Interés presuntivo en la declaración de renta AG 2025: Tasa 9,25 % y ejemplos
El interés presuntivo AG 2025 obliga a reconocer un rendimiento fiscal mínimo del 9,25 % anual sobre los préstamos en dinero entre una sociedad y sus socios o accionistas. Conoce cuándo aplica el artículo 35 del Estatuto Tributario, cómo calcularlo proporcionalmente al tiempo, quién debe declarar el ingreso y qué sucede cuando se pactan intereses inferiores o superiores a la DTF.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleEl interés presuntivo es una presunción de derecho del artículo 35 del Estatuto Tributario que obliga a reconocer un rendimiento mínimo en los préstamos en dinero entre sociedades y sus socios o accionistas, incluso si el préstamo se pactó sin intereses o con tasa inferior a la DTF. Para el AG 2025 (declaración presentada entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026), la tasa aplicable es 9,25 % anual, con base en la DTF vigente al 31 de diciembre de 2024.
En este artículo encontrarás el marco normativo del artículo 35 del ET, la tasa AG 2025 verificada según el Decreto 771 de 2025, la fórmula de cálculo, los escenarios prácticos con ejemplos numéricos y el histórico de tasas recientes.
- ¿Cuál es la tasa de interés presuntivo para el AG 2025? La tasa es del 9,25 % efectivo anual, de acuerdo con el Decreto 771 de 2025.
- ¿A qué operaciones aplica? A los préstamos en dinero otorgados por una sociedad a sus socios o accionistas, o por estos a la sociedad.
- ¿Quién reconoce el ingreso presuntivo? La parte que entrega el dinero y tiene la cuenta por cobrar: la sociedad, cuando presta al socio, o el socio, cuando presta a la sociedad.
- ¿La presunción puede desvirtuarse? No. El artículo 35 del ET establece una presunción de derecho que no admite prueba en contrario.
- ¿Qué ocurre si se pactan intereses inferiores al 9,25 %? El prestamista debe reconocer fiscalmente, como mínimo, el rendimiento presunto del 9,25 % proporcional al tiempo.
- ¿Qué pasa si los intereses reales son superiores al 9,25 %? Debe reconocerse el rendimiento real superior. La tasa presuntiva funciona como un mínimo fiscal, no como un límite máximo.
¿Qué es el interés presuntivo?
Antes de calcularlo, es importante comprender que el interés presuntivo no constituye una tasa que necesariamente deba cobrarse al socio o a la sociedad. Se trata de un rendimiento mínimo establecido para efectos del impuesto sobre la renta.
El artículo 35 del Estatuto Tributario señala que todo préstamo en dinero otorgado por una sociedad a sus socios o accionistas, o por estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual proporcional al tiempo de posesión.
Este rendimiento corresponde a la tasa DTF vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable. Para el AG 2025 se toma como referencia la DTF vigente al 31 de diciembre de 2024, fijada reglamentariamente en el 9,25 % anual mediante el Decreto 771 de 2025.
La norma configura una presunción de derecho. Por tanto, el contribuyente no puede demostrar mediante contratos, certificaciones contables o extractos bancarios que el préstamo no generó intereses para excluir el ingreso presunto. El rendimiento mínimo debe reconocerse fiscalmente mientras exista un préstamo en dinero comprendido por el artículo 35 del ET.
¿Por qué existe el interés presuntivo?
Los préstamos entre sociedades y socios pueden utilizarse para trasladar recursos sin generar formalmente intereses, dividendos u otros rendimientos gravados.
Para evitar que la ausencia de una tasa pactada elimine los efectos fiscales de la operación, la ley establece un rendimiento mínimo obligatorio. Así, aunque no exista un ingreso contable o un flujo de efectivo por intereses, puede surgir un ingreso fiscal para quien entregó el dinero.
El interés presuntivo también busca evitar que operaciones económicamente equivalentes a una financiación se presenten como simples cuentas por cobrar sin remuneración.
Tip Alegra: no clasifiques automáticamente todos los saldos de socios como préstamos. Antes de aplicar el artículo 35 del ET, revisa el origen jurídico y contable de la cuenta: anticipos, dividendos decretados, reembolsos, aportes pendientes de capitalización y préstamos en dinero pueden tener tratamientos diferentes.
¿Cuál es la tasa de interés presuntivo AG 2025?
