¿Cómo declarar los ingresos en el formulario 210 AG 2025? Casillas, cédulas y errores que debes evitar
Declarar correctamente los ingresos en el formulario 210 exige más que copiar certificados o extractos. El contador debe identificar si cada movimiento es ingreso fiscal, determinar el momento de realización, clasificarlo en la cédula correcta, cruzarlo con retenciones y soportarlo frente a la información reportada por terceros.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleDeclarar correctamente los ingresos en el formulario 210 es una de las tareas más sensibles de la temporada de renta AG 2025. Un honorario mal ubicado, un arrendamiento llevado a la cédula equivocada o un ingreso recibido para terceros tratado como ingreso propio puede cambiar la base gravable, afectar los beneficios tributarios y generar inconsistencias frente a la DIAN.
En esta guía te explicamos cómo declarar los ingresos en el formulario 210 para el AG 2025, qué casilla corresponde a cada tipo de ingreso, cómo cambia la realización fiscal según si la persona natural está obligada o no a llevar contabilidad, y qué errores debe evitar el contador antes de presentar la declaración de renta, cuyos vencimientos van del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT.
| Pregunta clave | Respuesta |
|---|---|
| ¿Qué formulario usan las personas naturales residentes? | Formulario 210. |
| ¿Qué se reporta en la cédula general? | Rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales. |
| ¿Dónde van los honorarios de independientes? | En rentas de trabajo no laborales, cuando corresponda. |
| ¿Dónde van los arrendamientos? | En rentas de capital. |
| ¿Dónde va la utilidad por venta de activos fijos poseídos dos años o más? | En ganancias ocasionales. |
| ¿Los dineros recibidos para terceros son ingreso propio? | No, si no incrementan el patrimonio del contribuyente y están soportados. |
| ¿Cuándo vence la declaración AG 2025? | Entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026. |
Estructura del formulario 210 AG 2025
El formulario 210 organiza la información de la persona natural residente en bloques que permiten declarar patrimonio, ingresos, rentas líquidas, ganancias ocasionales, descuentos, retenciones, anticipos, sanciones y saldo final.
La estructura general del formulario se divide en las siguientes secciones:
| Bloque | Qué contiene |
| Datos del declarante | Identificación, nombres, apellidos y seccional. |
| Actividad económica y datos específicos | Actividad principal, datos complementarios y campos especiales de la declaración. |
| Patrimonio | Patrimonio bruto, deudas y patrimonio líquido al 31 de diciembre de 2025. |
| Cédula general | Rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales. |
| Cédula de pensiones | Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y conceptos relacionados. |
| Cédula de dividendos y participaciones | Dividendos y participaciones nacionales y del exterior. |
| Ganancias ocasionales | Herencias, donaciones, loterías, premios y utilidad en venta de activos fijos poseídos dos años o más. |
| Liquidación privada | Impuesto, descuentos, anticipos, retenciones, sanciones y saldo a pagar o a favor. |
Tip Alegra: antes de clasificar los ingresos, valida si el contribuyente es residente fiscal, si está obligado a llevar contabilidad y si tuvo ingresos del exterior. Estas tres respuestas cambian la forma de diligenciar el formulario.
Repasa cómo se diligencia cada sección paso a paso con nuestra guía Novedades en la declaración de renta de personas naturales AG 2025: 16 cambios clave.
¿Qué es un ingreso fiscal según el Estatuto Tributario?
Antes de ubicar un ingreso en una casilla, debe verificarse si realmente es un ingreso fiscal. El artículo 26 del Estatuto Tributario establece que son ingresos los ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio del contribuyente.
Esto significa que no todo movimiento bancario es ingreso. Por ejemplo, los dineros recibidos para terceros, los préstamos, los traslados entre cuentas propias o los reembolsos pueden aparecer en extractos bancarios, pero no necesariamente incrementan el patrimonio del contribuyente.
Ejemplo: si una persona natural recibe $30.000.000 en su cuenta para entregarlos posteriormente a un tercero, ese valor puede activar revisiones por consignaciones, pero no debe tratarse automáticamente como ingreso propio si existe soporte de que pertenecía a otra persona.
Tip Alegra: el primer filtro no es la casilla, sino la naturaleza del ingreso. Si el movimiento no incrementa el patrimonio del contribuyente, no debe clasificarse como ingreso propio en el formulario 210.
