IVA en licores en Colombia: Tarifa para 2026 y casos prácticos
El IVA en licores en Colombia vivió su episodio más volátil en décadas, pasó del 5 % al 19 % el 1 de enero de 2026 y volvió al 5 % el 29 de enero, tras la suspensión y posterior inexequibilidad del Decreto 1474 de 2025. Aquí tienes los casos prácticos y los puntos críticos que debes revisar con tus clientes del sector sobre cuál es el manejo de este impuesto en 2026 y su relación con el impuesto al consumo de licores.
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Diana Milena Cadavid Marín
Equipo Siempre Al Día
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ToggleEl 2026 trajo uno de los movimientos tributarios más volátiles que ha vivido el sector licorero en Colombia. En menos de 30 días, el IVA en licores pasó del 5 % al 19 %, impactó precios, disparó alertas en la cadena de facturación y luego quedó suspendido. Como contador, este es el tipo de episodio que tus clientes distribuidores, licoreros y comercializadores necesitan que entiendas antes que nadie.
- ¿Qué tarifa de IVA aplica hoy a los licores en Colombia? La tarifa vigente es del 5 %, después de que la Corte Constitucional declaró como inexequible las normas relacionadas con la declaratoria del estado de emergencia económica de 2025, quedando suspendido el Decreto 1474 de 2025 que había subido el IVA al 19 % para 2026.
- ¿Qué normativa rige el IVA diferencial del 5 % para licores? El numeral 2 del artículo 468-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículos 32 y 33 de la Ley 1816 de 2016, es la norma base.
- ¿Cuánto subió el precio final de una botella con el IVA al 19 %? Casos reales mostraron incrementos de entre el 43 % y el 55 % en botella durante la vigencia del Decreto 1474, combinando el alza del IVA y los cambios en el impuesto al consumo de licores.
¿Cuál es la historia detrás del IVA al 19 % sobre licores en Colombia?
Hasta el 31 de diciembre de 2025, los licores, vinos, aperitivos y similares definidos en el artículo 202 de la Ley 223 de 1995 pagaban IVA a la tarifa diferencial del 5 %, consagrada en el numeral 2 del artículo 468-1 del Estatuto Tributario.
El panorama cambió radicalmente cuando el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica mediante el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, y después expidió el Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025. El artículo 1 de ese decreto estableció que durante el año gravable 2026 los licores, vinos y aperitivos quedarían gravados con IVA a la tarifa general del 19 %, dejando sin efecto temporalmente la tarifa del 5 %.
La justificación se dio porque la medida de emergencia buscaba recaudar recursos para atender el déficit estimado de $16,3 billones generado tras el hundimiento de dos proyectos sucesivos de ley de financiamiento en el Congreso.
Tip Alegra: Cabe anotar que, frente a este tema no se generaron cambios con el Decreto 0240 de 2026 que revivió algunas de las disposiciones del Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025 tras la nueva declaratoria de Estado de emergencia económica, social y ecológica.
¿Qué pasó con el IVA del 19 % a licores después del 29 de enero de 2026?
El 29 de enero de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional emitió el Auto 082 de 2026 (Expediente RE-387) suspendiendo provisionalmente el Decreto 1390 de 2025. Como consecuencia directa, mediante el Auto 084 de 2026 (Expediente RE-388), dispuso que el Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025 no produciría efectos a partir de esa fecha.
La suspensión no quedó ahí, finalmente el 9 de abril de 2026 la Corte declaró inexequible la declaratoria de emergencia económica y con ello quedaron suspendidos los decretos 1390 y 1474.
Tip Alegra: Desde el 29 de enero de 2026 en adelante, el IVA aplicable a licores volvió al 5 %. Interpretamos que las facturas que quedaron en enero (del 1 al 29) con la tarifa del 19 % serán válidas para todos los efectos.
¿Cómo se calcula el IVA sobre licores con la normativa actual y cuál es la base gravable correcta?
El IVA sobre licores es un impuesto plurifásico, es decir que, se aplica en cada etapa de la cadena económica (productor → distribuidor → comercializador), a diferencia del impuesto al consumo de licores, que es monofásico y se recauda una sola vez.
La base gravable del IVA es el precio de venta en cada etapa (ten en cuenta que, los responsables pueden descontar el IVA pagado en sus compras relacionadas con la producción, importación o comercialización vía IVA descontable y sin tener en cuenta el impuesto al consumo de licores). ¡Vamos a los números con algunos ejemplos prácticos!