El Gobierno nacional reglamentó para el año gravable 2025 un rendimiento mínimo anual del 9,25 %.
| Concepto | Dato aplicable |
|---|---|
| Año gravable | 2025 |
| DTF de referencia | Vigente al 31 de diciembre de 2024 |
| Tasa de interés presuntivo | 9,25 % anual |
| Norma reglamentaria | Decreto 771 de 2025 |
| Declaración en la que se reconoce | Declaración de renta del AG 2025 |
El artículo 35 del ET establece que la tasa corresponde a la DTF vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable. El Decreto 771 de 2025 incorporó el porcentaje aplicable en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
¿A qué préstamos aplica el interés presuntivo?
El alcance del artículo 35 es específico. No se aplica a cualquier cuenta por cobrar ni a todos los préstamos realizados entre personas vinculadas.
Para que opere la presunción deben existir:
- Un préstamo en dinero.
- Una sociedad.
- Un socio o accionista de esa sociedad.
- Una deuda originada por un préstamo concedido en cualquiera de los dos sentidos.
Por tanto, puede aplicarse en estas operaciones:
- préstamo de la sociedad al socio;
- préstamo de la sociedad al accionista;
- préstamo del socio a la sociedad; o
- préstamo del accionista a la sociedad.
La DIAN ha precisado que la presunción se refiere exclusivamente a deudas derivadas de préstamos en dinero entre las sociedades y sus socios. En consecuencia, no debería extenderse automáticamente a operaciones que no tengan la naturaleza de un contrato de mutuo o préstamo dinerario.
¿El interés presuntivo aplica en ambos sentidos?
Sí. La presunción no se limita a los recursos entregados por la sociedad al socio.
El artículo 35 incluye expresamente tanto los préstamos que la sociedad otorga a sus socios o accionistas como aquellos que los socios o accionistas conceden a la sociedad.
La diferencia está en identificar quién entregó el dinero, porque esa parte es quien debe reconocer el rendimiento mínimo como ingreso fiscal.
| Operación | Acreedor | ¿Quién reconoce el ingreso presuntivo? |
|---|---|---|
| Sociedad presta al socio | Sociedad | La sociedad |
| Socio presta a la sociedad | Socio | El socio |
| Sociedad presta al accionista | Sociedad | La sociedad |
| Accionista presta a la sociedad | Accionista | El accionista |
Importante: quien recibe el dinero no reconoce un ingreso por el interés presuntivo. El ingreso corresponde al acreedor, es decir, a quien tiene el derecho de cobro.
¿Cómo se calcula el interés presuntivo AG 2025?
El rendimiento debe calcularse sobre el capital prestado y de manera proporcional al tiempo durante el cual estuvo vigente cada saldo.
La fórmula general para 2025 es:
Interés presuntivo = capital del préstamo × 9,25 % × días de vigencia ÷ 365
Como el año 2025 tiene 365 días, esta base permite calcular el rendimiento proporcional al tiempo de posesión indicado por el artículo 35 del ET.
La ley no establece que deba utilizarse obligatoriamente un promedio mensual. Cuando existen varios desembolsos o abonos, el procedimiento más preciso consiste en separar cada tramo de saldo y calcular el rendimiento según los días durante los cuales estuvo vigente.
Préstamo vigente durante todo el año
Una sociedad prestó $100.000.000 a uno de sus socios el 1 de enero de 2025. El saldo permaneció sin modificaciones hasta el 31 de diciembre.
- Capital: $100.000.000.
- Tasa: 9,25 %.
- Tiempo: 365 días.
Cálculo:
$100.000.000 × 9,25 % × 365 ÷ 365 = $9.250.000
La sociedad debe reconocer como mínimo un ingreso fiscal de $9.250.000 por el AG 2025, incluso si el contrato estableció una tasa del 0 %.
¿Cómo calcular el interés cuando el préstamo no estuvo vigente todo el año?
El artículo 35 exige que el rendimiento sea proporcional al tiempo de posesión. Por ello, si el préstamo se entregó durante el año, solo se calcula sobre los días comprendidos entre el desembolso y su pago o el cierre del período.
Ejemplo: préstamo otorgado durante el año
Una sociedad entrega al socio un préstamo de $80.000.000 el 1 de julio de 2025. El capital continúa pendiente al 31 de diciembre.
Suponiendo 184 días de vigencia:
$80.000.000 × 9,25 % × 184 ÷ 365 = $3.729.315
Ese sería el rendimiento mínimo proporcional que debe reconocer la sociedad.
