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Tratamiento fiscal de los ingresos recibidos para terceros en el contrato de mandato

Los ingresos recibidos para terceros en un contrato de mandato requieren un tratamiento tributario preciso. En este artículo te explicamos cómo manejarlos correctamente, evitando errores que puedan generar sanciones. 

Si eres contador, tanto si trabajas con contratos de mandato como si no, es fundamental conocer las obligaciones fiscales que implican y aquí te las explicamos.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 02 Oct 2024

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8 min de lectura

Ingresos recibidos para terceros en contrato de mandato

El contrato de mandato es una herramienta fundamental para muchos contadores, pero cuando se trata de gestionar los ingresos recibidos para terceros, el panorama puede complicarse rápidamente. Imagina estar frente a la responsabilidad de administrar recursos ajenos, y de repente te preguntas: ¿cómo debo declarar correctamente estos ingresos para cumplir con la normativa fiscal? 

Este es un desafío que puede enfrentar cualquier contador, y un error podría traducirse en sanciones o pago de impuestos innecesarios. En este artículo, te explicamos cómo manejar estos ingresos de manera precisa, garantizando que cada paso esté alineado con las normativas actuales.

¿En qué consiste un contrato de mandato?

El contrato de mandato es un acuerdo en el que una persona, denominada mandante, delega a otra, el mandatario, la gestión de ciertos asuntos en su nombre, como la administración de bienes o ingreso. Aunque el mandatario actúa en representación del mandante, asume la responsabilidad de cumplir con las normativas fiscales y legales aplicables, como la correcta declaración de los ingresos que gestiona. 

Obligación de facturar en el contrato de mandato

De acuerdo con el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, en los contratos de mandato, las facturas de venta y/o documentos equivalentes deben ser expedidos en todos los casos por el mandatario. Asimismo, si el mandatario adquiere bienes y/o servicios en cumplimiento del contrato, la factura de venta y/o documento equivalente deberá ser emitida a nombre del mandatario.

Para que el mandante pueda soportar los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables o devoluciones a las que tenga derecho, el mandatario deberá expedir una certificación al mandante indicando la cuantía y el concepto de estos. Esta certificación debe estar firmada por un contador público o revisor fiscal, según corresponda.

Esto significa que, por ejemplo, las retenciones y los ingresos asociados a ellas deberán ser imputados por el mandante en su declaración de renta. Como soporte, se utilizará la certificación expedida por el mandatario.

Tip Alegra: En la factura electrónica de venta elaborada bajo un contrato de mandato, es fundamental diferenciar las operaciones del mandante de las del mandatario. El mandatario deberá cumplir con todas las obligaciones relacionadas con la facturación, como solicitar la autorización o habilitación para facturar electrónicamente.

¿Cómo se manejan los ingresos recibidos para terceros en un contrato de mandato?

En un contrato de mandato, los ingresos recibidos para terceros juegan un papel fundamental, ya que el mandatario administra dichos recursos en nombre y por cuenta del mandante. Estos ingresos no pertenecen al mandatario, sino que son gestionados temporalmente bajo su responsabilidad para ser entregados al mandante o a un tercero, según lo establecido en el contrato.

Tip Alegra: El mandatario es quien realiza el encargo o mandado y el mandante es el que manda.

Desde una perspectiva fiscal, los ingresos recibidos para terceros requieren un tratamiento especial, ya que no son considerados ingresos propios del mandatario. Como contador, es fundamental que, al gestionar un contrato de mandato, tengas claro que estos ingresos deben ser registrados de manera correcta en la contabilidad y declarados ante las autoridades fiscales solo en lo que realmente le corresponde al mandatario. Esto garantiza que no se le atribuyan ingresos indebidos, evitando así obligaciones fiscales innecesarias y posibles sanciones.

Este tipo de operaciones es común en sectores como la administración de propiedades, agencias de viajes, servicios jurídicos, entre otros, donde la figura del mandatario es responsable de manejar recursos que no le pertenecen directamente.

Tratamiento para efectos del impuesto de renta

En cuanto a los efectos tributarios de un contrato de mandato en relación con el impuesto de renta , debe tenerse en cuenta que estos recaen sobre el mandante dado que es este el sujeto pasivo de los ingresos, costos y gastos realizados en el desarrollo del contrato. De esta manera, el único ingreso que es propio del mandatario se limita a los honorarios o la remuneración que se pacta en su nombre en el contrato cuando este se realiza a título oneroso.

