IVA en la entrega de obsequios a clientes: ¿Qué establece el Concepto DIAN 1418 de 2026?

Entregar obsequios a clientes puede parecer una simple estrategia comercial, pero para efectos del IVA su tratamiento exige revisar cómo se adquirieron los bienes, si el impuesto pagado se tomó como descontable y cuál es el destino final de esos productos. El Concepto DIAN 1418 de 2026 aclara estos elementos y ayuda a determinar cuándo la entrega gratuita puede generar IVA y qué implicaciones debe considerar el contador al registrar este tipo de operaciones.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 26 Ago 2026

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IVA en la entrega de obsequios a clientes

Regalar una botella de vino a un cliente en fin de año, entregar bonos de compra por fidelización o repartir productos de la marca en una activación comercial son prácticas cotidianas para muchas empresas. Sin embargo, el tratamiento tributario de esos obsequios en el impuesto sobre las ventas ha sido durante años uno de los puntos más discutidos entre la DIAN, el Consejo de Estado y los contadores. La doctrina reciente reordena el mapa y aclara qué se descuenta, qué genera IVA en obsequios a clientes y qué termina siendo un mayor valor del gasto.

Mediante el Concepto DIAN 100202208-1418 del 10 de agosto de 2026, firmado por el Director de Gestión Jurídica, la Administración tributaria reconsideró expresamente el Concepto 005408 —interno 603— del 25 de abril de 2025 y reordenó el tratamiento del IVA en la entrega de bonos, obsequios y premios a clientes, alineándose con la jurisprudencia consolidada del Consejo de Estado.

En este artículo te explicamos qué establece el Concepto 1418 de 2026, la diferencia práctica entre entregar un obsequio que hace parte del inventario y uno que no, cómo tratar el IVA pagado en la adquisición, cuándo se genera IVA por la entrega y qué puedes deducir en renta bajo los artículos 107 y 107-1 del Estatuto Tributario.

  • ¿La entrega de obsequios genera IVA? Depende: si el bien no hace parte del inventario, no genera IVA; si es del inventario, sí lo genera por retiro de inventarios.
  • ¿El IVA pagado al comprar el obsequio es descontable? Sí, en ambos escenarios.
  • ¿El IVA generado por el retiro de inventarios es descontable? No. Pero es un mayor valor del costo o gasto deducible en el impuesto sobre la renta.
  • ¿Qué doctrina se revocó? El Concepto DIAN 005408 —interno 603— del 25 de abril de 2025, que sostenía que el IVA pagado en obsequios no era descontable.

¿Qué establece el Concepto DIAN 1418 de 2026?

El Concepto 1418 responde a una solicitud de reconsideración del Concepto 005408 de 2025, en el que la DIAN había concluido que el IVA pagado en obsequios entregados a clientes en el marco de estrategias comerciales era un «impuesto asumido por terceros» y, por tanto, no era descontable en la declaración de IVA ni deducible en renta.

El peticionario cuestionó esa tesis con dos argumentos que la DIAN aceptó:

  • El artículo 493 del Estatuto Tributario establece que los impuestos descontables no constituyen costo ni deducción, de manera que si un IVA es descontable, el responsable solo puede tomárselo como tal; si no lo es, puede deducírselo en renta. La doctrina anterior generaba un vacío que dejaba al contribuyente sin ninguno de los dos tratamientos.
  • El Consejo de Estado se ha pronunciado en tres oportunidades en sentido contrario a la doctrina reconsiderada (Sentencias 17996 de 2012, 17763 de 2013 y 19004 de 2013), consolidando una línea jurisprudencial que la DIAN debía atender.

Como resultado, la DIAN reordenó el problema jurídico: en lugar de analizar solo el IVA pagado en la adquisición del obsequio, ahora también analiza si la entrega en sí misma genera IVA. Y la respuesta depende exclusivamente de un factor: si el bien entregado hace o no parte del inventario del contribuyente.

¿Cuál es la diferencia entre obsequio del inventario y obsequio que no lo es?

El punto de partida es el artículo 421 del Estatuto Tributario, que define cuándo hay «venta» para efectos del IVA. Dos supuestos son clave para los obsequios:

  • Literal a) del artículo 421 ET: transferencia de dominio a título gratuito de bienes corporales muebles.
  • Literal b) del artículo 421 ET: retiro de inventarios para uso propio o para formar parte de los activos fijos de la empresa.

Como precisó el Consejo de Estado en la Sentencia 17763 del 3 de julio de 2013, no toda transferencia gratuita configura una «venta» en los términos del literal a). Cuando la entrega se hace en desarrollo de una estrategia comercial y el bien no forma parte del inventario, esa transferencia constituye un gasto de la empresa, no un hecho generador del IVA. El Concepto 1418 recoge esa distinción y la eleva a doctrina oficial.

