Medicina prepagada deducible en renta para personas naturales AG 2025: Topes y requisitos
La medicina prepagada deducible en renta permite a las personas naturales residentes disminuir la base gravable de sus rentas de trabajo, siempre que los pagos correspondan a planes voluntarios de salud autorizados y cumplan los requisitos del artículo 387 del Estatuto Tributario. Para el AG 2025, el límite es de 16 UVT mensuales, equivalentes a $796.784, y puede alcanzar $9.561.408 cuando los pagos corresponden a los 12 meses del año.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleLa medicina prepagada deducible en la declaración de renta de personas naturales AG 2025 permite disminuir la renta líquida gravable derivada de rentas de trabajo, siempre que los pagos correspondan a planes voluntarios de salud autorizados y se respeten los límites del artículo 387 del Estatuto Tributario.
El límite es de 16 UVT por mes, equivalentes a $796.784 con la UVT de 2025. Cuando el plan y los pagos correspondan a los 12 meses del año, el máximo de referencia es de 192 UVT, es decir, $9.561.408. Este valor también forma parte del límite conjunto del 40 % y 1.340 UVT aplicable a las rentas exentas y deducciones especiales de la cédula general.
En esta guía te explicamos quién puede aplicar la deducción, qué pagos están cubiertos, cómo revisar el límite mensual, en qué casillas del formulario 210 se registra y cuáles soportes debes conservar.
- ¿La medicina prepagada es deducible en la declaración de renta? Sí. El artículo 387 permite restar los pagos efectuados por medicina prepagada y seguros de salud que cumplan las condiciones legales.
- ¿Cuál es el límite de la deducción de la medicina prepagada en la declaración de renta para el AG 2025? Hasta 16 UVT por mes, equivalentes a $796.784. Si los pagos corresponden a todo el año, el máximo de referencia es de $9.561.408.
- ¿El límite de la deducción de la medicina prepagada depende de los meses trabajados? La norma no utiliza la expresión “mes trabajado”. Establece un límite mensual sobre los pagos por salud. Por ello, debes revisar los meses a los que corresponde el plan y el valor imputable a cada uno.
- ¿Quién puede solicitar la deducción de la medicina prepagada en la declaración de renta? Las personas naturales residentes que obtengan rentas de trabajo, tanto por una relación laboral como por honorarios o compensaciones por servicios personales.
- ¿Puede aplicarse la deducción de la medicina prepagada contra rentas de arrendamiento? No cuando el contribuyente únicamente tiene rentas de capital. La medicina prepagada es una deducción asociada con rentas de trabajo.
- ¿Los aportes obligatorios a la EPS también se incluyen? No. Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, no una deducción por medicina prepagada.
¿Qué es la deducción por medicina prepagada en la declaración de renta de personas naturales?
Es una deducción especial que permite restar determinados pagos voluntarios de salud al depurar las rentas de trabajo de una persona natural.
El artículo 387 del Estatuto Tributario establece que el trabajador puede disminuir los pagos por salud, sin exceder 16 UVT mensuales. La misma norma señala que estas deducciones deben tenerse en cuenta en la declaración ordinaria del impuesto sobre la renta.
La deducción no equivale a un descuento tributario. Su efecto consiste en reducir la renta líquida gravable antes de aplicar la tarifa del artículo 241 del ET.
Te puede interesar nuestro artículo: Deducciones en renta de las personas naturales residentes.
¿Cuál es el marco normativo?
| Norma | Regla principal |
|---|---|
| Artículo 387 del ET | Autoriza la deducción por pagos de salud y fija el límite de 16 UVT mensuales |
| Artículo 336 del ET | Establece el límite conjunto del 40 % y 1.340 UVT para rentas exentas y deducciones especiales |
| Artículo 56 del ET | Trata los aportes obligatorios a salud como ingreso no constitutivo de renta |
| Artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016 | Reglamenta los pagos por salud que pueden detraerse de las rentas de trabajo |
| Oficio DIAN 359 de 2020 | Incluye ciertos planes voluntarios, atención prehospitalaria y ambulancia prepagada |
| Formulario 210 vigente | Define las casillas en las que se informan las deducciones imputables |
La DIAN ha precisado que los planes voluntarios de salud pueden disminuir la base de retención y también reconocerse en la declaración de renta, siempre que se cumplan los requisitos y límites tributarios.
¿Qué pagos pueden deducirse?
La deducción comprende principalmente:
- Contratos de medicina prepagada suscritos con empresas vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud.
- Seguros de salud expedidos por compañías vigiladas por la Superintendencia Financiera.
- Planes de atención complementaria.
- Planes de atención prehospitalaria.
- Servicios de ambulancia prepagada incluidos dentro de los planes voluntarios de salud.
