IVA 2026: Conceptos, topes y fechas clave a revisar

Identificar correctamente la periodicidad de las declaraciones de IVA es clave en 2026 para evitar sanciones y cumplir correctamente con las obligaciones fiscales derivadas de este impuesto. ¡Conoce los nuevos topes y requisitos para no ser responsable de IVA!

Escrito por:

Lina María Galindo López

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora Pública - Esp. Gerencia Tributaria

Actualizado el: 04 Feb 2026

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IVA 2026 en Colombia

El IVA 2026 trae consigo ajustes, pues con el cambio de la UVT que se da cada año se impactan varias responsabilidades y obligaciones fiscales. 

  • ¿Qué ingresos se tienen en cuenta para definir si una persona natural es responsable o no de IVA? Solo los ingresos brutos por operaciones gravadas y exentas.
  • ¿Con qué periodicidad se presenta la declaración de IVA? Puede ser bimestral, cuatrimestral o anual según el cumplimiento de requisitos y si pertenece al régimen ordinario o al régimen simple de tributación.

En este artículo, analizamos estos topes en detalle, tomando como base el valor de la UVT 2025, establecido en $49.799 mediante la Resolución 000193 de 2024, y el que regirá para el 2026, en $52.374 según la Resolución 000238 de 2025.  

¿Qué es el IVA en Colombia?

El IVA, o Impuesto al Valor Agregado, es un tributo indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en Colombia, cobrado en cada etapa de la cadena de producción, distribución e importación. La tarifa general del IVA es del 19 %, aplicada a la mayoría de bienes y servicios no exentos. Existen tarifas reducidas del 5 % para productos básicos como ciertos alimentos y medicamentos, y del 0 % para exportaciones, educación y algunos servicios esenciales.

Principales actualizaciones en IVA para 2026

Te puede interesar nuestro editorial: ¿Cuál es la diferencia entre bienes gravados, exentos y excluidos de IVA?

¿Cuáles son los requisitos para que una persona natural sea no responsable del IVA 2026?

De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario (ET), deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con dicho impuesto (mencionadas en el artículo 420 del ET), con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos (que sean minoristas o detallistas), los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

Requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del ETTope
1. En el año anterior (2025) o en el año en curso (2026) el total de sus ingresos brutos fiscales, provenientes exclusivamente de su actividad operacional gravada con IVA, sin incluir aquellos ingresos derivados de operaciones excluidas de este impuesto, no debe igualar o exceder las 3.500 UVT.3.500 UVT ($174.297.000 para 2025 o $183.309.000 para 2026)
2. Durante 2026 no deben poseer más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.≤ 1
3. Durante 2026 en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se deben desarrollar actividades:Bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. No ser usuarios aduaneros durante 2026.N/A
5. No haber celebrado en el año inmediatamente anterior (2025) ni en el año en curso (2026) contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.

Nota: para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del IVA, formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT.
3.500 UVT ($174.297.000 para 2025 o $183.309.000 para 2026)
6. El monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior (2025) o por el 2026, provenientes de actividades gravadas con IVA, no debe superar el equivalente a 3.500 UVT.3.500 UVT ($174.297.000 para 2025 o $183.309.000 para 2026)

Tip Alegra: El tope de 3.500 UVT, mencionado en algunos de los numerales del parágrafo 3 del artículo 437 del ET como requisito para poder operar como no responsable del IVA, se incrementará a 4.000 UVT ($199.196.000 para 2025 o $209.496.000 para 2026)  cuando se trate de una persona natural prestadora de servicios cuyos ingresos se deriven de contratos con el Estado.

Cabe destacar que si la persona natural cumple con la totalidad de las condiciones referidas al año 2025 y, por ende, puede operar como no responsable de IVA durante 2026, pero en el transcurso de este último año incumple alguna de las condiciones señaladas, entonces deberá inscribirse como responsable del IVA a partir del inicio del período siguiente. Las declaraciones de este impuesto deberá presentarlas de forma bimestral de acuerdo con el artículo 600 del ET. Para el siguiente año de operación deberá revisar si se cumplen los topes para la presentación de la declaración de forma cuatrimestral.

