¿Cómo declarar los ingresos en el formulario 210? Una mirada a la clasificación cedular
El formulario 210, utilizado por personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas que al momento de su fallecimiento tenían la misma calidad, se diferencia del formulario 110 en su estructura cedular, que clasifica los ingresos según su origen.
¡Descubre cuáles son los tipos de ingresos que se deben incluir!
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ToggleAntes de hablar sobre los tipos de ingresos en el formulario 210, es importante precisar que este utiliza una estructura cedular.
- ¿En qué consiste la estructura cedular del formulario 210? Los ingresos del contribuyente se deben según su fuente
- ¿El formulario 210 por el AG 2024 tiene cambios? No, es el mismo que se utilizó por el año gravable 2023.
A continuación explicamos cómo interpretar la estructura cedular de este formulario.
¿Cuál es la estructura del formulario 210?
El formulario 210 está compuesto por varias secciones, de la siguiente manera:
- Sección de datos del declarante: aquí se detallan los datos personales de la persona que está declarando, como el Número de Identificación Tributaria (NIT), los nombres, apellidos y el código de la dirección seccional correspondiente.
- Sección de actividad económica principal y datos específicos sobre la declaración: en esta sección se detalla la actividad económica principal que genera ingresos al declarante. Además, se indica si se trata de una corrección, el número del formulario que se está corrigiendo, y si la declaración corresponde a una fracción de año siguiente. También incluye una casilla para la aplicación de la nueva deducción del 1 % sobre compras soportadas con factura electrónica, que se diligencia automáticamente con la información de la casilla 299, visible al momento de llenar el formulario.
- Sección de patrimonio: aquí se detalla la composición del patrimonio del declarante, incluyendo el valor del patrimonio bruto, las deudas y el patrimonio líquido.
- Sección de la cédula general: esta es la primera cédula en la estructura cedular del formulario y se compone de cuatro subcédulas: rentas de trabajo laborales, rentas de trabajo no laborales, rentas de capital y rentas no laborales.
- Sección de la cédula de pensiones: es la segunda cédula del modelo cedular incluye las rentas provenientes de pensiones.
- Sección de la cédula de dividendos y participaciones: esta tercera cédula del modelo cedular abarca las rentas provenientes de dividendos y participaciones.
- Sección de ganancias ocasionales: en esta sección se registran las ganancias ocasionales obtenidas por el declarante.
- Sección de liquidación privada: aquí se calcula el impuesto sobre cada una de las rentas líquidas gravables de las cédulas, los descuentos tributarios y otros conceptos necesarios para determinar el impuesto a pagar o el saldo a favor, como anticipos, retenciones, sanciones, entre otros.
¿Qué es un ingreso para efectos fiscales?
De acuerdo con el artículo 26 del Estatuto Tributario (ET), se consideran ingresos para efectos fiscales aquellos ordinarios y extraordinarios que sean susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio del contribuyente en el momento de su percepción.
En nuestro editorial ¿Cómo se incluye la condonación de una deuda en la declaración de renta?, podrás encontrar ejemplos prácticos sobre cómo analizar si un concepto constituye un ingreso fiscal.
¿Cuáles son los tipos de ingresos en el formulario 210?