Resumen  de responsabilidades fiscales en el contrato de mandato

En un contrato de mandato, es fundamental entender las responsabilidades tributarias tanto del mandatario como del mandante, ya que estas pueden variar dependiendo de las operaciones realizadas. Aspectos como la facturación, la retención en la fuente, el IVA, el impuesto a la renta y la información exógena deben ser gestionados correctamente para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones. 

A continuación, te presentamos una matriz que detalla claramente las responsabilidades de cada una de las partes en estos conceptos clave:

ConceptoMandanteMandatario
FacturaciónDelega la facturación al mandatario para que la expida en su nombre.Debe emitir la factura a su nombre si actúa en nombre propio o solicitar la expedición de la misma a terceros en su nombre.
Retención en la fuenteDe acuerdo a su calidad de agente de retención se determina la responsabilidad del mandatario.Si el mandante es agente de retención (es decir, está obligado a practicar retenciones en la fuente en sus operaciones), el mandatario, actuando en nombre del mandante, debe realizar la retención en la fuente en las operaciones que gestionen en el marco del mandato. Esto implica que el mandatario debe asumir la función de agente de retención, siguiendo las mismas reglas que el mandante, para cumplir con la normativa fiscal en las operaciones propias del contrato.

Si el mandante no es agente de retención (es decir, no está obligado a practicar retenciones en sus operaciones), entonces el mandatario no debe practicar retención en la fuente en las operaciones relacionadas con el mandato. En este caso, no es necesario realizar retenciones, ya que el mandante no tiene esa obligación. Es el mandatario quien presenta la declaración de retención en la fuente.
IVAAunque el mandatario puede estar encargado de ejecutar las operaciones y emitir facturas, es el mandante quien debe asegurar que se cumpla con el pago del IVA en caso de que la transacción esté gravada. Además es quien tiene la obligación de incluir en su declaración de IVA las operaciones que ha realizado a través del mandatario, aunque este último sea quien emita la factura y cobre dicho impuesto (ver Concepto 077986 de 2001).Si en el desarrollo del contrato de mandato el mandatario vende o presta un servicio gravado con el IVA, debe facturar y cobrar ese impuesto considerando la responsabilidad del mandante. Adicionalmente, cuando cobra sus honorarios o comisiones, si el mandatario es responsable de IVA debe cobrar y facturar este impuesto por la remuneración que está obteniendo.
Impuesto a la rentaLos ingresos obtenidos por el contrato de mandato forman parte de su base gravable.No incluye los ingresos recibidos para terceros como propios. Solo declara los honorarios recibidos por el servicio prestado.
Información exógenaResponsable de reportar los ingresos que surgieron a través del contrato, de acuerdo a las indicaciones que establece año a año la Dian mediante resolución.Debe reportar a la Dian el valor total de las operaciones realizadas durante el año gravable inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos, con indicación del detalle que año a año solicita la Dian mediante resolución.

Gestiona los ingresos para terceros con Alegra de forma simple

Registrar los ingresos recibidos para terceros en un contrato de mandato puede ser un desafío para muchos contadores, especialmente cuando se deben manejar múltiples operaciones. Afortunadamente, con Alegra, este proceso se vuelve mucho más simple y eficiente. La plataforma está diseñada para facilitar la gestión de los ingresos que administra el mandatario en nombre de su mandante, cumpliendo con las obligaciones fiscales de manera clara y precisa.

Te compartimos el editorial Cómo registrar ingresos recibidos para terceros en Alegra – Colombia  donde podrás aprender sobre:

  1. Configuración de tu cuenta para recibir ingresos para terceros.
  2. Configuración de la cuenta de ingresos para terceros de acuerdo a los ítems de venta inventariables y de servicios.
  3. Creación y visualización de las facturas de venta.
  4. Aclaraciones sobre las notas débito y crédito.

Beneficios de utilizar Alegra para el registro de ingresos de terceros

  • Automatización del proceso: Alegra simplifica el registro de ingresos, asegurando que el proceso sea rápido y preciso.
  • Cumplimiento tributario: La plataforma está alineada con las normativas fiscales vigentes, lo que asegura que no se cometan errores en la declaración de ingresos.
  • Organización clara: La clasificación adecuada de los ingresos para terceros ayuda a mantener la contabilidad organizada y fácil de revisar.

Con Alegra, los contadores tienen una herramienta potente y flexible que facilita el registro de los ingresos recibidos para terceros, eliminando la posibilidad de errores y asegurando un cumplimiento fiscal adecuado. ¡Prueba tus 15 días gratis!

¿Identificabas las obligaciones fiscales derivadas de este tipo de contratos? Comparte tu respuesta en la caja de comentarios y sigue explorando nuestro portal  Siempre Al Día para que descubras cómo puedes seguir actualizándote en todos los temas que impactan tu profesión.

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