Revisa la aplicación práctica del artículo 26 del ET en casos frecuentes con Ingresos recibidos para terceros en la declaración de renta AG 2025 y ¿Cómo se incluye la condonación de una deuda en la declaración de renta?
Clasificación de ingresos por cédula en el formulario 210 AG 2025
Cada ingreso debe ubicarse en la cédula o sección que corresponda según su naturaleza económica. Esta clasificación es clave porque afecta rentas exentas, deducciones, costos, tarifas, retenciones y posibles cruces con información exógena.
| Cédula o sección | Subcédula | Casilla | Ingresos que se incluyen |
| Cédula general | Rentas de trabajo — laborales | 32 | Salarios, prestaciones sociales, bonificaciones y demás pagos laborales efectivamente recibidos en 2025; indemnizaciones laborales; cesantías de 2016 y anteriores retiradas en 2025; cesantías consignadas al fondo durante 2025, llevadas al pasivo del empleador o pagadas directamente al empleado; emolumentos eclesiásticos; pagos laborales en especie; apoyos económicos estatales bajo relación laboral; retiros de aportes voluntarios a fondos de pensiones, AFC o AVC sin cumplimiento de requisitos que se hubieran tomado como ingreso no gravado o renta exenta. |
| Cédula general | Rentas de trabajo — no laborales | 43 | Ingresos por compensación de servicios personales: honorarios, comisiones, servicios y emolumentos donde no hay relación laboral. Se ubican aquí cuando el contribuyente decide imputar la renta exenta laboral del 25 % del artículo 206 del ET renunciando a costos y gastos. |
| Cédula general | Rentas de capital | 58 | Intereses; rendimientos financieros; arrendamientos; regalías; ingresos derivados de la explotación de la propiedad intelectual. |
| Cédula general | Rentas no laborales | 74 | Ventas al por mayor y al detal; ventas de cultivos o ganadería; subsidios económicos del Estado; dineros recibidos para campañas políticas; recompensas del Estado; ingresos por operaciones con criptoactivos; daño emergente de indemnizaciones; retiros de aportes voluntarios a pensiones o cuentas AFC sin cumplimiento de requisitos; gananciales por liquidación de sociedad conyugal; venta de activos fijos poseídos por menos de dos años; cualquier otro ingreso que no encaje en las demás cédulas. |
| Cédula de pensiones | No aplica | 99 | Pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes; indemnizaciones sustitutivas de pensiones; devoluciones de saldos de ahorro pensional. |
| Cédula de dividendos y participaciones | No aplica | 104, 107, 108 y 109 | Dividendos y participaciones gravados y no gravados percibidos en Colombia y en el exterior. Cada casilla separa distribuciones nacionales vs. exterior y ejercicios anteriores vs. actuales. |
| Ganancias ocasionales | No aplica | 112 | Utilidad en venta de activos fijos poseídos dos o más años; utilidad en liquidación de sociedades con dos o más años de constituídas; herencias, legados, donaciones o actos jurídicos inter-vivos gratuitos; porción conyugal; indemnizaciones por seguro de vida; loterías, premios, rifas, apuestas y similares. |
Profundiza en el cálculo de las rentas líquidas por cédula con Proceso para calcular las rentas líquidas gravables en el formulario 210 y en el tratamiento de dividendos con Impuesto a los dividendos en personas naturales.
Tip Alegra: el error más costoso no siempre es omitir un ingreso; a veces es ubicarlo en la cédula equivocada. Una mala clasificación puede eliminar beneficios, cambiar la tarifa o generar una renta líquida incorrecta.
Ingresos según la obligación de llevar contabilidad
Antes de llevar cada ingreso a la casilla, verificá si tu cliente está obligado a llevar contabilidad. Esto define el momento de realización del ingreso para efectos fiscales.
No obligados a llevar contabilidad (artículo 27 del ET)
El artículo 27 del ET aplica el principio de caja: el ingreso se realiza cuando se percibe efectivamente en dinero o en especie, o cuando el derecho a exigirlo se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago (por ejemplo, una compensación).
Existen tres excepciones importantes:
- Dividendos y participaciones: se declaran cuando se abonan en cuenta en calidad de exigibles.
- Enajenación de bienes inmuebles: el ingreso se realiza en la fecha de la escritura pública.
