8 mitos en la presentación de la declaración de renta de personas naturales
Con la temporada de declaración de renta, los mitos comienzan a circular, sembrando dudas que llevan a las personas a no cumplir con sus obligaciones tributarias o ignorar los consejos de su contador, lo cual puede implicar errores demasiado caros.
En este artículo, desmentimos esos mitos y te mostramos cómo enfrentar esta temporada con seguridad y sin riesgos innecesarios.
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ToggleImagínate esta escena: estás en una reunión familiar, un almuerzo con amigos, o tal vez en la fila del supermercado. Alguien menciona que inició la temporada de declaración de renta, y de inmediato empiezan a volar los comentarios: ”Si declaras, te toca pagar sí o sí”, ”Yo mejor ni declaro, para evitar problemas”, ”Mi vecino dice que no hace falta, ¿para qué complicarse?”.
Estos dichos, tan comunes como el café en la mañana, parecen tener vida propia. Se repiten y se propagan, y antes de que te des cuenta, han sembrado una duda o incluso un miedo en tu mente. Si eres contador, sabes bien de lo que hablamos; esos mismos clientes que te llaman para pedir consejo, llegan con estas ideas ya formadas, dudando de tus recomendaciones porque «alguien» les dijo algo distinto.
Pero, ¿qué pasa cuando estos mitos, a menudo bien intencionados, pero completamente equivocados, llevan a las personas a tomar decisiones que pueden costarles caro? La verdad es que detrás de cada uno de esos dichos populares hay mucha desinformación que puede ocasionar cuantiosas sanciones.
En este artículo, vamos a desmenuzar esos mitos que tanto se escuchan para que puedas tomar decisiones informadas y, si eres contador, para que puedas explicar con claridad a tus clientes por qué es crucial que no se dejen llevar por rumores.
Todo sobre declaración de renta de personas naturales en un solo lugar, consulta nuestro análisis profundo Declaración de renta persona natural año gravable 2023: requisitos, plazos, beneficios y mucho más.
1. ¿Todos los que declaran renta pagan impuesto?
Este es uno de los mitos más comunes, y también uno de los más incorrectos. Muchas personas confunden la obligación de declarar renta con la obligación de pagar impuesto, cuando en realidad son dos cosas muy diferentes.
- Obligación de declarar: Recae sobre aquellas personas naturales que cumplen ciertos requisitos, los cuales son definidos cada año por el gobierno nacional. Aquí es donde entra la distinción clave: depende de si la persona es residente o no residente en Colombia. Para los residentes, los requisitos están vinculados a su responsabilidad frente al IVA, el valor de su patrimonio bruto, sus ingresos, consignaciones, inversiones, compras, y consumos totales.
Estos son los criterios que aplican para los contribuyentes residentes durante el año gravable 2023:
Por otro lado, en el caso de los no residentes, dentro de la comunidad contable hay diferentes interpretaciones. Sin embargo, en el Equipo Siempre Al Día nos inclinamos por la postura que sostiene que estos contribuyentes deben revisar si recibieron ingresos en Colombia y si estos estuvieron sujetos a las retenciones contempladas en los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario —ET—.
Te invitamos a profundizar sobre la obligatoriedad de los no residentes en nuestro editorial Requisitos para determinar las personas naturales obligadas a declarar renta 2023.
- Determinación del impuesto a pagar: Una vez se ha establecido que una persona natural está obligada a declarar, para determinar el impuesto a pagar se debe analizar cuidadosamente toda la información sobre los ingresos que la persona ha recibido en el período gravable. Es en este punto donde se realiza una depuración del ingreso, teniendo en cuenta la posibilidad de aplicar ciertos beneficios tributarios, como costos y deducciones, ingresos no gravados, rentas exentas, descuentos tributarios, y las retenciones que le hayan sido practicadas durante el año, entre otros.
