Justificación del incremento patrimonial: ¿Qué pruebas exige el Consejo de Estado tras la Sentencia 28789 de 2026?

La Sentencia 28789 de 2026 del Consejo de Estado aclara que justificar un incremento patrimonial no se logra solo con afirmaciones contables o certificados aislados: el contribuyente debe aportar pruebas consistentes, trazables y verificables. Aquí te explicamos qué documentos pueden respaldar la diferencia patrimonial y cuándo la DIAN puede rechazarla.

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Dana Becerra

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Actualizado el: 13 May 2026

11 min de lectura

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Justificación del incremento patrimonial

Si tienes clientes con inversiones en el exterior, sociedades subordinadas o cualquier activo cuyo valor patrimonial pueda fluctuar de un año a otro, esta novedad jurisprudencial te da un mapa claro para defender la justificación del incremento patrimonial frente a la DIAN. La Sentencia 28789 del 23 de abril de 2026 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado fijó con precisión qué pruebas son suficientes y cuáles no, y reiteró que el método de participación patrimonial puede servir como soporte probatorio aunque no tenga efectos fiscales.

Aquí te contamos qué resolvió la Sala, los tres elementos que debes acreditar y el checklist documental que deberías construir desde ya con tus clientes.

  • ¿Qué hizo el Consejo de Estado? Reiteró las reglas probatorias del artículo 236 del Estatuto Tributario y aceptó parcialmente la justificación del contribuyente.
  • ¿A quién impacta? A todo contribuyente con activos en el exterior o inversiones en subordinadas que enfrente comparación patrimonial.
  • ¿Qué hacer ya? Construir desde el cierre los soportes documentales: traducciones oficiales, certificaciones del administrador, estados financieros auditados.

¿Qué resolvió el Consejo de Estado en la Sentencia 28789 de 2026?

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la Sentencia 28789 del 23 de abril de 2026 (M.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello), revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad parcial de la liquidación oficial de revisión que la DIAN había proferido contra Parques y Funerarias S.A.S. por el año gravable 2015.

El caso giraba en torno a una diferencia patrimonial de $5.906.864.000 que la DIAN trató como renta gravable por aplicación del sistema de comparación patrimonial. El contribuyente pretendía justificarla con dos rubros: el incremento por diferencia en cambio sobre acciones en sociedades extranjeras y la aplicación del método de participación patrimonial sobre una sociedad subordinada nacional.

La Sala aceptó la justificación de $2.859.498.822 por diferencia en cambio y de $2.194.460.000 por método de participación, manteniendo como renta gravable solo $852.905.000. Más allá del fallo concreto, la Sentencia consolida criterios probatorios que debes tener presentes en cada cierre.

Profundiza sobre este concepto en nuestro artículo: Renta por comparación patrimonial: cómo justificar el incremento ante la Dian

¿Qué dice el artículo 236 del Estatuto Tributario sobre la comparación patrimonial?

El artículo 236 del Estatuto Tributario establece la regla central del sistema: cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta resulta inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el del período inmediatamente anterior, esa diferencia se considera renta gravable, salvo que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.

A su turno, el artículo 789 del Estatuto Tributario traslada expresamente la carga probatoria al contribuyente: los hechos que justifiquen los aumentos patrimoniales deben ser probados por él. La DIAN solo necesita una operación aritmética para detectar la diferencia; eres tú quien debe demostrar de dónde proviene.

Esta regla aplica con independencia de si el contribuyente es persona natural o jurídica, y se complementa con el artículo 1.2.1.19.2. del Decreto 1625 de 2016, que precisa los ajustes a la renta gravable antes de comparar (sumar rentas exentas y ganancia ocasional neta, restar impuestos pagados).

¿Cuáles son los tres elementos probatorios que exige el Consejo de Estado para justificar el incremento por inversiones en el exterior?

