Listado de ingresos no gravados en renta para personas jurídicas AG 2024
Los ingresos no gravados se registran contablemente, pero no se incluyen en la base gravable del impuesto de renta y complementario.
En este artículo explicamos cuáles son los conceptos principales que podrán aplicar las personas jurídicas en su declaración de renta por el año gravable 2024.
6 min de lectura

Índice
ToggleLa declaración de renta de las personas jurídicas para el año gravable 2024 requiere un análisis detallado de los ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional según la normativa tributaria vigente.
Estos ingresos no se incluyen en la base gravable del impuesto de renta, por lo que es fundamental identificarlos correctamente para cumplir con las obligaciones fiscales y aprovechar los beneficios fiscales disponibles.
¿Qué son los ingresos no gravados en renta?
Los ingresos no gravados son aquellos que, aunque se registran contablemente, no se consideran en la determinación de la renta líquida gravable de la empresa. Es crucial conocer y aplicar estas partidas de manera adecuada para reducir la base imponible y, por ende, optimizar la carga tributaria.
Ingresos no gravados en renta para personas jurídicas por el AG 2024
A continuación, se enumeran los principales ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional que las empresas pueden restar en su declaración de renta correspondiente al año gravable 2024:
1. Recursos administrados por Fogafín y Fogacoop
Según el artículo 19-3 del Estatuto Tributario —ET—, los ingresos derivados de recursos administrados por Fogafín y Fogacoop no son gravables. Este tratamiento también aplica a los recursos que la Nación transfiere a dichos fondos.
2. Utilidad en venta de acciones en Bolsa de Valores y derivados
La utilidad obtenida por la venta de acciones inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia —BVC— y derivados relacionados no estará gravada si la enajenación no supera el 3 % de las acciones en circulación de la sociedad durante el mismo año gravable, según el artículo 36-1 del ET.
3. Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés
Según el artículo 36-2 del ET, la distribución de utilidades en forma de acciones o cuotas de interés social, que sean susceptibles de distribuirse como no gravadas, no genera el impuesto sobre la renta.
4. Indemnización por seguro de daño
De acuerdo con el artículo 45 del ET, la indemnización de un seguro de daño no es gravable en cuanto cubra el daño emergente; sin embargo, la parte correspondiente a lucro cesante sí se considera gravable.
5. Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos
El artículo 46-1 del ET establece que las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, así como las destinadas al control de plagas, otorgadas en el marco de programas agrícolas estatales, no son gravables con el impuesto sobre la renta.
6. Dividendos y participaciones no gravados
Según el artículo 1 del Decreto 567 de 2007, los dividendos o participaciones distribuidos con utilidades generadas antes del 1° de enero de 2017 no son gravados. Los dividendos y participaciones correspondientes a los años 2017 en adelante estarán sujetos a tributación dentro de ciertos límites, según los artículos 242-1 y 245 del ET, dependiendo de la naturaleza de la sociedad.
Profundiza más sobre la declaración de renta de personas jurídicas en nuestra Guía Tributaria 2025. ¡Descárgala ya!
7. Utilidades por componente inflacionario
El artículo 50 del ET dispone que la porción de utilidades originada en el componente inflacionario puede distribuirse como acciones o capital sin generar un impuesto adicional.
8. Exceso sobre capital en liquidaciones
En la liquidación de sociedades limitadas con una duración inferior a dos años, el valor correspondiente a la distribución de utilidades que exceda el capital aportado no será gravado hasta el límite correspondiente, según los artículos 51 y 301 del ET.
9. Incentivo a la Capitalización Rural —ICR—
El artículo 52 del ET establece que los ingresos generados por el ICR en proyectos agropecuarios son no gravables en la declaración de renta.
10. Aportes estatales para transporte masivo de pasajeros
Las transferencias de la Nación o entidades territoriales, así como los ingresos provenientes de sobretasas e impuestos destinados al financiamiento de sistemas de transporte público masivo, están exentos de impuestos según el artículo 53 del ET.
11. Recursos para proyectos de investigación
Los recursos destinados a proyectos de investigación aprobados por Colciencias son excluidos de la renta gravable, según el artículo 57-2 del ET.
12. Donaciones del protocolo de Montreal
Según el artículo 32 de la Ley 488 de 1998, las donaciones para proyectos aprobados del Protocolo de Montreal no están gravadas con el impuesto sobre la renta.
13. Ingresos de televisión pública regional
Los recursos recibidos por las organizaciones regionales de televisión de la Comisión Nacional de Televisión para fomentar la televisión pública no se consideran ingresos gravables según el artículo 40 de la Ley 488 de 1998.
14. Certificados de Incentivo Forestal —CIF—
Los ingresos derivados de los certificados de incentivo forestal otorgados por el Estado para actividades de reforestación no están sujetos al impuesto sobre la renta, según el artículo 8 de la Ley 139 de 1994.
15. Capital semilla y apoyos empresariales
Los aportes no reembolsables proporcionados como capital semilla o para el fortalecimiento empresarial no están gravados, según el artículo 16 de la Ley 1429 de 2010.
16. Distribuciones de ECE ya gravadas con el impuesto de renta
Los dividendos, beneficios o remanentes recibidos en la liquidación de una Entidad Controlada del Exterior —ECE—, provenientes de utilidades previamente gravadas bajo ese régimen, no son gravables según los artículos 883 y 893 del ET
17. Enajenación de inmuebles (Ley 3 de 1991)
Las rentas obtenidas por la venta de bienes inmuebles en los casos previstos por la Ley 3 de 1991 no están gravadas con el impuesto sobre la renta.
18. Incentivo a producciones cinematográficas
Según el artículo 9 de la Ley 1556 de 2012, la contraprestación otorgada a empresas productoras de cine por realizar rodajes en Colombia no está sujeta a impuestos.
En el año gravable 2024, aplicar correctamente estas exclusiones garantiza que la empresa no pague impuestos sobre ingresos no gravados por el impuesto de renta y complementario.

Te puede interesar nuestro editorial: Descuentos tributarios para personas jurídicas por el año gravable 2024.
¿Tenías conocimiento de todos estos conceptos? Comparte tu respuesta en la sección de comentarios y sigue consultando nuestro portal contable Siempre Al Día y entérate de todas las noticias tendencia a nivel tributario, contable y laboral.

Equipo Siempre Al Díа
