Liquidación oficial de revisión DIAN: Plazos, artículo 713 del ET, recurso y cómo auditar el acto
La liquidación oficial de revisión DIAN es el acto mediante el cual la Administración modifica oficialmente una declaración tributaria después de la etapa de fiscalización y del requerimiento especial. Para el contador, su análisis no debe limitarse al valor determinado: es clave revisar plazos, correspondencia entre glosas, requisitos del artículo 713 del ET, pruebas, recurso de reconsideración y posibles vicios del procedimiento antes de definir si conviene aceptar, controvertir o escalar el caso.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleLa liquidación oficial de revisión DIAN es el acto mediante el cual la Administración modifica oficialmente una declaración tributaria después de adelantar el procedimiento de fiscalización y haber notificado previamente un requerimiento especial. A diferencia de este último, la liquidación ya no se limita a proponer ajustes: determina oficialmente impuestos, retenciones y sanciones y abre la etapa de discusión administrativa o, en determinados casos, judicial.
Para el contador, recibir una liquidación oficial exige mucho más que verificar el total a pagar. Hay que reconstruir la línea de tiempo, revisar la correspondencia entre requerimiento y liquidación, auditar las bases y sanciones, clasificar cada glosa, identificar las pruebas disponibles y definir qué rutas continúan abiertas: aceptar total o parcialmente con los efectos del artículo 713 del Estatuto Tributario, interponer recurso de reconsideración o evaluar la vía per saltum cuando se cumplen sus presupuestos.
Lo esencial sobre la liquidación oficial de revisión DIAN
Es el acto mediante el cual la DIAN modifica oficialmente una declaración privada después de la etapa del requerimiento especial.
No como el requerimiento especial. Contra ella, como regla general, procede el recurso de reconsideración.
2 meses contados desde la notificación del acto, salvo reglas especiales.
Como regla del artículo 710 ET, 6 meses desde el vencimiento del término para responder el requerimiento especial o su ampliación, considerando las suspensiones legales.
Sí. El artículo 713 permite reducirla a la mitad de la sanción inicialmente propuesta respecto de los hechos aceptados, si se cumplen todos los requisitos.
1 año desde la interposición del recurso en debida forma, sujeto a la suspensión legal que corresponda.
Puede configurarse el silencio administrativo positivo del artículo 734 ET.
La vía per saltum puede evaluarse cuando el requerimiento especial fue atendido en debida forma y se cumplen sus demás presupuestos.
¿Qué es una liquidación oficial de revisión DIAN?
La liquidación oficial de revisión es uno de los actos mediante los cuales la DIAN ejerce su facultad de modificar una liquidación privada. El artículo 702 del Estatuto Tributario establece que la Administración puede modificar, por una sola vez, las liquidaciones privadas de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores mediante liquidación de revisión.
Sin embargo, la DIAN no puede llegar directamente a este acto en los tributos determinados con base en declaraciones periódicas. Como regla del artículo 703 ET, antes debe enviar un requerimiento especial que contenga los puntos que pretende modificar y explique las razones que sustentan los ajustes.
Por eso la liquidación oficial no debe analizarse de manera aislada. Su legalidad y cuantificación dependen de lo ocurrido desde la declaración privada, la fiscalización, el requerimiento especial, su eventual ampliación y las respuestas y pruebas aportadas por el contribuyente.
¿Cómo se llega a una liquidación oficial de revisión?
Antes de revisar la liquidación es necesario entender qué actos pudieron antecederla. No todas las comunicaciones de la DIAN tienen el mismo efecto ni activan los mismos términos.
