IVA en activos fijos: ¿descuento en renta o mayor valor del activo? Guía con comparativo numérico

En Colombia, la Dian había indicado la imposibilidad de fraccionar el descuento tributario contemplado en el artículo 258-1 del ET relacionado con el IVA en activos fijos reales productivos.  El Consejo de Estado se pronunció sobre la posición adoptada por la Dian. Aquí te contamos las conclusiones.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 04 May 2026

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IVA en activos Fijos

Índice

Cuando un cliente tuyo adquiere maquinaria, vehículos de trabajo o equipos productivos, el IVA pagado en esa compra no desaparece del radar fiscal. Tienes dos caminos legítimos para darle tratamiento a ese valor en el impuesto de renta, y elegir mal puede costarle decenas de millones de pesos a lo largo de la vida útil del activo. Este artículo te da los criterios concretos —con comparativo numérico incluido— para tomar esa decisión con criterio técnico.

  • ¿El IVA de activos fijos es descontable en la declaración bimestral de IVA? No. El artículo 491 del Estatuto Tributario lo prohíbe expresamente, en concordancia con el artículo 485 del mismo estatuto.
  • ¿Existen dos opciones válidas? Sí: descuento tributario directo en renta (art. 258-1 ET) o mayor valor del activo con recuperación vía depreciación. Son mutuamente excluyentes.
  • ¿Cuál genera más beneficio? En la mayoría de los casos, el descuento del art. 258-1 recupera el 100 % del IVA pagado peso a peso; el mayor valor del activo solo recupera el 35 %, equivalente a la tarifa del impuesto de renta aplicada a la depreciación acumulada.

¿Qué es el IVA en activos fijos?

Los activos fijos pueden estar conformados por productos o bienes que están gravados con IVA (artículos 468 y 468-1 del ET). Por tanto, al comprar tales activos y pagar dicho IVA, éste por regla general, hace parte del activo fijo.  De allí que el tratamiento de este impuesto en el caso este tipo de activos difiera del aplicable en el caso de los inventarios o activos movibles que tienen como propósito ser comercializados en el giro ordinario de los negocios.

Tip Alegra: los activos fijos o inmovilizados se encuentran definidos en el artículo 60 del ET, como aquellos bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.

De esta manera el IVA generado en dichos activos fijos no es descontable en el impuesto a las ventas, a raíz de que el artículo 485 del ET expone de manera específica aquellos casos en los que se puede tratar el IVA como descontable, excluyendo de estos los generados en activos fijos. Por tanto, este IVA suele llevarse como un mayor valor del costo fiscal del activo fijo.

Ejemplo: Una empresa dedicada al diseño de software, compra un computador por valor de $4.000.000 + $760.000 de IVA. Dicho computador se clasifica como un activo fijo por lo que el costo total del activo será de $4.760.000.

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¿Qué es el descuento de IVA en activos fijos reales productivos?

El artículo 258-1 del ET, creado con la Ley 6 de 1992 y modificado por el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019 indica que los responsables de IVA podrán descontar de su impuesto de renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe el pago o en cualquiera de los períodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización.

Dicho artículo señala que en el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos, el IVA puede descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los períodos gravables siguientes.

Este descuento también procede en cabeza del arrendatario cuando tales activos se hayan adquirido, construido o importado a través de contratos de arrendamiento financiero leasing con opción irrevocable de compra.

¿Qué es un activo fijo real productivo?

Los activos fijos reales productivos fueron definidos por primera vez con el artículo 2 del Decreto 1766 de 2004, decreto con el cual se reglamentó la deducción del artículo 158-3 del ET, como aquellos bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio de la entidad y que son utilizados por ésta de manera directa y permanente para generar ingresos o rentas dentro del giro ordinario de sus operaciones; es decir hacen parte de la actividad productora de renta del contribuyente, siendo depreciados y amortizados fiscalmente.

Posteriormente con el Decreto 1089 de 2020, mediante el cual se reglamentaron las modificaciones efectuadas por la Ley 2010 de 2019 al artículo 258-1 del ET se reiteraron las condiciones mencionadas indicando que para efectos de la aplicación del descuento allí contemplado, son activos fijos reales productivos aquellos que cumplan con la totalidad de las siguientes características :

  1. Sean activos fijos en los términos del artículo 60 del ET.
  2. Sean bienes tangibles o corporales.
  3. Se adquieran, construyan, formen o importen para ser parte del patrimonio bruto del contribuyente.
  4. Participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente para la producción de bienes y/o servicios, y
  5. Sean susceptibles de depreciarse o amortizarse fiscalmente. 