Ejemplo 1 — Aguardiente 29° (750 ml)
Supongamos un precio de venta al público antes de impuestos: $35.000
| Concepto | Cálculo | Valor |
| Base (precio sin impuestos) | Base | $35.000 |
| Componente específico ICL | $360 × 29 grados × (750/750) | $10.440 |
| Componente ad valorem ICL | 25% × $35.000 | $8.750 |
| Total impuesto al consumo de licores | $10.440 + $8.750 | $19.190 |
| Base gravable IVA | Precio sin impuestos | $35.000 |
| IVA generado (5 %) | 5% × $35.000 | $1.750 |
| Precio final al consumidor | $35.000 + $19.190 + $1.750 | $55.940 |
Ejemplo 2 — Ron 35° (750 ml)
Supongamos un precio de venta al público antes de impuestos: $55.000
| Concepto | Cálculo | Valor |
| Base (precio sin impuestos) | Base | $55.000 |
| Componente específico ICL | $360 × 35 grados × (750/750) | $12.600 |
| Componente ad valorem ICL | 25 % × $55.000 | $13.750 |
| Total impuesto al consumo de licores | $12.600 + $13.750 | $26.350 |
| Base gravable IVA | Precio sin impuestos | $55.000 |
| IVA generado (5 %) | 5% × $55.000 | $2.750 |
| Precio final al consumidor | $55.000 + $26.350 + $2.750 | $84.100 |
¿Cuál fue el impacto real en el precio final de los licores mientras estuvo vigente el Decreto 1474 de 2025?
Durante los 29 días en que estuvo vigente el Decreto 1474, los efectos en precios fueron visibles y documentados. Con la combinación del IVA al 19 % con el incremento del componente específico del impuesto al consumo (de $342 a $750 por grado en 750 cc) y del ad valorem (del 25 % al 30 %) se vio un incremento importante, la Industria Licorera de Caldas (ILC) y la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia (FLA) comunicaron los siguientes precios sugeridos mientras el decreto estuvo en vigor, según reportó Infobae el 19 de enero de 2026.
| Producto | Precio antes (2025) | Precio con Decreto 1474 | Variación |
| Aguardiente Marca 1 (750 ml) | $49.705 | $71.112 | +43% |
| Ron Marca 2 (750 ml) | $54.545 | $84.604 | +55% |
| Aguardiente Marca 2 (750 ml) | $17.500 | $33.000 | +49% |
Al respecto, la DIAN, en su Comunicado de Prensa N.° 005 de 2026, indicó que según la opinión técnica del Ministerio de Salud y Protección Social, solo se dan reducciones significativas en el consumo de licores cuando hay cambios cercanos al 30 % en el precio, por lo que el alza estaría justificada por un tema de salud pública.
Independientemente de esto, ten en cuenta que, estos precios ya no aplican desde la suspensión del 29 de enero de 2026 y su posterior inexequibilidad.
¿Qué pasa con el IVA ya facturado al 19 %?
Aquí entra en juego el principio de confianza y la fecha del hecho generador del IVA. Nuestra interpretación frente a la suspensión provisional generada y su posterior inexequibilidad y las facturas realizadas entre el 1 y el 29 de enero de 2026, es la siguiente:
- El IVA ya cobrado y facturado con el 19 % en enero de 2026 no deja de ser IVA sujeto a pago, porque en ese momento la norma autorizaba esa tarifa.
- El contribuyente que consumió esa mercancía (o quien adquiere el bien gravado) sí puede tomar como descontable el 19 % contenido en la factura, siempre que cumpla las condiciones habituales del crédito fiscal (soporte válido, adquisición destinada a actividad gravada, etc.).
Tip Alegra: Si alguno de tus clientes ajustó su sistema de facturación electrónica para aplicar el IVA del 19 % entre el 1 y el 29 de enero de 2026, debes tener en cuenta revisar estas novedades normativas, ya que en este momento está aplicando la tarifa del 5 %, nuevamente.
¿Qué debe revisar el contador de un cliente distribuidor o comercializador de licores en 2026?
Dado el movimiento normativo de enero de 2026, hay varios puntos críticos que debes revisar en los registros de tus clientes del sector licorero:
- Facturas emitidas entre enero 1 y enero 29 de 2026: verificar si se aplicó correctamente el IVA del 19 % durante ese período, dado que el decreto gozaba de presunción de legalidad mientras estuvo vigente, el tratamiento de esas facturas requiere análisis caso a caso.