Caso práctico: obsequio que no hace parte del inventario

Una empresa dedicada al desarrollo de software compra 100 termos con su logotipo para regalar a sus clientes en un evento comercial. Los termos no forman parte del inventario de la empresa; son adquiridos exclusivamente con fines de fidelización.

El tratamiento es:

  • El IVA pagado en la compra de los termos es descontable en la declaración de IVA.
  • La entrega gratuita de los termos a los clientes no genera IVA porque no configura una venta bajo el literal a) del artículo 421 del ET.
  • El valor de los termos, sin incluir el IVA, es deducible en el impuesto sobre la renta bajo el artículo 107-1 del ET (gasto de mercadeo y publicidad), siempre que se cumplan los requisitos generales del artículo 107 (causalidad, necesidad y proporcionalidad).

Caso práctico: obsequio que sí hace parte del inventario

Una empresa productora de aceite de oliva retira 200 botellas de su inventario para entregarlas como obsequio a sus principales clientes durante una activación de marca. Las botellas son un producto que normalmente vende en el giro ordinario de sus negocios.

El tratamiento cambia:

  • El IVA pagado en la adquisición de los insumos y en la producción de las botellas es descontable en la declaración de IVA.
  • La entrega gratuita configura un retiro de inventarios bajo el literal b) del artículo 421 del ET, y genera IVA calculado sobre el valor comercial de los bienes retirados.
  • Ese IVA generado por el retiro no es descontable en la declaración de IVA, porque el artículo 485 literal a) del ET solo permite descontar el IVA facturado por adquisiciones a proveedores, no el que la propia empresa se autofactura.
  • El IVA generado por el retiro se trata como un mayor valor del costo o gasto y es deducible en el impuesto sobre la renta, siempre que cumpla los requisitos del artículo 107 del ET.
  • El valor de las botellas, sin incluir el IVA generado, es deducible en renta bajo el artículo 107-1 del ET.

Puedes profundizar en el registro contable del retiro de bienes en nuestro artículo: Tratamiento contable del retiro de inventarios por consumo.

¿Cómo comparar los dos escenarios en una sola vista?

La tabla siguiente resume el tratamiento de cada componente tributario según si el obsequio hace parte o no del inventario del contribuyente.

ElementoObsequio NO del inventarioObsequio SÍ del inventario
Norma aplicableArt. 421 lit. a) ET (no configura venta)Art. 421 lit. b) ET (retiro de inventarios)
Entrega genera IVANoSí (sobre valor comercial)
IVA pagado en adquisiciónDescontableDescontable
IVA generado en el retiroNo aplicaNo descontable; mayor valor del costo o gasto
Valor del bien (sin IVA)Deducible en renta (art. 107-1 ET)Deducible en renta (art. 107-1 ET)
Sentencia CE de respaldo17763 del 3 de julio de 201319004 del 28 de agosto de 2013

¿Qué requisitos exige el artículo 107-1 del ET para deducir el obsequio en renta?

El artículo 107-1 del ET permite la deducción de ciertos gastos que, siendo necesarios para el desarrollo de la actividad productora de renta, guardan relación indirecta con ella. Los obsequios a clientes se enmarcan en esta categoría cuando obedecen a estrategias de fidelización, mercadeo o publicidad.

Para que el gasto sea deducible, el contribuyente debe cumplir con:

  1. Requisitos generales del artículo 107 del ET: causalidad con la actividad productora de renta, necesidad para su desarrollo y proporcionalidad con la magnitud de la operación.
  2. Justificación documental: soporte del hecho económico (factura de compra o comprobante interno de retiro), listado de beneficiarios cuando sea trazable, política interna de fidelización o de mercadeo, y evidencia de la estrategia comercial que motiva la entrega.
  3. Límite del artículo 107-1 ET: las atenciones a clientes, proveedores y empleados no pueden exceder del 1 % de los ingresos fiscales netos y efectivamente realizados por el contribuyente en el respectivo año gravable.
  4. Conservación de soportes por el término de firmeza: conforme al artículo 632 del ET, la información y las pruebas deben conservarse durante todo el término de firmeza de la declaración correspondiente.

Consulta sobre este tema en nuestro artículo: Monto máximo deducible por regalos a clientes, proveedores y trabajadores.

¿Cómo aplica la regla de correlación entre IVA y renta en los obsequios?

El Concepto 1418 recoge una regla que suele generar confusión: la relación entre la deducibilidad en renta y el descuento en IVA no es simétrica. La citó textualmente la Sentencia 19004 del Consejo de Estado y la DIAN la incorpora al análisis:

«Si un pago no es aceptado como costo o gasto en renta, el IVA correspondiente a ese pago no se puede tratar como IVA descontable. Sin embargo, si un pago no puede ser tratado como IVA descontable, no quiere decir que no pueda ser tratado como costo o gasto en el impuesto de renta».