Tip Alegra: documenta la fecha exacta de cada desembolso. Calcular el 9,25 % sobre el saldo al 31 de diciembre puede sobreestimar o subestimar el ingreso cuando el préstamo solo estuvo vigente durante una parte del año.
¿Cómo se calcula cuando existen abonos parciales?
Cuando el socio o la sociedad realiza abonos durante el año, no debería aplicarse la tasa sobre un único saldo promedio estimado si se dispone de las fechas exactas.
La alternativa técnicamente más precisa es dividir el cálculo en tramos.
Ejemplo con abono parcial
La sociedad presta $120.000.000 a un socio el 1 de enero de 2025. El 1 de julio, el socio abona $40.000.000. El saldo restante de $80.000.000 continúa pendiente hasta el 31 de diciembre.
Primer tramo
- Saldo: $120.000.000.
- Período: del 1 de enero al 30 de junio.
- Días: 181.
$120.000.000 × 9,25 % × 181 ÷ 365 = $5.502.740
Segundo tramo
- Saldo: $80.000.000.
- Período: del 1 de julio al 31 de diciembre.
- Días: 184.
$80.000.000 × 9,25 % × 184 ÷ 365 = $3.729.315
Total del interés presuntivo
$5.502.740 + $3.729.315 = $9.232.055
La sociedad debe reconocer un rendimiento fiscal mínimo aproximado de $9.232.055.
¿Qué sucede cuando hay varios desembolsos?
Si el préstamo aumenta durante el año, cada desembolso debe incorporarse desde la fecha en que se entregan efectivamente los recursos.
Ejemplo con nuevo desembolso
Un socio presta $50.000.000 a la sociedad el 1 de enero de 2025. El 1 de octubre entrega otros $30.000.000.
El cálculo se puede efectuar así:
- $50.000.000 por 365 días.
- $30.000.000 desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre.
Primer tramo:
$50.000.000 × 9,25 % = $4.625.000
Segundo desembolso, suponiendo 92 días:
$30.000.000 × 9,25 % × 92 ÷ 365 = $699.452
Total:
$4.625.000 + $699.452 = $5.324.452
El socio deberá reconocer ese valor como rendimiento fiscal mínimo, sujeto a la verificación de las fechas exactas y los criterios de aproximación aplicables.
¿Qué ocurre si el préstamo se pactó sin intereses?
La ausencia de intereses en el contrato no elimina la presunción.
Cuando el préstamo se pacta al 0 %, quien entregó el dinero debe reconocer fiscalmente el rendimiento mínimo del 9,25 % proporcional al tiempo durante el cual estuvo vigente la deuda.
Puede producirse así una diferencia entre el resultado contable y el fiscal:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Ingreso contable por intereses | $0 |
| Ingreso fiscal presuntivo | $9.250.000 |
| Diferencia fiscal | $9.250.000 |
Esta diferencia debe controlarse en la conciliación fiscal cuando el contribuyente esté obligado a llevarla.
¿Qué pasa si la tasa pactada es inferior al 9,25 %?
Cuando los intereses acordados son inferiores a la tasa presuntiva, debe reconocerse fiscalmente, como mínimo, el rendimiento determinado conforme al artículo 35 del ET.
Ejemplo con tasa pactada del 5 %
Una sociedad presta $100.000.000 durante todo 2025 y pacta una tasa anual del 5 %.
- Interés pactado: $5.000.000.
- Rendimiento mínimo fiscal: $9.250.000.
- Diferencia fiscal: $4.250.000.
La sociedad deberá declarar como ingreso, como mínimo, $9.250.000.
El tratamiento contable de los $5.000.000 dependerá de su causación y reconocimiento, mientras que los $4.250.000 restantes constituyen el ajuste necesario para alcanzar el rendimiento mínimo fiscal.
¿Qué ocurre si la tasa pactada es igual o superior al 9,25 %?
En este caso no desaparece jurídicamente la presunción. Lo que sucede es que el rendimiento real iguala o supera el mínimo establecido por el artículo 35.
Tasa pactada igual al 9,25 %
Si el préstamo estuvo vigente durante todo el año y se reconocieron intereses del 9,25 %, el rendimiento real coincide con el mínimo presunto. En principio, no se requiere un ajuste adicional por este concepto.