¿Por qué el IVA en activos fijos tiene un tratamiento distinto?

Cuando tu cliente compra inventario o insumos para su operación, el IVA pagado puede ser descontable en la declaración bimestral porque ese gasto constituye costo o gasto en renta, tal como exige el artículo 488 del Estatuto Tributario. Los activos fijos no funcionan así: no son un gasto del período, sino una inversión que se recupera progresivamente a través de la depreciación. Esa diferencia de naturaleza cierra la puerta del IVA descontable en IVA y abre, en cambio, dos opciones distintas en el impuesto de renta.

Tip Alegra: los activos fijos están definidos en el artículo 60 del ET como aquellos bienes corporales muebles o inmuebles —y los incorporales— que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.

¿Qué activos califican como activos fijos reales productivos?

No todo activo fijo da acceso al descuento del artículo 258-1. El Decreto 1089 de 2020, que incorporó el artículo 1.2.1.27.1 al Decreto 1625 de 2016, establece que el activo debe cumplir la totalidad de estas condiciones:

CondiciónQué significa en la práctica
Activo fijo (art. 60 ET)No se enajena en el giro ordinario del negocio
Bien tangible o corporalExcluye intangibles y software para efectos del 258-1
Adquirido para el patrimonio brutoLa empresa lo compra y lo matricula a su nombre
Participación directa y permanente en la actividad productora de rentaSin ese activo, no existe el ingreso
Susceptible de depreciación o amortización fiscalSe deprecia conforme al art. 137 del ET (o se amortiza, en casos de formación o construcción)

Tip Alegra: si el activo cumple estas cinco condiciones, activa el beneficio del art. 258-1. Si falla en alguna —por ejemplo, un vehículo que también se usa para fines personales del socio— el tratamiento correcto es mayor valor del activo, sin acceso al descuento.

¿Cómo se determina el descuento de IVA aplicable a la compra de activos fijos reales productivos?

Las personas naturales o jurídicas del régimen ordinario o del especial cuando adquieran, construyan, formen e importen activos fijos reales productivos, podrán llevar el 100 % del IVA pagado como descuento tributario; sin importar el valor de la compra, pues la norma no fijó un límite en dicho aspecto.

Por ejemplo, suponga una entidad cuyo objeto social es el diseño de software contable. Esta compra un lote de 10 computadores por $40.000.000, más un IVA de $7.600.000. Entonces el 100 % de ese IVA, es decir los $7.600.000 podrán llevarse como un descuento tributario, que se resta de manera directa al valor del impuesto determinado en la declaración de renta. Entonces si esta entidad que declara en el formulario 110, tiene un impuesto básico de renta de $20.000.000 y suponiendo que no tiene más descuentos tributarios, podrá llevar como tal en su declaración de renta los $7.600.000 como descuento, generando un impuesto neto de renta de $12.400.000. 

En este caso se cumple la limitación establecida en el artículo 259 del ET, en relación a que el valor de los descuentos tributarios no puede ser superior al impuesto básico de renta.

¿En qué consiste cada opción en el tratamiento del IVA en activos fijos y cuándo conviene cada una?

El tratamiento del IVA en activos fijos puede variar según el tipo de operación, el uso del bien y la forma en que el contribuyente decide reconocer el impuesto: como IVA acreditable, como parte del costo del activo o mediante ajustes posteriores. En esta guía explicamos en qué consiste cada opción, cuándo conviene aplicarla y qué criterios deben revisar los contadores para tomar una decisión fiscal y contable adecuada.

Opción 1: Descuento tributario en renta — artículo 258-1 ET

El artículo 258-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019 que lo reincorporó tras la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, permite descontar directamente del impuesto de renta a cargo el valor total del IVA pagado en la adquisición del activo. Opera peso a peso: cada peso de IVA reduce en un peso el impuesto de renta.

El descuento puede tomarse en el año gravable en que se paga el IVA o en cualquiera de los períodos siguientes, sin límite temporal. Este punto fue objeto de controversia: la DIAN sostuvo en los Oficios 907362 de julio 26 de 2021 y 12-90112 de febrero 14 de 2022 que el excedente no podía trasladarse a años siguientes ni fraccionarse. El Consejo de Estado, mediante Sentencia de la Sección Cuarta del 28 de septiembre de 2023, Expediente 26344, declaró la nulidad de ambos oficios y confirmó que el fraccionamiento y traslado del excedente sí procede. El Concepto 581 de 2024 de la DIAN acató esa decisión, dejando sin efecto la posición restrictiva.