| Etapa | Norma principal | Qué ocurre | Control del contador |
|---|---|---|---|
| Fiscalización | Art. 684 ET y concordantes | La DIAN cruza información, solicita documentos o recauda pruebas. | Organizar evidencia y determinar si existen diferencias reales o de interpretación. |
| Requerimiento especial | Arts. 703 y 704 ET | La DIAN propone concretamente las modificaciones. | Separar cada glosa, su base, prueba y posible sanción. |
| Respuesta | Art. 707 ET | El contribuyente dispone de 3 meses para formular objeciones y aportar o solicitar pruebas. | Controlar término, radicado y soportes. |
| Ampliación | Art. 708 ET | La Administración puede ampliar el requerimiento dentro de la oportunidad legal. | Identificar nuevas glosas, conceptos o cambios de cuantificación. |
| Liquidación oficial | Arts. 710 a 713 ET | La DIAN determina oficialmente los ajustes que mantiene. | Auditar términos, correspondencia, contenido, prueba, impuesto y sanción. |
Requerimiento especial vs. liquidación oficial de revisión
Confundir ambos actos puede llevar a aplicar el plazo o la reducción equivocados. El requerimiento especial es una actuación preparatoria; la liquidación de revisión materializa la modificación oficial de la declaración.
| Criterio | Requerimiento especial | Liquidación oficial de revisión |
|---|---|---|
| Naturaleza | Acto preparatorio. | Acto definitivo de determinación. |
| Efecto | Propone ajustes. | Determina oficialmente ajustes. |
| Plazo principal | 3 meses para responder. | 2 meses para reconsideración. |
| Corrección provocada | Art. 709 ET. | Art. 713 ET. |
| Reducción de inexactitud | ¼ de la sanción planteada respecto de hechos aceptados. | ½ de la sanción inicialmente propuesta respecto de hechos aceptados. |
| Etapa siguiente | Liquidación de revisión si la DIAN mantiene ajustes. | Reconsideración, per saltum cuando proceda o ejecutoria. |
¿Qué papel cumple la ampliación del requerimiento especial?
La ampliación del requerimiento especial es crítica porque puede modificar el marco dentro del cual la DIAN expedirá la liquidación oficial. Según el artículo 708 ET, el funcionario competente puede ordenar su ampliación dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo para responder el requerimiento especial.
En la ampliación pueden incluirse hechos y conceptos no contemplados inicialmente y proponerse una nueva determinación oficial de impuestos, anticipos, retenciones y sanciones. El plazo para responder la ampliación no puede ser inferior a tres meses ni superior a seis.
Al auditar una liquidación oficial no compare únicamente el acto final con el requerimiento inicial. Verifique primero si existió una ampliación válidamente notificada, porque también integra el marco del artículo 711 ET.

Corrección voluntaria vs. corrección provocada
Una vez notificado el requerimiento especial cambia la naturaleza de la corrección asociada a las glosas. Ya no debe confundirse con la sanción por corrección voluntaria del artículo 644 ET. Los artículos 709 y 713 regulan correcciones provocadas que responden a hechos previamente planteados por la Administración.
Art. 644 ET
Corrección voluntaria con sanción del 10 % o 20 % según la oportunidad.
Art. 709 ET
Aceptación total o parcial y reducción de inexactitud a la cuarta parte.
Art. 713 ET
Aceptación total o parcial y reducción a la mitad de la sanción inicialmente propuesta.
¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para notificar la liquidación de revisión?
El artículo 710 ET establece que, dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del término para responder el requerimiento especial o su ampliación, la DIAN debe notificar la liquidación de revisión si existe mérito para modificar la declaración.
El punto de partida es el vencimiento del término legal de respuesta, no la fecha en la que el contribuyente haya contestado anticipadamente. Antes de concluir que la DIAN actuó fuera de tiempo hay que reconstruir además las suspensiones del expediente.
¿Qué relación tiene el artículo 710 con la firmeza?
El artículo 714 ET conecta el vencimiento del término para practicar la liquidación de revisión con la firmeza de la declaración. Si vence el término legal sin que la liquidación haya sido notificada, debe analizarse si la declaración quedó en firme.
Este análisis no debe confundirse con una causal autónoma de nulidad por notificación tardía del numeral 3 del artículo 730: ese numeral está derogado. El control debe plantearse desde las reglas vigentes sobre términos, firmeza y debido proceso.
¿Cómo se notifica la liquidación y por qué la fecha es crítica?
