¿Cómo declarar los ingresos recibidos para terceros en la declaración de renta AG 2025?
Los ingresos recibidos para terceros son recursos que ingresan a la cuenta bancaria del contribuyente, pero que económica y jurídicamente pertenecen a otra persona. Aunque no deben declararse como ingreso propio en el formulario 210, sí pueden activar la obligación de declarar si hacen que las consignaciones del año superen el tope de 1.400 UVT.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleSi un cliente prestó su cuenta bancaria durante 2025 para recibir dineros de un tercero, puede quedar obligado a presentar declaración de renta AG 2025, aunque esos recursos no le pertenezcan. Para efectos del tope de consignaciones, la DIAN revisa el total movido en el año y no distingue inicialmente entre ingresos propios, préstamos, traslados o recursos ajenos.
En esta guía explicamos cómo tratar los ingresos recibidos para terceros en la declaración de renta, cómo separarlos de los ingresos propios, qué soportes probatorios debe conservar el contribuyente y cómo desvirtuar la presunción del artículo 755-3 del Estatuto Tributario antes de diligenciar el formulario 210 AG 2025. Recuerda que los vencimientos para personas naturales van del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT.
- ¿Qué tope activa la obligación? 1.400 UVT en consignaciones: $69.718.600 con UVT 2025 de $49.799.
- ¿Se declaran los dineros ajenos en el formulario 210? No, pero deben quedar soportados fuera de la declaración.
- ¿Cómo se desvirtúa el artículo 755-3 del ET? Con contratos, extractos y facturas a nombre del tercero.
¿Qué son los ingresos recibidos para terceros y por qué activan la obligación de declarar?
Son valores que una persona natural recibe en su cuenta a nombre propio, pero cuyo beneficiario económico real es otra persona (un familiar, un cliente, un mandante). No incrementan su patrimonio ni configuran ingreso gravable para quien los recibe, siempre que exista soporte idóneo. El punto crítico es que igual computan para el tope de consignaciones que obliga a declarar renta.
Los casos más frecuentes que verás en la temporada renta 2026 son el profesional independiente que presta la cuenta a un familiar freelance, el comerciante que recibe pagos de sus clientes para comprar insumos a su nombre y el padre o madre que recibe remesas del exterior para su manutención.
¿Cuándo obligan a declarar renta AG 2025 las consignaciones para terceros?
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, tu cliente queda obligado a declarar renta AG 2025 cuando durante el 2025 sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superan las 1.400 UVT. Con la UVT 2025 fijada por la Resolución DIAN 000193 de noviembre 4 de 2024 en $49.799, los topes clave quedan así:
| Requisito AG 2025 | UVT | Valor en pesos |
| Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras | Superior a 1.400 UVT | $69.718.600 |
| Ingresos brutos totales | Igual o superior a 1.400 UVT | $69.718.600 |
| Compras y consumos con tarjeta de crédito | Superior a 1.400 UVT | $69.718.600 |
| Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2025 | Superior a 4.500 UVT | $224.095.500 |
Superar uno solo de estos topes activa la obligación. Ten en cuenta que la DIAN considera consignación cualquier abono en cuenta, incluidas las transferencias entre cuentas propias, depósitos en CDT, remesas del exterior y pagos por billeteras digitales vinculadas a productos financieros.
Te puede interesar nuestro artículo: ¿Quién debe declarar renta del año gravable 2025? Personas naturales obligadas, topes y casos prácticos en 2026.
¿Cómo separar los ingresos propios de los recibidos para terceros en el formulario 210?
Según el artículo 26 del Estatuto Tributario, se consideran ingresos fiscales aquellos que generan un incremento neto en el patrimonio del contribuyente. Los valores recibidos para terceros no cumplen esa condición, porque el beneficiario económico es otra persona. Por eso, en el formulario 210 AG 2025 tu cliente debe reportar únicamente sus ingresos propios (rentas de trabajo, capital, no laborales, pensiones o dividendos, según corresponda).
Un ejemplo con la UVT 2025: si Clara recibió $40.000.000 por sus servicios profesionales y $32.000.000 que su hermano le pidió recibir por un proyecto freelance, el total consignado ($72.000.000) supera los $69.718.600. Clara queda obligada a declarar, pero solo reporta sus $40.000.000; los $32.000.000 del hermano se excluyen y se soportan aparte.
Consulta sobre este tema en nuestro artículo: Tratamiento fiscal de los ingresos recibidos para terceros en el contrato de mandato.
¿Qué soportes probatorios debe conservar tu cliente para desvirtuar el artículo 755-3 del ET?
El artículo 755-3 del Estatuto Tributario presume que el 50 % de las consignaciones en cuentas de terceros con indicio grave de pertenecer al contribuyente constituye renta líquida gravable. La presunción admite prueba en contrario, pero la carga la tiene el contribuyente. Estos son los soportes mínimos que tu cliente debe conservar:
- Contrato de mandato o autorización escrita firmada por el beneficiario económico, con objeto y montos claros.
