Consejo de Estado elimina requisito de la Dian para el IVA descontable en facturas a crédito
El Consejo de Estado anula requisito sobre temporalidad de los mensajes de confirmación impuesto por la Dian para el IVA descontable en facturas a crédito. En este artículo te contamos las razones que motivaron la decisión del Consejo de Estado, las doctrinas de la Dian que fueron anuladas y el impacto de la nueva decisión.
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ToggleEn una decisión de gran trascendencia sobre el IVA descontable en facturas a crédito, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la Sentencia 29509 del 10 de julio de 2025, ha declarado la nulidad de una serie de conceptos de la Dian que imponían un requisito temporal inexistente en la ley para la procedencia de este beneficio.
- ¿Cuál era el requisito impuesto por la Dian frente al IVA descontable? Los mensajes electrónicos de acuse de recibo de la factura y de recibo de los bienes o servicios debían ser enviados por el comprador al vendedor antes de que se presentara la declaración de IVA correspondiente a ese período.
- ¿Cuáles fueron las doctrinas declaradas como nulas? El Oficio 908749 de diciembre 12 de 2022 y los conceptos 2999 int 824 de 2024 y 70581 int 739 de 2024.
A continuación, desglosamos qué significaba la interpretación anulada, por qué fue declarada ilegal y, lo más importante, cómo debes actuar ahora para asegurar las deducciones fiscales de tus clientes.
¿Cuál era el requisito que se exigía en los conceptos anulados de la Dian respecto al IVA descontable en facturas a crédito?
Hasta antes de este fallo, la Dian, a través del Oficio 908749 de 2022 y los conceptos 2999 int 824 y 70581 int 739 de 2024, había establecido una regla estricta: para que el IVA pagado en una compra a crédito pudiera ser tomado como descontable, los mensajes electrónicos de acuse de recibo de la factura y de recibo de los bienes o servicios debían ser enviados por el comprador al vendedor antes de que se presentara la declaración de IVA correspondiente a ese período.
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En su Concepto 2999 int 824 de 2024, la Dian llegó a afirmar que, sin estos mensajes, la factura «no se entiende, expedida, por lo tanto, no existe», una interpretación que fue posteriormente corregida, pero que evidenciaba la rigidez de su postura. En la práctica, si una empresa recibía una factura en enero, pero su cliente demoraba la confirmación de los acuses hasta después de la fecha de vencimiento de la declaración del primer bimestre, la Dian consideraba que ese IVA no era descontable en dicho período, generando una enorme incertidumbre y una carga administrativa desproporcionada.
Tip Alegra: La Dian sostuvo que la oportunidad de dichos mensajes debe coincidir con los plazos que tienen los responsables del IVA para solicitar el impuesto descontable.
¿Qué decidió el Consejo de Estado respecto a los mensajes de confirmación para el IVA descontable en facturas a crédito?
El Consejo de Estado fue categórico al determinar que la Dian se había extralimitado en sus funciones. El tribunal argumentó que la administración tributaria, al imponer este requisito temporal, estaba invadiendo competencias que le corresponden exclusivamente al Congreso, violando así el principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia.
El fallo aclara una distinción crucial:
- El acuse de recibo es un soporte documental: el artículo 616-1 del Estatuto Tributario (ET) exige los mensajes de confirmación para que la factura electrónica sirva como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables. Es un requisito de forma y soporte, pero la norma no fijó un término específico para el envío de dichos mensajes, ni condiciona la procedencia del impuesto descontable a que estos sean enviados con anterioridad a la solicitud de dicho impuesto.
- La oportunidad para descontar el IVA es otra cosa: el artículo 496 del mismo estatuto define la oportunidad o el plazo para solicitar los descuentos. Para los responsables bimestrales, este plazo es el período de causación o «uno de los tres períodos bimestrales inmediatamente siguientes».
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| Tipo de responsable | Período en el que se puede contabilizar el impuesto descontable | Declaración en la que se puede solicitar el descuento |
| Declaración bimestral | • En el bimestre de la causación. • En uno de los tres bimestres inmediatamente siguientes. | En la declaración del período en el que fue contabilizado. |
| Declaración cuatrimestral | • En el cuatrimestre de la causación. • En el cuatrimestre inmediatamente siguiente. | En la declaración del período en el que fue contabilizado. |
| Sector de la construcción | • En el período de causación. • En los dos períodos siguientes. | En la declaración del período de escrituración de cada unidad inmobiliaria gravada. |
El Consejo de Estado concluyó que la ley nunca vinculó estas dos normas de la manera en que la Dian lo hizo. Exigir que el soporte (acuse) estuviera completo antes de presentar la declaración del período de causación era una condición creada por la Dian, no por el legislador. Por lo tanto, los actos administrativos que contenían esta exigencia fueron declarados nulos, por vulnerar el principio de legalidad tributaria y afectar los derechos de los contribuyentes a acceder al tratamiento fiscal del IVA descontable.

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¿Cómo se debe reclamar el IVA descontable actualmente con la decisión del Consejo de Estado?
Con la nulidad de la doctrina de la Dian, el procedimiento correcto es más flexible, pero no elimina la obligación de gestionar los acuses. Los contribuyentes pueden descontar el IVA aun si los mensajes electrónicos se envían posteriormente, siempre dentro de los plazos máximos para registrar y solicitar el descuento, conforme al artículo 496 del ET.
Ejemplo: una empresa con declaración bimestral recibe una factura a crédito en enero (Bimestre 1). El proveedor de los bienes tarda en entregar y el acuse de recibo de la mercancía se genera hasta marzo (Bimestre 2).
- Bajo la norma anulada: la empresa no podría descontar ese IVA en la declaración del Bimestre 1 (presentada en marzo), pues los acuses no estaban completos.
- Con el fallo del Consejo de Estado: la empresa puede contabilizar el IVA en el Bimestre 2 y solicitar el descuento en la declaración de ese período (presentada en mayo), ya que para ese momento contará con todos los soportes requeridos. La oportunidad para solicitarlo se extiende, de acuerdo con el artículo 496 del ET.
¿Cómo afecta este fallo al factoring de facturas en RADIAN?
El fallo no afecta directamente los requisitos para el factoring. Para que una factura sea un título valor negociable en RADIAN, sigue siendo indispensable contar con los tres eventos (acuse de factura, recibo de bienes y aceptación). La sentencia solo impacta el plazo para fines fiscales, no los requisitos para la negociación financiera de la factura. Cabe destacar que estos requisitos son ampliamente cuestionados por la prevalencia de las normas de tipo comercial.
¿Cuál es la forma más fácil y segura de gestionar los acuses de recibo para cumplir con la Dian?
La forma más eficiente es a través de un software contable y de facturación electrónica autorizado, que automatice la recepción de facturas y la generación de los eventos de acuse de recibo con comunicación directa a la Dian. Esto minimiza errores manuales y garantiza el cumplimiento.
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El Consejo de Estado ha proporcionado la claridad legal. Alegra le proporciona la certeza tecnológica.
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