- Cesantías: se realizan según las reglas específicas del artículo 27 del ET.
Obligados a llevar contabilidad (artículo 28 del ET)
Para quienes están obligados a llevar contabilidad, el artículo 28 del ET aplica el principio de devengo: el ingreso se realiza cuando se devenga contablemente, aunque no se haya recibido efectivamente. La norma incluye excepciones donde el reconocimiento fiscal se difiere respecto del contable (por ejemplo, dividendos, algunos métodos de participación patrimonial y aplicación del valor razonable), generando diferencias temporarias que impactan el impuesto diferido.
Amplia el detalle con nuestros editoriales Guía práctica sobre la realización del ingreso fiscal para obligados y no obligados a llevar contabilidad y ¿Por qué es importante la re
¿Cómo declarar ingresos si la persona natural no está obligada a llevar contabilidad?
Para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, aplica la regla general de realización del ingreso por caja. Esto significa que el ingreso se declara cuando se recibe efectivamente en dinero o en especie, o cuando el derecho a exigirlo se extingue por otro modo legal.
En la práctica, el contador debe revisar pagos efectivamente recibidos durante 2025, certificados de ingresos, extractos, retenciones, soportes de plataformas, comprobantes de pago y documentos que prueben la fecha de percepción.
Hay excepciones importantes que deben revisarse con cuidado:
| Concepto | Regla especial |
| Dividendos y participaciones | Se reconocen cuando son abonados en cuenta en calidad de exigibles. |
| Enajenación de bienes inmuebles | El ingreso se realiza en la fecha de la escritura pública. |
| Cesantías | Deben aplicarse las reglas específicas del artículo 27 del ET. |
Tip Alegra: en no obligados a llevar contabilidad, no basta con revisar facturas emitidas. El foco está en lo efectivamente recibido durante el año gravable, salvo las excepciones legales.
¿Cómo declarar ingresos si la persona natural está obligada a llevar contabilidad?
Cuando la persona natural está obligada a llevar contabilidad, aplica el principio de devengo fiscal del artículo 28 del Estatuto Tributario. En este caso, el ingreso se realiza cuando se devenga contablemente, aunque todavía no haya sido recibido en efectivo.
Esto es común en comerciantes, profesionales o personas naturales que desarrollan actividades económicas obligadas a llevar libros. Para ellos, la conciliación entre contabilidad y declaración es clave, porque pueden existir diferencias entre el reconocimiento contable y el reconocimiento fiscal.
Ejemplo: si un contribuyente obligado a llevar contabilidad prestó un servicio en diciembre de 2025, emitió la factura y reconoció el ingreso contable, deberá analizar su realización fiscal bajo devengo, aunque el cliente pague en enero de 2026.
Tip Alegra: en obligados a llevar contabilidad, revisa conciliación fiscal, cuentas por cobrar, ingresos devengados, anticipos, facturación electrónica y diferencias temporarias antes de diligenciar el formulario 210.
Casos frecuentes: ¿en qué cédula va cada ingreso?
Esta tabla resume algunos ingresos frecuentes en personas naturales y su ubicación habitual en el formulario 210.
| Tipo de ingreso | Ubicación sugerida |
| Salarios | Rentas de trabajo laborales |
| Honorarios profesionales | Rentas de trabajo no laborales o rentas no laborales, según el caso |
| Comisiones sin relación laboral | Rentas de trabajo no laborales, si corresponden a compensación por servicios personales |
| Arrendamientos de inmuebles | Rentas de capital |
| Intereses de CDT | Rentas de capital |
| Rendimientos financieros | Rentas de capital |
| Regalías | Rentas de capital |
| Ventas de mercancía | Rentas no laborales |
| Ingresos por criptoactivos | Rentas no laborales, salvo que proceda tratamiento de ganancia ocasional |
| Dividendos de sociedad colombiana | Cédula de dividendos y participaciones |
| Dividendos del exterior | Cédula de dividendos y participaciones |
| Venta de activo fijo poseído dos años o más | Ganancias ocasionales |
| Venta de activo fijo poseído menos de dos años | Renta ordinaria, normalmente en rentas no laborales |
| Herencias, legados y donaciones | Ganancias ocasionales |
| Loterías, rifas, apuestas y premios | Ganancias ocasionales |
Tip Alegra: si un ingreso parece encajar en más de una categoría, revisa su origen jurídico y económico: relación laboral, prestación personal del servicio, explotación de capital, actividad comercial, dividendos o hecho ocasional.