- Extractos bancarios que muestren entradas del tercero y salidas hacia el beneficiario final.
- Facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes a nombre del tercero por los servicios facturados.
- Comprobantes de compra a nombre del beneficiario final cuando el dinero se destinó a adquirir bienes por su cuenta.
- Soportes de remesas del exterior indicando remitente, concepto y destino.
Tip Alegra: los contratos firmados el día del requerimiento pierden fuerza probatoria. Pide a tu cliente que firme y feche los soportes en el momento del pago, no cuando llegue la DIAN.
Profundiza sobre este concepto en nuestro artículo: 5 casos comunes sobre cómo evitar la presunción de ingresos por consignaciones en la declaración de renta.
¿Cómo Alegra Contabilidad te ayuda a controlar los ingresos recibidos para terceros?
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Preguntas frecuentes
Estas son las dudas más comunes que resuelven los contadores en la temporada renta 2026.
¿Los ingresos recibidos para terceros pagan impuesto de renta?
No, siempre que estén soportados. No incrementan el patrimonio del receptor y por eso no se declaran como ingreso propio. Sin embargo, cuentan para el tope de 1.400 UVT ($69.718.600 con UVT 2025) que obliga a presentar la declaración.
¿Las transferencias entre cuentas propias también cuentan?
Sí. Cada transferencia entre cuentas del mismo titular en distintos bancos se registra como una consignación independiente y suma al tope. Un contribuyente puede quedar obligado a declarar sin haber recibido un peso ajeno.
¿Qué pasa si presté mi cuenta y no tengo soportes?
La DIAN puede aplicar la presunción del artículo 755-3 del ET y tratar el 50 % de las consignaciones como renta líquida gravable, con sanciones por inexactitud e intereses moratorios. Aún estás a tiempo de reconstruir contratos, extractos y comprobantes antes del vencimiento AG 2025.
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario (artículos 26 y 755-3).
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2016). Decreto 1625 de octubre 11 de 2016 — Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria (artículo 1.6.1.13.2.7).
- DIAN. (2024). Resolución 000193 de noviembre 4 de 2024 — UVT vigente para el año gravable 2025 ($49.799).
Cuéntanos en los comentarios cuántos de tus clientes prestaron su cuenta bancaria durante el 2025 y cómo estás organizando los soportes de cara a la temporada renta 2026. No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día podrás conocer más información para tu ejercicio profesional como contador o asesor financiero tributario.
¿Contabilidad Siempre Al Día?
¡Hola Ray! Gracias por leer nuestros contenidos. Si los dineros recibidos aumentaron el patrimonio de la persona, se consideran un ingreso y deben incluirse como regalo o donación en la sección de ganancias ocasionales, teniendo la opción de restar la renta exenta según el numeral 4 del artículo 307 del Estatuto Tributario. Por otro lado, si esos dineros fueron destinados para manutención o para terceros, y cuentas con pruebas de ello, dichos valores no constituyen ingreso y no deben ser incluidos en el formulario. Espero que esta información te sea útil.
yo presto mi cuenta para recibir dinero de mis clientes y con eso comprar repuestos que necesitan, ya que yo soy mecanico de motos , debido a esto tuve que declarar renta pero solo presente lo que me correspondia, que documento debo tener si me llegan a solicitar soporte? son multiples clientes.
Hola Sebastián. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, cuando prestas tu cuenta para recibir dinero de múltiples clientes con el fin de comprar repuestos como mecánico de motos, y ya presentaste tu declaración de renta con los ingresos que te correspondían, es importante que guardes ciertos documentos para respaldar esta actividad en caso de que te los soliciten como soporte.
Los documentos que recomendamos tener son:
a. Comprobantes de ingreso: Registros o recibos de cada pago recibido de tus clientes, aunque sea por medio de la misma cuenta bancaria. Puede ser mediante mensajes, correos, facturas simplificadas o recibos de pago que demuestren la procedencia de ese dinero.
b. Facturas o recibos de compra: Todos los comprobantes de las compras de repuestos que hiciste con ese dinero. Es fundamental poder demostrar que el dinero recibido se utilizó para la actividad económica que realizas. Pero un punto importante que podría ser cuestionado es a nombre de quién salen las facturas de la compra de repuestos, lo ideal sería que la factura apareciera a nombre del respectivo cliente.
c. Extractos bancarios: Extractos de la cuenta donde te depositan el dinero, que muestren las entradas de los pagos y las salidas hacia los proveedores o compras.
Te compartimos nuestro editorial: Presunción de ingresos por consignaciones bancarias en Colombia: ¿De qué se trata y sobre quién recae? el cual te puede ayudar a aclarar otras dudas. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!