¿Cómo declarar los ingresos en el formulario 210? Una mirada a la clasificación cedular
El formulario 210, utilizado por personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas que al momento de su fallecimiento tenían la misma calidad, se diferencia del formulario 110 en su estructura cedular, que clasifica los ingresos según su origen.
¡Descubre cuáles son los tipos de ingresos que se deben incluir!
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ToggleAntes de hablar sobre los tipos de ingresos en el formulario 210, es importante precisar que este utiliza una estructura cedular, a través de la cual se deben declarar los ingresos del contribuyente según su fuente.
¿Cuál es la estructura del formulario 210?
El formulario 210 está compuesto por varias secciones, de la siguiente manera:
- Sección de datos del declarante: Aquí se detallan los datos personales de la persona que está declarando, como el Número de Identificación Tributaria —NIT—, los nombres, apellidos y el código de la dirección seccional correspondiente.
- Sección de actividad económica principal y datos específicos sobre la declaración: En esta sección se detalla la actividad económica principal que genera ingresos al declarante. Además, se indica si se trata de una corrección, el número del formulario que se está corrigiendo, y si la declaración corresponde a una fracción de año siguiente. También incluye una casilla para la aplicación de la nueva deducción del 1 % sobre compras soportadas con factura electrónica, que se diligencia automáticamente con la información de la casilla 299, visible al momento de llenar el formulario.
- Sección de patrimonio: Aquí se detalla la composición del patrimonio del declarante, incluyendo el valor del patrimonio bruto, las deudas y el patrimonio líquido.
- Sección de la cédula general: Esta es la primera cédula en la estructura cedular del formulario y se compone de cuatro subcédulas: rentas de trabajo laborales, rentas de trabajo no laborales, rentas de capital y rentas no laborales.
- Sección de la cédula de pensiones: Es la segunda cédula del modelo cedular incluye las rentas provenientes de pensiones.
- Sección de la cédula de dividendos y participaciones: Esta tercera cédula del modelo cedular abarca las rentas provenientes de dividendos y participaciones.
- Sección de ganancias ocasionales: En esta sección se registran las ganancias ocasionales obtenidas por el declarante.
- Sección de liquidación privada: Aquí se calcula el impuesto sobre cada una de las rentas líquidas gravables de las cédulas, los descuentos tributarios y otros conceptos necesarios para determinar el impuesto a pagar o el saldo a favor, como anticipos, retenciones, sanciones, entre otros.
¿Qué es un ingreso para efectos fiscales?
De acuerdo con el artículo 26 del Estatuto Tributario —ET—, se consideran ingresos para efectos fiscales aquellos ordinarios y extraordinarios que sean susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio del contribuyente en el momento de su percepción.
En nuestro editorial ¿Cómo se incluye la condonación de una deuda en la declaración de renta?, podrás encontrar ejemplos prácticos sobre cómo analizar si un concepto constituye un ingreso fiscal.
Tipos de ingresos en el formulario 210
A continuación, presentamos en detalle los tipos de ingresos que se deben incluir en el formulario 210. Esto abarca tanto los ingresos que se declaran en las cédulas como aquellos correspondientes a la sección de ganancias ocasionales:
Cédula o sección | Subcédula | Casilla del formulario 210 | Detalle de los ingresos a incluir |
Cédula general | Subcédula de rentas de trabajo – subcédula de rentas de trabajo laborales | 32 | • Salarios, prestaciones sociales, bonificaciones y otros pagos laborales obtenidos de una relación laboral que hayan sido efectivamente recibidos. •Indemnizaciones laborales. • Cesantías de 2016 y anteriores que se retiraron en el año 2023. • Cesantías que fueron consignadas al fondo de cesantías durante el 2023, o llevadas al pasivo del empleador, así como las pagadas directamente al empleado en dicho año. • Emolumentos eclesiásticos. • Rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral sobre las cuales se quiere imputar la renta exenta laboral del 25 % establecida en el numeral 10 del artículo 206 del ET (siempre que se renuncie a incluir costos y gastos). • Los pagos laborales realizados en especie. • Apoyos económicos no reembolsables o condonados por el Estado que hayan sido entregados por el Estado en una relación laboral. • Los retiros de aportes voluntarios a fondos de pensiones, cuentas del ahorro y formento para la construcción —AFC— o de ahorro voluntario contractual —AVC— sin el cumplimiento de requisitos y que se hayan tomado como ingreso no gravado o renta exenta según corresponda en períodos anteriores en esta subcédula. |
Cédula general | Subcédula de rentas de trabajo – subcédula de rentas de trabajo no laborales | 43 | • Ingresos provenientes de la compensación de servicios personales (honorarios, comisiones, servicios, emolumentos); es decir aquellos en los que no existe una relación laboral, la obligación de llevar a cabo la actividad o prestar el servicio está en cabeza de una persona natural y existe una remuneración por tal actividad o servicio. |
Cédula general | Subcédula de rentas de capital | 58 | • Intereses. • Rendimientos financieros. • Arrendamientos. • Regalías. • Los provenientes de la explotación de la propiedad intelectual. |
Cédula general | Subcédula de rentas no laborales | 74 | • Ventas al por mayor y al detal. • Ventas de cultivos o ganadería. • Subsidios económicos recibidos por el Estado. • Dineros recibidos para campañas políticas. • Recompensas recibidas por el Estado. • Ingresos provenientes de operaciones con criptoactivos. • El daño emergente de las indemnizaciones. • Los retiros de aportes voluntarios a pensiones o a cuentas AFC que se hayan retirado sin el cumplimiento de requisitos y que se hayan tomado como ingreso no gravado en períodos anteriores en esta subcédula. • Los gananciales en la liquidación de la sociedad conyugal. • Venta de activos fijos que hayan sido poseídos por menos de dos años. • Cualquier otro tipo de ingreso no incluido en las demás cédulas o subcédulas. |
Cédula de rentas de pensiones | No aplica | 99 | • Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes. • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones. • Devoluciones de saldos de ahorro pensional. |
Cédula de rentas por dividendos y participaciones | No aplica | 104, 107, 108 y 109 | • Dividendos y participaciones gravados y no gravados recibidas en Colombia y/o el exterior. |
Sección de ganancias ocasionales | No aplica | 112 | • Utilidad en la venta de activos fijos que hayan sido poseídos por dos años o más. • Utilidad en la liquidación de sociedades con dos o más años de constitución. • Herencias, legados o donaciones o cualquier otro acto jurídico celebrado inter-vivos a título gratuito. • Lo percibido como porción conyugal. • Indemnizaciones por seguro de vida. • Lo recibido por loterías, premios, rifas, apuestas y similares. |
Profundiza sobre las actualizaciones que tiene el formulario 210 a partir del año gravable 2023 en nuestro editorial Novedades en el formulario 210 por el año gravable 2023 e impacto en el cálculo del impuesto.