Tasa pactada superior al 9,25 %
Si se pactó una tasa del 12 %, el contribuyente debe reconocer el rendimiento real del 12 %, no limitar el ingreso al 9,25 %.
El segundo inciso del artículo 35 conserva la facultad de la Administración tributaria para determinar rendimientos reales superiores a la tasa mínima presunta.
Importante: el 9,25 % es un piso fiscal, no una tarifa máxima ni una regla que permita desconocer intereses reales superiores.
Escenarios prácticos del interés presuntivo AG 2025
La consecuencia tributaria depende de quién entregó los recursos y de la tasa realmente pactada.
Escenario 1: la sociedad presta al socio sin intereses
La sociedad es acreedora y debe reconocer el ingreso presuntivo.
El socio registra una obligación con la sociedad, pero el ingreso fiscal por intereses corresponde a la persona jurídica que entregó el dinero.
Escenario 2: el socio presta a la sociedad sin intereses
El socio es acreedor y debe reconocer el rendimiento mínimo como ingreso fiscal.
Si el socio es una persona natural residente, el ingreso tendrá, en principio, la naturaleza de renta de capital por tratarse de intereses o rendimientos financieros.
Escenario 3: se pacta una tasa inferior al 9,25 %
El acreedor debe efectuar el ajuste fiscal necesario para reconocer, como mínimo, la tasa presuntiva proporcional al tiempo.
Escenario 4: se pacta una tasa igual al 9,25 %
El rendimiento efectivamente reconocido coincide con el mínimo fiscal, siempre que se calcule sobre el saldo y el tiempo correctos.
Escenario 5: se pacta una tasa superior al 9,25 %
Debe declararse el interés real superior. La presunción no permite reducir el ingreso a la DTF.
Escenario 6: el préstamo se cancela durante el año
El rendimiento se calcula únicamente hasta la fecha en que se extinga efectivamente la obligación.
Escenario 7: existen abonos o nuevos desembolsos
El cálculo debe dividirse por tramos, atendiendo el saldo vigente durante cada período.
¿El interés presuntivo aplica a préstamos entre personas naturales?
No, salvo que una de ellas intervenga en su calidad de socio o accionista y la otra parte del préstamo sea la sociedad correspondiente.
Un préstamo realizado directamente entre dos personas naturales, sin que una sociedad sea parte de la operación, no reúne los elementos del artículo 35 del ET.
Esto no significa que los intereses reales eventualmente pactados sean no gravados. Si el préstamo genera intereses efectivos, estos pueden constituir un ingreso gravable para el acreedor bajo las reglas generales del impuesto sobre la renta.
¿Aplica a cuentas corrientes de socios?
No todas las cuentas registradas contablemente como “cuentas por cobrar a socios” o “cuentas por pagar a socios” corresponden necesariamente a préstamos en dinero.
Para determinar si aplica el artículo 35 deben revisarse:
- el origen del saldo;
- los comprobantes de desembolso;
- el contrato o acuerdo entre las partes;
- las actas de los órganos sociales;
- los movimientos bancarios;
- la existencia de pagos o abonos;
- la naturaleza de la cuenta; y
- la trazabilidad contable.
Por ejemplo, una cuenta originada en gastos pagados por cuenta de la sociedad, dividendos decretados pendientes de pago o aportes para una futura capitalización no debe tratarse automáticamente como un préstamo sin analizar previamente su realidad jurídica y económica.
¿Aplica a préstamos en especie?
El artículo 35 se refiere expresamente a préstamos en dinero.
Por tanto, no debe extenderse de manera automática a entregas de bienes, activos o servicios entre la sociedad y el socio. Estas operaciones pueden tener otras consecuencias fiscales, pero no necesariamente quedan sometidas a la presunción prevista para los préstamos dinerarios.
¿En qué declaración se reconoce el interés presuntivo?
El ingreso se reconoce en la declaración del acreedor, es decir, de quien entregó el dinero.
Cuando el acreedor es una sociedad
La sociedad reconoce el rendimiento dentro de sus ingresos fiscales en el formulario 110.
El tratamiento específico en la conciliación dependerá de si el interés fue reconocido contablemente o si debe incorporarse como una diferencia fiscal.
Cuando el acreedor es una persona natural residente
Si un socio persona natural prestó dinero a la sociedad, el rendimiento se clasifica, en principio, dentro de las rentas de capital.