La fecha de expedición del acto y la fecha en que queda notificado no son necesariamente iguales. Para el contador, la fecha jurídicamente relevante es la que resulte de las reglas de notificación aplicables, porque desde ella pueden empezar a correr el término del recurso, la oportunidad del artículo 713 y, eventualmente, el término para acudir a la jurisdicción.
No programe el vencimiento copiando la fecha que aparece en la parte superior del acto. Conserve la evidencia de la notificación efectiva y documente desde cuál fecha inicia el cómputo.
¿Qué debe contener la liquidación oficial de revisión?
El artículo 712 ET fija el contenido de la liquidación de revisión. Estos elementos permiten al contribuyente conocer con precisión qué está determinando la DIAN y por qué.
Principio de correspondencia: el control central del artículo 711 ET
El artículo 711 ET dispone que la liquidación de revisión debe contraerse exclusivamente a la declaración del contribuyente y a los hechos contemplados en el requerimiento especial o en su ampliación.
El Consejo de Estado ha explicado que este principio protege el derecho de defensa: el contribuyente debe conocer oportunamente los hechos que sustentan la modificación y disponer de la oportunidad de controvertirlos. La DIAN puede desarrollar mejores argumentos para mantener una glosa, pero no debería transformar la liquidación en una fiscalización basada en hechos esencialmente distintos que no fueron planteados en el requerimiento o su ampliación.
Hecho, concepto, valor, prueba cuestionada, fundamento y sanción propuesta.
Hecho finalmente determinado, cuantificación, motivación y tratamiento de las objeciones.
Protocolo de las primeras 24 horas
Antes de preparar un recurso o recomendar una aceptación, conviene efectuar un diagnóstico inicial del expediente. Este primer control permite identificar riesgos de plazo y priorizar las glosas materiales.
Documente la evidencia que soporta el inicio del término.
Requerimiento, respuesta, ampliación, inspecciones y suspensiones.
Construya una conciliación por glosa.
Período, bases gravables, tributos, sanciones y explicación.
No evalúe el riesgo únicamente a partir del total.
Aceptable, discutible por norma, prueba, procedimiento o pendiente.
Artículo 713, reconsideración o per saltum.
Matriz de glosas: cómo convertir la liquidación en un papel de trabajo
La liquidación no debería analizarse como un documento único. Conviene dividirla en glosas y construir una matriz que permita tomar decisiones separadas sobre cada ajuste.
| Glosa | Requerimiento | Respuesta | Liquidación | Prueba | Sanción | Ruta |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ingresos omitidos | Valor y fundamento propuesto. | Argumentos y soportes aportados. | Valor finalmente determinado. | ¿Qué prueba aceptó o rechazó la DIAN? | Cuantificar efecto en inexactitud. | Aceptar / recurrir / pendiente. |
| Costo rechazado | Motivo de rechazo. | Factura, pago, causalidad, contrato. | Fundamento final de la DIAN. | Identificar prueba faltante. | Asignar sanción vinculada. | Aceptar / recurrir / pendiente. |
| Pasivo discutido | Hecho planteado. | Existencia, soporte y trazabilidad. | Tratamiento definitivo. | Contrato, extractos, confirmaciones. | Revisar tarifa específica. | Aceptar / recurrir / pendiente. |
Artículo 713 ET: reducción de la sanción después de la liquidación oficial
Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración el contribuyente, responsable o agente retenedor acepta total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación, el artículo 713 ET permite reducir la sanción por inexactitud a la mitad de la sanción inicialmente propuesta por la Administración, respecto de los hechos aceptados.
- Aceptar total o parcialmente los hechos planteados.
- Corregir la liquidación privada incluyendo los mayores valores aceptados.
- Incluir la sanción por inexactitud reducida.
- Presentar el memorial correspondiente dentro del término legal.
- Adjuntar copia de la corrección.
- Acreditar el pago o acuerdo de pago de impuestos, retenciones y sanciones, incluida la sanción reducida.
Sanción inicialmente propuesta de $50.000.000
El ejemplo aísla el componente sancionatorio. El impuesto e intereses deben analizarse separadamente.
