IVA pagado en mejora de activos fijos ¿puede tratarse como descontable en la declaración de IVA?
La Sentencia 26863 del Consejo de Estado marca un antes y un después en el manejo del IVA para mejoras en inmuebles arrendados. Este fallo, que involucra a Business Workplace S.A.S. y la Dian, aclara el tratamiento fiscal de las inversiones a largo plazo, afectando el derecho al IVA descontable para ciertas adecuaciones.
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ToggleRespecto al tratamiento del IVA pagado en mejora de activos fijos, cuando una empresa o persona decide arrendar un inmueble, ya sea para establecer su negocio o para uso residencial, suele surgir la necesidad de realizar adecuaciones. Estas mejoras (como instalaciones específicas para una oficina o renovaciones para una vivienda) no solo aumentan la funcionalidad del espacio, sino que también traen consigo una cuestión importante en el ámbito tributario: ¿cómo se maneja el IVA pagado en estos gastos?
Responsabilidad frente a las mejoras en los contratos de arrendamiento
Cuando se arrienda un inmueble, ya sea con fines comerciales o residenciales, el contrato de arrendamiento puede establecer uno de dos escenarios en cuanto a las mejoras:
- Escenario 1: el arrendatario, es decir, la persona o empresa que toma en arriendo el bien, realiza las mejoras necesarias, como instalar equipos o realizar adecuaciones en infraestructura, y el arrendador, quien renta el inmueble, le compensa posteriormente esos gastos.
- Escenario 2: el arrendatario asume por completo el costo de las mejoras, sin esperar compensación alguna del arrendador, ya sea por preferencia personal o por necesidad comercial.
Para los contadores, cada uno de estos escenarios representa una diferencia clave en el tratamiento del IVA de estas mejoras. La Sentencia 26863 se centra precisamente en este punto: determina si el IVA generado en las adecuaciones puede tomarse como descontable en la declaración de IVA o si debe manejarse de otro modo, dependiendo de quién asume el costo de las mejoras y el propósito del inmueble arrendado.
Origen de la sentencia frente al tratamiento del IVA pagado en mejora de activos fijos
En agosto de 2024, el Consejo de Estado emitió la Sentencia 26863, un fallo que introduce cambios clave en el tratamiento del IVA y la clasificación de activos fijos en propiedades arrendadas. Este caso, entre la empresa Business Workplace S.A.S. y la Dian, aborda temas que son fundamentales para la práctica contable: ¿cuándo un gasto en mejoras puede registrarse como activo fijo, y bajo qué circunstancias permite el descuento del IVA? Veamos los detalles y las implicaciones de este fallo.
Contexto del caso
La sentencia responde a un recurso presentado por Business Workplace S.A.S., empresa que, en su declaración del IVA de 2015, había incluido mejoras a sus instalaciones arrendadas como cargos diferidos, lo cual le permitió descontar el IVA de estos gastos.
La Dian, sin embargo, rechazó este tratamiento, afirmando que dichas mejoras eran parte del valor del activo fijo y, por lo tanto, no otorgaban derecho al IVA descontable. Tras un fallo inicial a favor de Business Workplace S.A.S. por parte del Tribunal Administrativo del Atlántico, la Dian apeló, y el Consejo de Estado falló a su favor, revocando el tratamiento como gasto deducible del IVA y ordenando clasificar las mejoras como activo fijo.
Business Workplace S.A.S argumentó que las compras de los bienes y servicios desconocidos como activos diferidos, se registraron conforme al artículo 67 del Decreto 2649 de 1993 y los principios de contabilidad aceptados fiscalmente para el año 2015, que permitían reconocer en las cuentas 17 (activos diferidos), bienes o servicios recibidos de los que se espera obtener beneficios económicos futuros, los cuales se constituyeron en gastos pagados por anticipado, incurridos en el desarrollo de su actividad. Por ello, descontó el IVA para activar el gasto, conforme a lo regulado fiscalmente en los artículos 488 y 491 del Estatuto Tributario —ET—.
