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Lista de ingresos no gravados en renta de personas naturales por el año gravable 2024

A pesar de que por regla general todos los ingresos que reciba una persona natural están gravados con el impuesto de renta y complementario, el Estatuto Tributario contempla que ciertos ingresos tendrán la calidad de no gravados.

¡Conócelos en este editorial!

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Actualizado el: 08 Jul 2025

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Ingresos no gravados en renta de personas naturales

Los ingresos no gravados en renta de personas naturales son aquellos que la ley ha catalogado como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Aunque el artículo 26 del Estatuto Tributario (ET) indica que todo ingreso susceptible de incrementar el patrimonio del contribuyente es considerado ingreso, el mismo ET dispone de manera expresa ciertos conceptos que tendrán la calidad de no gravados.

  • ¿Los ingresos no gravados están sujetos a algún límite en UVT? Solamente los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias que están limitados al 25 % del ingreso laboral o tributario anual, sin superar las 2.500 UVT.
  • ¿Los ingresos no gravados deben estar expresamente definidos? Sí, un ingreso se considera no gravado solo si la ley lo especifica expresamente, lo que implica que no se paga impuesto sobre la renta ni sobre las ganancias ocasionales por dicho ingreso.

¿Cuáles son los ingresos no gravados en renta de personas naturales?

Los ingresos no gravados en renta de las personas naturales son los siguientes:

Ingresos no gravados en la declaración de renta de personas naturales

1. Ingresos recibidos por madres comunitarias

Según el artículo 34 del ET los ingresos que reciban por parte del Gobierno Nacional, las madres comunitarias por la prestación de dicho servicio social, se consideran un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

2. Utilidad en la enajenación de acciones

El artículo 36-1 del ET señala que serán ingresos no gravados las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en la Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el 3 % de las acciones en circulación de la respectiva sociedad durante un mismo año gravable.

3. Recompensas

De acuerdo con el artículo 42 del ET, toda retribución en dinero recibida por los organismos estatales como recompensa por el suministro de datos e informaciones especiales a las secciones de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado, son considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

4. Utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación adquirida antes de 1987

El artículo 44 del ET señala que, cuando la casa o apartamento de habitación del contribuyente haya sido adquirido con anterioridad al 1 de enero de 1987, la ganancia obtenida por concepto de su enajenación será considerada como no gravada con el impuesto de renta ni el de ganancia ocasional.

5. Indemnizaciones por seguro de daño

El artículo 45 del ET establece que cuando se reciba una indemnización en dinero o en especie por concepto de seguro de daño, lo correspondiente al daño emergente es un ingreso no gravado. Esto aplica siempre y cuando el contribuyente demuestre la inversión de la totalidad de la indemnización en la adquisición de bienes iguales o similares a los que eran objeto del seguro.

Tip Alegra: El daño emergente alude al daño sufrido al patrimonio de la víctima; por ejemplo, la afectación a un vehículo en un accidente automovilístico. Por su parte, el lucro cesante hace referencia a la ganancia que deja de percibirse por la víctima como consecuencia del daño. Por ejemplo, si el vehículo era la fuente de trabajo de la persona, el lucro cesante corresponderá a los ingresos que dejó de percibir debido al daño a dicho patrimonio.

6. Apoyos económicos no reembolsables o condonados

El artículo 46 del ET establece que los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos para financiar programas educativos, no constituyen renta ni ganancia ocasional. Un ejemplo de esto son los créditos condonados por el Icetex.

Tip Alegra: Si el apoyo económico es entregado por una entidad privada, estará gravado con el impuesto de renta.

7. Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas

El artículo 46-1 del ET establece que los ingresos percibidos por los contribuyentes por concepto de indemnizaciones o compensaciones recibidas por la erradicación o renovación de cultivos, o por la renovación de plagas, no constituyen renta cuando forman parte de programas encaminados a racionalizar o proteger la producción agrícola nacional y dichos pagos se efectúen con recursos públicos.

8. Donaciones para campañas políticas

De acuerdo con el artículo 47-1 del ET, lo recibido por parte de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, destinado exclusivamente al financiamiento de partidos, movimientos políticos y grupos sociales que postulen candidatos, así como lo que reciban los candidatos para la financiación de sus campañas previstas en las elecciones populares contempladas en la Constitución Nacional, no constituye renta ni ganancia ocasional para el beneficiario, siempre y cuando se demuestre que dichos fondos han sido utilizados para estas actividades.

