Cálculo de intereses de mora en la corrección de las declaraciones de retención en la fuente
Corregir declaraciones de retención en la fuente es una tarea que no solo exige precisión, sino también entender cuándo se deben calcular intereses moratorios. La Dian en una reciente doctrina, reconsideró su postura sobre cómo deben liquidarse estos intereses en casos de corrección.
Conocer esta actualización es clave para asegurar que este cálculo sea exacto, protegiendo así los intereses financieros de tus clientes y cumpliendo con las normativas vigentes.
8 min de lectura

Índice
ToggleImagina que detectas un error en la declaración de retención en la fuente de un cliente. Ahora, como contador, tu siguiente paso es realizar la corrección, pero antes de proceder con el cálculo de los intereses de mora, es crucial revisar otros detalles importantes.
Por ejemplo, debes determinar si la corrección es válida o no, ya que esto influirá directamente en la aplicación de los intereses y en el manejo adecuado de las sanciones respectivas.
Plazo para realizar correcciones en la declaración de retención en la fuente
El plazo para realizar las correcciones de las declaraciones tributarias se encuentra contemplado en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario —ET—. El primer artículo se refiere a las correcciones que aumentan el impuesto a pagar o disminuyen el saldo a favor y el segundo a las correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor.
Correcciones que aumentan el impuesto a pagar o disminuyen el saldo a favor
El artículo 588 del ET establece que cuando un agente de retención corrija una declaración de retención en la fuente aumentando el saldo a pagar o disminuyendo el saldo a favor, dicha corrección debe efectuarse dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, y siempre antes de que se haya notificado un requerimiento especial o pliego de cargos por parte de la administración tributaria.
Ejemplo:
Supongamos que un agente de retención tenía plazo para presentar la declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de marzo de 2022, el 16 de abril del mismo año. Esta declaración fue presentada el 15 de abril del 2022. Sin embargo, en 2024 el agente de retención detectó que ha omitido una parte del valor a pagar.
De acuerdo con el artículo 588 del ET, aún estaría dentro del plazo para realizar la corrección (hasta el 16 de abril del 2025) siempre y cuando lo haga antes de que la Dian le notifique un requerimiento especial o pliego de cargos. Si la Dian ya hubiera emitido alguno de estos documentos, el agente no podría corregir la declaración de manera voluntaria.
Tip Alegra: Cuando el agente retenedor realiza una corrección en la que aumenta el saldo a pagar o disminuye el saldo a favor, debe liquidar la sanción por corrección señalada en el artículo 644 del ET.
Correcciones en las que no varía el valor a pagar ni el saldo a favor
El inciso 4 del artículo 588 del ET también señala que las correcciones que no alteran el valor a pagar ni el saldo a favor pueden realizarse dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, siempre y cuando no se haya notificado un requerimiento especial o pliego de cargos.
Correcciones que disminuyen el impuesto a pagar o aumentan el saldo a favor
El artículo 589 del ET establece que cuando un agente de retención corrija una declaración de retención en la fuente disminuyendo el saldo a pagar o aumentando el saldo a favor, dicha corrección debe efectuarse dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar, y siempre antes de que se haya notificado un requerimiento especial o pliego de cargos por parte de la administración tributaria.
Ejemplo:
Supongamos que un agente de retención tenía plazo para presentar la declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de marzo de 2022, el 16 de abril del mismo año. Esta declaración fue presentada el 15 de abril del 2022. Sin embargo, en 2024 el agente de retención detectó que duplicó una retención; por lo que el valor a pagar por concepto de retenciones era menor.
De acuerdo con el artículo 589 del ET, ya se ha vencido el plazo realizar la corrección (hasta el 16 de abril del 2023) por lo que esta no podrá ser realizada.
Correcciones realizadas antes del vencimiento para declarar
Si por ejemplo una declaración de retención en la fuente se debe presentar el 10 de noviembre de 2024, se presenta el 5 de noviembre y el 7 del mismo mes se detecta un error y se corrige, esta corrección no dará lugar a la sanción establecida en el artículo 644 del ET.