Tip Alegra: Si la persona omite la obligación de operar como responsable de IVA, la Dian podrá reclasificarlo de oficio. Te invitamos a leer nuestro editorial Declaración de IVA: Efectos de no cumplir los topes para operar como no responsable para que conozcas el impacto derivado de tal reclasificación.

¿Los contribuyentes del régimen simple pueden operar como no responsables del IVA?

En el caso de los contribuyentes del régimen simple de tributación, el parágrafo 4 del artículo 437 del ET, modificado por el artículo 74 de la Ley 2277 de 2022, señala que no serán responsables del IVA las personas naturales y jurídicas cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del ET (actividades de tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías). Tampoco serán responsables de este impuesto las personas naturales contribuyentes del SIMPLE cuando sus ingresos brutos sean inferiores a 3.500 UVT ($174.297.000 para 2025 o $183.309.000 para 2026).

Te puede interesar nuestro editorial: Preguntas frecuentes y datos clave sobre el IVA 2026: Responsabilidad, periodicidades y más.

¿Quiénes deben presentar la declaración de IVA bimestral en 2026?

De acuerdo con el artículo 600 del ET, la presentación de la declaración de IVA de forma bimestral aplica para responsables de IVA, grandes contribuyentes, así como personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año 2025 (gravados y exentos) hayan sido iguales o superiores a 92.000 UVT ($4.581.508.000 por el 2025). Esta periodicidad también aplica para los responsables mencionados en los artículos 477 y 481 del ET

¿Quiénes deben presentar la declaración de IVA cuatrimestral en 2026?

De acuerdo con el artículo 600 del ET, la presentación de la declaración de IVA de forma bimestral aplica para responsables de IVA que sean personas naturales o jurídicas cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año 2025 hayan sido inferiores a 92.000 UVT ($4.581.508.000 por el 2025).

¿Quiénes deben presentar la declaración de IVA anual en 2026?

Este tipo de periodicidad solo aplica para los contribuyentes del régimen simple de tributación quienes la presentan de forma consolidada.

Consulta nuestro artículo: Errores en el IVA: Guía completa para identificarlos y evitarlos

 ¿Qué tipo de ingresos se deben tener en cuenta para determinar la periodicidad del IVA?

Con el Concepto 283 de agosto 3 de 2021, la Dian revocó los oficios 01827 del 19 de junio de 2015 y 004655 del 5 de marzo de 2020, mediante los cuales se pronunció respecto a la forma de determinar el período gravable del IVA. Así, aclaró que los “ingresos brutos” mencionados en los numerales 1 y 2 del artículo 600 del ET, para definir la periodicidad del IVA, deberán entenderse como aquellos provenientes de actividades gravadas y/o exentas del IVA, descartando a aquellos ingresos derivados de actividades excluidas del impuesto.

Recuerda que los bienes exentos por regla general dan derecho a devolución; a diferencia de los no excluidos o gravados; pues el IVA que se pague en la adquisición de estos bienes no da derecho a devolución, se debe llevar como un mayor valor del costo.

Te compartimos este artículo donde resolvemos varias dudas en materia del IVA : Periodicidad del IVA e inicio de actividades: Ejemplos prácticos para entender su aplicación.

 ¿Cuáles son los plazos de presentación de la declaración de IVA en 2026?

Según los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016 sustituidos por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas naturales deberán atender los siguientes plazos, dependiendo del último dígito del NIT:

Declaración bimestral

Último dígito del NITBimestre enero – febreroBimestre marzo – abrilBimestre mayo – junio
Fecha máxima en 2026 y 2027 para el último bimestre
110 de marzo12 de mayo9 de julio
211 de marzo13 de mayo10 de julio
312 de marzo14 de mayo13 de julio
413 de marzo15 de mayo14 de julio
516 de marzo19 de mayo15 de julio
617 de marzo20 de mayo16 de julio
718 de marzo21 de mayo17 de julio
819 de marzo22 de mayo21 de julio
920 de marzo25 de mayo22 de julio
024 de marzo26 de mayo23 de julio
Último dígito del NITBimestre julio – agostoBimestre septiembre – octubreBimestre noviembre – diciembre
Fecha máxima en 2026 y 2027 para el último bimestre
19 de septiembre11 de noviembre13 de enero de 2027
210 de septiembre12 de noviembre14 de enero de 2027
311 de septiembre13 de noviembre15 de enero de 2027
414 de septiembre17 de noviembre18 de enero de 2027
515 de septiembre18 de noviembre19 de enero de 2027
616 de septiembre19 de noviembre20 de enero de 2027
717 de septiembre20 de noviembre21 de enero de 2027
818 de septiembre23 de noviembre22 de enero de 2027
921 de septiembre24 de noviembre25 de enero de 2027
022 de septiembre25 de noviembre26 de enero de 2027