Caso 2: aceptación parcial de una liquidación
Supongamos que la liquidación contiene dos glosas: una por ingresos omitidos y otra por costos rechazados. El contribuyente considera que la glosa de costos está correctamente determinada, pero conserva evidencia suficiente para controvertir la de ingresos.
| Glosa | Mayor impuesto asociado | Sanción vinculada | Decisión | Tratamiento |
|---|---|---|---|---|
| Ingresos omitidos | $40.000.000 | $40.000.000 | Controvertir | Permanece dentro de la discusión del recurso. |
| Costos rechazados | $10.000.000 | $10.000.000 | Aceptar | Evaluar artículo 713 sobre la sanción del hecho aceptado. |
En un escenario pedagógico en el que la sanción inicialmente propuesta sobre la glosa aceptada sea de $10.000.000, la reducción del artículo 713 llevaría ese componente a $5.000.000, sujeto al cumplimiento de todos los requisitos. La glosa de ingresos y su sanción asociada continuarían en discusión.
Los hechos aceptados no son objeto de recurso
El artículo 723 ET establece que los hechos aceptados no pueden ser objeto del recurso. Esta regla es crítica cuando se utiliza el artículo 713 de forma parcial: la matriz de glosas debe identificar con absoluta claridad qué se acepta y qué se conserva para discusión.
¿Qué opciones tiene el contribuyente después de la liquidación oficial?
La elección depende de las glosas, las pruebas, la etapa y los requisitos legales. No debe definirse únicamente comparando cuál alternativa produce el menor valor económico.
Aceptación total o parcial
Evaluar corrección provocada y artículo 713 respecto de las glosas aceptadas.
Recurso de reconsideración
Controvertir la liquidación dentro de los 2 meses siguientes a su notificación.
Per saltum
Evaluar acceso directo a la jurisdicción cuando se cumplen los presupuestos del artículo 720 ET.
Recurso de reconsideración: plazo y requisitos del artículo 722 ET
El artículo 720 ET establece que contra las liquidaciones oficiales procede, como regla general, el recurso de reconsideración dentro de los dos meses siguientes a la notificación del acto.
Además del plazo, el artículo 722 exige requisitos formales cuya omisión puede llevar a la inadmisión del recurso.
La DIAN reiteró en 2026 que la acreditación de la personería es un requisito procesal obligatorio cuando el recurso se interpone mediante representante o apoderado. Antes de concentrarse en los argumentos de fondo, conviene confirmar que el recurso puede ser admitido.
¿Qué pasa si la DIAN inadmite el recurso?
Si no se cumplen los requisitos del artículo 722, la Administración debe expedir el auto de inadmisión en los términos del artículo 726 ET. Contra ese auto procede el recurso previsto por los artículos 726 a 728.
Antes de radicar el recurso revise oportunidad, personería, forma de presentación, motivos concretos de inconformidad y demás requisitos legales.
¿Cómo estructurar técnicamente la reconsideración?
La reconsideración no debería consistir en copiar la respuesta al requerimiento especial. El objeto ahora es controvertir la liquidación oficial y demostrar por qué sus fundamentos no deben mantenerse.
- Antecedentes: declaración, requerimiento, respuesta, ampliación y liquidación.
- Control de términos: fechas y notificaciones relevantes.
- Motivos de inconformidad: separados por glosa.
- Argumento normativo: norma aplicable y lectura del contribuyente.
- Argumento probatorio: qué demuestra cada documento.
- Cuantificación: impacto sobre base, impuesto, sanción e intereses.
- Nulidades: cuando proceda, alegarlas dentro de la oportunidad legal.
- Pretensiones: qué se solicita revocar o modificar.
Per saltum tributario: ¿Cuándo puede omitirse la reconsideración?
El parágrafo del artículo 720 ET contempla una excepción al recurso. Cuando el contribuyente atendió en debida forma el requerimiento especial y la DIAN posteriormente practicó liquidación oficial de revisión, puede evaluarse la posibilidad de acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa dentro del término correspondiente.