El instructivo vigente del formulario 210 identifica como rentas de capital los ingresos obtenidos por intereses y rendimientos financieros.
¿En qué casilla del formulario 210 se declara?
En el diseño del formulario 210 aplicable desde el AG 2023 y siguientes, los ingresos brutos de rentas de capital se registran en la casilla 58, no en la casilla 43.
| Concepto | Casilla del formulario 210 |
| Ingresos brutos de rentas de capital | 58 |
| Ingresos no constitutivos de renta de capital | 59 |
| Costos y deducciones procedentes | 60 |
| Renta líquida de rentas de capital | 61 |
| Total deducciones imputables de rentas de capital | 68 |
| Renta líquida ordinaria del ejercicio | 70 |
La Resolución DIAN 44 de 2024 prescribió el formulario 210 para el año gravable 2023 y siguientes. Su instructivo ubica en la casilla 58 los intereses y rendimientos financieros correspondientes a las rentas de capital.
Importante: la casilla 43 corresponde a rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria; por tanto, no es la casilla adecuada para declarar intereses presuntivos.
Consulta también nuestro artículo: Deducciones en renta de personas naturales residentes AG 2025.
¿El socio que recibe el préstamo puede deducir el interés presuntivo?
No necesariamente.
El reconocimiento de un ingreso presunto para el acreedor no implica de forma automática que el deudor pueda registrar una deducción equivalente.
Para que exista una deducción deben analizarse, entre otros aspectos:
- si el interés fue efectivamente pactado;
- el sistema de reconocimiento fiscal del contribuyente;
- la relación de causalidad con la actividad productora de renta;
- la necesidad y proporcionalidad de la expensa;
- las limitaciones aplicables a intereses;
- la subcapitalización, cuando proceda;
- la retención en la fuente;
- los soportes exigidos; y
- las demás condiciones de procedencia.
Cuando el préstamo fue pactado sin intereses, el ingreso presunto surge por disposición fiscal para el acreedor, pero no necesariamente existe un gasto jurídicamente exigible o contablemente causado para el deudor.
¿El interés presuntivo está sujeto a retención en la fuente?
Debe diferenciarse el ingreso presunto del pago o abono en cuenta real.
La obligación de practicar retención requiere analizar si existió un pago o abono en cuenta por intereses, quién es el beneficiario, su calidad tributaria y las reglas aplicables al concepto.
Cuando no existen intereses pactados ni causados contablemente y el ingreso surge únicamente por la presunción del artículo 35, no debe asumirse automáticamente que existe una retención equivalente. Este punto debe evaluarse según los registros, el contrato y la realidad de la operación.
¿Cuál es la diferencia entre interés presuntivo e interés implícito contable?
Aunque ambos conceptos pueden aparecer en préstamos sin intereses o con tasas inferiores a mercado, no son equivalentes.
| Concepto | Interés presuntivo fiscal | Interés implícito contable |
| Origen | Artículo 35 del ET | Normas contables aplicables |
| Finalidad | Determinar un ingreso fiscal mínimo | Medir el instrumento financiero |
| Tasa | DTF reglamentada | Tasa de mercado o tasa efectiva |
| Ámbito | Préstamos entre sociedad y socios | Instrumentos financieros en general |
| Admite prueba en contrario | No | Depende de la medición contable |
| Resultado | Diferencia fiscal posible | Ingreso o gasto contable |
La existencia de un interés implícito contable no elimina la necesidad de comparar el rendimiento fiscal con el mínimo del artículo 35.
¿Cuál es el histórico reciente del interés presuntivo?
La tasa cambia cada año de acuerdo con la DTF vigente al 31 de diciembre del período anterior.
| Año gravable | Tasa aplicable | Norma reglamentaria |
|---|---|---|
| 2020 | 4,54 % | Decreto 886 de 2020 |
| 2021 | 1,89 % | Decreto reglamentario de 2021 |
| 2022 | 3,21 % | Decreto reglamentario de 2022 |
| 2023 | 13,70 % | Decreto 848 de 2023 |
| 2024 | 12,69 % | Decreto 1006 de 2024 |
| 2025 | 9,25 % | Decreto 771 de 2025 |
Para el AG 2024, el Decreto 1006 fijó el rendimiento mínimo en el 12,69 %, mientras que el Decreto 771 estableció el 9,25 % para el AG 2025.
La disminución frente al año anterior reduce el ingreso presunto sobre préstamos con saldos similares, pero no elimina la obligación de calcularlo.