(Cita textual del Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 26344 de 2023):

  • «(…) la referida norma permite fraccionar el descuento tributario y utilizar el excedente en los periodos siguientes (…) es un obstáculo al incentivo tributario prohibir que el descuento pueda utilizarse en más de un periodo, vía fragmentación, pues ello comporta un castigo para aquellas inversiones a largo plazo que en sus inicios no generan renta suficiente para tomar la totalidad del beneficio (…)»

El único límite aplicable es el del artículo 259 del Estatuto Tributario: los descuentos tributarios no pueden exceder el impuesto básico de renta del año gravable.

Conviene cuando: el cliente tiene impuesto de renta a cargo suficiente para absorber el descuento en el corto plazo, o cuando la inversión en activos es significativa y el ahorro inmediato impacta el flujo de caja del negocio. Gracias a la Sentencia 26344, también conviene cuando la empresa tiene proyecciones claras de generar renta líquida en años siguientes, ya que el excedente se conserva.

Opción 2: Mayor valor del activo — artículo 1.2.1.27.4 del Decreto 1625 de 2016

El IVA se suma al costo de adquisición del activo y pasa a hacer parte de la base depreciable. El beneficio se recupera de forma indirecta: la mayor depreciación anual reduce la renta líquida gravable, generando un ahorro fiscal equivalente al 35 % del IVA capitalizado, distribuido a lo largo de la vida útil fiscal del activo.

Los artículos 86 y 493 del Estatuto Tributario establecen la prohibición de doble beneficio: si se elige esta opción, el IVA no puede usarse simultáneamente como descuento del art. 258-1.

Conviene cuando: el cliente no es responsable de IVA y no espera serlo, tiene pérdidas o renta líquida proyectada baja que no genera impuesto suficiente para absorber el descuento en horizonte razonable, o cuando la simplicidad administrativa es prioritaria.

¿Cómo se compara el impacto financiero real? Ejercicio numérico

El siguiente ejercicio ilustra la diferencia para una empresa que adquiere una flota de diez vehículos productivos a $8.200.000 cada uno, con IVA del 19 %, tarifa de renta del 35 % y depreciación al 20 % anual (vida útil de 5 años):

ConceptoOpción 1 — Descuento en rentaOpción 2 — Mayor valor del activo
Valor flota sin IVA$82.000.000$82.000.000
IVA total pagado (19 %)$15.580.000$15.580.000
Base depreciable$82.000.000$97.580.000
Depreciación anual (20 %)$16.400.000$19.516.000
Ahorro por depreciación (35 % × 5 años)$28.700.000$34.153.000
Descuento directo en renta (IVA peso a peso)$15.580.000
Beneficio tributario total$44.280.000$34.153.000
Diferencia frente a Opción 2+$10.127.000Base

La Opción 1 genera $10.127.000 adicionales de beneficio sobre una flota de solo diez vehículos. En flotas más grandes o en activos de mayor valor (maquinaria industrial, equipos médicos, plantas de producción), la diferencia escala proporcionalmente.

Tip Alegra: el comparativo solo es válido cuando la empresa tiene impuesto de renta a cargo suficiente para absorber el descuento del art. 258-1 en un horizonte razonable. Si la proyección de renta líquida es marginal en los próximos años, el comparativo se acerca y la Opción 2 puede volverse equivalente o incluso superior, porque el beneficio del 35 % es seguro mientras que el descuento podría perderse si nunca hay impuesto contra el cual aplicarlo.

¿El descuento de IVA en activos fijos reales productivos sólo aplica a los responsables de IVA? 

El artículo 258-1 del ET estableció de forma tácita que dicho descuento tributario aplicaría solo para los contribuyentes, personas naturales o jurídicas, responsables de IVA; es decir aquellos que generaban IVA en algún momento del año sobre alguno o varios de sus ingresos tributarios. Lo anterior implicaba que los no responsables de IVA no podrían hacer uso del mencionado beneficio.

No obstante, la Corte Constitucional mediante su Sentencia C-379 de septiembre 2 de 2020, concluyó que en la redacción del artículo 258-1 del ET, se preveía un trato diferencial hacia los responsables de IVA; sin excluir de forma específica a los no responsables de dicho impuesto; por lo que no existía razón constitucional que justificara tal asimetría.