“Atender en debida forma” no debería reducirse a haber presentado cualquier escrito. Debe revisarse la oportunidad de la respuesta y si esta formuló objeciones frente a las glosas.
- ¿El requerimiento especial se respondió oportunamente?
- ¿La respuesta controvirtió materialmente las glosas?
- ¿La liquidación corresponde a los mismos hechos?
- ¿Se encuentra vigente el término para acudir a la jurisdicción?
- ¿El expediente está listo para discusión judicial?
¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para resolver la reconsideración?
El artículo 732 ET establece que la Administración dispone de un año para resolver el recurso de reconsideración, contado desde su interposición en debida forma.
El Consejo de Estado ha reiterado que para considerar resuelto oportunamente el recurso no basta con que la DIAN expida la resolución dentro del año: la decisión debe quedar notificada en debida forma dentro de ese término.
¿Se puede suspender el año del artículo 732?
Sí. El artículo 733 ET contempla suspensión cuando se practica inspección tributaria. Antes de afirmar que se configuró el silencio administrativo positivo, el contador debe revisar si existió una inspección con efecto suspensivo y cómo incidió en el cómputo.
Silencio administrativo positivo: ¿qué ocurre si la DIAN no decide a tiempo?
El artículo 734 ET dispone que, si transcurre el término del artículo 732 sin que el recurso haya sido resuelto —sin perjuicio de la suspensión del artículo 733—, se entenderá fallado a favor del recurrente. La Administración debe declararlo de oficio o a petición de parte.
Una decisión del Consejo de Estado de 2026 reiteró que la resolución del recurso comprende también su notificación, de modo que tanto la expedición como la notificación deben ocurrir dentro del plazo aplicable.
Nulidades: ¿qué controles procesales deben revisarse?
El artículo 730 ET contempla causales específicas de nulidad de los actos de liquidación de impuestos y de las resoluciones de recursos. Estas causales deben analizarse con precisión y no utilizarse como una lista genérica para cualquier error del expediente.
| Control | Qué revisar | Base |
|---|---|---|
| Competencia | ¿El acto fue practicado por funcionario competente? | Art. 730 num. 1. |
| Requerimiento previo | ¿Se omitió el requerimiento especial o el término para responder? | Art. 730 num. 2. |
| Contenido sustancial | ¿Se omitieron bases gravables, monto de tributos o explicación? | Art. 730 num. 4. |
| Procedimiento concluido | ¿El acto corresponde a un procedimiento legalmente concluido? | Art. 730 num. 5. |
| Otros vicios expresos | ¿Otra norma señala expresamente el vicio como causal de nulidad? | Art. 730 num. 6. |
Importante: el numeral 3 del artículo 730, que antiguamente mencionaba la falta de notificación dentro del término legal, se encuentra derogado. Por eso la extemporaneidad de la liquidación debe analizarse con los artículos 710 y 714 y las consecuencias actualmente vigentes.
¿Cuándo deben alegarse las nulidades?
El artículo 731 ET dispone que las nulidades del acto impugnado deben alegarse dentro del término para interponer el recurso, en el propio escrito o mediante adición dentro de la oportunidad correspondiente.
¿Cuándo queda ejecutoriada la liquidación y qué relación tiene con el cobro?
Una liquidación oficial no debe tratarse como si estuviera inmediatamente lista para cobro por el solo hecho de haber sido expedida. Su ejecutoria depende de la forma como termine la etapa de discusión: ausencia de recurso dentro del término, decisión del recurso, aceptación de hechos u otras circunstancias previstas por el régimen procedimental.
Para el contador, este control permite separar tres momentos: determinación de la obligación, discusión del acto y cobro. Antes de proyectar pagos, acuerdos o defensa frente a cobro debe verificarse el estado real del acto.
