¡Cuidado! No enviar el mensaje de aceptación de facturas en compras a crédito puede derivar en el rechazo de costos y deducciones
En las ventas a crédito, la Dian exige que, para efectos de la aceptación de fiscal de los costos, deducciones e impuestos descontables, el comprador debe confirmar el recibido de la factura electrónica de los bienes o servicios adquiridos mediante un mensaje de confirmación.
¡Conoce aquí las implicaciones de no cumplir con esta obligación!
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ToggleDesde el año 2022, la Dian comenzó a exigir el mensaje de aceptación de facturas electrónicas en ventas a crédito o en las que se otorgue un plazo para el pago de la misma. Lo anterior, como requisito para que estas sean consideradas como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando la persona natural o jurídica que realiza la compra pretenda imputarlos en sus declaraciones tributarias bien sea de renta o IVA (ver el inciso décimo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario (ET) y el artículo 34 de la Resolución 00085 de 2022).
Sin embargo, este es un requerimiento que no todas las personas naturales y jurídicas tienen en el radar y suelen enterarse cuando ya es demasiado tarde.
Tip Alegra: La implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos en compras a crédito debía realizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la Resolución 00085 de abril 8 de 2022).
¿El mensaje de aceptación de facturas en compras a crédito es obligatorio para soporte de costos, deducciones e impuestos descontables?
Tal como lo indicamos anteriormente, todos los compradores de bienes y servicios adquiridos a crédito o con un plazo para realizar el pago, que requieran soportar costos, deducciones en las declaraciones del impuesto de renta, así como impuestos descontables en IVA, deberán remitir el mensaje electrónico de aceptación de la factura electrónica y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos a través de la plataforma de facturación electrónica, para lo cual deberán adelantar el procedimiento de habilitación en el sistema electrónico (ver el descriptor 5.1.5 del Concepto 106 de 2022).
¿No obligados a facturar deben emitir el mensaje de aceptación de facturas?
Tratándose de las personas naturales y jurídicas no obligadas a facturar, que realicen operaciones a crédito y requieran soportar costos y deducciones en la declaración de renta, e impuestos descontables en IVA deberán realizar el procedimiento de habilitación para expedir factura electrónica (ver el artículo 28 de la Resolución 000165 de 2023).
Lo anterior, únicamente con el propósito de la generación y remisión del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la respectiva factura. Por lo cual, una vez habilitado en el sistema de facturación electrónica, el comprador deberá solicitar a la Dian el retiro de la responsabilidad como facturador electrónico del RUT, siempre y cuando no se encuentre obligado a facturar, informando a la administración tributaria que la habilitación se efectuó únicamente en calidad de adquiriente.
Consulta nuestros editoriales: ¿Cuáles son las personas naturales obligadas a facturar electrónicamente? y ¿Es obligatorio el mensaje de confirmación en el documento equivalente electrónico?
¿Cuál es el plazo para la emisión del mensaje de aceptación de facturas en compras a crédito?
La persona natural o jurídica que realiza compras a crédito y requiere soportar costos, deducciones e impuestos descontables, tiene un plazo de 3 días hábiles siguientes a la recepción de la factura electrónica para generar el evento de acuse de recibo de la factura y el evento relacionado con el recibo del bien o servicio ante la Dian.
Para efectos de lo anterior, es importante considerar que la aceptación expresa o tácita de la factura electrónica de venta es un requisito requerido para que la factura de venta sea un título valor en los términos del artículo 773 del Código de Comercio.
Lo anterior, fue ratificado por la Dian en el Oficio 906701 de septiembre 2 de 2022 donde señaló:
Así, la determinación del término o plazo del que dispone el adquirente del bien y/o servicio para generar el evento de acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el evento relacionado con el recibo del bien o prestación del servicio para ser validados por la Autoridad Tributaria, tal y como lo señala el inciso décimo del artículo 616-1 ibídem, escapa a la competencia funcional y orgánica de esta Entidad, por lo que, respecto a dichos plazos deberán observarse las disposiciones que sobre la materia determine la normatividad comercial.
Ahora bien, vale aclarar que la emisión del mensaje electrónico de aceptación de la factura, debe realizarse independientemente de que se requiera o no convertir dicha factura en un título valor en el Radian (ver el Oficio 90492 de 2022 de la Dian).
Sin embargo, mediante el Consejo de Estado mediante la Sentencia 29509 de 2025 anuló el Oficio 906701 de septiembre 2 de 2022 y otras doctrinas de la Dian en la que se indicaba que para la procedencia del IVA descontable los mensajes electrónicos de acuse de recibo de la factura y de recibo de los bienes o servicios debían ser enviados por el comprador al vendedor antes de que se presentara la declaración de IVA correspondiente a ese período.Te invitamos a profundizar en este tema, a través de nuestro editorial: Consejo de Estado elimina requisito de la Dian para el IVA descontable en facturas a crédito.
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¿Ya conocías este requerimiento en las compras a crédito? Cuéntanos en los comentarios y continúa consultando nuestro Portal Siempre Al Día para estar al tanto de las últimas actualizaciones que impactan tu profesión.

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