De esta forma consideró el artículo 258-1 del ET como condicionalmente exequible en el aparte alusivo a la aplicabilidad por parte de los responsables de IVA, concluyendo que a partir de las declaraciones del año gravable 2020, tanto los responsables como los no responsables de IVA declarantes de renta podrán utilizar el descuento tributario contemplado en artículo en cuestión. 

Tip Alegra: un descuento tributario se aplica directamente sobre el impuesto de renta, disminuyendo el impuesto de renta a pagar con el valor total del descuento. Por el contrario, las deducciones impactan o reducen el impuesto de renta a pagar en el porcentaje o la tarifa marginal del impuesto de renta que le aplique al contribuyente.

Te puede interesar: Deducción del ICA en la declaración de renta: ¿Cómo se aplica?

¿Existe un límite en el valor que puede llevarse como descuento por IVA en activos fijos reales productivos?

Para determinar el valor que podrá llevarse como descuento tributario en la declaración de renta por lo indicado en el artículo 258-1 del ET es necesario tener en cuenta las limitaciones generales establecidas en la norma tributaria respecto a estos beneficios.

Recordemos que, hay una limitación específica para los descuentos tributarios contenidos en los artículos 255, 256, 257 y 257-1, establecidos en los artículos 257-1, 258 y 259-1 del ET. Adicionalmente el artículo 259 del mismo estatuto establece una limitación general aplicable a todos los descuentos tributarios; por lo que es esta última la que le aplicaría al artículo 258-1 del ET. Dicha limitación consiste en que todos los descuentos tributarios en general no podrán exceder el impuesto básico de renta (renta líquida gravable por la tarifa correspondiente).

En cuanto a la segunda limitación establecida en el artículo 259 del ET con base al sistema de renta presuntiva, ésta tuvo contexto hasta el año gravable 2020, período en el cual  sí tuvo aplicación práctica dicho sistema,  por lo que hasta dicho año gravable pudo presentarse que el contribuyente tuviera que rechazarse alguna parte de sus descuentos tributarios para conservar la regla de que el impuesto después de descuentos no fuera inferior al 75 % del impuesto determinado bajo el sistema de renta presuntiva.

Te puede interesar nuestro editorial: IVA pagado en mejora de activos fijos ¿puede tratarse como descontable en la declaración de IVA?

Plazo para solicitar el descuento del IVA en activos fijos reales productivos y la posibilidad de fraccionarlo

La redacción del artículo 258-1 del ET contempla que el descuento tributario allí señalado, puede llevarse como tal en el período gravable en que se pague el IVA, o en cualquiera de los períodos gravables siguientes sin imponer un límite, es decir que si el IVA fue pagado en 2023, se puede descontar en la declaración de renta del año gravable 2023, o la del 2024, o la de años siguientes.

Adicionalmente, mediante el Concepto 1130 de 2021 y el Oficio 901122 de 2022 la Dian había concluido que en el artículo 258-1 del ET no se contemplaba de manera tácita la posibilidad de fraccionar el descuento tributario allí establecido, ni aprovechar el exceso del mismo, producto de la aplicación del límite establecido en el artículo 259 del mismo estatuto en los años gravables siguientes; tal como si lo hacía el artículo 258 del ET para otros descuentos tributarios.

No obstante, a través de la Sentencia 26344 de septiembre 28 de 2023 la sección cuarta del Consejo de Estado indicó:

(…) Y en relación con el artículo 258-1 del ET y la posibilidad de llevar el descuento por el IVA pagado en adquisición de activos fijos reales productivos en más de un año gravable del impuesto sobre la renta, la Sala precisa que la referida norma permite fraccionar el descuento tributario y utilizar el excedente en los periodos siguientes (…)

Desde esta óptica, es un obstáculo al incentivo tributario prohibir que el descuento pueda utilizarse en más de un periodo, vía fragmentación, pues ello comporta un castigo para aquellas inversiones a largo plazo que en sus inicios no generan renta suficiente para tomar la totalidad del beneficio, obligándolas a aguardar varios años hasta que tengan un impuesto sobre la renta lo suficientemente alto que les permita descontar el IVA pagado en la adquisición de los aludidos bienes de capital, sin afectar las limitaciones establecidas en el artículo 259 del ET, siendo que la misma norma permite tomar el incentivo desde el primer año.

