[content_blocker]

Aspectos clave en el reintegro de saldos a favor y el cálculo de los intereses moratorios

Cuando la Dian ha devuelto un saldo a favor; pero posteriormente encuentra que este o parte del mismo era improcedente; además de la sanción del artículo 670 del ET, el contribuyente deberá pagar los intereses moratorios correspondientes.

¡Esto dijo la Dian al respecto de la tasa a utilizar en el cálculo de los intereses moratorios!

Siempre Al Día

Actualizado el: 13 Nov 2024

Compartir:

4 min de lectura

Intereses moratorios en reintegro de saldos a favor

El reintegro de saldos a favor puede originarse cuando tras realizarse la devolución o compensación de un saldo a favor, se determina que esta debía haberse hecho por un monto menor. Esta disminución puede ser efectuada por el mismo contribuyente, ya sea mediante una corrección voluntaria o provocada, o por la Dian a través de una liquidación oficial de revisión.

Devoluciones o compensaciones que resultan improcedentes

Como mencionamos en nuestro editorial Sanciones por improcedencia de saldos a favor: Todo lo que necesitas saber cuando la Dian aprueba una solicitud de devolución o compensación, no está garantizando la existencia definitiva del saldo a favor; pues el inciso primero del artículo 670 del ET, indica que la entidad tiene el derecho de iniciar un proceso de fiscalización, incluso después de haber aceptado la solicitud. Si durante esta revisión se descubre que el saldo a favor es menor al declarado inicialmente, se configurará una devolución o compensación improcedente, lo que podría generar sanciones.

Te puede interesar nuestra Guía para la solicitud de devolución de saldos a favor. En esta encontrarás todos los aspectos clave para que al presentar esta solicitud no sea inadmitida o rechazada por parte de la Dian.

¿Cómo se calculan los intereses moratorios en el reintegro de saldos a favor?

A través del Concepto 691 de agosto 20 de 2024, la Dian dio respuesta a una persona que preguntó: ¿cuál es la tasa de interés moratorio aplicable al reintegro del saldo a favor de que trata el artículo 670 del ET, cuando la disminución del saldo a favor se genera dentro de un proceso de determinación y el contribuyente corrige la declaración en respuesta a este proceso?

La Dian precisa en su doctrina los siguientes aspectos importantes:

  1. Corrección de la declaración: establece que si un contribuyente corrige su declaración reduciendo el saldo a favor que ya ha sido devuelto o compensado, surge la obligación de reintegrar dicho saldo a favor. Esto es consistente con la normativa que permite a la administración tributaria proteger los recursos del Estado frente a devoluciones que, tras correcciones del propio contribuyente, no se justifican completamente.
  2. Cálculo de los intereses moratorios: aclara que los intereses moratorios aplicables deben calcularse bajo las indicaciones del artículo 635 del ET, el cual indica la tasa de usura vigente menos dos puntos, desde la fecha en la que la Dian ordena la devolución del saldo a favor hasta la fecha en la que se realice el pago.

En nuestro editorial Liquidación de intereses moratorios: precisiones efectuadas por la Dian te explicamos el procedimiento para determinar estos intereses. También te invitamos a descargar nuestro liquidador para que realices estos cálculos de forma fácil y rápida.

  1. Exclusión de sanciones en el cálculo de los intereses: resalta que la base para el cálculo de los intereses no incluye sanciones. Esto significa que solo se tomará en cuenta el monto del saldo a favor que ha sido devuelto o compensado y que ahora debe reintegrarse. La Dian resalta que esta exclusión está alineada con el principio de proporcionalidad en la aplicación de los intereses, limitándolos al saldo devuelto y no extendiéndolos a sanciones accesorias.
  2. Obligación de reintegro en caso de rechazo o modificación: aclara que la obligación de reintegro surge únicamente en los casos donde el saldo a favor es rechazado o modificado, ya sea como resultado de la corrección presentada por el contribuyente o de un requerimiento por parte de la administración. 
  3. Aplicación de la sanción por inexactitud: indica que esta sanción no se aplica automáticamente cuando el contribuyente realiza una corrección que reduce el saldo a favor. Únicamente procede si la corrección surge como consecuencia de una actuación de la Dian (por ejemplo, una revisión o un requerimiento) y se determina que hubo errores sustanciales que constituyen inexactitud en la información presentada inicialmente. En otras palabras, si el contribuyente hace la corrección de manera voluntaria y no es el resultado de una acción fiscalizadora de la Dian, no debería aplicarse la sanción por inexactitud.

¿Cuál de estos puntos aclarados en el concepto no conocías? Te invitamos a dejar tus comentarios y seguir consultando Siempre al Día para estar al tanto de las últimas actualizaciones y análisis normativos que impactan a la comunidad contable.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios

Suscríbete para leer la nota completa 🌟

Accede a todo el contenido sin costo y mantente Siempre Al Día con información especializada.

Notas relacionadas

Dian modifica plazos de información exógena para entidades financieras respecto al reporte de los formatos 1023 y 1024.
25 Abr

6 min de lectura

noticias para contadores, comparte
El beneficio de auditoría en las declaraciones de renta puede perderse si se corrige la declaración del año anterior.
24 Abr

6 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Corregir la declaración de renta del año anterior a la que aplica el beneficio de auditoría puede invalidar tal beneficio.
24 Abr

4 min de lectura

noticias para contadores, comparte
0
Me encantaría conocer su opinión.x

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!