9. Dividendos y participaciones no gravados

Corresponden a aquellos dividendos y participaciones de períodos gravables del año 2016 y anteriores, pagados o abonados en cuenta en los períodos gravables siguientes, provenientes de utilidades certificadas como no gravadas, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 49 del ET.

Asimismo, los dividendos y participaciones distribuidos en calidad de no gravados que correspondan a los años 2017 y siguientes estarán gravados dentro de ciertos límites, según lo dispuesto en los artículos 242 y 245 del ET, dependiendo de si la persona natural es residente o no residente, respectivamente.

Te puede interesar nuestro editorial: Rentas exentas en personas naturales para la declaración de renta por el año gravable 2024.

10. Distribución de utilidades por liquidación

El artículo 51 del ET indica que cuando una sociedad de responsabilidad limitada o asimilada haga distribución en dinero o en especie a sus respectivos socios, comuneros o asociados, con motivo de su liquidación o fusión, no constituye renta la distribución hasta por el monto del capital aportado o invertido por el socio, comunero o asociado, más la parte alícuota que a este corresponda en las utilidades no distribuidas en años o períodos gravables anteriores al de su liquidación, siempre y cuando se mantengan dentro de los parámetros de los artículos 48 y 49 del mismo estatuto.

11. Aportes obligatorios a los fondos de pensión

De acuerdo con el artículo 55 del ET, los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al sistema general de seguridad social en pensiones no constituyen ingresos gravados ni ganancia ocasional. Por regla general, los empleados aportan el 4 % de su salario a estos fondos, mientras que los trabajadores independientes aportan el 16 % de su Ingreso Base de Cotización (IBC).

Asimismo, debe tenerse en cuenta que los empleados cuyo salario sea igual o superior a 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes deben aportar al fondo de solidaridad pensional, creado por el artículo 25 de la Ley 100 de 1993. Este aporte es gradual y también tendrá el tratamiento de ingreso no gravado para efectos de la declaración de renta.

12. Aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias

El mismo artículo 55 del ET indica que las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad no constituyen ingresos gravados para el aportante, siempre y cuando no excedan del 25 % del ingreso laboral o tributario anual, ni superen las 2.500 UVT (equivalentes a $117.663.000 para el año gravable 2024 y $124.498.000 para el año gravable 2025).

13. Aportes obligatorios a salud

De acuerdo con el artículo 56 del ET también tendrán la calidad de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional los aportes obligatorios que realicen los trabajadores al sistema general de seguridad social en salud. Este aporte corresponde al 4 % del salario para los empleados y al 12,5 % para los trabajadores independientes, con base en su IBC.

14. Gananciales

Los gananciales se refieren a aquellos bienes que quedan después de haber pagado las deudas y demás compromisos adquiridos en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal. Es decir, son los bienes que se repartirán los cónyuges entre sí.

Tip Alegra: Los gananciales se diferencian de la porción conyugal, ya que esta última corresponde al valor adicional a los gananciales que recibe uno de los cónyuges para garantizar su subsistencia. Esto ocurre cuando uno de los cónyuges demuestra que no cuenta con los recursos económicos necesarios para mantener el estilo de vida que llevaba durante la vigencia de la sociedad conyugal.

De esta manera, el artículo 57 del ET indica que los gananciales no constituyen ganancia ocasional. En cambio, la porción conyugal sí estará gravada con dicho impuesto.

15. Aportes efectuados a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)

A través del punto 1.12 del Concepto 0912 de 2018, la Dian se refirió al tratamiento tributario de los aportes realizados por el trabajador independiente por concepto de ARL. La Dian indicó que, aunque no hay mención expresa en los artículos 55 y 56 del ET respecto a estos aportes, deben guardar concordancia con lo dispuesto para los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, ya que persiguen la misma finalidad de contribuir a los tres componentes del sistema de seguridad social integral. Por lo tanto, serán considerados un ingreso no constitutivo de renta para la persona que los realiza. 

Estos aportes dependen del nivel de riesgo de la actividad económica que ejecuta el trabajador independiente.

16. Recursos para proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación

De acuerdo con el artículo 57-2 del ET, los recursos que reciba el contribuyente destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y condiciones definidos por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología o Innovación, no constituirán ingresos gravados.