En consecuencia, los conceptos demandados, en cuanto disponen, de un lado, la imposibilidad de fraccionar el descuento para hacerlo operativo al 100% y, de otro, que el exceso no descontado no se puede aprovechar en los periodos gravables siguientes, son contrarios a la norma interpretada. El no fraccionamiento del descuento puede conducir a que los destinatarios no accedan plenamente al incentivo. Por el contrario, su diferimiento garantiza el pleno uso del incentivo, inclusive desde el primer año” (énfasis añadido).

                                                          El subrayado es del Equipo Siempre al día.

Como puede observarse, el Consejo de Estado declaró la nulidad de tales doctrinas, argumentando una violación a lo contemplado en el artículo 258-1 del ET, el cual al no establecer una prohibición sobre la posibilidad de fraccionar el descuento tributario, permite  concluir que este  beneficio se puede dividir o fraccionar en varios períodos gravables y así mismo utilizar el excedente en otros períodos, considerando que hay contribuyentes que realizan inversiones altas en el largo plazo, por lo que desde sus inicios no generan la renta líquida suficiente para aprovechar el beneficio en parte o su totalidad.

IVA como mayor valor del activo ¿aplica si se lleva como descuento tributario?

Cuando se opta por aplicar el descuento tributario del artículo 258-1 del ET, el valor del IVA no se puede llevar como mayor valor del activo, dado que este no puede generar un doble beneficio, pues así lo establece el inciso 3 del mencionado artículo:

El IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas (IVA).

                                               El subrayado es nuestro es del Equipo Siempre al día.

¿Cómo gestiona Alegra Contabilidad el tratamiento del IVA en activos fijos reales productivos?

Cuando asesoras a una empresa con activos fijos productivos, la decisión entre descuento en renta o mayor valor puede valer decenas de millones a lo largo de la vida útil del activo. Necesitas llevar el control preciso de cuánto IVA fue pagado por cada activo, en qué período se puede aplicar el descuento y cuál es el impacto sobre el impuesto de renta proyectado.

Alegra Contabilidad te permite registrar el IVA pagado en activos fijos como un crédito tributario diferido, hacer seguimiento período a período y conservar trazabilidad año tras año del descuento aplicado y por aplicar. Gestionas múltiples empresas desde un solo panel, con reportes por cliente que te muestran el estado de descuentos pendientes, sin depender de hojas de cálculo paralelas.

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Preguntas frecuentes

Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores sobre el tratamiento del IVA en activos fijos reales productivos.

¿Qué pasa si el cliente vende el activo antes de agotar la vida útil fiscal?

Si se tomó el descuento del art. 258-1, la venta del activo no genera obligación de devolver el descuento, ya que no se trata de una deducción sino de un descuento tributario. Sin embargo, el ingreso por la venta sí puede generar renta o ganancia ocasional según las reglas generales del ET, lo que el contador debe tener en cuenta en la planeación.

¿El descuento del art. 258-1 aplica también a mejoras y repuestos del activo?

Sí. El artículo 1.2.1.27.4 del Decreto 1625 de 2016 extendió expresamente el beneficio al IVA pagado en mejoras y repuestos del activo fijo real productivo, siempre que estén destinados a que el activo pueda seguir funcionando en la actividad productora de renta.

¿Una empresa del régimen simple puede tomar el descuento del art. 258-1?

No. Aunque, conforme a la Sentencia C-379 de 2020 de la Corte Constitucional, el descuento del art. 258-1 aplica tanto para responsables como para no responsables de IVA, los contribuyentes del régimen SIMPLE no liquidan el impuesto de renta bajo el régimen ordinario, por lo que no tienen impuesto de renta a cargo contra el cual aplicar el descuento. En ese caso, el IVA pagado en activos fijos se trata como mayor valor del activo.

¿Qué pasa si en el año en que pago el IVA no tengo impuesto de renta suficiente?

Tras la Sentencia 26344 de 2023, puedes fraccionar el descuento y trasladar el excedente no aplicado a los años gravables siguientes, sin límite temporal. Esto resulta especialmente valioso en inversiones de largo plazo, donde la generación de renta líquida es progresiva.

Fuentes oficiales

Cuéntanos en los comentarios si has tenido clientes con activos fijos productivos en los que hayas aplicado el descuento del art. 258-1, y qué factores consideraste para elegir esa opción sobre la capitalización. No olvides que en la sección de Siempre Al Día podrás encontrar más contenido de impuestos para tu ejercicio profesional como contador.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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