IVA 2026: Conceptos, topes y fechas clave a revisar
Identificar correctamente la periodicidad de las declaraciones de IVA es clave en 2026 para evitar sanciones y cumplir correctamente con las obligaciones fiscales derivadas de este impuesto. ¡Conoce los nuevos topes y requisitos para no ser responsable de IVA!
Escrito por:

Lina María Galindo López
Equipo Siempre Al Día
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ToggleEl IVA 2026 trae consigo ajustes, pues con el cambio de la UVT que se da cada año se impactan varias responsabilidades y obligaciones fiscales.
- ¿Qué ingresos se tienen en cuenta para definir si una persona natural es responsable o no de IVA? Solo los ingresos brutos por operaciones gravadas y exentas.
- ¿Con qué periodicidad se presenta la declaración de IVA? Puede ser bimestral, cuatrimestral o anual según el cumplimiento de requisitos y si pertenece al régimen ordinario o al régimen simple de tributación.
En este artículo, analizamos estos topes en detalle, tomando como base el valor de la UVT 2025, establecido en $49.799 mediante la Resolución 000193 de 2024, y el que regirá para el 2026, en $52.374 según la Resolución 000238 de 2025.
¿Qué es el IVA en Colombia?
El IVA, o Impuesto al Valor Agregado, es un tributo indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en Colombia, cobrado en cada etapa de la cadena de producción, distribución e importación. La tarifa general del IVA es del 19 %, aplicada a la mayoría de bienes y servicios no exentos. Existen tarifas reducidas del 5 % para productos básicos como ciertos alimentos y medicamentos, y del 0 % para exportaciones, educación y algunos servicios esenciales.

Te puede interesar nuestro editorial: ¿Cuál es la diferencia entre bienes gravados, exentos y excluidos de IVA?
¿Cuáles son los requisitos para que una persona natural sea no responsable del IVA 2026?
De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario (ET), deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con dicho impuesto (mencionadas en el artículo 420 del ET), con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos (que sean minoristas o detallistas), los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
| Requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del ET | Tope |
| 1. En el año anterior (2025) o en el año en curso (2026) el total de sus ingresos brutos fiscales, provenientes exclusivamente de su actividad operacional gravada con IVA, sin incluir aquellos ingresos derivados de operaciones excluidas de este impuesto, no debe igualar o exceder las 3.500 UVT. | 3.500 UVT ($174.297.000 para 2025 o $183.309.000 para 2026) |
| 2. Durante 2026 no deben poseer más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad. | ≤ 1 |
| 3. Durante 2026 en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se deben desarrollar actividades: | Bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. |
| 4. No ser usuarios aduaneros durante 2026. | N/A |
| 5. No haber celebrado en el año inmediatamente anterior (2025) ni en el año en curso (2026) contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT. Nota: para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del IVA, formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT. | 3.500 UVT ($174.297.000 para 2025 o $183.309.000 para 2026) |
| 6. El monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior (2025) o por el 2026, provenientes de actividades gravadas con IVA, no debe superar el equivalente a 3.500 UVT. | 3.500 UVT ($174.297.000 para 2025 o $183.309.000 para 2026) |
Tip Alegra: El tope de 3.500 UVT, mencionado en algunos de los numerales del parágrafo 3 del artículo 437 del ET como requisito para poder operar como no responsable del IVA, se incrementará a 4.000 UVT ($199.196.000 para 2025 o $209.496.000 para 2026) cuando se trate de una persona natural prestadora de servicios cuyos ingresos se deriven de contratos con el Estado.
Cabe destacar que si la persona natural cumple con la totalidad de las condiciones referidas al año 2025 y, por ende, puede operar como no responsable de IVA durante 2026, pero en el transcurso de este último año incumple alguna de las condiciones señaladas, entonces deberá inscribirse como responsable del IVA a partir del inicio del período siguiente. Las declaraciones de este impuesto deberá presentarlas de forma bimestral de acuerdo con el artículo 600 del ET. Para el siguiente año de operación deberá revisar si se cumplen los topes para la presentación de la declaración de forma cuatrimestral.
Tip Alegra: Si la persona omite la obligación de operar como responsable de IVA, la Dian podrá reclasificarlo de oficio. Te invitamos a leer nuestro editorial Declaración de IVA: Efectos de no cumplir los topes para operar como no responsable para que conozcas el impacto derivado de tal reclasificación.
¿Los contribuyentes del régimen simple pueden operar como no responsables del IVA?
