Listado de ingresos no gravados en renta para personas jurídicas AG 2025

Los ingresos no gravados se registran contablemente, pero no se incluyen en la base gravable del impuesto de renta y complementario. 

En este artículo explicamos cuáles son los conceptos principales que podrán aplicar las personas jurídicas en su declaración de renta por el año gravable 2025.

Escrito por:

Lina María Galindo López

Equipo Siempre Al Día

Contenido revisado por:

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Equipo Alegra

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora Pública - Esp. Gerencia Tributaria

Actualizado el: 05 May 2026

6 min de lectura

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La declaración de renta de las personas jurídicas para el año gravable 2025 requiere un análisis detallado de los ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional según la normativa tributaria vigente. 

Estos ingresos no se incluyen en la base gravable del impuesto de renta, por lo que es fundamental identificarlos correctamente para cumplir con las obligaciones fiscales y aprovechar los beneficios fiscales disponibles.

  • ¿Cuál es la diferencia entre las rentas exentas y los ingresos no gravados? La diferencia clave entre ingresos no gravados (ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, INCRNGO) y rentas exentas en el impuesto de renta radica en desde qué momento se excluyen del gravamen y cómo se tratan en la declaración.
  • ¿En qué casilla del formulario 110 se incluyen los ingresos no gravados? Estos deben incluirse en la casilla 60.

¿Qué son los ingresos no gravados en renta?

Los ingresos no gravados son aquellos que, aunque se registran contablemente, no se consideran en la determinación de la renta líquida gravable de la empresa. Es crucial conocer y aplicar estas partidas de manera adecuada para reducir la base imponible y, por ende, optimizar la carga tributaria.

Profundiza sobre la declaración de renta de personas jurídicas en nuestro artículo: Declaración de renta personas jurídicas en Colombia: Obligados, formulario y plazos en 2026.

¿Cuáles son los ingresos no gravados en renta para personas jurídicas por el AG 2025?

A continuación, se enumeran los principales ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional que las empresas pueden restar en su declaración de renta correspondiente al año gravable 2025:

1. Recursos administrados por Fogafín y Fogacoop

Según el artículo 19-3 del Estatuto Tributario (ET), los ingresos derivados de recursos administrados por Fogafín y Fogacoop no son gravables. Este tratamiento también aplica a los recursos que la Nación transfiere a dichos fondos.

2. Utilidad en venta de acciones en Bolsa de Valores y derivados

La utilidad obtenida por la venta de acciones inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) y derivados relacionados no estará gravada si la enajenación no supera el 3 % de las acciones en circulación de la sociedad durante el mismo año gravable, según el artículo 36-1 del ET.

3. Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés

Según el artículo 36-2 del ET, la distribución de utilidades en forma de acciones o cuotas de interés social, que sean susceptibles de distribuirse como no gravadas, no genera el impuesto sobre la renta.

4. Indemnización por seguro de daño

De acuerdo con el artículo 45 del ET, la indemnización de un seguro de daño no es gravable en cuanto cubra el daño emergente; sin embargo, la parte correspondiente a lucro cesante sí se considera gravable.

5. Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos

El artículo 46-1 del ET establece que las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, así como las destinadas al control de plagas, otorgadas en el marco de programas agrícolas estatales, no son gravables con el impuesto sobre la renta.

6. Dividendos y participaciones no gravados

Según el artículo 1 del Decreto 567 de 2007, los dividendos o participaciones distribuidos con utilidades generadas antes del 1° de enero de 2017 no son gravados. Los dividendos y participaciones correspondientes a los años 2017 en adelante estarán sujetos a tributación dentro de ciertos límites, según los artículos 242-1 y 245 del ET, dependiendo de la naturaleza de la sociedad.

Resuelve las principales preguntas frecuentes sobre la declaración de renta de personas jurídicas en nuestra Guía Tributaria 2026:

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7. Utilidades por componente inflacionario

El artículo 50 del ET dispone que la porción de utilidades originada en el componente inflacionario puede distribuirse como acciones o capital sin generar un impuesto adicional.

8. Exceso sobre capital en liquidaciones

En la liquidación de sociedades limitadas con una duración inferior a 2 años, el valor correspondiente a la distribución de utilidades que exceda el capital aportado no será gravado hasta el límite correspondiente, según los artículos 51 y 301 del ET.

9. Incentivo a la Capitalización Rural (ICR)

El artículo 52 del ET establece que los ingresos generados por el ICR  en proyectos agropecuarios son no gravables en la declaración de renta.

10. Aportes estatales para transporte masivo de pasajeros

Las transferencias de la Nación o entidades territoriales, así como los ingresos provenientes de sobretasas e impuestos destinados al financiamiento de sistemas de transporte público masivo, están exentos de impuestos según el artículo 53 del ET.

11. Recursos para proyectos de investigación

Los recursos destinados a proyectos de investigación aprobados por Colciencias son excluidos de la renta gravable, según el artículo 57-2 del ET.

12. Donaciones del protocolo de Montreal

Según el artículo 32 de la Ley 488 de 1998, las donaciones para proyectos aprobados del Protocolo de Montreal no están gravadas con el impuesto sobre la renta.

13. Ingresos de televisión pública regional

Los recursos recibidos por las organizaciones regionales de televisión de la Comisión Nacional de Televisión para fomentar la televisión pública no se consideran ingresos gravables según el artículo 40 de la Ley 488 de 1998.

14. Certificados de Incentivo Forestal (CIF)

Los ingresos derivados de los certificados de incentivo forestal otorgados por el Estado para actividades de reforestación no están sujetos al impuesto sobre la renta, según el artículo 8 de la Ley 139 de 1994.

15. Capital semilla y apoyos empresariales

Los aportes no reembolsables proporcionados como capital semilla o para el fortalecimiento empresarial no están gravados, según el artículo 16 de la Ley 1429 de 2010.

16. Distribuciones de ECE ya gravadas con el impuesto de renta

Los dividendos, beneficios o remanentes recibidos en la liquidación de una Entidad Controlada del Exterior (ECE), provenientes de utilidades previamente gravadas bajo ese régimen, no son gravables según los artículos 883 y 893 del ET

17. Enajenación de inmuebles (Ley 3 de 1991)

Las rentas obtenidas por la venta de bienes inmuebles en los casos previstos por la Ley 3 de 1991 no están gravadas con el impuesto sobre la renta.

18. Incentivo a producciones cinematográficas

Según el artículo 9 de la Ley 1556 de 2012, la contraprestación otorgada a empresas productoras de cine por realizar rodajes en Colombia no está sujeta a impuestos.

En el año gravable 2025, aplicar correctamente estas exclusiones garantiza que la empresa no pague impuestos sobre ingresos no gravados por el impuesto de renta y complementario:

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Te puede interesar nuestro editorial: Descuentos tributarios para personas jurídicas por el año gravable 2025.

¿Tenías conocimiento de todos estos conceptos? Comparte tu respuesta en la sección de comentarios y sigue consultando nuestro portal contable Siempre Al Día y entérate de todas las noticias tendencia a nivel tributario, contable y laboral.

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Revisado por: Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

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