¿Qué se considera activo fijo?
El Estatuto Tributario colombiano, en su artículo 491, establece que el IVA pagado por la adquisición de activos fijos no es descontable. Esta normativa hace que el tratamiento del IVA dependa de la correcta clasificación de los activos, en especial de las mejoras realizadas sobre bienes arrendados. En este sentido, el artículo 60 del mismo estatuto define los activos fijos como aquellos bienes, corporales o incorporales, destinados a generar ingresos a largo plazo y que no se enajenan dentro del giro ordinario del negocio.
En el caso de Business Workplace S.A.S., las mejoras y remodelaciones realizadas en un inmueble arrendado, como la instalación de sistemas de aire acondicionado y adecuaciones civiles, fueron clasificadas por la Dian como activos fijos. El Consejo de Estado respaldó esta decisión, estableciendo que dichas mejoras, aunque realizadas por el arrendatario, se incorporan al derecho de uso que este tiene sobre el inmueble, según lo estipulado en el contrato de arrendamiento. Al formar parte de este derecho de uso, las mejoras pasan a ser un activo amortizable.
El Consejo de Estado señaló que bajo estas condiciones, las mejoras deben considerarse como un bien corporal susceptible de amortización. Aunque Business Workplace S.A.S. sostenía que estas inversiones debían ser deducibles debido a que la empresa no es propietaria del inmueble, el Consejo de Estado determinó que, al acordar con el arrendador que dichas mejoras quedaran en el inmueble al finalizar el contrato, y que el bien estaba destinado a ser parte de la actividad productora de renta y no a ser enajenado dentro del giro ordinario del negocio, estas inversiones debían contabilizarse como activos fijos, por lo que el IVA pagado en estas mejoras no puede considerarse como descontable:
“(…) la conclusión de la Sala no cambia por el hecho de que las mejoras, adecuaciones y gastos de operación se hubieran realizado sobre oficinas o locales frente a los cuales la demandante era una simple tenedora y no propietaria. Lo anterior, en la medida en que tales servicios se adhirieron a los mencionados inmuebles, al punto que lo pagado por ellos, le fue descontado a la demandante del valor del canon de arrendamiento. De ahí que sea claro que las expensas glosadas por la entidad demandada estaban absolutamente vinculadas a activos fijos, por lo que resulta aplicable la limitación establecida en el artículo 491 del Estatuto Tributario (…)”.
Detalles de la sentencia
El Consejo de Estado argumentó que los cargos diferidos, en los que la empresa había registrado los gastos de mejoras, no cumplían con los requisitos para ser considerados como gastos deducibles. De acuerdo con el fallo, estos se consideraban erogaciones vinculadas a activos fijos por las siguientes razones:
- Naturaleza de las mejoras y adecuaciones: las obras (sistemas de aire acondicionado y adecuaciones civiles) no se destinaron a la venta ni constituían parte del giro ordinario del negocio, sino que eran gastos orientados a mejorar la funcionalidad y valor del inmueble a largo plazo, cumpliendo así con la definición de activo fijo.
- Propiedad y acuerdo con el arrendador: en el contrato de arrendamiento, Business Workplace S.A.S. acordó que las mejoras quedaran en el inmueble al finalizar el contrato, y que el arrendatario adquiere el derecho a que se le reembolse el valor de las mejoras, tal como se pactó con el arrendador; lo cual ratifica su clasificación como activo fijo bajo la normativa tributaria.
- Cumplimiento del artículo 491 del ET: al clasificar estas mejoras como activo fijo, la empresa no puede descontar el IVA, ya que este artículo limita el descuento del IVA a los bienes y servicios que no sean activos fijos.
