Ingresos del exterior en exógena: ¿se reportan por el valor bruto o el neto según la DIAN?
El Concepto DIAN 003083 de 2026 resolvió la duda: los ingresos del exterior se computan por su valor bruto, no por el neto recibido. Conoce el impacto en los topes de exógena con un caso numérico.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleMuchos freelancers, trabajadores remotos y profesionales con clientes en el exterior registran en sus papeles de trabajo únicamente el valor que les llega a la cuenta, ya con las retenciones descontadas afuera. El Concepto DIAN 003083 de 2026 aclara que ese criterio es equivocado para efectos de la información exógena. Aquí te explicamos qué cambia y cómo se reportan los ingresos del exterior en exógena, con un caso numérico y el impacto directo en los topes que determinan la obligación de reportar.
- ¿Tus clientes con ingresos del exterior reportan por el bruto o el neto? Los ingresos del exterior se reportan por el valor bruto facturado, no por el neto recibido tras las retenciones del exterior (Concepto DIAN 003083 de 2026).
- ¿Las retenciones del exterior reducen el ingreso? No. Son descuento tributario (Art. 254 ET), no afectan los topes.
- ¿Basta superar las rentas no laborales? No. Los dos topes de exógena son concurrentes: deben cumplirse juntos.
¿Qué resolvió la DIAN sobre los ingresos del exterior en la información exógena?
La DIAN, mediante el Concepto 003083 (int 274) del 26 de febrero de 2026, resolvió dos problemas jurídicos clave para la información exógena del año gravable 2024 y siguientes: cómo computar los ingresos de fuente extranjera que ya sufrieron retención afuera y si los topes de obligación para personas naturales son concurrentes o independientes.
El punto de partida es que las personas naturales residentes fiscales tributan sobre su renta de fuente mundial, según el artículo 9 del Estatuto Tributario. Por eso los ingresos obtenidos afuera entran en el cómputo de tus obligaciones formales en Colombia, incluida la exógena.
Profundiza en el panorama completo en nuestro artículo: Información exógena en Colombia 2025 a presentar en 2026: guía completa para contadores.
¿En la exógena se reportan los ingresos del exterior por el valor bruto o por el neto?
Por el valor bruto. Según el concepto, el ingreso fiscal corresponde al valor total realizado o causado, con independencia de las retenciones practicadas, ya sea en Colombia o en el exterior. Es decir, no se toma el neto que llega a la cuenta bancaria, sino el monto íntegro facturado.
El sustento está en el parágrafo 1 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución 000227 de septiembre 23 de 2025, que define los «ingresos brutos» como todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y de ganancias ocasionales, salvo el de la venta de la casa o apartamento de habitación.
Veamos un caso concreto para que quede claro:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Valor facturado al cliente del exterior | USD 20.000 |
| Retención practicada en el país de origen (15 %) | USD 3.000 |
| Valor neto recibido en la cuenta | USD 17.000 |
| Ingreso bruto fiscal para la exógena | USD 20.000 |
El ingreso que cuenta para los topes es el bruto (USD 20.000), no los USD 17.000 efectivamente recibidos. Registrar solo el neto es el error de omisión más común que genera el concepto.
Tip Alegra: concilia siempre el valor facturado contra el consignado. La diferencia no es un menor ingreso, es una retención que tiene un tratamiento fiscal propio en renta.
¿A qué tasa de cambio se convierten los ingresos del exterior?
A la tasa representativa del mercado (TRM) del momento del reconocimiento inicial del ingreso, conforme al artículo 288 del Estatuto Tributario, no la del día en que el dinero llega a la cuenta.
La conversión se aplica sobre el bruto facturado, no sobre el neto: si conviertes solo lo consignado, subestimas el ingreso y puedes concluir por error que tu cliente no está obligado a reportar.
¿Cómo afectan los topes de exógena de personas naturales?
El concepto reitera que el numeral 4 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución 000227 de 2025 exige el cumplimiento concurrente de dos condiciones para que una persona natural del régimen ordinario quede obligada a reportar exógena:
- Obtener ingresos brutos totales superiores a 11.800 UVT ($587.628.200 por el año gravable 2025).
- Que la suma de rentas de capital o no laborales supere 2.400 UVT ($119.517.600 por el año gravable 2025).
La expresión «y que» del texto normativo confirma que ambos topes deben cumplirse al tiempo. Aquí es donde el criterio del bruto puede cambiar el resultado: un cliente que factura $600.000.000 al exterior supera el primer tope por el bruto, aunque solo reciba $510.000.000 netos. Si lo midieras por el neto, concluirías por error que no superó las 11.800 UVT.
Ten en cuenta un matiz: para los contribuyentes del régimen simple de tributación (SIMPLE) basta con superar las 11.800 UVT de ingresos brutos, sin importar el tipo de ingreso; en su caso no aplica la segunda condición de rentas de capital o no laborales.
Profundiza en este punto en nuestro artículo: ¿Quiénes deben reportar información exógena 2025 en 2026?
Para dimensionar las rentas de capital y no laborales, consulta también: Topes para declarar renta 2026: personas naturales obligadas por el año gravable 2025.
¿Qué pasa con las retenciones practicadas en el exterior?
No reducen el ingreso bruto. Según el concepto, las retenciones o impuestos pagados en el exterior pueden tratarse como descuento tributario en la declaración de renta, conforme al artículo 254 del Estatuto Tributario, pero no alteran la cuantía del ingreso bruto que se computa para los topes de exógena.
En la práctica son dos efectos separados: el ingreso bruto se reporta completo en exógena y el impuesto pagado afuera se recupera como descuento en renta, no restándolo del ingreso.
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Preguntas frecuentes sobre los ingresos del exterior en la exógena
Estas son las dudas más frecuentes que tienen los contadores sobre el reporte de ingresos del exterior en la exógena.
¿El ingreso del exterior se convierte a pesos por el bruto o por el neto?
Se convierte el valor bruto facturado a la TRM del reconocimiento inicial (artículo 288 del Estatuto Tributario). La retención del exterior no se descuenta antes de la conversión.
¿La retención del exterior se pierde si reporto el bruto?
No. Se puede solicitar como descuento tributario en la declaración de renta según el artículo 254 del Estatuto Tributario, sin afectar el ingreso bruto.
¿Desde qué año gravable aplica este criterio?
El Concepto 003083 de 2026 lo precisa para la información exógena del año gravable 2024 y siguientes, por lo que aplica a los reportes que estás preparando este año.
¿Aplica también a quienes tributan en el régimen simple?
Sí, el criterio del ingreso bruto se mantiene, pero para el SIMPLE basta superar las 11.800 UVT sin la segunda condición; revisa el numeral 4 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución 000227 de 2025 para tu caso.
Fuentes oficiales
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). (2026). Concepto 003083 (int 274) de febrero 26 de 2026 — Ingresos del exterior en información exógena.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). (2025). Resolución 000227 de septiembre 23 de 2025 — Resolución Única en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario, artículos 9, 254 y 288.
Cuéntanos en los comentarios si has tenido clientes que registran solo el neto recibido del exterior y cómo manejas la conciliación con el bruto facturado. No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día podrás encontrar más contenido para tu ejercicio profesional como contador.
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