Cálculo de los intereses de mora en la corrección de una declaración de retención en la fuente
A través del Concepto 000909 —interno 65— del 6 de febrero de 2024, la Dian había concluido, en relación con el cálculo de los intereses moratorios en la corrección de la declaración de retención en la fuente, que el tiempo de mora comprendía desde la fecha en que se generó dicha mora hasta la fecha de pago del impuesto sobre la renta del período gravable al que corresponde la declaración de retención en la fuente, o hasta la fecha de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta cuando se genera un saldo a favor.
Sin embargo, un peticionario solicitó la reconsideración de tal postura bajo el argumento de que la afirmación expuesta por la Dian con relación a que el cálculo de los intereses moratorios derivados de este tipo de correcciones deben liquidarse hasta el día en que se presenta la declaración del impuesto sobre la renta, cuando se genera un saldo a favor, contradice lo indicado en el artículo 803 del ET; puesto que el impuesto queda pagado a favor de la Dian el 31 de diciembre del año gravable al cual corresponde la declaración del impuesto sobe la renta, por cuanto el saldo a favor se consolida en esa misma fecha.
Adicionalmente, el peticionario argumentó que tal disposición vulneraba lo establecido en la Sentencia del Consejo de Estado 26298 del 19 de julio de 2023, toda vez que la causación de los intereses moratorios no pueden extenderse más allá del momento en que fue satisfecha la obligación, es decir la fecha en que fue pagado el impuesto de renta.
Te puede interesar nuestro editorial: Liquidación de intereses moratorios: precisiones efectuadas por la Dian.
Reconsideración por parte de la Dian
El Concepto 003093 emitido por la Dian el 15 de mayo de 2024 reconsidera cómo debe calcularse el plazo para la determinación de los intereses moratorios en casos de corrección de las declaraciones de retención en la fuente, dependiendo de si se genera un saldo a pagar o un saldo a favor.
Corrección con saldo a pagar
Si al corregir la declaración de retención en la fuente se liquida un saldo a pagar, los intereses moratorios se generan desde el momento en que se venció la obligación de declarar y pagar, hasta el día en que efectivamente se realiza el pago.
Corrección con saldo a favor
Por otro lado, si al corregir la declaración se genera un saldo a favor, la situación es diferente. Según lo que estipula el artículo 803 del ET y lo que confirma el Consejo de Estado en varias sentencias, el momento en que se entiende que el impuesto ha sido «pagado» es el 31 de diciembre del respectivo año gravable. Esto significa que, en este escenario, los intereses moratorios se calculan hasta esa fecha, y no más allá. Es decir, a partir de esa fecha ya no se generan más intereses porque el saldo a favor se consolida al final del año.
La Dian aclara entonces que se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Si hay saldo a favor, los intereses moratorios no se extienden más allá del 31 de diciembre del año gravable al que corresponde la declaración. Esto alinea la liquidación con el artículo 803 del ET, que establece que el saldo a favor se consolida al final del año.
- Si hay saldo a pagar, los intereses moratorios continúan acumulándose hasta la fecha de pago de la obligación.
Descarga nuestro Liquidador de intereses moratorios para obligaciones fiscales.

Esta diferenciación es clave para los contadores, ya que afecta directamente el cálculo de los intereses que el contribuyente debe asumir.
El mensaje que deja la Dian con este concepto es claro: el cálculo de intereses moratorios depende de la naturaleza de la corrección realizada. Por lo tanto, como contador, es fundamental identificar correctamente si se trata de un saldo a favor o un saldo a pagar para poder realizar una liquidación adecuada de los intereses y evitar sorpresas para el contribuyente.
Ahora que conoces las claves para corregir una declaración de retención en la fuente y el impacto que esto puede tener en el cálculo de los intereses de mora, ¿has tenido que realizar alguna corrección reciente en las declaraciones de tus clientes? Cuéntanos tu experiencia en los comentarios.
Sigue profundizando en temas tributarios y mantente al tanto de las últimas actualizaciones, explorando más artículos en nuestro portal Siempre Al Día, donde encontrarás información valiosa para mantenerte a la vanguardia en tu profesión contable.