Tip Alegra: Según la decisión del Consejo de Estado, las mejoras realizadas en propiedades arrendadas se catalogan como un activo incorporal que cumple con las características de un activo fijo. Por lo tanto, el IVA asociado a estas mejoras o adecuaciones no puede tratarse como descontable en la declaración de IVA.
¿Qué había dicho el Consejo de Estado en decisiones anteriores?
En ocasiones previas, el Consejo de Estado había señalado que los cargos diferidos no representan un activo fijo, sino un gasto que se difiere en el tiempo debido a que su recuperación no proviene de su enajenación, sino de su amortización.
En la Sentencia 9975 de 2000, el Consejo de Estado precisó que el IVA pagado en costos y gastos registrados como cargos diferidos era descontable, dado que se consideraban un costo o gasto de acuerdo con las normas aplicables al impuesto sobre la renta. Este criterio permitía que el IVA de estos cargos diferidos se tratara como deducible, siempre que cumplieran con los requisitos fiscales establecidos.
Implicaciones para los contadores públicos
Para los contadores públicos, la Sentencia 26863 subraya la importancia de evaluar la clasificación de mejoras y adecuaciones en propiedades arrendadas, especialmente cuando estas quedan incorporadas en el inmueble. Este fallo deja en claro que los gastos en mejoras pueden clasificarse como activos fijos aunque la empresa no sea propietaria del inmueble, y en tales casos, el IVA de estos gastos no será deducible. Por tanto, los siguientes procedimientos resultan relevantes en el ejercicio diario de sus labores frente a este tipo de situaciones:
- Revisión de clasificaciones contables: la sentencia establece que el tratamiento del IVA en mejoras debe considerar la clasificación contable de estos gastos, especialmente si están destinados a la permanencia en el inmueble y aumentan su valor. Esto refuerza la necesidad de que los contadores evalúen la destinación de cada gasto en bienes o servicios dentro del marco tributario, más allá del criterio contable.
- Precaución en la gestión de arrendamientos y mejoras: para empresas que realicen adecuaciones a inmuebles arrendados, es esencial revisar los términos contractuales sobre la propiedad de las mejoras al finalizar el contrato. Los contadores deben tener en cuenta que estos acuerdos contractuales pueden ser interpretados como indicativos de activo fijo, lo que impactará el tratamiento del IVA.
- Ajustes en la planificación fiscal: la clasificación de mejoras como activo fijo puede afectar significativamente las proyecciones fiscales de una empresa, al reducir el monto de IVA descontable. Los contadores deben evaluar con detalle si los beneficios fiscales inmediatos de descontar el IVA son aplicables o si, como en este caso, el tratamiento correcto es incluir el gasto como parte del valor de un activo fijo.
Conclusión
La Sentencia 26863 representa una decisión fundamental para la práctica contable, reafirmando que los gastos en mejoras a inmuebles arrendados deben analizarse con cuidado, ya que pueden clasificarse como activos fijos, afectando así el derecho a descontar el IVA. Los contadores deben tener en cuenta estos cambios para asegurar el cumplimiento fiscal y optimizar la planificación tributaria de sus empresas o clientes.
Salvamentos de voto en la sentencia
La Sentencia 26863 de 2024 cuenta con dos salvamentos de voto emitidos por los magistrados Stella Jeannette Carvajal Basto y Milton Chaves García. Esto indica que hubo discrepancias en la interpretación del caso y en la decisión tomada por la mayoría de los magistrados en el Consejo de Estado. El salvamento de voto, se argumenta en que luego de la valoración de las pruebas allegadas por Business Workplace S.A.S, el IVA pagado por la actora sobre gastos contabilizados como cargos diferidos, acreditó los requisitos del artículo 488 del ET, para ser llevado como descontable, dado que correspondió a adquisiciones de servicios que, conforme a las disposiciones del impuesto de renta, eran computables como gasto de la empresa y se destinaron a operaciones gravadas con el impuesto a las ventas.
¡Descarga la Sentencia 26863 de 2024!
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