Traducido a la práctica del cierre:

  • El IVA descontable exige que la operación sea aceptada como costo o gasto en renta. Si un gasto es rechazado en renta, su IVA no se puede descontar en IVA (art. 488 ET).
  • En sentido inverso, un IVA que no se puede descontar en la declaración de IVA sí puede ser tratado como costo o gasto en renta, siempre que cumpla los requisitos del artículo 107 del ET. En renta la restricción no depende de la procedencia del descuento en IVA.

Por eso el IVA generado en el retiro de inventarios que se destina a obsequios termina siendo un mayor valor del gasto de mercadeo, aunque no pueda descontarse en la declaración de IVA.

¿Cómo facturar y registrar cada tipo de obsequio?

El tratamiento tributario decide el flujo de facturación y de registro contable. La tabla siguiente resume el ciclo operativo:

MomentoObsequio NO del inventarioObsequio SÍ del inventario
Compra o producción del bienFactura del proveedor con IVA. Registro como gasto de mercadeo o cuenta transitoria. IVA en la cuenta de descontables.Factura del proveedor con IVA. Registro como inventario. IVA en la cuenta de descontables.
Entrega del obsequio al clienteComprobante interno de salida. No se factura al cliente. No se genera IVA.Se debe expedir documento equivalente por retiro de inventarios, con IVA generado sobre el valor comercial.
Impacto en la declaración de IVASolo IVA descontable en la compra. No hay IVA generado.IVA descontable en la compra. IVA generado en el retiro (no descontable).
Impacto en la declaración de rentaGasto deducible por el valor sin IVA (art. 107-1 ET, límite 1 %).Gasto deducible por el valor sin IVA + IVA no descontable como mayor valor del gasto.

Tip Alegra: configura en tu sistema contable dos rutas distintas para obsequios: una para bienes adquiridos exclusivamente con fines de fidelización (que no pasan por inventario) y otra para retiro de inventarios. La confusión entre ambas es la causa más frecuente de rechazos en fiscalización sobre IVA descontable de gastos de mercadeo.

¿Qué doctrina anterior queda revocada con el Concepto 1418 de 2026?

La DIAN revocó expresamente el Concepto 005408 —interno 603— del 25 de abril de 2025. Esa doctrina sostenía que el IVA pagado por obsequios entregados a clientes era un impuesto asumido por terceros y, por tanto, no descontable en IVA ni deducible en renta, con base en el artículo 105 literal e) del ET.

La secuencia doctrinal y jurisprudencial en la materia queda así:

PronunciamientoFechaEstado actual
Sentencia CE 1799617 de mayo de 2012Vigente. Incentivos a empleados y fuerza de venta no son ventas para IVA
Sentencia CE 177633 de julio de 2013Vigente. Obsequios a clientes fuera del inventario no configuran venta
Sentencia CE 1900428 de agosto de 2013Vigente. IVA del retiro es mayor valor del costo o gasto deducible
Concepto 005408 (int. 603)25 de abril de 2025Revocado por el Concepto 1418 de 2026
Concepto 100202208-141810 de agosto de 2026Doctrina vigente aplicable

¿Qué revisar en el cierre fiscal para aplicar correctamente esta doctrina?

Aplica esta lista de control durante la depuración de los gastos de mercadeo y los movimientos de inventarios asociados a obsequios, especialmente si tu cliente tiene actividad comercial intensa o promociones recurrentes.

#VerificaciónObjetivo
1Identifica todos los obsequios entregados en el período y clasifícalos según si son o no del inventarioDefinir el tratamiento tributario aplicable a cada uno
2Revisa que el IVA pagado en la adquisición de los obsequios esté registrado como descontableCorregir aplicación del Concepto 005408 (ya revocado)
3Verifica que los retiros de inventarios para obsequios tengan documento equivalente con IVA generado sobre valor comercialCumplir el literal b) del art. 421 del ET
4Confirma que el IVA generado en el retiro esté registrado como mayor valor del gasto de mercadeo, no como descontableEvitar rechazo del IVA descontable en fiscalización
5Calcula el límite del 1 % de los ingresos fiscales netos para las atenciones deducibles del art. 107-1 ETNo exceder el tope legal en la declaración de renta
6Documenta la estrategia comercial que motiva cada entrega (política interna, evento, campaña)Acreditar causalidad, necesidad y proporcionalidad del art. 107 ET
7Conserva los soportes durante todo el término de firmeza de las declaraciones (art. 632 ET)Sustentar la posición ante una eventual fiscalización

Profundiza sobre este concepto en nuestro artículo: ¿Cómo revisar una declaración de IVA antes de presentarla ante la DIAN?.

