¿Cuál sería el interés presunto para 2026 y el componente inflacionario para 2025?
El interés presunto y el componente inflacionario son dos variables clave para efectos fiscales en Colombia, especialmente en préstamos entre socios y sociedades, rendimientos financieros y depuración tributaria. Conoce cuáles serían los porcentajes aplicables para 2026 y 2025, cómo se determinan y qué implicaciones tendrían en la declaración de renta.
Escrito por:
Dana Becerra
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ToggleEl Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de decreto que reglamentaría los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario para fijar el interés presunto del año gravable 2026 y los porcentajes del componente inflacionario aplicables al año gravable 2025. Aquí encuentras los porcentajes y cómo aplicarlos.
- ¿Cuál sería el interés presunto para 2026? El 9,09 % anual sobre los préstamos en dinero entre sociedades y sus socios o accionistas.
- ¿Cuánto del rendimiento financiero no constituiría renta en 2025? El 55,43 % para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
- ¿Hasta cuándo se reciben comentarios al proyecto? Hasta el 9 de mayo de 2026 a través del sitio web del Ministerio de Hacienda.
¿Qué establece el proyecto de decreto del Minhacienda?
El proyecto sustituiría el artículo 1.2.1.7.5., los artículos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7., y el artículo 1.2.1.17.19. del Decreto 1625 de 2016 (DUR Tributario) para incorporar los porcentajes del año gravable 2026 (interés presunto) y del año gravable 2025 (componente inflacionario). El decreto adquirirá fuerza vinculante una vez sea firmado y publicado en el Diario Oficial.
¿En qué se sustentan los porcentajes propuestos?
Los porcentajes se calculan con indicadores oficiales:
| Concepto | Porcentaje | Insumos y fuente |
| Interés presunto 2026 | 9,09 % | DTF al 31 de diciembre de 2025 (Banco de la República) |
| Componente inflacionario rendimientos financieros 2025 | 55,43 % | Inflación 2025 (DANE: 5,10 %) / tasa de captación (Superfinanciera: 9,20 %) |
| Componente inflacionario costos y gastos financieros 2025 | 28,35 % | Inflación 2025 (5,10 %) / tasa promedio de colocación (Superfinanciera: 17,99 %) |
| Diferencia en cambio y deudas en moneda extranjera 2025 | 0 % deducible | Costo promedio del endeudamiento externo 2025: -5,66 % (Banrep) |
¿Cómo se aplicaría el interés presunto del 9,09 % en 2026?
Según el artículo 35 del Estatuto Tributario, todo préstamo en dinero entre sociedades y sus socios o accionistas (en cualquier dirección) genera un rendimiento mínimo anual presunto, equivalente a la tasa DTF vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.
Para el año gravable 2026, el proyecto fijaría ese rendimiento en el 9,09 % anual proporcional al tiempo de posesión. Aunque la sociedad o el socio no haya pactado intereses, fiscalmente debe reconocerse este rendimiento mínimo en la declaración de renta de 2026.
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¿Qué efecto contable tiene cuando no se pactó interés?
El interés presunto solo tiene efectos fiscales. Cuando el préstamo no genera intereses pactados o estos son inferiores al 9,09 %, se origina una diferencia permanente entre el saldo contable y el saldo fiscal: la contabilidad refleja la realidad económica, mientras que en la conciliación fiscal se reconoce el rendimiento mínimo del 9,09 %.
¿Quiénes aplicarían el componente inflacionario para 2025?
Únicamente personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad, conforme con el inciso 1° del artículo 41 del Estatuto Tributario. También aplica a las utilidades distribuidas por fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores a estos contribuyentes.
¿Cómo se aplicaría el 55,43 % en los rendimientos financieros?
El 55,43 % del valor de los rendimientos financieros percibidos en 2025 no constituiría renta ni ganancia ocasional; el 44,57 % restante sí estaría gravado. Por ejemplo, sobre rendimientos de $5.000.000, podrías restar $2.771.500 como ingreso no constitutivo de renta y declarar $2.228.500 como gravados.
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¿Cómo se aplicaría el 28,35 % en los costos y gastos financieros?
El 28,35 % de los intereses y demás costos y gastos financieros pagados en 2025 por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad no constituiría costo ni deducción. El 71,65 % restante sí sería deducible.
¿Por qué los costos por deudas en moneda extranjera no serían deducibles?
Porque el costo promedio del endeudamiento externo en 2025 fue de -5,66 % (negativo). Al aplicar la fórmula del inciso 2° del artículo 81-1 del Estatuto Tributario, el resultado fue -90,11 %, que se entiende como 0 % de componente deducible. Por eso, no constituyen costo ni deducción los ajustes por diferencia en cambio ni los costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera.
¿Cómo evolucionaron los porcentajes frente al año anterior?
La siguiente tabla resume el comportamiento histórico de los porcentajes frente al año gravable inmediatamente anterior:
| Concepto | AG 2024 | AG 2025 (proyecto) | Variación |
| Componente inflacionario rendimientos financieros | 50,88 % | 55,43 % | +4,55 puntos |
| Componente inflacionario costos y gastos financieros (no deducible) | 25,01 % | 28,35 % | +3,34 puntos |
| Interés presunto del año gravable siguiente | 9,25 % (AG 2025) | 9,09 % (AG 2026) | -0,16 puntos |
El aumento del componente inflacionario protege más al contribuyente persona natural en sus rendimientos, pero limita más sus deducciones por intereses pagados.
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Preguntas frecuentes
Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores sobre el interés presunto y el componente inflacionario.
¿El interés presunto del 9,09 % aplica a personas naturales obligadas a llevar contabilidad?
No. El artículo 35 del Estatuto Tributario aplica a préstamos en dinero entre sociedades y sus socios o accionistas. El componente inflacionario, por su parte, aplica únicamente a personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.
¿Si el préstamo entre socios y sociedad tiene un interés pactado mayor al 9,09 %, debo seguir aplicando el presunto?
No. El 9,09 % es el rendimiento mínimo. Si el interés efectivamente pactado y registrado es superior, ese es el que se reconoce fiscalmente.
¿El proyecto de decreto ya está vigente?
Aún no. Es un proyecto en consulta pública hasta el 9 de mayo de 2026. Históricamente, los porcentajes se expiden tal como se publican.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2026). Proyecto de decreto sobre interés presunto y componente inflacionario.
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario.
- Presidencia de la República de Colombia. (2016). Decreto 1625 de octubre 11 de 2016 — Único Reglamentario en Materia Tributaria.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2025). Decreto 0771 de julio 7 de 2025 — Interés presuntivo y componente inflacionario AG 2024.
Cuéntanos en los comentarios cómo manejas con tus clientes la causación del interés presunto cuando el préstamo no tiene intereses pactados.
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