaración es válida sin firma del contador.

¿Qué pasa si la DIAN me manda una notificación electrónica y no la vi?

La notificación se entiende surtida al depósito en la bandeja del RUT (art. 566-1 ET). Los términos de firmeza y para responder empiezan a correr desde ese momento, independiente de si el contribuyente abrió el correo. Es responsabilidad del contribuyente mantener actualizada su información de contacto en el RUT y revisar la bandeja de notificaciones con periodicidad.

Fuentes oficiales

¿Cuál es el mito más frecuente que te encuentras con tus clientes? Cuéntanos en los comentarios y el equipo de Siempre Al Día los suma a las próximas actualizaciones. Y si quieres arrancar la temporada AG 2025 con el pillar de referencia bajo la mano, revisa nuestra guía completa de declaración de renta persona natural AG 2025 y las reglas para saber quién está obligado a declarar.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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JANNETH CRISTINA RODRIGUEZ GARZON
JANNETH CRISTINA RODRIGUEZ GARZON
1 año hace

¿Los ingresos recibidos del exterior para una persona que trabaja virtual desde Colombia en qué cédula se declaran y cómo?

Siempre Al Día
Editor
1 año hace

Hola Janneth, muchas gracias por estar al tanto de nuestro contenido. Si una persona de Colombia es vinculada desde el exterior, se debe revisar el tipo de contrato que existe y de esta manera determinar a qué tipo de rentas de trabajo pertenece (ver artículo 103 del Estatuto Tributario), es decir, si es una renta de trabajo laboral o una renta de trabajo no laboral. En nuestro editorial ¿Cómo declarar los ingresos en el formulario 210? Una mirada a la clasificación cedular puedes profundizar en este tema.

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