En el caso de los contribuyentes del régimen simple de tributación, el parágrafo 4 del artículo 437 del ET, modificado por el artículo 74 de la Ley 2277 de 2022, señala que no serán responsables del IVA las personas naturales y jurídicas cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del ET (actividades de tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías). Tampoco serán responsables de este impuesto las personas naturales contribuyentes del SIMPLE cuando sus ingresos brutos sean inferiores a 3.500 UVT ($174.297.000 para 2025 o $183.309.000 para 2026).
Te puede interesar nuestro editorial: Preguntas frecuentes y datos clave sobre el IVA 2026: Responsabilidad, periodicidades y más.
¿Quiénes deben presentar la declaración de IVA bimestral en 2026?
De acuerdo con el artículo 600 del ET, la presentación de la declaración de IVA de forma bimestral aplica para responsables de IVA, grandes contribuyentes, así como personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año 2025 (gravados y exentos) hayan sido iguales o superiores a 92.000 UVT ($4.581.508.000 por el 2025). Esta periodicidad también aplica para los responsables mencionados en los artículos 477 y 481 del ET.
¿Quiénes deben presentar la declaración de IVA cuatrimestral en 2026?
De acuerdo con el artículo 600 del ET, la presentación de la declaración de IVA de forma bimestral aplica para responsables de IVA que sean personas naturales o jurídicas cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año 2025 hayan sido inferiores a 92.000 UVT ($4.581.508.000 por el 2025).
¿Quiénes deben presentar la declaración de IVA anual en 2026?
Este tipo de periodicidad solo aplica para los contribuyentes del régimen simple de tributación quienes la presentan de forma consolidada.
Consulta nuestro artículo: Errores en el IVA: Guía completa para identificarlos y evitarlos
¿Qué tipo de ingresos se deben tener en cuenta para determinar la periodicidad del IVA?
Con el Concepto 283 de agosto 3 de 2021, la Dian revocó los oficios 01827 del 19 de junio de 2015 y 004655 del 5 de marzo de 2020, mediante los cuales se pronunció respecto a la forma de determinar el período gravable del IVA. Así, aclaró que los “ingresos brutos” mencionados en los numerales 1 y 2 del artículo 600 del ET, para definir la periodicidad del IVA, deberán entenderse como aquellos provenientes de actividades gravadas y/o exentas del IVA, descartando a aquellos ingresos derivados de actividades excluidas del impuesto.
Recuerda que los bienes exentos por regla general dan derecho a devolución; a diferencia de los no excluidos o gravados; pues el IVA que se pague en la adquisición de estos bienes no da derecho a devolución, se debe llevar como un mayor valor del costo.
Te compartimos este artículo donde resolvemos varias dudas en materia del IVA : Periodicidad del IVA e inicio de actividades: Ejemplos prácticos para entender su aplicación.
¿Cuáles son los plazos de presentación de la declaración de IVA en 2026?
Según los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016 sustituidos por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas naturales deberán atender los siguientes plazos, dependiendo del último dígito del NIT:
Declaración bimestral
| Último dígito del NIT | Bimestre enero – febrero | Bimestre marzo – abril | Bimestre mayo – junio |
| Fecha máxima en 2026 y 2027 para el último bimestre | |||
| 1 | 10 de marzo | 12 de mayo | 9 de julio |
| 2 | 11 de marzo | 13 de mayo | 10 de julio |
| 3 | 12 de marzo | 14 de mayo | 13 de julio |
| 4 | 13 de marzo | 15 de mayo | 14 de julio |
| 5 | 16 de marzo | 19 de mayo | 15 de julio |
| 6 | 17 de marzo | 20 de mayo | 16 de julio |
| 7 | 18 de marzo | 21 de mayo | 17 de julio |
| 8 | 19 de marzo | 22 de mayo | 21 de julio |
| 9 | 20 de marzo | 25 de mayo | 22 de julio |
| 0 | 24 de marzo | 26 de mayo | 23 de julio |
| Último dígito del NIT | Bimestre julio – agosto | Bimestre septiembre – octubre | Bimestre noviembre – diciembre |
| Fecha máxima en 2026 y 2027 para el último bimestre | |||
| 1 | 9 de septiembre | 11 de noviembre | 13 de enero de 2027 |
| 2 | 10 de septiembre | 12 de noviembre | 14 de enero de 2027 |
| 3 | 11 de septiembre | 13 de noviembre | 15 de enero de 2027 |