Imaginemos, por ejemplo, el caso de una persona natural residente que recibe ingresos por rentas de trabajo, honorarios, capital o no laborales. Luego de realizar la depuración de sus ingresos, este resultado se llevará a la tabla del artículo 241 del ET. A partir de aquí, pueden presentarse dos escenarios: el primero, que la base gravable quede en el primer rango, donde el impuesto es cero; o el segundo, que quede entre el segundo y el sexto rango, donde sí deberá pagar impuesto.
Tip Alegra: El valor del impuesto de renta a pagar siempre dependerá de la situación específica de cada contribuyente en relación con sus ingresos. Es la realidad económica individual la que guía el proceso de depuración del ingreso.
Por otro lado, si una persona está obligada a declarar y no lo hace dentro de los plazos establecidos, incluso si no se genera un impuesto a pagar al presentar la declaración de manera extemporánea, deberá liquidar la sanción por extemporaneidad. Esta sanción no podrá ser inferior a la mínima establecida en el artículo 639 del ET, equivalente a 10 UVT ($471.000 para el año gravable 2024).
2. ¿Si la Dian no me notifica que debo declarar no estoy obligado?
Este es un error que se ha vuelto bastante común. Muchos contribuyentes creen que si no reciben un mensaje de texto o un correo electrónico de la Dian, simplemente no están obligados a declarar. Aunque es cierto que la entidad ha estado informando a algunos contribuyentes sobre su obligación de declarar, confiar únicamente en esta notificación es un riesgo que puede salir caro.
Imagina que la Dian es como un guardián vigilante, pero uno que no siempre toca a la puerta de los contribuyentes para recordarle sus deberes. La responsabilidad de revisar las operaciones durante el período gravable y de evaluar si se cumple con los topes establecidos para declarar recae en cada persona. No recibir un aviso de la Dian no exime de la obligación de declarar, y mucho menos de las posibles sanciones si no se hace a tiempo.
3. ¿Las personas que han fallecido están exoneradas de declarar renta?
Este es un mito que ha generado mucha confusión, pero es completamente falso. Cuando una persona fallece, su situación fiscal no desaparece con ella. Al contrario, se conforma lo que se conoce como una “sucesión ilíquida”, que es la figura encargada de manejar el patrimonio, los ingresos y las deudas que esa persona dejó al momento de su fallecimiento. Si el fallecido tenía obligaciones tributarias pendientes, la sucesión ilíquida asume esas responsabilidades hasta que se liquide y se repartan los bienes.
Imaginemos el caso del señor Luis Delgado, un residente que falleció a finales de 2022. Aunque no tuvo ingresos durante ese año, al cierre de 2023 poseía un patrimonio representado en una finca, cuyo valor de adquisición en 2001 fue de $50.000.000. Sin embargo, en 2023, el valor catastral de la finca, según el impuesto predial, era de $350.000.000. Luis tiene tres herederos, pero aún no han iniciado el proceso de liquidación de la sucesión. ¿Está obligada esta sucesión ilíquida a declarar renta por el año gravable 2023?
La respuesta es sí. A pesar de que Luis ha fallecido, como residente, su patrimonio cumple con el tope establecido para la declaración de renta por el año gravable 2023 (patrimonio bruto superior a 4.500 UVT). Por lo tanto, es necesario inscribir la sucesión ilíquida y presentar la declaración de renta correspondiente, incluyendo el valor del patrimonio, hasta que se complete el proceso de liquidación.
Conoce los detalles específicos de este proceso en nuestro editorial Declaración de renta de una sucesión ilíquida y los pasos clave para su presentación.
4. Consignaciones recibidas para terceros ¿realmente eximen de la obligación de declarar?
En los últimos años, muchas personas naturales han recibido mensajes de la Dian informándoles que han adquirido la obligación de declarar renta o se han dado cuenta de tal responsabilidad por su cuenta. Al revisar sus casos, se descubre que, en la mayoría de ellos, esta obligación surge debido a las consignaciones recibidas en sus cuentas bancarias, porque superaron el tope de las 1.400 UVT. Sin embargo, existe la creencia errónea de que si esas consignaciones fueron para terceros, la persona queda exenta de la obligación de declarar.