- Otros planes voluntarios autorizados por las autoridades competentes.
Los planes deben financiarse con recursos particulares, distintos de las cotizaciones obligatorias al sistema de salud. La DIAN reconoce la atención prehospitalaria y la ambulancia prepagada cuando son emitidas por entidades autorizadas y forman parte de un plan voluntario de salud.
No se incluyen automáticamente consultas particulares, medicamentos, terapias, gimnasios, servicios estéticos u otros gastos de bienestar adquiridos de forma aislada. El beneficio está vinculado con los contratos y seguros expresamente previstos en el artículo 387.
¿Cuál es el límite de la medicina prepagada en el AG 2025?
El límite legal es de 16 UVT mensuales.
Con una UVT de $49.799 para 2025:
| Concepto | Cálculo | Límite |
|---|---|---|
| Límite mensual | 16 × $49.799 | $796.784 |
| Referencia para 12 meses | 192 × $49.799 | $9.561.408 |
| Referencia para 8 meses cubiertos | 128 × $49.799 | $6.374.272 |
La cifra de 192 UVT no aparece como un límite anual autónomo en el artículo 387. Es el resultado de multiplicar el límite mensual por los 12 meses cuando el plan y los pagos corresponden a todo el año.
Por eso, la revisión debe considerar:
- El valor efectivamente pagado.
- Los meses cubiertos por el contrato.
- El límite de 16 UVT imputable a cada mes.
- El límite general del artículo 336.
No es técnicamente preciso reducir el límite únicamente porque la persona trabajó menos de 12 meses. Lo relevante es determinar a qué meses corresponden los pagos y si durante el año obtuvo rentas de trabajo a las cuales pueda imputarse la deducción.
¿Qué límite adicional establece el artículo 336 de ET?
La medicina prepagada forma parte de las rentas exentas y deducciones especiales sometidas al límite conjunto de la cédula general.
El total de esos beneficios no puede superar:
- El 40 % del ingreso neto determinado después de restar los ingresos no constitutivos de renta; ni
- 1.340 UVT anuales.
Para el AG 2025, 1.340 UVT equivalen a $66.730.660.
Esto significa que superar correctamente el límite individual de medicina prepagada no garantiza que todo el valor pueda restarse. Debe sumarse con conceptos como:
- La renta exenta del 25 %.
- Los aportes a cuentas AFC.
- Los aportes voluntarios a fondos de pensiones.
- Los intereses por créditos de vivienda.
- La deducción por dependientes del artículo 387.
- Las demás rentas exentas y deducciones sometidas al límite.
¿Quiénes pueden aplicar la deducción?
La deducción procede para personas naturales que reciban rentas de trabajo.
Este concepto comprende, entre otros:
- Salarios.
- Comisiones.
- Prestaciones sociales.
- Honorarios.
- Compensaciones por servicios personales.
- Compensaciones del trabajo asociado.
- Ingresos obtenidos mediante una relación legal y reglamentaria.
El Decreto 1625 y la doctrina de la DIAN contemplan los pagos por salud para personas naturales que reciben rentas de trabajo, incluso cuando los ingresos no proceden de una relación laboral.
Por tanto, pueden aplicar el beneficio:
| Tipo de ingreso | ¿Procede? |
|---|---|
| Salarios y demás rentas laborales | Sí |
| Honorarios y servicios personales clasificados como rentas de trabajo | Sí |
| Rentas de trabajo sometidas a costos y gastos | Sí |
| Rentas exclusivamente de capital | No |
| Rentas exclusivamente no laborales | No |
| Pensiones | No como deducción de esa cédula |
| Dividendos | No |
| Ganancias ocasionales | No |
Un profesional independiente que obtiene honorarios puede aplicar la deducción cuando esos ingresos se clasifican como rentas de trabajo. No debe confundirse esta categoría con las rentas no laborales.
¿Qué personas pueden estar cubiertas por el plan?
El artículo 387 permite reconocer los pagos destinados a proteger:
- Al trabajador.
- A su cónyuge o compañero permanente.
- A sus hijos.
- A sus dependientes.
Cuando el beneficio se sustenta en la condición de “dependiente”, deben cumplirse las reglas del parágrafo 2 del artículo 387. La DIAN ha señalado expresamente que la definición de dependientes prevista en ese parágrafo también resulta aplicable a los pagos por medicina prepagada.
Entre los dependientes se encuentran:
- Hijos hasta los 18 años.
- Hijos entre 18 y 25 años cuya educación sea financiada por el contribuyente.
- Hijos mayores de 18 años en situación de dependencia por factores físicos o psicológicos.