Tres casos prácticos para auditar una liquidación oficial
Auditar una liquidación oficial exige pasar de la norma al expediente real. Estos tres casos muestran cómo cambia el análisis cuando el contribuyente decide aceptar totalmente una glosa, aceptar parcialmente y controvertir otra, o cuestionar una posible ruptura del principio de correspondencia. La clave está en separar cada ajuste, identificar su efecto en impuesto y sanción, revisar la prueba disponible y definir qué ruta procesal sigue abierta.
Caso 1: aceptación total con artículo 713
La DIAN determina un mayor impuesto de $50.000.000 y mantiene una sanción por inexactitud inicialmente propuesta por $50.000.000. Después de revisar las pruebas, el contribuyente decide aceptar totalmente los hechos dentro del término del recurso. Si se cumplen los requisitos del artículo 713, la sanción correspondiente puede reducirse a $25.000.000. El mayor impuesto y los intereses siguen requiriendo tratamiento independiente.
Caso 2: aceptación parcial y reconsideración
La liquidación rechaza un costo por $15.000.000 que no tiene soporte suficiente y adiciona ingresos por $70.000.000 frente a los cuales existen extractos y contratos que permiten controvertir la conclusión de la DIAN. El expediente puede separar ambas decisiones: aceptación de la primera glosa con evaluación del artículo 713 y recurso frente a la segunda. Lo aceptado no puede volver a discutirse.
Caso 3: posible ruptura de correspondencia
El requerimiento rechazó una deducción por falta de causalidad. La liquidación mantiene el rechazo, pero sostiene que el gasto nunca existió y se basa en hechos nuevos no incluidos en el requerimiento ni en una ampliación. Este escenario exige revisar cuidadosamente el artículo 711: no toda variación argumentativa rompe la correspondencia, pero un cambio del hecho esencial puede afectar el derecho de defensa.
Errores frecuentes al recibir una liquidación oficial
En esta etapa, una buena defensa puede perderse por un error procesal. Estos son los controles que más conviene reforzar.
Después de la liquidación oficial, la reducción específica por aceptación corresponde al artículo 713.
El término se conecta con la notificación.
También integra el marco del artículo 711.
La aceptación puede ser parcial.
El recurso debe atacar la motivación del acto definitivo.
Revise artículo 722 antes del fondo.
Controle interposición en debida forma, suspensiones y notificación.
Ese numeral está derogado.
Son categorías jurídicas distintas.
Respete la legitimación exigida para cada actuación.
Expediente ideal del contador
Un expediente bien organizado permite reconstruir qué ocurrió en cada etapa de la fiscalización, sustentar las cifras discutidas y controlar los términos sin depender de la memoria del equipo. Frente a una liquidación oficial de revisión, el contador debería conservar una trazabilidad completa de declaraciones, actos de la DIAN, respuestas, pruebas, conciliaciones, cálculos y decisiones procesales, de modo que cada glosa pueda analizarse y soportarse de forma independiente.
- Declaración privada inicial y correcciones.
- Requerimientos ordinarios y respuestas relevantes.
- Requerimiento especial y constancia de notificación.
- Respuesta y radicado.
- Ampliación, si existió, y su respuesta.
- Autos de inspección, actas y pruebas.
- Liquidación oficial y constancia de notificación.
- Línea de tiempo del expediente.
- Matriz de correspondencia.
- Matriz de glosas y soportes.
- Conciliación contable-fiscal.
- Cálculo de impuesto, sanción e intereses.
- Simulación del artículo 713.
- Control de requisitos del artículo 722.
- Carpeta de evidencias por glosa.
- Control de artículos 732 a 734.
Matriz de decisión: ¿Qué controlar según la etapa?