Te invitamos a revivir nuestro Consultorio Siempre Al Día: Mitos y verdades sobre el reporte de terceros Dian en donde la Dra. Paola Roja de Conafi, aclaró varios aspectos sobre este tema:
Obligación de llevar contabilidad en la determinación de los ingresos fiscales
Uno de los aspectos más importantes al momento de elaborar la declaración de renta de una persona natural es determinar si está obligada o no a llevar contabilidad, ya que esto influirá en la forma de medir los ingresos, costos y deducciones.
No obligados a llevar contabilidad
De acuerdo con el artículo 27 del ET, el ingreso se realizará fiscalmente cuando se perciba efectivamente en dinero o en especie, o cuando el derecho a exigirlo se extinga por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones.
No obstante, se exceptúan de este tratamiento los ingresos provenientes de:
- Dividendos y participaciones: Se realizarán fiscalmente cuando hayan sido abonados en calidad de exigibles.
- Enajenación de bienes inmuebles: Se realizará en la fecha de la escritura pública.
- Cesantías e intereses a las cesantías: Para aquellas correspondientes a 2016 y años anteriores, se realizarán en el momento del retiro del fondo. Para las correspondientes a 2017 y años siguientes, se realizarán cuando sean pagadas directamente al trabajador o en el momento de consignación al fondo. En el caso de los trabajadores con régimen tradicional, se reconocerá el ingreso en el momento del reconocimiento del pasivo por parte del empleador.
Obligados a llevar contabilidad
El artículo 28 del ET señala que los ingresos para este tipo de personas se realizarán cuando hayan sido devengados contablemente, es decir, sin importar si han sido recibidos efectivamente. Sin embargo, la misma norma establece ciertas excepciones en las cuales algunos ingresos, a pesar de ser devengados contablemente, su reconocimiento fiscal se dará en un momento posterior, generando diferencias en la medición contable y fiscal. Estas excepciones son:
- Dividendos y participaciones: Se realizarán fiscalmente cuando hayan sido abonados en calidad de exigibles.
- Enajenación de bienes inmuebles: Se realizará en la fecha de la escritura pública.
- Transacciones de financiación con ingresos por intereses implícitos: Solo se considerará el valor nominal de la transacción, tal como está contenido en la factura o documento equivalente, que incluirá dichos intereses.
- Ingresos devengados por la aplicación del método de participación patrimonial: Estos ingresos no estarán sujetos al impuesto sobre la renta.
- Mediciones a valor razonable con cambios en resultados: Serán objeto del impuesto sobre la renta cuando se enajenen o liquiden.
- Ingresos provenientes de la reversión de provisiones asociadas a pasivos: Serán considerados ingresos en el momento de la reversión, si generaron un gasto deducible en impuestos de períodos anteriores.
- Ingresos por reversiones de deterioro acumulado de activos y otros previstos en el parágrafo del artículo 145 del ET: Serán considerados ingresos en el momento de la reversión, si generaron un gasto deducible en impuestos de períodos anteriores.
- Pasivos por ingresos diferidos de programas de fidelización de clientes: Se considerarán realizados a más tardar en el siguiente período fiscal o en la fecha de caducidad de la obligación, si esta es menor.
- Ingresos provenientes de contraprestación variable: Se considerarán realizados en el momento en que se cumpla la condición asociada, como el cumplimiento de metas o desempeño en ventas.
- Ingresos presentados dentro del otro resultado integral: Serán reconocidos en el estado de resultados en el momento en que, según la técnica contable, deban ser presentados en este estado o reclasificados en el otro resultado integral contra el patrimonio, por la enajenación, liquidación o baja en cuentas de algún activo o pasivo.
¿Reconocías la importancia de determinar si una persona está obligada o no a llevar contabilidad para efectos de la medición de los ingresos? Te invitamos a compartir tu opinión en la caja de comentarios. Sigue explorando nuestro portal Siempre Al Día para mantenerte actualizado con todos los temas y tendencias fiscales, contables y financieras que impactan tu profesión.