La Sentencia 28789 de 2026 fijó con claridad los elementos que debes acreditar de manera coherente y verificable cuando el incremento patrimonial provenga de activos poseídos en el exterior afectados por la variación de la TRM:

ElementoQué debes demostrarSoporte documental
Existencia de la inversiónQue el contribuyente efectivamente posee las acciones, fondos o títulos en el exterior.Certificación del administrador del portafolio con traducción oficial; contratos; extractos.
Valor en moneda extranjera por períodoEl saldo en USD (u otra divisa) al cierre de cada período comparado.Estados de cuenta del administrador; resúmenes de portafolio; estados financieros con notas.
Conversión a pesos con TRM oficialQue el valor patrimonial declarado se obtuvo con la TRM al cierre de cada año, conforme al artículo 269 del ET vigente al período.Cálculos del revisor fiscal; conciliación contable y fiscal; nota a los estados financieros sobre operaciones en moneda extranjera.

Estos tres elementos deben presentarse de forma articulada. La Sala fue clara: la valoración debe ser conjunta. Un certificado del revisor fiscal aislado no basta si no se acompaña de los soportes que verifiquen las condiciones, montos y origen de los activos.

¿Por qué el certificado del revisor fiscal por sí solo no fue suficiente para la DIAN?

En el caso analizado, el certificado del revisor fiscal aportado en sede administrativa se limitaba a indicar el saldo de las cuentas contables donde se registraba la inversión en el Fondo Raymond James, sin explicar que el incremento provenía de la fluctuación del dólar frente al peso ni aportar la trazabilidad aritmética del cálculo de la diferencia en cambio.

La DIAN rechazó esa prueba por insuficiente y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dio la razón, citando el artículo 251 del Código General del Proceso: los documentos en idioma extranjero sin traducción oficial ni apostilla carecen de plena validez probatoria en Colombia.

¿Qué cambió en segunda instancia? Que el contribuyente, con la reforma de la demanda, aportó la traducción oficial de la certificación emitida por Raymond James & Associates Inc. donde se evidenciaba la composición del portafolio, el valor de las acciones en sociedades extranjeras y el incremento de su valor entre 2014 y 2015 por efecto de la variación de la TRM. Solo con ese soporte adicional, valorado conjuntamente con el certificado del revisor fiscal y los estados financieros, la Sala reconoció la justificación.

Tip Alegra: Si tu cliente tiene cuentas o inversiones administradas por terceros en el exterior, solicita la certificación con traducción oficial cada año al momento del cierre, no cuando llegue el requerimiento. La traducción y el apostille toman tiempo y la DIAN no concede prórrogas por trámites diplomáticos.

¿El método de participación patrimonial sirve como prueba para justificar un incremento?

Aquí la Sala fue precisa con un matiz importante. Reiteró que el método de participación patrimonial es de naturaleza puramente contable y no constituye un sistema de valoración fiscal de inversiones. Esto significa que el contribuyente no puede declarar el valor patrimonial fiscal de las acciones en una subordinada usando este método: para efectos del artículo 272 del Estatuto Tributario, el valor patrimonial de las acciones es el costo fiscal.

Sin embargo, la Sala precisó que la aplicación del método de participación sí puede servir como elemento probatorio para justificar la variación del patrimonio líquido entre dos períodos, siempre que esté soportada con:

  • Estados financieros auditados de la sociedad matriz.
  • Estados financieros auditados de la subordinada.
  • Notas a los estados financieros con la trazabilidad del registro contable.
  • Conciliación entre el patrimonio contable y el patrimonio fiscal.
  • Estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo dictaminados.
  • Detalle de la conciliación de la utilidad contable y fiscal donde se identifique el ingreso detraído por método de participación.

En el caso concreto, la Sala aceptó como justificación los $2.194.460.000 que se podían rastrear directamente en los estados financieros auditados, pero rechazó el monto adicional porque los documentos titulados «Actualización inversión por método de participación patrimonial» presentaban cifras disímiles entre versiones, no estaban certificados por revisor fiscal y no se acompañaban del balance auditado de la subordinada al cierre del período comparado.

Te puede interesar nuestro artículo: Sanción por inexactitud: ¿cuándo aplica y cómo calcularla?