Diferencia entre el interés presuntivo AG 2024 y AG 2025
| Año gravable | Tasa | Interés sobre $100 millones durante todo el año |
|---|---|---|
| 2024 | 12,69 % | $12.690.000 |
| 2025 | 9,25 % | $9.250.000 |
| Diferencia | −3,44 puntos | −$3.440.000 |
Si un préstamo se originó en 2024 y continuó durante 2025, debe aplicarse la tasa correspondiente a cada año gravable:
- para el período de 2024, el 12,69 %;
- para el período de 2025, el 9,25 %.
No debe utilizarse una sola tasa para toda la vida del préstamo.
Errores frecuentes al calcular el interés presuntivo
Una revisión adecuada debe ir más allá de multiplicar el saldo al cierre por el 9,25 %.
1. Aplicar la tasa sobre el saldo al 31 de diciembre
El rendimiento es proporcional al tiempo. Si el saldo varió durante el año, debe calcularse por períodos o tramos.
2. Usar la tasa del año en que se presenta la declaración
Para el AG 2025 se aplica la DTF vigente al 31 de diciembre de 2024, reglamentada en el 9,25 %.
3. Reconocer el ingreso en cabeza del deudor
El ingreso corresponde a quien entregó los recursos y tiene la cuenta por cobrar.
4. Aplicar la norma a cualquier saldo con socios
Primero debe confirmarse que la deuda se originó en un préstamo en dinero.
5. Creer que una tasa pactada inferior elimina la presunción
El rendimiento fiscal debe alcanzar como mínimo el 9,25 % proporcional al tiempo.
6. Limitar el ingreso real al 9,25 %
Cuando el rendimiento efectivo es superior, debe reconocerse el valor real.
7. Registrar el ingreso en la casilla 43 del formulario 210
Los intereses se incluyen dentro de rentas de capital, cuyo ingreso bruto corresponde a la casilla 58 del formulario vigente.
8. Asumir que el deudor tiene una deducción automática
El ingreso presunto del acreedor no crea por sí mismo un gasto deducible para la contraparte.
9. Utilizar un promedio mensual cuando existen fechas exactas
Si se dispone de la fecha de cada desembolso y abono, el cálculo por tramos ofrece una medición más precisa del tiempo de posesión.
¿Qué documentos se deben conservar?
Para soportar el cálculo del interés presuntivo, conviene conservar:
- contrato de préstamo o mutuo;
- acta de autorización del órgano social, cuando corresponda;
- comprobantes de desembolso;
- extractos bancarios;
- comprobantes contables;
- tabla de amortización;
- soportes de abonos;
- certificación del saldo;
- conciliación contable y fiscal;
- cálculo proporcional por días; y
- evidencia de los intereses efectivamente pactados o causados.
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¿Cómo calcular el interés presuntivo paso a paso?
Paso 1. Identifica las cuentas con socios o accionistas
Revisa las cuentas por cobrar y por pagar y determina cuáles provienen realmente de préstamos en dinero.
Paso 2. Identifica al acreedor
Establece quién entregó los recursos. Esa parte reconocerá el ingreso presuntivo.
Paso 3. Reconstruye los movimientos del préstamo
Relaciona cada desembolso, abono, condonación, capitalización o pago.
Paso 4. Divide el año en tramos
Cada modificación del saldo genera un nuevo período de cálculo.
Paso 5. Aplica la tasa del 9,25 %
Calcula el rendimiento sobre cada saldo, proporcionalmente a sus días de vigencia.
Paso 6. Compara con los intereses reales
Si los intereses reales son inferiores, reconoce el ajuste hasta alcanzar el mínimo fiscal. Si son superiores, conserva el ingreso real.
Paso 7. Determina la diferencia contable y fiscal
Identifica si el rendimiento fue reconocido contablemente o si debe incorporarse únicamente en la depuración fiscal.
Paso 8. Registra el ingreso en la declaración correspondiente
La sociedad lo lleva al formulario 110 y la persona natural residente, en principio, a las rentas de capital del formulario 210.
¿Cómo Alegra Contabilidad ayuda a controlar los préstamos con socios?
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Te puede interesar nuestra herramienta: Guía interactiva con IA: Declaración de renta personas naturales AG 2025.
Preguntas frecuentes sobre el interés presuntivo AG 2025
Estas son las dudas más comunes al aplicar el artículo 35 del Estatuto Tributario.