- Cónyuge o compañero permanente con ausencia de ingresos o ingresos inferiores a 260 UVT, cuando se pretenda acreditar la dependencia.
- Padres y hermanos en las condiciones de dependencia previstas por la norma.
Para 2025, 260 UVT equivalen a $12.947.740. Las condiciones actuales para hijos estudiantes fueron ampliadas hasta los 25 años por la Ley 2411 de 2024.
¿En qué casilla del formulario 210 se registra?
La ubicación depende de la clase de renta de trabajo declarada.
Rentas provenientes de una relación laboral
El detalle de la medicina prepagada se incluye dentro de las deducciones imputables de las rentas de trabajo:
- Casilla 40: total de deducciones imputables.
- Casilla 41: rentas exentas y deducciones imputables después de aplicar los límites.
Rentas de trabajo sin relación laboral sometidas a costos
Cuando los honorarios o compensaciones se reportan en la sección de rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral:
- Casilla 52: total de deducciones imputables.
- Casilla 53: rentas exentas y deducciones imputables limitadas.
El servicio de diligenciamiento distribuye y controla los valores conforme al límite del 40 % y 1.340 UVT.
Ejemplo 1: pagos inferiores al límite
Una persona asalariada pagó $8.000.000 por un plan que la cubrió a ella y a su cónyuge durante todo 2025.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Total pagado | $8.000.000 |
| Referencia máxima por 12 meses | $9.561.408 |
| Deducción antes del límite general | $8.000.000 |
El pago se encuentra por debajo de la suma de los límites mensuales. En consecuencia, puede incluirse completo antes de aplicar el límite conjunto del artículo 336.
Ejemplo 2: pagos superiores al límite
Una persona pagó $15.000.000 durante los 12 meses del año. Suponiendo que el valor mensual fue uniforme y superior a 16 UVT:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Total pagado | $15.000.000 |
| Máximo por 12 meses | $9.561.408 |
| Exceso no deducible | $5.438.592 |
| Deducción antes del límite general | $9.561.408 |
El exceso no puede trasladarse a otro periodo ni tratarse como otra deducción.
Ejemplo 3: plan cubierto durante ocho meses
Una persona pagó $750.000 mensuales durante ocho meses:
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Pagos realizados | $750.000 × 8 | $6.000.000 |
| Límite aplicable | 16 UVT × 8 | $6.374.272 |
| Deducción antes del límite general | $6.000.000 |
Como cada mensualidad está por debajo de $796.784, puede reconocerse el total pagado, sujeto al límite general del artículo 336.
¿Qué soportes deben conservarse?
El contribuyente debe demostrar la realidad del pago, la naturaleza del plan y las personas cubiertas.
Conviene conservar:
- Contrato o póliza del plan de salud.
- Certificado o estado anual expedido por la entidad.
- Facturas, recibos o extractos.
- Comprobantes del pago efectivo.
- Identificación de los beneficiarios.
- Registros civiles o documentos que demuestren el parentesco.
- Certificaciones de dependencia económica cuando sean necesarias.
- Certificación de la entidad competente cuando exista dependencia física o psicológica.
El certificado anual es un soporte especialmente útil, pero no reemplaza automáticamente la prueba del pago cuando la información resulte incompleta o presente diferencias.
La conservación documental debe atender el artículo 632 del ET y los términos de firmeza aplicables. El artículo 638, citado en el borrador, regula la facultad sancionatoria y no es el fundamento directo para conservar estos soportes.
¿Qué diferencia existe entre la EPS y la medicina prepagada?
| Concepto | Tratamiento tributario |
| Aportes obligatorios a la EPS | Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional |
| Medicina prepagada | Deducción especial |
| Seguro voluntario de salud | Deducción especial |
| Plan complementario autorizado | Deducción especial |
| Atención prehospitalaria o ambulancia prepagada autorizada | Deducción especial |
Los aportes obligatorios se registran antes de determinar la renta líquida. La medicina prepagada se incluye dentro de las deducciones especiales y está sometida tanto al límite mensual como al límite general.
¿Qué diferencia hay entre medicina prepagada y aportes voluntarios a AFC?
| Aspecto | Medicina prepagada | Aportes voluntarios AFC |
|---|---|---|
| Naturaleza | Deducción especial (art. 387 num. 1) | Renta exenta (art. 126-4 ET) |
| Tope individual | 16 UVT mensuales / 192 UVT anuales | 30 % del ingreso laboral o 3.800 UVT |
| Beneficiarios | Trabajador y dependientes | Solo el trabajador |
| Retiro anticipado | No aplica (no es ahorro) | Impuesto retención en la fuente 7 % |
| Sujeción al 40 % del art. 336 ET | Sí | Sí |
Consulta también: Renta exenta por aportes a cuentas AFC.