Nada más lejos de la realidad. La verdad es que, al determinar si una persona natural residente está obligada a declarar, se considera el total de las consignaciones recibidas, sin importar si estas fueron propias o para terceros. Es decir, el simple hecho de recibir dinero en nuestras cuentas, sin importar su origen o destino final, puede llevarnos a quedar obligados a declarar.
Ahora bien, si efectivamente se queda obligado a declarar, en la declaración solo se deberá incluir como ingresos propios, aquellos valores que realmente lo sean, y sobre esa base se calculará el impuesto correspondiente.
5. ¿Se puede presentar la declaración de renta en cualquier momento?
Este es un error que podría salir caro. A diferencia de lo que muchos piensan, la declaración de renta no puede presentarse en cualquier momento. Las fechas para presentar la declaración son estrictamente establecidas por el gobierno nacional, y no cumplir con ellas puede acarrear sanciones.
Para el año gravable 2023, estas fechas se encuentran delimitadas entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024, dependiendo de los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributario —NIT—. Esto significa que no se puede dejar la presentación de la declaración para ”cuando se tenga tiempo” o ”cuando se recuerde”:
Entre el 12 y el 13 de agosto de 2024 la Dian emitió dos comunicados declarando una contingencia para las declaraciones de renta de personas naturales y otras declaraciones tributarias. Conoce los detalles en nuestro editorial Contingencia Dian: inestabilidad de la plataforma afecta la presentación de las declaraciones de renta de personas naturales.
Si se decide presentar la declaración fuera de estos plazos, se deberán enfrentar las consecuencias: una sanción por extemporaneidad y, si la declaración genera un saldo a pagar, también procederá la liquidación de los intereses moratorios correspondientes.
Estos editoriales te ayudarán a profundizar en estos temas:
- Sanción por extemporaneidad en renta antes del emplazamiento ¿cómo se calcula?
- Sanción por extemporaneidad en renta después del emplazamiento ¿cómo se calcula?
- Liquidación de intereses moratorios: precisiones efectuadas por la Dian
6. Declaración sugerida por la Dian: ¿Es suficiente?
La declaración sugerida por la Dian puede parecer una solución conveniente y rápida, pero confiar ciegamente en ella es un error que puede implicar sanciones. Esta declaración se basa principalmente en la información reportada por terceros, quienes están obligados a suministrar información exógena sobre las transacciones realizadas en un período con personas jurídicas y naturales. Aunque puede ser un buen punto de partida, no es suficiente para reflejar la realidad completa de la situación fiscal de los contribuyentes.
Veámoslo de forma más puntual, imagina que la Dian entrega una fotografía borrosa de la situación económica del contribuyente. Esa imagen está basada en datos que terceros han reportado sobre este, pero no cuenta toda la historia. La información, a menudo, está incompleta o presentada de manera que no captura todos los matices de la realidad financiera. Por eso, la declaración sugerida no debe ser tomada como la versión final y definitiva.
Además, existen múltiples beneficios tributarios a los que el contribuyente podría tener derecho y que la Dian no incluye en la declaración sugerida o reporte. Estos podría llevar a pagar más de lo necesario si se revisa y ajusta cada dato con base en la verdadera situación económica del obligado a declarar.
En resumen, la declaración sugerida por la Dian es solo un punto de partida, no un documento definitivo. Es responsabilidad del contribuyente revisar cada detalle y asegurarse de que la declaración refleje con precisión su realidad económica, aprovechando al máximo los beneficios tributarios a los que se tienen derecho.
Conoce los riesgos de no revisar el reporte de terceros de la Dian en nuestro editorial Información reportada por terceros a la Dian ¡lo que debes y no debes hacer!