A continuación, presentamos en detalle los tipos de ingresos que se deben incluir en el formulario 210. Esto abarca tanto los ingresos que se declaran en las cédulas como aquellos correspondientes a la sección de ganancias ocasionales:
| Cédula o sección | Subcédula | Casilla del formulario 210 | Detalle de los ingresos a incluir |
| Cédula general | Subcédula de rentas de trabajo – subcédula de rentas de trabajo laborales | 32 | • Salarios, prestaciones sociales, bonificaciones y otros pagos laborales obtenidos de una relación laboral que hayan sido efectivamente recibidos. •Indemnizaciones laborales. • Cesantías de 2016 y anteriores que se retiraron en el año 2024. • Cesantías que fueron consignadas al fondo de cesantías durante el 2024, o llevadas al pasivo del empleador, así como las pagadas directamente al empleado en dicho año. • Emolumentos eclesiásticos. • Rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral sobre las cuales se quiere imputar la renta exenta laboral del 25 % establecida en el numeral 10 del artículo 206 del ET (siempre que se renuncie a incluir costos y gastos). • Los pagos laborales realizados en especie. • Apoyos económicos no reembolsables o condonados por el Estado que hayan sido entregados por el Estado en una relación laboral. • Los retiros de aportes voluntarios a fondos de pensiones, cuentas del ahorro y formento para la construcción (AFC) o de ahorro voluntario contractual (AVC) sin el cumplimiento de requisitos y que se hayan tomado como ingreso no gravado o renta exenta según corresponda en períodos anteriores en esta subcédula. |
| Cédula general | Subcédula de rentas de trabajo – subcédula de rentas de trabajo no laborales | 43 | • Ingresos provenientes de la compensación de servicios personales (honorarios, comisiones, servicios, emolumentos); es decir aquellos en los que no existe una relación laboral, la obligación de llevar a cabo la actividad o prestar el servicio está en cabeza de una persona natural y existe una remuneración por tal actividad o servicio. |
| Cédula general | Subcédula de rentas de capital | 58 | • Intereses. • Rendimientos financieros. • Arrendamientos. • Regalías. • Los provenientes de la explotación de la propiedad intelectual. |
| Cédula general | Subcédula de rentas no laborales | 74 | • Ventas al por mayor y al detal. • Ventas de cultivos o ganadería. • Subsidios económicos recibidos por el Estado. • Dineros recibidos para campañas políticas. • Recompensas recibidas por el Estado. • Ingresos provenientes de operaciones con criptoactivos. • El daño emergente de las indemnizaciones. • Los retiros de aportes voluntarios a pensiones o a cuentas AFC que se hayan retirado sin el cumplimiento de requisitos y que se hayan tomado como ingreso no gravado en períodos anteriores en esta subcédula. • Los gananciales en la liquidación de la sociedad conyugal. • Venta de activos fijos que hayan sido poseídos por menos de dos años. • Cualquier otro tipo de ingreso no incluido en las demás cédulas o subcédulas. |
| Cédula de rentas de pensiones | No aplica | 99 | • Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes. • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones. • Devoluciones de saldos de ahorro pensional. |
| Cédula de rentas por dividendos y participaciones | No aplica | 104, 107, 108 y 109 | • Dividendos y participaciones gravados y no gravados recibidas en Colombia y/o el exterior. |
| Sección de ganancias ocasionales | No aplica | 112 | • Utilidad en la venta de activos fijos que hayan sido poseídos por dos años o más. • Utilidad en la liquidación de sociedades con dos o más años de constitución. • Herencias, legados o donaciones o cualquier otro acto jurídico celebrado inter-vivos a título gratuito. • Lo percibido como porción conyugal. • Indemnizaciones por seguro de vida. • Lo recibido por loterías, premios, rifas, apuestas y similares. |
¿Cuál es el impacto de la obligación de llevar contabilidad en la determinación de los ingresos fiscales?
Uno de los aspectos más importantes al momento de elaborar la declaración de renta de una persona natural es determinar si está obligada o no a llevar contabilidad, ya que esto influirá en la forma de medir los ingresos, costos y deducciones.
No obligados a llevar contabilidad
De acuerdo con el artículo 27 del ET, el ingreso se realizará fiscalmente cuando se perciba efectivamente en dinero o en especie, o cuando el derecho a exigirlo se extinga por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones.
No obstante, se exceptúan de este tratamiento algunos ingresos como los obtenidos por dividendos y participaciones, enajenación de bienes inmuebles y cesantías.
Obligados a llevar contabilidad
El artículo 28 del ET señala que los ingresos para este tipo de personas se realizarán cuando hayan sido devengados contablemente, es decir, sin importar si han sido recibidos efectivamente. Sin embargo, la misma norma establece ciertas excepciones en las cuales algunos ingresos, a pesar de ser devengados contablemente, su reconocimiento fiscal se dará en un momento posterior, generando diferencias en la medición contable y fiscal.
Te pueden interesar nuestros editoriales: Guía práctica sobre la realización del ingreso fiscal para obligados y no obligados a llevar contabilidad en Colombia y ¿Por qué es importante la realización del ingreso en la declaración de renta?

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