Ejemplo práctico: clasificación de ingresos de una profesional independiente AG 2025
Camila es ingeniera civil, presta servicios de consultoría, tiene un apartamento arrendado y recibió dividendos durante 2025. Además, vendió acciones que había poseído durante más de dos años.
Estos fueron sus ingresos:
| Concepto | Valor 2025 | Clasificación |
| Honorarios por consultoría | $120.000.000 | Rentas de trabajo no laborales o rentas no laborales, según tratamiento aplicable |
| Arrendamiento de apartamento | $18.000.000 | Rentas de capital |
| Rendimientos financieros de CDT | $2.500.000 | Rentas de capital |
| Utilidad en venta de acciones poseídas más de dos años | $5.000.000 | Ganancias ocasionales |
| Dividendos de sociedad colombiana | $3.000.000 | Cédula de dividendos y participaciones |
El aprendizaje es claro: aunque todos los valores sean “ingresos” para Camila, no todos se declaran en la misma cédula. Cada rubro tiene reglas propias de depuración, beneficios, costos, retenciones y tarifa.
Tip Alegra: clasificar bien desde el inicio evita reprocesos al calcular rentas líquidas, aplicar retenciones y determinar el saldo final a pagar o a favor.
5 errores frecuentes al declarar ingresos en el formulario 210 AG 2025
La mayoría de errores en el formulario 210 no se originan en fórmulas complejas, sino en clasificaciones incorrectas. Estos son los puntos que conviene revisar antes de presentar.
1. Ubicar honorarios en rentas laborales sin revisar el tratamiento aplicable
Los honorarios de un independiente no deben tratarse automáticamente como salario. Debe revisarse si corresponden a compensación por servicios personales, si se imputarán costos y gastos, o si procede el tratamiento de rentas de trabajo no laborales.
2. Llevar arrendamientos a rentas no laborales
Los arrendamientos, por regla general, corresponden a rentas de capital. Ubicarlos en rentas no laborales puede alterar la depuración y generar inconsistencias.
3. Declarar como renta ordinaria una venta que corresponde a ganancia ocasional
Si el activo fijo fue poseído por dos años o más, la utilidad debe analizarse como ganancia ocasional. Si se poseyó por menos de dos años, se trata como renta ordinaria.
4. Omitir dividendos del exterior
Los residentes fiscales colombianos deben declarar ingresos de fuente nacional y extranjera. Por eso, los dividendos recibidos del exterior deben revisarse y clasificarse dentro de la cédula de dividendos y participaciones.
5. Incluir ingresos recibidos para terceros como ingreso propio
Los dineros recibidos para terceros no son ingreso propio si no incrementan el patrimonio del receptor. Sin embargo, deben estar soportados para atender posibles cruces de información bancaria o requerimientos de la DIAN.
Tip Alegra: antes de presentar, cruza el formulario con certificados de ingresos y retenciones, extractos bancarios, reporte de terceros DIAN, facturación electrónica, soportes de plataformas y certificados de dividendos.
Ejemplo práctico: clasificación de ingresos de un profesional independiente AG 2025
Situación: Camila es ingeniera civil, presta servicios como consultora, tuvo un apartamento arrendado y vendió acciones en 2025. Estos son sus ingresos y las casillas correctas del formulario 210:
| Concepto | Valor 2025 | Subcédula / sección | Casilla |
| Honorarios por consultoría | $120.000.000 | Rentas de trabajo no laborales | 43 |
| Arrendamiento de apartamento | $18.000.000 | Rentas de capital | 58 |
| Rendimientos financieros CDT | $2.500.000 | Rentas de capital | 58 |
| Venta de acciones (poseídas más de 2 años, utilidad) | $5.000.000 | Ganancias ocasionales | 112 |
| Dividendos recibidos de sociedad colombiana | $3.000.000 | Cédula de dividendos y participaciones | 104 / 107 |
Aprendizaje: aunque parezca lógico agrupar todo como “ingresos por servicios”, cada rubro tiene su propia base gravable, retenciones y beneficios. Ubicarlos en la casilla correcta es lo que permite optimizar la carga tributaria de Camila sin exponerse a sanciones.