7. ¿Las declaraciones de renta deben ser firmadas por un contador?
Este es un mito que a menudo genera confusión y preocupación innecesaria entre los contribuyentes. La verdad es que no todas las declaraciones de renta necesitan la firma de un contador público. Solo aquellos contribuyentes que están obligados a llevar contabilidad y cuyo patrimonio bruto al final del año o período gravable (31 de diciembre de 2023) o cuyos ingresos brutos durante ese período superen las 100.000 UVT ($4.241.200.000 para el 2023) deben cumplir con este requisito.
Para quienes no alcanzan esos niveles, la presentación de la declaración puede hacerse sin la necesidad de esta validación adicional, lo que simplifica el proceso.
Sin embargo, aunque la firma del contador no sea obligatoria para todos, contar con la asesoría de un profesional bien capacitado puede marcar una gran diferencia. Un contador experimentado no solo garantiza que la declaración esté en orden, sino que también puede ofrecer una planeación tributaria eficiente, evitando errores y maximizando los beneficios disponibles.
8. ¿Declarar más patrimonio aumenta el valor del impuesto?
Es común escuchar a algunos contribuyentes decir que cuanto mayor sea el patrimonio que declaran, más impuestos deberán pagar. Pero esta creencia no es del todo cierta. En la declaración de renta, hay una sección específica dedicada al patrimonio, donde se incluyen todos los bienes y derechos apreciables en dinero que se poseen al final de cada período gravable. A partir de aquí, se calcula el patrimonio líquido restando las deudas del patrimonio bruto.
Ahora bien, aunque parece lógico pensar que un mayor patrimonio podría aumentar el valor del impuesto a pagar, en realidad, el impuesto de renta se liquida con base en los ingresos del contribuyente, después de haber sido depurados. Esto significa que, en general, el patrimonio no tiene un impacto directo en el cálculo del impuesto de renta.
Sin embargo, aquí es donde las cosas pueden complicarse: si el patrimonio líquido de un contribuyente aumenta significativamente de un año a otro sin una justificación clara, esa parte no soportada puede convertirse en una renta por comparación patrimonial, tal como lo establece el artículo 236 del ET. Esta renta, a diferencia del patrimonio en sí, sí estaría gravada con el impuesto de renta.
Además, es importante destacar que no declarar todo el patrimonio no solo es un error, sino que puede tener serias consecuencias legales. Según el artículo 434A del Código Penal, modificado por el artículo 69 de la Ley 2277 de 2022, no declarar el patrimonio completo puede llevar al contribuyente a enfrentar cargos por delito fiscal, con penas de prisión que van desde 4 hasta 13,5 años.
En resumen, mientras que el patrimonio declarado en sí mismo no determina el impuesto a pagar, es fundamental declararlo de manera completa y precisa para evitar consecuencias fiscales y legales que pueden ser muy graves.
Ahora que hemos desmentido estos mitos sobre la declaración de renta, ¿qué otros rumores has escuchado? Comparte tu experiencia en la caja de comentarios y déjanos ayudarte a aclararlos. No olvides seguir explorando nuestro portal Siempre al Día para encontrar más información y consejos que te ayudarán a entender la normativa tributaria con confianza y seguridad.
¿Los ingresos recibidos del exterior para una persona que trabaja virtual desde Colombia en qué cédula se declaran y cómo?
Hola Janneth, muchas gracias por estar al tanto de nuestro contenido. Si una persona de Colombia es vinculada desde el exterior, se debe revisar el tipo de contrato que existe y de esta manera determinar a qué tipo de rentas de trabajo pertenece (ver artículo 103 del Estatuto Tributario), es decir, si es una renta de trabajo laboral o una renta de trabajo no laboral. En nuestro editorial ¿Cómo declarar los ingresos en el formulario 210? Una mirada a la clasificación cedular puedes profundizar en este tema.