Declaración bimestral para prestadores de servicios desde el exterior

Los prestadores de servicios desde el exterior deberán presentar su declaración bimestral del IVA y cancelar el valor a pagar en los siguientes plazos independientemente del NIT:

Bimestre del 2025Plazo máximo en 2026 y 2027 (para el último bimestre)
Enero – febrero14 de marzo
Marzo – abril15 de mayo
Mayo – junio14 de julio
Julio – agosto14 de septiembre
Septiembre – octubre17 de noviembre
Noviembre – diciembre18 de enero de 2027

Declaración cuatrimestral

Último dígito del NITCuatrimestre enero – abrilCuatrimestre mayo – agostoCuatrimestre septiembre – diciembre
Fecha máxima en 2026 y 2027 para el último cuatrimestre
112 de mayo9 de septiembre13 de enero de 2027
213 de mayo10 de septiembre14 de enero de 2027
314 de mayo11 de septiembre15 de enero de 2027
415 de mayo14 de septiembre18 de enero de 2027
519 de mayo15 de septiembre19 de enero de 2027
620 de mayo16 de septiembre20 de enero de 2027
721 de mayo17 de septiembre21 de enero de 2027
822 de mayo18 de septiembre22 de enero de 2027
925 de mayo21 de septiembre25 de enero de 2027
026 de mayo22 de septiembre26 de enero de 2027

Declaración anual consolidada de IVA para contribuyentes del régimen simple de tributación

Si los últimos dígitos del NIT sonPlazo máximo en 2026
1-216 de febrero
3-417 de febrero
5-618 de febrero
7-819 de febrero
9-020 de febrero

Te puede interesar nuestro editorial: ¿Cuál es el plazo para corregir una declaración de IVA en Colombia?

¿Cuáles son las obligaciones de los responsables de IVA?

Los responsables de IVA deben cumplir tanto con obligaciones sustanciales como formales. Las sustanciales se enfocan en el correcto cálculo y pago del impuesto, mientras que las formales son actividades administrativas, como el registro en el RUT, la emisión de facturas y la presentación oportuna de declaraciones. Incumplir cualquiera de estas obligaciones puede llevar a sanciones económicas y administrativas, afectando la operatividad y reputación de la empresa. A continuación, las que más se destacan:

  • Inscribirse en el RUT.
  • Expedir factura electrónica o documento equivalente.
  • Llevar registro auxiliar y cuenta corriente.
  • Recaudar el IVA, presentar la declaración y pagar el impuesto a cargo.

Cumplir con las obligaciones del IVA puede parecer un desafío, pero con la información adecuada, es más sencillo garantizar una gestión fiscal eficiente. 

Fuentes oficiales

¿Qué otras dudas tienes sobre la aplicación del IVA en 2026? Deja tus comentarios y sigue consultando nuestro portal contable Siempre Al Día para conocer contenido exclusivo sobre actualizaciones tributarias, contables y laborales.

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Revisado por: Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

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JENNY
JENNY
1 mes hace

Buenas tardes, me podían hacer el favor de sacarme de una duda que tengo con respecto a la presentación del iva, un comerciante que vende productos gravados y exentos cual periodicidad le tocaría presentar, gracias.

Siempre Al Día
Editor
1 mes hace
Responder a  JENNY

Hola Jenny. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, te compartimos este completo material: Periodicidad del IVA e inicio de actividades: Ejemplos prácticos para entender su aplicación en el que desarrollamos ejemplos prácticos que te pueden ser de utilidad, dado que se deben distinguir varios aspectos clave. Recuerda que con Alegra puedes gestionar la contabilidad de tus clientes e impuestos de forma fácil, segura y con actualización permanente de funcionalidades desarrolladas con IA. ¡Conoce Alegra ahora!

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