Igual tratamiento tendrá la remuneración de las personas naturales por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, siempre que la remuneración provenga de los recursos destinados a dicho proyecto.

17. Pagos a terceros por concepto de alimentación

El artículo 387 del ET indica que los pagos que efectúen los empleadores a favor de terceras personas por concepto de alimentación del trabajador o su familia, o por el suministro de alimentación para ellos en restaurantes propios o de terceros, así como los pagos por la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, no constituirán ingreso para el trabajador.

Esto aplica siempre que el salario del trabajador no exceda de 310 UVT (equivalente a $14.590.000 por el año gravable 2024 y $15.438.000 para el año gravable 2025) y los pagos mensuales sean iguales o inferiores a 41 UVT (equivalente a $1.930.000 para el año gravable 2024 y $2.042.000 para el año gravable 2025).

Tip Alegra: Si el salario del trabajador supera las 310 UVT, no aplicará el beneficio, aunque los pagos mensuales por concepto de alimentación sean iguales o inferiores a 41 UVT. De igual manera, si el salario no supera las 310 UVT, pero el pago excede de 41 UVT, solo será ingreso no gravado hasta 41 UVT.

18. Componente inflacionario de los rendimientos financieros para los no obligados a llevar contabilidad

Este ingreso no gravado se encuentra regulado en los artículos 38 y 41 del ET, los cuales establecen que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad pueden tratar como ingreso no constitutivo de renta el componente inflacionario de los rendimientos financieros ganados en entidades financieras.

El porcentaje que se puede considerar como tal es definido para cada período gravable mediante un decreto expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En lo que respecta al año gravable 2024, este aún no ha sido definido, pero según el proyecto de decreto publicado por dicha entidad (el cual se espera sea aprobado en los próximos días) el porcentaje sería de 50,88 %. Esto significa que el 49,12 % de dichos rendimientos estará gravado con el impuesto de renta.

El mismo porcentaje aplicará para el componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores.

¿En qué casillas del formulario 210 se incluyen los ingresos no gravados de las personas naturales?

A continuación, presentamos una matriz resumen que detalla los ingresos no gravados aplicables en el formulario 210 (versión aplicable por el año gravable 2024), así como la casilla correspondiente en donde deben ser incluidas. Este resumen facilitará la correcta inclusión de los ingresos no gravados al momento de realizar las declaraciones de renta:

Ingresos no gravadosCédula generalCédula de rentas de pensionesCédula de rentas por dividendos y participaciones
Rentas de trabajoRentas de trabajo no laboralesRentas de capitalRentas no laborales
Ingresos recibidos por las madres comunitariasNo aplicaNo aplicaNo aplicaCasilla 76No aplicaNo aplica
Utilidad en la enajenación de accionesNo aplicaNo aplicaNo aplicaCasilla 76No aplicaNo aplica
RecompensasNo aplicaNo aplicaNo aplicaCasilla 76No aplicaNo aplica
Utilidad en la venta o casa de apartamento de habitación adquirida antes de 1987No aplicaNo aplicaNo aplicaCasilla 76No aplicaNo aplica
Indemnizaciónes por seguro de dañoNo aplicaNo aplicaCasilla 59Casilla 76No aplicaNo aplica
Apoyos económicos no reembolsables o condonadosCasilla 33Casilla 44Casilla 59Casilla 76No aplicaNo aplica
Indemnizaciónes por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagasNo aplicaNo aplicaNo aplicaCasilla 76No aplicaNo aplica
Donaciones para campañas políticasNo aplicaNo aplicaNo aplicaCasilla 76No aplicaNo aplica
Dividendos y participaciones no gravadosNo aplicaNo aplicaNo aplicaNo aplicaNo aplicaCasillas 105 y 107
Distribución de utilidades por liquidaciónNo aplicaNo aplicaNo aplicaNo aplicaNo aplicaCasillas 105 y 107
Aportes obligatorios a los fondos de pensiónCasilla 33Casilla 44Casilla 59Casilla 76Casilla 100Casillas 105 y 107 dependiendo del año al cual correspondan los aportes (ver Sentencia C-711 de 2001)
Aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatoriasCasilla 33Casilla 44Casilla 59Casilla 76No aplicaCasillas 105 y 107 dependiendo del año al cual correspondan los aportes (ver Sentencia C-711 de 2001)
Aportes obligatorios a saludCasilla 33Casilla 44Casilla 59Casilla 59Casilla 100Casillas 105 y 107 dependiendo del año al cual correspondan los aportes (ver Sentencia C-711 de 2001)
Aportes a ARLNo aplicaCasilla 44Casilla 59Casilla 59No aplicaNo aplica
GanancialesNo aplicaNo aplicaNo aplicaCasilla 76No aplicaNo aplica
Aportes efectuados a las Administradoras de Riesgos Laborales —ARL—Casilla 33 (solo para independientes)Casilla 44Casilla 59Casilla 76No aplicaNo aplica
Recursos para proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovaciónNo aplicaNo aplicaNo aplicaCasilla 76No aplicaNo aplica
Pagos a terceros por concepto de alimentaciónCasilla 33Casilla 44Casilla 59Casilla 76No aplicaNo aplica
Componente inflacionario de los rendimientos financieros para los no obligados a llevar contabilidadNo aplicaNo aplicaCasilla 59No aplicaNo aplicaNo aplica