Complementa la revisión con la lista de Documentos para la declaración de renta de una persona natural AG 2025 y los cambios de la temporada con Ganancias ocasionales AG 2025: tarifa, exenciones y cómo declararlas en renta.
Checklist para revisar ingresos antes de presentar el formulario 210
Antes de cerrar la declaración, revisa este checklist por cada cliente:
| Revisión | Estado |
| Certificados laborales y de retención | Pendiente / Revisado |
| Honorarios, comisiones y servicios personales | Pendiente / Revisado |
| Facturas electrónicas emitidas | Pendiente / Revisado |
| Extractos bancarios | Pendiente / Revisado |
| Reporte de terceros DIAN | Pendiente / Revisado |
| Arrendamientos recibidos | Pendiente / Revisado |
| Rendimientos financieros | Pendiente / Revisado |
| Dividendos nacionales y del exterior | Pendiente / Revisado |
| Ingresos por plataformas digitales | Pendiente / Revisado |
| Criptoactivos y operaciones digitales | Pendiente / Revisado |
| Venta de activos fijos | Pendiente / Revisado |
| Herencias, donaciones, premios o loterías | Pendiente / Revisado |
| Ingresos recibidos para terceros soportados | Pendiente / Revisado |
| Clasificación cedular validada | Pendiente / Revisado |
| Retenciones asociadas al ingreso | Pendiente / Revisado |
¿Cómo ayuda Alegra Contabilidad en la temporada de renta 2026?
Mantener la información contable y fiscal organizada por cliente es lo que marca la diferencia entre una temporada de renta controlada y una llena de correcciones de último minuto.
Con Alegra Contabilidad puedes clasificar ingresos por tipo, centralizar soportes, revisar movimientos bancarios, organizar terceros, generar reportes y llevar trazabilidad de retenciones, facturas y operaciones. Además, con las funciones de Alegra IA puedes automatizar tareas repetitivas como la categorización de movimientos y la conciliación bancaria, para dedicar más tiempo al análisis tributario.
Preguntas frecuentes sobre ingresos en el formulario 210 AG 2025
Estas preguntas frecuentes resuelven las dudas más comunes sobre la clasificación de ingresos en el formulario 210, especialmente en casos de honorarios, arrendamientos, dividendos, venta de activos, criptoactivos e ingresos recibidos para terceros.
¿En qué parte del formulario 210 se declaran los honorarios de un independiente?
Los honorarios, comisiones y servicios personales de contribuyentes sin relación laboral deben analizarse dentro de la cédula general. Según el caso, pueden tratarse como rentas de trabajo no laborales o como rentas no laborales, dependiendo de la naturaleza de la actividad, la procedencia de costos y gastos y el tratamiento fiscal elegido.
¿Dónde se declaran los arrendamientos y rendimientos financieros?
Los arrendamientos, intereses, rendimientos financieros, regalías e ingresos por explotación de propiedad intelectual se clasifican como rentas de capital dentro de la cédula general.
¿La venta de un inmueble va en rentas no laborales o en ganancias ocasionales?
Depende del tiempo de posesión. Si el inmueble fue activo fijo y se poseyó durante dos años o más, la utilidad se trata como ganancia ocasional. Si se poseyó por menos de dos años, la utilidad se trata como renta ordinaria.
¿Los dividendos del exterior también se declaran en el formulario 210?
Sí. Las personas naturales residentes fiscales en Colombia deben declarar sus ingresos de fuente nacional y extranjera, incluidos dividendos y participaciones recibidos del exterior. Estos valores se reportan en la cédula de dividendos y participaciones.
¿Los ingresos por criptoactivos tienen una cédula específica?
No existe una cédula exclusiva para criptoactivos. La clasificación depende de la naturaleza de la operación. Si provienen de actividades comerciales, servicios o compraventa habitual, normalmente se analizan como rentas no laborales. Si corresponden a la venta de un activo poseído por dos años o más, debe evaluarse si procede tratamiento de ganancia ocasional.
¿Los dineros recibidos para terceros se declaran como ingreso propio?
No, siempre que se pueda probar que no pertenecían al contribuyente y que no generaron incremento patrimonial propio. Deben conservarse contratos, soportes de transferencia, comunicaciones, facturas a nombre del tercero y cualquier documento que pruebe la trazabilidad de los recursos.
Fuentes oficiales
¿Contabilidad Siempre Al Día?