Errores frecuentes al aplicar la deducción
Aplicar correctamente el beneficio exige identificar el tipo de ingreso, el plan contratado y los límites. Estos son los errores más comunes:
Tratar los aportes a la EPS como medicina prepagada
Los aportes obligatorios son ingresos no constitutivos de renta.
Aplicar directamente un límite anual de 192 UVT
La norma establece 16 UVT mensuales. Debes revisar los meses y valores a los que corresponden los pagos.
Prorratear el límite según los meses trabajados
El artículo 387 no establece ese criterio. El análisis debe centrarse en los meses cubiertos y en los pagos efectivamente realizados.
Aplicar la deducción a rentas exclusivamente de capital
Una persona que solo obtiene arrendamientos no tiene una renta de trabajo a la cual imputar este beneficio.
Clasificar los honorarios como rentas no laborales
Los honorarios y compensaciones por servicios personales pueden constituir rentas de trabajo, incluso cuando no existe vínculo laboral.
Omitir el límite del 40 % y 1.340 UVT
El límite mensual de medicina prepagada no sustituye el límite conjunto de la cédula general.
Duplicar un mismo pago entre dos contribuyentes
Un mismo desembolso no puede generar doble beneficio. Cada persona debe demostrar el valor que efectivamente pagó.
Incluir cualquier gasto médico
Las consultas, medicamentos o tratamientos pagados directamente no se convierten por ello en medicina prepagada deducible.
No comprobar la vigilancia de la entidad
El proveedor debe estar sometido a la autoridad indicada en el artículo 387.
Confundir la deducción con un descuento tributario
La medicina prepagada reduce la renta líquida, no el impuesto directamente.
Preguntas frecuentes sobre la medicina prepagada deducible la declaración de renta
Estas son las preguntas frecuentes sobre la medicina prepagada deducible en la declaración de renta, el límite de 16 UVT mensuales, los planes y beneficiarios cubiertos, su registro en el formulario 210 y los soportes que debe conservar la persona natural para respaldar la deducción ante la DIAN.
¿La medicina prepagada es deducible en el AG 2025?
Sí. Puede deducirse hasta 16 UVT por mes, siempre que corresponda a un plan autorizado, el contribuyente tenga rentas de trabajo y conserve los soportes.
¿Cuál es el máximo anual?
Cuando el plan cubre los 12 meses, la referencia máxima es de 192 UVT, equivalentes a $9.561.408. Sin embargo, el control legal debe efectuarse sobre el límite mensual.
¿Los independientes pueden aplicar la deducción?
Sí, cuando obtienen honorarios o compensaciones por servicios personales clasificados como rentas de trabajo. El formulario 210 contempla la deducción tanto para rentas laborales como para rentas de trabajo sin relación laboral.
¿Puedo deducir la medicina prepagada de mi mamá?
Sí, cuando el plan la protege y se cumplen las condiciones aplicables a los dependientes. Si la dependencia se sustenta en ausencia o bajo nivel de ingresos, debe comprobarse conforme al artículo 387.
¿Puedo deducir la medicina prepagada de mi cónyuge?
El artículo 387 incluye expresamente los pagos que protegen al cónyuge o compañero permanente. Debes conservar el soporte del vínculo, del contrato y del pago.
¿El IVA pagado en la medicina prepagada forma parte de la deducción?
La DIAN ha señalado que el artículo 387 se refiere al valor pagado por salud sin excluir el IVA incluido en el pago. El total continúa sometido al límite de 16 UVT mensuales.
¿Los pagos a la EPS son deducibles?
No como medicina prepagada. Tienen el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
¿Un plan complementario de una EPS puede deducirse?
Sí, cuando corresponde a un plan voluntario de salud financiado con recursos particulares y autorizado bajo las normas del sistema de salud.
¿El gimnasio y las terapias alternativas son deducibles?
No por sí solos. Solo podrían estar comprendidos cuando formen parte de un plan de salud autorizado que reúna las condiciones legales; el pago aislado de bienestar no cumple el artículo 387.
¿Qué pasa si ambos cónyuges pagan parte del plan familiar?
Cada uno puede evaluar la deducción sobre la parte que efectivamente pagó, siempre que tenga rentas de trabajo, conserve los soportes y no se solicite dos veces el mismo valor.
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario (arts. 336, 387).
- Presidencia de la República de Colombia. (2016). Decreto 1625 de octubre 11 de 2016 — Decreto Único Reglamentario (art. 1.2.4.1.6).
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2020). Oficio 359 de marzo 26 de 2020 — Deducibilidad de planes voluntarios de salud.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2024). Resolución 000193 de diciembre 4 de 2024 — UVT 2025.
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