¿Cómo Alegra Contabilidad te ayuda a aplicar la doctrina del Concepto 1418?

La aplicación operativa de esta doctrina exige diferenciar cada obsequio desde el momento de la compra, dejar la trazabilidad del retiro de inventarios y calcular correctamente el IVA generado, descontable y no descontable en cada declaración. Sin un sistema contable que separe esas rutas, el riesgo de rechazo por parte de la DIAN es alto.

Con Alegra Contabilidad puedes:

  • Diferenciar en el catálogo de productos y en el kardex qué bienes se compran para consumo interno o fidelización y cuáles hacen parte del inventario destinado a la venta.
  • Generar documentos equivalentes por retiro de inventarios con IVA calculado sobre el valor comercial y conciliar automáticamente el IVA generado con la declaración mensual.
  • Configurar reglas contables para que el IVA no descontable del retiro se cargue automáticamente al gasto de mercadeo, sin necesidad de reclasificaciones manuales en el cierre.
  • Controlar el tope del 1 % del artículo 107-1 del ET con reportes en tiempo real sobre ingresos fiscales netos y gastos de atenciones acumulados en el año.
  • Consultar con Alegra IA la clasificación adecuada de un caso concreto antes de contabilizar el obsequio.

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Preguntas frecuentes sobre IVA en obsequios a clientes

Estas son las dudas más comunes al aplicar la doctrina del Concepto DIAN 1418 de 2026 en el cierre fiscal y en la operación diaria.

¿La entrega de una muestra gratis genera IVA?

Depende del origen del bien. Si la muestra gratis fue producida por la empresa a partir de su inventario o se retira del inventario destinado a la venta, configura un retiro de inventarios del literal b) del artículo 421 del ET y genera IVA sobre su valor comercial. Si la muestra fue adquirida a un tercero exclusivamente para fines promocionales y no forma parte del inventario, no genera IVA. En ambos casos el IVA pagado en la adquisición es descontable.

¿Un bono de compra entregado a un cliente configura una venta para IVA?

El bono en sí mismo no es un bien corporal mueble y su entrega no genera IVA. El hecho generador se causa cuando el beneficiario redime el bono en la respectiva tienda por bienes o servicios gravados: en ese momento se factura al beneficiario con el IVA correspondiente y se afecta contablemente el ingreso. Este tratamiento se sustenta en doctrina previa de la DIAN sobre bonos regalo (Oficio 16302 de 2019, entre otros).

¿Cuál es el límite deducible en renta para los obsequios a clientes?

El artículo 107-1 del ET establece un límite del 1 % de los ingresos fiscales netos y efectivamente realizados en el año gravable, para los gastos por atenciones a clientes, proveedores y empleados. Los obsequios que superen ese tope no son deducibles, aunque cumplan los demás requisitos.

¿La doctrina del Concepto 1418 aplica a la declaración de renta AG 2025?

Sí. El Concepto 1418 interpreta artículos vigentes del ET (105, 107-1, 420, 421, 485 y 488) y confirma un criterio ya consolidado por el Consejo de Estado desde 2012. La regla es aplicable a todas las declaraciones no en firme, incluida la del AG 2025. Además, revoca expresamente la doctrina restrictiva del Concepto 005408 de 2025, favoreciendo al contribuyente.

¿Puedo tomar como IVA descontable el IVA que la propia empresa se autofactura por el retiro de inventarios?

No. El artículo 485 literal a) del ET permite descontar el IVA facturado por proveedores en la adquisición de bienes y servicios, no el que la propia empresa se autofactura por un retiro. Ese IVA se trata como mayor valor del costo o gasto y se recupera vía deducción en renta.

¿Qué pasa con los obsequios entregados antes del Concepto 1418, bajo la doctrina del 005408?

Los conceptos DIAN interpretan normas vigentes y no crean tratamientos tributarios nuevos. Si tu cliente aplicó la doctrina restrictiva del 005408 y no descontó el IVA en obsequios ni lo dedujo en renta, puede evaluar corregir las declaraciones no en firme para recuperar el descuento o la deducción, siempre que cumpla los requisitos y esté dentro del término de corrección. Analiza cada caso con las declaraciones específicas antes de proceder.

Fuentes oficiales

Consulta las normas y pronunciamientos oficiales que sustentan este análisis:

¿Tus clientes suelen entregar obsequios a sus clientes finales? Cuéntanos en los comentarios cómo diferencian los obsequios que hacen parte del inventario de los que no y qué controles aplican para no perder el descuento del IVA. No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día encontrarás más contenido para acompañarte en el cierre fiscal.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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