Cada etapa del procedimiento tributario activa controles, plazos y alternativas distintas. Esta matriz permite identificar rápidamente qué norma revisar, qué pregunta debe resolver el contador y cuál es la salida esperada según el punto en que se encuentre el expediente, evitando aplicar reducciones, recursos o términos que corresponden a otra fase del proceso.
| Situación | Norma | Pregunta del contador | Salida |
|---|---|---|---|
| La DIAN propone ajustes | Arts. 703 a 709 | ¿Respondo, aporto pruebas o acepto alguna glosa? | Respuesta / art. 709. |
| La DIAN expide liquidación | Arts. 710 a 713 | ¿El acto fue oportuno, correspondiente y correctamente cuantificado? | Auditoría del acto. |
| Se acepta una glosa | Art. 713 | ¿Cuál parte del impuesto y sanción corresponde al hecho aceptado? | Corrección provocada parcial o total. |
| Se controvierten glosas | Arts. 720 a 728 | ¿El recurso cumple todos los requisitos? | Reconsideración. |
| Se respondió debidamente el requerimiento | Art. 720 par. | ¿Se cumplen presupuestos para prescindir del recurso? | Evaluación per saltum. |
| Transcurre el año del recurso | Arts. 732 a 734 | ¿Hubo suspensión? ¿La decisión fue expedida y notificada a tiempo? | Control de silencio positivo. |
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Estas son las dudas que conviene resolver antes de aceptar una glosa, interponer reconsideración o evaluar la siguiente etapa de defensa.
¿La liquidación oficial es lo mismo que un requerimiento especial?
No. El requerimiento especial propone modificaciones y permite responderlas. La liquidación oficial determina las modificaciones que la DIAN mantiene después de esa etapa.
¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para notificarla?
Como regla del artículo 710 ET, seis meses desde el vencimiento del término para responder el requerimiento especial o su ampliación, considerando las suspensiones legales.
¿Qué pasa si la DIAN la notifica después del término?
Debe analizarse la relación entre el artículo 710 y la firmeza del artículo 714 después de reconstruir todas las suspensiones del expediente. El numeral 3 del artículo 730 está derogado.
¿La DIAN puede cambiar las glosas entre el requerimiento y la liquidación?
La liquidación debe respetar los hechos contemplados en el requerimiento especial o su ampliación. La Administración puede desarrollar argumentos para sostener la glosa, pero debe respetarse el principio de correspondencia y el derecho de defensa.
¿Se puede aceptar solo una parte de la liquidación?
Sí. El artículo 713 contempla aceptación total o parcial. La reducción opera respecto de los hechos aceptados si se cumplen los demás requisitos.
¿Los hechos aceptados pueden incluirse en el recurso?
No. El artículo 723 ET dispone que los hechos aceptados no son objeto de recurso.
¿Cuánto tiempo hay para presentar reconsideración?
Como regla general, dos meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial.
¿Qué requisitos debe cumplir el recurso?
Debe formularse por escrito con motivos concretos de inconformidad, presentarse oportunamente, acreditarse la legitimación o personería y cumplirse los demás requisitos del artículo 722.
¿Siempre hay que presentar reconsideración?
Es la regla general. El parágrafo del artículo 720 contempla la vía per saltum cuando el requerimiento especial fue atendido en debida forma y se cumplen los demás presupuestos.
¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para decidir el recurso?
Un año desde la interposición del recurso en debida forma, considerando la suspensión del artículo 733 cuando corresponda.
¿Qué pasa si la DIAN no lo decide dentro del año?
Si se cumplen los presupuestos del artículo 734 y no existe una suspensión que modifique el término, puede configurarse el silencio administrativo positivo.
¿Basta con que la DIAN firme la resolución dentro del año?
No. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha reiterado que la resolución del recurso comprende su notificación; por tanto, el control debe verificar expedición y notificación oportunas.
¿El contador puede presentar directamente la demanda?
El contador puede preparar conciliaciones, papeles de trabajo, soportes y análisis tributarios. La actuación judicial debe respetar las reglas de representación y legitimación aplicables.
Fuentes oficiales
- DIAN — Estatuto Tributario: artículos 702 a 714 y 720 a 734.
- DIAN — Concepto 14172 de 2026 sobre requisitos del recurso de reconsideración.
- Consejo de Estado — Sentencia de 12 de febrero de 2026 sobre término para decidir y silencio administrativo positivo.
- Consejo de Estado — principio de correspondencia entre requerimiento y liquidación oficial.
- Normograma Cancillería — artículos 713 a 734 ET y vigencia del artículo 730.
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