| 4 | 14 de septiembre | 17 de noviembre | 18 de enero de 2027 |
| 5 | 15 de septiembre | 18 de noviembre | 19 de enero de 2027 |
| 6 | 16 de septiembre | 19 de noviembre | 20 de enero de 2027 |
| 7 | 17 de septiembre | 20 de noviembre | 21 de enero de 2027 |
| 8 | 18 de septiembre | 23 de noviembre | 22 de enero de 2027 |
| 9 | 21 de septiembre | 24 de noviembre | 25 de enero de 2027 |
| 0 | 22 de septiembre | 25 de noviembre | 26 de enero de 2027 |
Declaración bimestral para prestadores de servicios desde el exterior
Los prestadores de servicios desde el exterior deberán presentar su declaración bimestral del IVA y cancelar el valor a pagar en los siguientes plazos independientemente del NIT:
| Bimestre del 2025 | Plazo máximo en 2026 y 2027 (para el último bimestre) |
| Enero – febrero | 14 de marzo |
| Marzo – abril | 15 de mayo |
| Mayo – junio | 14 de julio |
| Julio – agosto | 14 de septiembre |
| Septiembre – octubre | 17 de noviembre |
| Noviembre – diciembre | 18 de enero de 2027 |
Declaración cuatrimestral
| Último dígito del NIT | Cuatrimestre enero – abril | Cuatrimestre mayo – agosto | Cuatrimestre septiembre – diciembre |
| Fecha máxima en 2026 y 2027 para el último cuatrimestre | |||
| 1 | 12 de mayo | 9 de septiembre | 13 de enero de 2027 |
| 2 | 13 de mayo | 10 de septiembre | 14 de enero de 2027 |
| 3 | 14 de mayo | 11 de septiembre | 15 de enero de 2027 |
| 4 | 15 de mayo | 14 de septiembre | 18 de enero de 2027 |
| 5 | 19 de mayo | 15 de septiembre | 19 de enero de 2027 |
| 6 | 20 de mayo | 16 de septiembre | 20 de enero de 2027 |
| 7 | 21 de mayo | 17 de septiembre | 21 de enero de 2027 |
| 8 | 22 de mayo | 18 de septiembre | 22 de enero de 2027 |
| 9 | 25 de mayo | 21 de septiembre | 25 de enero de 2027 |
| 0 | 26 de mayo | 22 de septiembre | 26 de enero de 2027 |
Declaración anual consolidada de IVA para contribuyentes del régimen simple de tributación
| Si los últimos dígitos del NIT son | Plazo máximo en 2026 |
| 1-2 | 16 de febrero |
| 3-4 | 17 de febrero |
| 5-6 | 18 de febrero |
| 7-8 | 19 de febrero |
| 9-0 | 20 de febrero |
Te puede interesar nuestro editorial: ¿Cuál es el plazo para corregir una declaración de IVA en Colombia?
¿Cuáles son las obligaciones de los responsables de IVA?
Los responsables de IVA deben cumplir tanto con obligaciones sustanciales como formales. Las sustanciales se enfocan en el correcto cálculo y pago del impuesto, mientras que las formales son actividades administrativas, como el registro en el RUT, la emisión de facturas y la presentación oportuna de declaraciones. Incumplir cualquiera de estas obligaciones puede llevar a sanciones económicas y administrativas, afectando la operatividad y reputación de la empresa. A continuación, las que más se destacan:
- Inscribirse en el RUT.
- Expedir factura electrónica o documento equivalente.
- Llevar registro auxiliar y cuenta corriente.
- Recaudar el IVA, presentar la declaración y pagar el impuesto a cargo.
Cumplir con las obligaciones del IVA puede parecer un desafío, pero con la información adecuada, es más sencillo garantizar una gestión fiscal eficiente.
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República (1989). Decreto 624 de 1989 – Estatuto Tributario Nacional y modificaciones posteriores.
- MinHacienda. (2016). Decreto 1625 de octubre 11 de 2016 – Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, publicado en el Diario Oficial No. 50.023 de octubre 11 de 2016.
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¿Contabilidad Siempre Al Día?

Buenas tardes, me podían hacer el favor de sacarme de una duda que tengo con respecto a la presentación del iva, un comerciante que vende productos gravados y exentos cual periodicidad le tocaría presentar, gracias.
Hola Jenny. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, te compartimos este completo material: Periodicidad del IVA e inicio de actividades: Ejemplos prácticos para entender su aplicación en el que desarrollamos ejemplos prácticos que te pueden ser de utilidad, dado que se deben distinguir varios aspectos clave. Recuerda que con Alegra puedes gestionar la contabilidad de tus clientes e impuestos de forma fácil, segura y con actualización permanente de funcionalidades desarrolladas con IA. ¡Conoce Alegra ahora!