¿Cuál es la tasa de interés presuntivo para el AG 2025?
La tasa es del 9,25 % anual, proporcional al tiempo durante el cual estuvo vigente el préstamo.
¿El interés presuntivo aplica a préstamos sin intereses?
Sí. La ausencia de una tasa pactada no elimina la presunción de derecho.
¿Aplica a préstamos del socio a la sociedad?
Sí. El artículo 35 opera en ambos sentidos. En ese caso, el socio que entregó el dinero reconoce el ingreso presuntivo.
¿Aplica a préstamos de la sociedad al socio?
Sí. La sociedad debe reconocer como ingreso el rendimiento mínimo sobre el capital prestado.
¿La presunción se puede desvirtuar con un contrato?
No. Al ser una presunción de derecho, no admite prueba en contrario.
¿Qué sucede si se pactó una tasa del 5 %?
El acreedor debe reconocer fiscalmente como mínimo el 9,25 % proporcional al tiempo. La diferencia frente al 5 % constituye un ajuste fiscal.
¿Qué ocurre si se pactó una tasa del 12 %?
Debe reconocerse el rendimiento real del 12 %, porque supera el mínimo presunto.
¿El interés se calcula sobre el saldo al cierre?
No necesariamente. Debe calcularse sobre los saldos vigentes durante el año, proporcionalmente al tiempo.
¿Se utiliza un año de 360 o de 365 días?
El artículo 35 exige proporcionalidad al tiempo, pero no fija expresamente en su texto una fórmula basada en 360 días. Para el AG 2025, el cálculo exacto por días puede efectuarse sobre los 365 días del año, salvo que exista una metodología contractual o técnica aplicable que deba justificarse.
¿El interés presuntivo se declara en la casilla 43 del formulario 210?
No. En el formulario 210 vigente, la casilla 43 corresponde a rentas de trabajo no provenientes de una relación laboral. Los ingresos brutos por intereses y rentas de capital se registran en la casilla 58.
¿El interés presuntivo genera una deducción para el deudor?
No automáticamente. La deducción debe cumplir de manera independiente los requisitos fiscales aplicables.
¿Aplica a préstamos entre dos personas naturales?
No, cuando ninguna sociedad interviene en la operación. El artículo 35 exige que el préstamo se realice entre una sociedad y sus socios o accionistas.
¿Aplica a préstamos en bienes o en especie?
La norma se refiere expresamente a préstamos en dinero. Las operaciones en especie deben analizarse bajo las reglas que correspondan a su naturaleza.
Conclusión
El interés presuntivo AG 2025 obliga a reconocer un rendimiento fiscal mínimo del 9,25 % sobre los préstamos en dinero entre sociedades y sus socios o accionistas.
La tasa debe aplicarse proporcionalmente al tiempo durante el cual estuvo vigente cada saldo. Por eso, cuando existen desembolsos adicionales, abonos o cancelaciones, el cálculo debe dividirse por tramos y no limitarse a multiplicar el saldo al 31 de diciembre.
También es fundamental identificar correctamente al acreedor, porque es quien reconoce el ingreso fiscal. Si los intereses pactados son inferiores al 9,25 %, debe efectuarse el ajuste hasta alcanzar el mínimo; si son superiores, debe declararse el rendimiento real.
Antes de cerrar la declaración del AG 2025, revisa las cuentas corrientes de socios, confirma cuáles corresponden a préstamos en dinero y prepara una conciliación que conecte los movimientos contables, los soportes bancarios y el cálculo fiscal.
Fuentes oficiales
Consulta las normas oficiales que sustentan este análisis:
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario, artículo 35.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2025). Decreto 771 de julio 7 de 2025 — Reglamentación del interés presuntivo AG 2025 y componente inflacionario AG 2024.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2024). Decreto 1006 de agosto 5 de 2024 — Reglamentación del interés presuntivo AG 2024.
- Banco de la República de Colombia. (2024). Certificación de la tasa DTF al 31 de diciembre de 2024.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. (2024). Resolución 000165 de noviembre 1 de 2024 — Formulario 210 AG 2025.
¿Has enfrentado auditorías de la DIAN por no aplicar el interés presuntivo en préstamos entre socios y sociedades? Cuéntanos en los comentarios cómo lo resolviste. No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día encontrarás más contenido para acompañarte durante el pico de renta AG 2025.
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