¿En qué casillas del formulario 110 se incluyen los ingresos no gravados de las personas naturales?

En el caso del formulario 110 utilizado por las personas naturales no residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran no residentes, los ingresos no gravados se incluyen en la casilla 60, teniendo en cuenta la versión aplicable por el año gravable 2024.

¿Qué otra información te gustaría conocer sobre los ingresos no gravados aplicables a las personas naturales? Te invitamos a compartir tu opinión en la caja de comentarios. Sigue explorando nuestro portal Siempre Al Día para que estés actualizado con todos los temas, tendencia fiscal, contable y de finanzas que impactan tu profesión. 

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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Angie
Angie
1 año hace

Excelente post! muchas gracias.

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Angie

Hola Angie. ¡Nos alegra mucho que te haya gustado el post! Gracias a ti por tomarte el tiempo de comentar. Seguiremos creando contenido útil y relevante para apoyarte en tu día a día. ¡No dudes en seguir visitándonos y compartir sugerencias!

Gustavo
Gustavo
1 año hace

Los intereses recibidos por el fondo nacional del ahorro entidad del estado son gravados al 100% o estan sujetos a descontar el componente inflacionario

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Gustavo

Hola Gustavo, gracias por leer nuestros contenidos. Respecto a tu consulta, desde el equipo Siempre Al Día, consideramos que los intereses recibidos por el Fondo Nacional del Ahorro, al ser una entidad del Estado, están sujetos al mismo tratamiento fiscal que cualquier otra entidad financiera en Colombia. Según la normativa vigente, los intereses recibidos por depósitos en entidades financieras, incluidos los del Fondo Nacional del Ahorro, están gravados al 100 %. Sin embargo, se puede descontar el componente inflacionario en la medida en que corresponda a intereses generados por ahorros o inversiones.

Alvaro Sepulveda Q
Alvaro Sepulveda Q
1 año hace

Los retiros de rendimientos con la permanencia de ley en fondos de pensiones voluntarias. Son no gravados, y en que renglón del formulario 210 para no obligados a llevar contabilidad debe incluirse?
Porque, son no gravados en su totalidad!
Gracias por su importante aporte a la comunidad Tributarista.
Quedó pendiente de su importante opinión.

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Alvaro Sepulveda Q

Hola Alvaro, gracias por leer nuestros contenidos. Respecto a tu pregunta, te compartimos este editorial: 10 respuestas a preguntas frecuentes en la declaración de renta de personas naturales en la que te compartimos la respuesta, es la número 10. Te invitamos a seguir explorando nuestros contenidos.

Jorge Cardenas V.
Jorge Cardenas V.
1 año hace

Excelente trabajo. Muchas gracias y muchos exitos en todo lo que emprendan

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Jorge Cardenas V.

Hola Jorge. ¡Muchas gracias por tu comentario y tus buenos deseos! Nos alegra saber que nuestro trabajo es útil para ti. Seguiremos esforzándonos para brindar contenido de calidad.

Yasmin Oyola
Yasmin Oyola
1 año hace

Si una persona natural no residente fiscal en Colombia, recibe una pensión, esta se trata como ingreso no gravado o como renta exenta en el formulario 110? Gracias por sus comentarios.