- Facturas emitidas desde la suspensión provisional del Decreto 1474 y luego de su inexequibilidad: deben reflejar el IVA del 5 % sobre los licores, vinos y aperitivos.
- Impuesto al consumo de licores: vuelven a aplicar los componentes de 2025 ajustados por IPC (explora más en nuestro artículo: ¿Cómo declarar y pagar el impuesto al consumo de licores en Colombia? Periodicidad, plazos y ante quién)
- Provisiones contables: si tu cliente hizo provisiones por el impuesto al patrimonio u otros tributos del Decreto 1474.
Puedes consultar también el comportamiento del IVA en Colombia en 2026: topes, periodicidades y plazos para cruzar con las obligaciones de declaración de tus clientes del sector.
¿Cómo te ayuda Alegra Contabilidad en la gestión de IVA para clientes del sector licorero?
La volatilidad normativa de enero de 2026 dejó en evidencia algo que ya sabías: la contabilidad de clientes en sectores regulados no puede depender de actualizaciones manuales. Con Alegra Contabilidad, puedes gestionar las configuraciones de tarifas de IVA por producto o línea de negocio, y llevar el registro diferenciado de IVA generado y descontable de tus clientes distribuidores, importadores y comercializadores de licores con precisión.
Desde los reportes de Alegra puedes identificar fácilmente las transacciones del período enero 2026 y cruzarlas con la normativa vigente en cada momento, lo que es clave para responder ante eventuales requerimientos de la DIAN o ajustes contables derivados del fallo definitivo de la Corte.
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Preguntas frecuentes sobre el IVA en licores para 2026
A continuación, te compartimos algunas preguntas y respuestas frecuentes sobre este tema.
¿La cerveza también quedó gravada con el IVA del 19 % durante la vigencia del Decreto 1474?
No. El Decreto 1474 de 2025 aplicaba exclusivamente a los bienes del artículo 202 de la Ley 223 de 1995, que incluye licores, vinos, aperitivos y similares. La cerveza tiene un tratamiento tributario diferenciado y no fue afectada por el alza del IVA contemplada en ese decreto.
¿Qué pasa con el IVA cedido a los departamentos durante el período de vigencia del Decreto 1474?
El artículo 1 del Decreto Legislativo 1474 de 2025 mantuvo la cesión de 5 puntos porcentuales del IVA a favor de los departamentos, en los términos del parágrafo del artículo 33 de la Ley 1816 de 2016. Con la suspensión, vuelve a regir la cesión propia del régimen general del 5 % de IVA.
¿Qué diferencia hay entre el IVA sobre licores y el impuesto al consumo de licores?
Son tributos independientes: el IVA es plurifásico (aplica en toda la cadena, con derecho a descuento) y lo recaudan productores, importadores y comercializadores. El impuesto al consumo de licores es monofásico, lo pagan productores e importadores de forma definitiva al consumidor final, sin que genere crédito fiscal. Puedes profundizar en las diferencias en nuestro artículo sobre el Impuesto Nacional al Consumo 2026.
Te pueden interesar nuestros artículos: impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos en Colombia, ¿Por qué el impuesto al consumo de licores destilados es un tributo departamental? y Contrabando, responsabilidad solidaria y sanciones en el impuesto al consumo de licores: ¿Qué debes saber en 2026?
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República de Colombia. (2025). Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025 — Medidas tributarias de emergencia económica.
- Presidencia de la República de Colombia. (2025). Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025 — Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
- Corte Constitucional de Colombia. (2026). Auto 082 de enero 29 de 2026 — Suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025 (Expediente RE-387).
- Corte Constitucional de Colombia. (2026). Auto 084 de enero 29 de 2026 — Suspensión de efectos del Decreto Legislativo 1474 de 2025 (Expediente RE-388).
- Congreso de la República de Colombia. (1995). Ley 223 de diciembre 22 de 1995.
- Congreso de la República de Colombia. (2016). Ley 1816 de diciembre 19 de 2016.
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. (2026). Comunicado de Prensa N.° 005 de enero 15 de 2026 — Precisiones sobre medidas tributarias del Decreto 1474 de 2025.
No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día encontrarás más contenido actualizado sobre los cambios normativos que afectan a tus clientes del sector licorero en Colombia.



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