¿Qué documentación deberías construir desde ya con tus clientes?

Si tienes clientes que clasifican como contribuyentes del impuesto sobre la renta por el régimen ordinario y tienen activos susceptibles de generar diferencias patrimoniales (inversiones en el exterior, sociedades subordinadas, valorizaciones, ajustes contables sin efecto fiscal), esta es la carpeta probatoria mínima que debes mantener al cierre de cada período:

Soporte¿Para qué sirve?
Estados financieros auditados con notas explícitas sobre operaciones en moneda extranjeraDemostrar la existencia y composición de los activos.
Certificación del revisor fiscal con cálculo aritmético de la diferencia en cambioConciliar saldos contables con valores fiscales declarados.
Certificación del administrador del portafolio con traducción oficialAcreditar saldo y composición a la fecha de cierre.
Apostille de los documentos emitidos en el exteriorOtorgar plena validez probatoria conforme al artículo 251 del CGP.
Conciliación entre patrimonio contable y patrimonio fiscalIdentificar partidas que afectan uno pero no el otro.
Estado de cambios en el patrimonio dictaminadoTrazar las variaciones del patrimonio y su origen.
Detalle de conciliación de utilidad contable y fiscalIdentificar ingresos detraídos por método de participación o diferencia en cambio.
Balance auditado de la subordinada (cuando aplique método de participación)Verificar la variación patrimonial de la entidad valorada.

Tip Alegra: Documenta toda esta información en el momento del cierre. Reconstruirla dos o tres años después, cuando llegue un requerimiento especial, es prácticamente imposible y puede costarte la justificación.

¿Cómo te ayuda Alegra Contabilidad a soportar la justificación patrimonial de tus clientes?

La defensa frente a una comparación patrimonial depende de algo que el contador conoce bien: tener la trazabilidad contable lista cuando llegue el requerimiento. Con Alegra Contabilidad tienes los soportes contables generados desde la operación, no reconstruidos a último momento.

Desde la plataforma puedes generar automáticamente estados financieros con notas, conciliaciones contables y fiscales, libro mayor con detalle de cuentas, y reportes periódicos que sirven como soporte probatorio frente a cualquier requerimiento. Además, la información contable queda almacenada de forma segura en la nube, con trazabilidad de cambios y respaldos automáticos: si la DIAN te pide acreditar movimientos de cinco años atrás, los tienes a un clic.

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Preguntas frecuentes

Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores sobre la justificación del incremento patrimonial.

¿Sobre quién recae la carga de la prueba en una comparación patrimonial?

Sobre el contribuyente. El artículo 789 del Estatuto Tributario es expreso: los hechos que justifiquen los aumentos patrimoniales deben ser probados por él. La DIAN solo establece la diferencia aritmética entre los patrimonios líquidos declarados y, a partir de allí, presume que existe renta gravable. El contribuyente debe desvirtuar esa presunción.

¿Un documento en inglés sin traducción oficial sirve como prueba ante la DIAN?

No. El artículo 251 del Código General del Proceso exige que los documentos en idioma extranjero estén traducidos oficialmente y, cuando provienen del exterior, deben estar apostillados. El Tribunal y el Consejo de Estado descartaron en este caso un certificado del Fondo Raymond James que se aportó originalmente sin traducción. Solo cuando el contribuyente aportó la traducción oficial con la reforma de la demanda, la prueba fue valorada.

¿Puedo usar el método de participación patrimonial para declarar el valor fiscal de mis acciones en una subordinada?

No. La jurisprudencia del Consejo de Estado es consistente: el método de participación es contable, no fiscal. Para efectos del artículo 272 del Estatuto Tributario, el valor patrimonial fiscal de las acciones es el costo fiscal. Pero la aplicación contable del método sí puede servir como elemento probatorio para justificar la variación del patrimonio líquido entre dos períodos, siempre que esté soportada con estados financieros auditados.

Fuentes oficiales

Cuéntanos en los comentarios si has tenido que defender una comparación patrimonial ante la DIAN y qué soportes resultaron más útiles para tu caso.

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