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Yasmin Oyola

Hola Yasmin. Gracias por tu comentario. En este caso, es importante considerar que, según la legislación colombiana (artículo 206 del ET y artículo 84 de la Ley 2381 de 2024), la renta exenta por pensiones solo aplica para residentes fiscales en Colombia. Si la persona natural es no residente fiscal y recibe una pensión, este ingreso se trata como ingreso gravado al diligenciar el formulario 110. No obstante, si el país de residencia de la persona cuenta con un convenio de doble imposición con Colombia, se podría aplicar el descuento correspondiente sobre el impuesto pagado en el extranjero por dicha pensión (ver artículo 254 del ET), evitando así la doble tributación. Esperamos que esta información sea de utilidad. ¡Saludos!

Milena rey
Milena rey
10 meses hace

Tengo una duda si una persona natural yo recibo ingresos por investigación y tengo la resolución de 2 proyectos esos ingresos
Los puedo tomar como no constituyen de renta laboral

Siempre Al Día
Editor
10 meses hace
Responder a  Milena rey

Hola Milena. ¡Gracias por tu comentario y por leer nuestros contenidos! Respecto a tu pregunta, el artículo 57-2 del ET, dispone que si algún contribuyente sea persona natural o jurídica recibe recursos para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional en un 100 %. Te recomendamos revisar si los proyectos cumplen con las condiciones y la calificación dada por dicha entidad.

Janeth Martínez
Janeth Martínez
3 meses hace

Buen día.

Agradezco su ayuda en la solución a la siguiente inquietud:

Un colombiano que vive en el exterior y tiene las condiciones para ser considerada no residente fiscal (El 70% del patrimonio lo tiene en el exterior y   el 80% de sus ingresos son también del exterior). Por ser NO residente, debe declarar en el formulario 110.

Sin embargo, en Colombia recibió: 
A) Pensión por 10 meses en el año 2024 y
B) Recibión un Excedente pensional de libre disponibilidad

Las únicas filas en el 110 que pueden ser utilizadas para ingresos diferentes de dividendos e ingresos financieros son:
47 – Ingresos brutos de actividades ordinarias
57 – Otros Ingresos. 

No tengo claro, en donde se declaran esos dos conceptos (A y B)?

Pienso que las pensiones se declaran en el renglón 47 y los excedentes en el 57.
Y la parte exenta de las pensiones se declara en el 77 y la parte no gravada de los excedentes en el renglón 60.

Es correcta mi interpretación, o de no ser así, cual sería la forma adecuada de declarar los dos conceptos?

Siempre Al Día
Editor
3 meses hace
Responder a  Janeth Martínez

Hola Janeth. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! En relación con tu inquietud, si has determinado que la persona natural no residente está obligada a declarar, en ese caso específico interpretamos que efectivamente lo correspondiente a ingresos por pensión deberían ir en el renglón 47 (teniendo en cuenta que es la fuente principal de ingresos recibidos de fuente nacional) y lo correspondiente al excedente en el renglón de otros ingresos. Lo que corresponda a ingresos no gravados irá en el renglón 60 y las rentas exentas que procedan en el 77. También interpretamos que la renta exenta por pensiones procede solo para las personas naturales residentes; por tanto te invitamos a profundizar sobre este tema para que analices la procedencia de la misma en el caso de tu cliente.

Yesica
Yesica
1 mes hace

Muchas gracias por la información. Me surge la siguiente inquietud una persona natural que realiza aportes a seguridad social como independiente, puede llevar en su declaracion de renta persona natural año gravable 2024 como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, el pago realizado de la seguridad social correspondiente al mes de diciembre, el cual se realiza el pago mes vencido, es decir se paga en enero de 2025?. Entiendo que se debería dar el mismo tratamiento del artículo 27 del estatuto tributario, en el que se debe llevar efectivamente lo pagado en el año gravable 2024?

Siempre Al Día
Editor
1 mes hace
Responder a  Yesica

Hola Yesica. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Con relación a tu consulta, interpretamos que todo depende de si la persona natural está obligada o no a llevar contabilidad. Quienes no llevan contabilidad solo pueden deducir los aportes efectivamente pagados en el año gravable, mientras que quienes están obligados a llevar contabilidad pueden reconocer los aportes bajo el principio de causación, permitiendo la deducción aun si el pago se realiza al mes siguiente. Recuerda que con Alegra puedes llevar la contabilidad de tus clientes de forma organizada y segura.

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